6.- VINCULACION A PROCESO. Ejemplo Práctico del Sistema Acusatorio en México.

Nuevo Sistema Penal Mexicano
3 Jan 201618:51

Summary

TLDREl texto es un acta de vinculación a proceso en el que se narra el caso de Leonardo Vargas Ramírez, acusado de lesiones a Ricardo Soto. Se describen las circunstancias del delito, las pruebas presentadas por la fiscalía y la defensa, y el testimonio de los testigos. La decisión del juez es basada en la evaluación de la probabilidad de la intervención de Vargas en el hecho y la ausencia de causas que excluyan el delito, culminando en la vinculación de Vargas a proceso por lesiones.

Takeaways

  • 🗣️ El imputado tiene la opción de no declarar o de rendir su declaración en la audiencia inicial.
  • 👤 El ministerio público solicita la vinculación del imputado al proceso, y el juez de control preguntará al imputado y su defensor sobre su deseo de resolver la vinculación en la misma audiencia.
  • ⏱️ El imputado puede renunciar al plazo de 72 horas, acogerse a dicho plazo o solicitar su ampliación hasta 144 horas para resolver la vinculación al proceso.
  • 📋 El código nacional establece que el ministerio público debe aportar datos de prueba suficientes para establecer que se ha cometido un delito.
  • 🔍 Se requiere que haya indicios razonables para suponer el hecho delictual y que no estén establecidas causas de extinción de la acción penal.
  • 🚫 Si no se reúnen los requisitos, el juez emitirá un auto de no vinculación al proceso, lo que no impide futuras investigaciones o imputaciones.
  • 📖 El auto de vinculación debe dictarse por el mismo hecho que la formulación de imputación, aunque el juez puede re clasificar jurídicamente ese hecho.
  • 🗣️ La defensa puede debatir sobre la vinculación al proceso y posteriormente el juez resolverá una vez cerrado el debate.
  • 📝 Se menciona un caso específico donde el imputado, Leonardo Vargas Ramírez, es vinculado al proceso por lesiones graves a Ricardo Soto, basado en testimonios y pruebas presentadas por el ministerio público.
  • 🔍 Se destaca la importancia de la evidencia, incluyendo entrevistas, testimonios, aseguramiento de la navaja y dictámenes, para establecer la probable intervención del imputado en el hecho delictual.

Q & A

  • ¿Qué sucede cuando el acusado decide no declarar en la audiencia inicial?

    -Si el acusado decide no declarar o ya ha rendido su declaración, lo que sigue es que el Ministerio Público solicita la vinculación del acusado al proceso. El juez de control deberá preguntarle al acusado y a su defensor si desean resolver la vinculación en la misma audiencia o si renuncian al plazo de 72 horas.

  • ¿Cuál es el plazo que el acusado tiene para decidir sobre su vinculación al proceso?

    -El acusado tiene un plazo de 72 horas, que puede ser ampliado hasta 144 horas, para decidir si se vincula al proceso o si solicita la ampliación de dicho plazo.

  • ¿Qué ocurre si el acusado renuncia al plazo de 72 horas?

    -Si el acusado renuncia al plazo, se le concederá la palabra al Ministerio Público para justificar y fundamentar su solicitud de vinculación al proceso. Luego, el defensor podrá debatir sobre la vinculación y el juez resolverá una vez cerrado el debate.

  • ¿Qué datos de prueba debe aportar el Ministerio Público para vincular a alguien al proceso?

    -El Ministerio Público debe aportar datos de prueba suficientes para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, con indicios razonables suficientes para suponerlo.

  • ¿Qué sucede si el Ministerio Público no reúne los requisitos para vincular al proceso al acusado?

    -Si el Ministerio Público no cumple con los requisitos, el juez emitirá un auto de no vinculación al proceso. Esto no impide que el Ministerio Público siga investigando y pueda solicitar una nueva imputación posteriormente.

  • ¿Cuál es el ejemplo dado en el guion sobre cómo el Ministerio Público justifica la vinculación al proceso?

    -El ejemplo menciona que el Ministerio Público solicita la vinculación al proceso basándose en entrevistas con testigos y la víctima, la existencia de una herida penetrante cardíaca en la víctima, el aseguramiento de la navaja utilizada en el ataque, y las huellas dactilares encontradas en la misma.

  • ¿Qué argumentos presenta la defensa contra la calificación de ventaja en el caso presentado?

    -La defensa argumenta que no existen indicios razonables que permitan suponer la calificación de ventaja, ya que un testigo名叫Javier Prado Fox señala que fue la víctima, Ricardo Soto, quien sacó la navaja.

  • ¿Qué importancia tienen las huellas dactilares en la navaja según el dictamen de dactiloscopía?

    -Las huellas dactilares en la navaja son importantes porque vinculan al acusado, Leonardo Vargas, con el arma utilizada en el ataque, lo que apoya la teoría del Ministerio Público sobre su participación en el hecho.

  • ¿Qué resolución toma el juez al final del debate sobre la vinculación al proceso?

    -El juez emite un auto de vinculación al proceso en contra de Leonardo Vargas Ramírez, considerando los testimonios y la evidencia presentada, y determina que probablemente sea el autor directo de las lesiones cometidas contra Ricardo Soto.

  • ¿Qué medidas se toman después de la emisión del auto de vinculación al proceso?

    -Después de emitir el auto de vinculación al proceso, se instruye a la administración del tribunal para que gire el oficio correspondiente a la autoridad penitenciaria, cumpliendo con las obligaciones constitucionales y legales.

Outlines

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🗣️ Declaración del Imputado y Solicitud de Vinculación

El párrafo 1 describe el procedimiento legal que sigue una vez que el acusado ha decidido no declarar o ya ha hecho su declaración en la audiencia. Se menciona que el Ministerio Público solicita la vinculación del imputado al proceso y que el juez debe preguntarle al imputado si desea resolver la vinculación en esa misma audiencia o si desea renunciar al plazo de 72 horas establecido por el Código Nacional. Se destaca la importancia de que el Ministerio Público aporte datos de prueba suficientes para establecer la comisión de un delito y que, en caso de no cumplir con estos requisitos, el juez puede emitir un auto de no vinculación al proceso.

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📜 Solicitud de Vinculación y Argumentos Presentados

En el párrafo 2, el Ministerio Público solicita la vinculación del señor Leonardo Vargas Ramírez por los hechos de agresión a Ricardo Soto. Se presentan pruebas como entrevistas a testigos y la víctima, el aseguramiento de la navaja utilizada en el ataque, y el informe médico que confirma la gravedad de la lesión. Se argumenta que las pruebas son suficientes para vincular a Vargas Ramírez al proceso penal, a pesar de que el imputado puede tener la oportunidad de debatir sobre su vinculación.

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👤 Discusión sobre la Calificación de lesiones y la Defensa del Imputado

El párrafo 3 narra la discusión sobre la calificación de lesiones y la defensa del imputado. La fiscalía sostiene que las lesiones son de ventaja, basándose en la arma empleada y los testimonios. Sin embargo, la defensa cuestiona esta calificación, argumentando que hay testimonios que indican que la víctima, Ricardo Soto, podría haber sido el primero en sacar la navaja. Se menciona también el dictamen de dactiloscopía que identifica huellas del imputado y de la víctima en la navaja, lo que podría afectar la calificación de ventaja.

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🏛️ Resolución Judicial y Vinculación de Leonardo Vargas Ramírez

El párrafo 4 presenta la resolución judicial del juez, quien, tras analizar los testimonios y pruebas presentadas, determina que hay suficientes indicios para vincular a Leonardo Vargas Ramírez al proceso por lesiones graves. El juez acepta la mayoría de los argumentos del Ministerio Público y rechaza la defensa de que no hay indicios de ventaja. Se establece que Vargas Ramírez es probablemente el autor directo de los hechos, y se dicta su vinculación al proceso penal correspondiente.

Mindmap

Keywords

💡Imputado

El 'imputado' se refiere a una persona acusada de un delito. En el contexto del video, el imputado es Leonardo Vargas Ramírez, quien es vinculado a proceso por un hecho de lesiones. La importancia de este término radica en que establece la posición de la persona en el proceso penal, siendo el sujeto de acusaciones.

💡Declaración

La 'declaración' es la manifestación oral o escrita que hace una persona en un proceso legal para aportar información. En el script, el imputado tiene la opción de no declarar o de rendir su declaración, lo que es un paso crucial en la audiencia inicial y afecta el desarrollo subsiguiente del proceso.

💡Ministerio Público

El 'Ministerio Público' es el órgano encargado de representar los intereses del Estado en los procesos penales, ejerciendo la acción penal. En el video, el Ministerio Público solicita la vinculación del imputado al proceso, fundamentando su solicitud con pruebas y argumentos.

💡Vinculación al proceso

La 'vinculación al proceso' es el acto de someter a una persona a la jurisdicción de un proceso penal. Es un concepto central en el script, ya que se trata de la resolución judicial que determina si el imputado debe continuar siendo parte de un proceso penal por las acusaciones en su contra.

💡Defensor

El 'defensor' es la persona que representa y aboga por los intereses del imputado en el proceso judicial. En el script, el defensor asiste al imputado en la audiencia, consultando con él y debatiendo sobre la vinculación al proceso, ejerciendo su papel fundamental en la defensa.

💡Audiencia inicial

La 'audiencia inicial' es la primera sesión judicial en la que se establece el trámite de un proceso penal. En el video, es en esta audiencia donde se decide sobre la vinculación al proceso, y se abordan las pruebas y argumentos presentados por el Ministerio Público y la defensa.

💡Prueba

Las 'pruebas' son los elementos que sustentan una afirmación o teoría en un proceso judicial. En el script, se mencionan diversas pruebas, incluyendo entrevistas, testimonios, y el aseguramiento de la navaja, que buscan demostrar la participación del imputado en el delito.

💡Dictamen

Un 'dictamen' es un informe pericial que aporta información técnica en un caso judicial. En el video, se hace referencia a un dictamen de dactiloscopía que identifica huellas en la navaja, un elemento clave en la vinculación del imputado al hecho de lesiones.

💡Auto de vinculación

El 'auto de vinculación' es la resolución judicial que determina que una persona debe ser sometida a proceso penal. En el script, el juez emite un auto de vinculación basado en los datos y pruebas presentadas, lo que es un punto culminante del proceso descrito.

💡Extinción de la acción penal

La 'extinción de la acción penal' se refiere a la imposibilidad de continuar con un proceso penal por razones legales específicas. En el video, se menciona que no hay causas de extinción, lo que significa que el proceso penal puede continuar sin obstáculos legales.

💡Juez de control

El 'juez de control' es el magistrado responsable de supervisar el proceso penal y garantizar el cumplimiento de las normas procesales. En el script, el juez de control tiene la tarea de preguntar al imputado sobre su deseo de declarar y de resolver sobre la vinculación al proceso tras el debate.

Highlights

El imputado ha decidido no declarar en la audiencia inicial.

El Ministerio Público solicita la vinculación del imputado al proceso.

El juez debe preguntar al imputado si desea resolver la vinculación en la misma audiencia.

El imputado puede renunciar al plazo de 72 horas o solicitar una ampliación hasta 144 horas.

El Ministerio Público debe justificar y fundamentar su solicitud de vinculación al proceso.

El principio de contradicción permite que el defensor se exprese sobre la vinculación al proceso.

El juez resolverá la vinculación al proceso una vez cerrado el debate.

El Código Nacional establece que el Ministerio Público debe aportar datos de prueba suficientes para establecer un hecho delito.

Se requiere que los datos de prueba establezcan la probabilidad de que el imputado cometió el hecho.

Si no se reúnen los requisitos, el juez emitirá un auto de no vinculación al proceso.

El auto de vinculación al proceso debe dictarse por el mismo hecho que fue materia de imputación.

El juez de control puede re clasificar jurídicamente el hecho delito.

La defensa puede presentar pruebas o anticipar su defensa para la audiencia inicial de vinculación.

El imputado, Leonardo Vargas Ramírez, renuncia al plazo y solicita la vinculación en la misma audiencia.

El Ministerio Público solicita la vinculación a proceso por lesiones causadas a Ricardo Soto.

Se presentan pruebas como entrevistas, testimonios y un dictamen de dactiloscopía en el caso.

La defensa cuestiona la calificación de ventaja y la presencia de huellas de Ricardo Soto en la navaja.

El juez considera la probable intervención de Leonardo Vargas en el hecho atribuido.

El juez dicta un auto de vinculación a proceso contra Leonardo Vargas Ramírez por lesiones.

Transcripts

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una vez que el imputado ha manifestado

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su deseo de no declarar en la audiencia

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inicial o bien ha rendido su declaración

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lo que sigue o lo que procede en la

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audiencia es que el ministerio público

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solicite la vinculación del imputado

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proceso

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antes de abrir el debate el juez de

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control tendrá que preguntarle al

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imputado en consulta con su defensor si

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eso deseo que se resuelva sobre la

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vinculación al proceso en esta misma

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audiencia es decir renuncia al plazo las

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72 horas o bien se acoge a dicho plazo o

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solicita su ampliación que el código

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nacional establece que podría ser hasta

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de 144 horas en el primer supuesto es

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decir que el imputado renuncia a ese

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plazo y solicite que en la misma

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audiencia inicial se resuelva sobre la

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vinculación o no a proceso

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entonces se le concederá el uso la

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palabra al ministerio público para que

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en ese momento justifique y funde y

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motive su solicitud de vinculación al

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proceso como siempre el principio de

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contradicción permitirá que se le dé el

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uso de la palabra al defensor por si

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quiere debatir sobre la vinculación al

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proceso y posteriormente el juez

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resolverá una vez cerrado el debate en

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el caso

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y el imputado se acoja el plazo de las

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72 horas o bien solicite su ampliación

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se fijará fecha para la continuación de

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la audiencia inicial donde se resolverá

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acerca de la vinculación al proceso

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después de que se ha desahogado la

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prueba que en su caso haya presentado la

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defensa o haya ofrecido la defensa con

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debida anticipación recordemos que los

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datos que establece tanto el artículo 19

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constitucional como el código nacional

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de procedimientos penales para vincular

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una persona a proceso además de que se

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haya formulado imputación se le ha dado

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por tener a declarar el código nacional

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establece que tiene el ministerio

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público que aportar datos de pruebas

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suficientes para establecer que se ha

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cometido un hecho que la ley señala como

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delito dice el código nacional que se

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entiende que se ha establecido un hecho

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cuando hay indicios razonables

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suficientes para suponerlo a sí mismo

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esos datos de prueba que aporta el

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ministerio público tendrán que ser

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suficientes para establecer la

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probabilidad de que el imputado cometió

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ese hecho o participó en su comisión

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asimismo no deben de estar establecida

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ninguna excluyente delito o causa de

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extinción de la acción penal en caso de

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no reunir estos requisitos el juez

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emitirá un auto de no vinculación al

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proceso esto no impide que el ministerio

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público pueda seguir investigando y

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podría solicitar formular imputación

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posteriormente

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es importante también mencionar que el

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auto de vinculación al proceso se debe

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dictar por el mismo hecho que fue

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materia de la formulación de imputación

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sin embargo el código nacional reconoce

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que el juez de control puede re

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clasificar jurídicamente ese hecho

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veamos son un ejemplo en donde el

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imputado renuncia al plazo y como es que

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el ministerio público justifica la

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vinculación a proceso el debate que se

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da al respecto y como el juez resuelve

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también respecto a esta vinculación al

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proceso

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pregunto a quienes intervienen si tienen

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alguna otra solicitud o manifestación

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que realizar así es señoría con

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fundamento el artículo 313 el código

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nacional de procedimientos penales le

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solicita dicte auto de vinculación a

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proceso a diputado señor vargas ramírez

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la gente del ministerio público está

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solicitando se resuelva su situación

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jurídica

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ella pide que se emita una resolución

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llamada de vinculación al proceso en la

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que usted se le informaría se le va a

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seguir un proceso penal con motivo de

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los hechos que hace unos momentos le

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atribuyó en todo caso puede dictarse una

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resolución distinta llamada de no

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vinculación al proceso cuando no se

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cumplan los requisitos que la ley señala

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lo importante es que a usted se le debe

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informar cuál habrá de ser su destino

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procesal usted tiene derecho a que se

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resuelva sobre la solicitud que quiere

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desarrollar la agente el ministerio

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público dentro del plazo de 72 horas es

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decir tres días que empezó la empezaron

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a computarse cuando usted es el interno

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en el centro penitenciario a disposición

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de este tribunal bien puede usted

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solicitar que se prorrogue ese plazo y

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entonces dentro de seis días o 144 horas

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se le resolverá lo conducente o bien

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puede renunciar al plazo en comentó y en

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esta misma audiencia se le informará lo

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que corresponde como hace unos momentos

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lo hice y lo vuelvo a hacer a fin de que

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lo consulte con su defensor y la

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decisión que tome se encuentre ajustada

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a una estrategia defensiva de consulte

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lo con él

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cuál es su decisión renunció al plazo

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bien señorita agente del ministerio

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público adelante

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señorita agente del ministerio público

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por favor proceda a dar cuenta de su

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solicitud de vinculación al proceso

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gracias pues le solicitamos que vincule

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el proceso al señor leonardo vargas

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ramírez por los hechos que fueron

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materia de la formulación de imputación

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que no había de ociosas repeticiones le

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solicitando nos tenga por reproducidos

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en esta audiencia a los cuales

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consideramos que existen soporte

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respecto a datos de prueba que se

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desprenden los antecedentes que a

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continuación señala en primer lugar de

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las entrevistas hechas por parte de los

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agentes captores a el testigo humberto

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francone y la propia víctima ricardos

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otros quienes son conscientes en señalar

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que precisamente en las circunstancias

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de la acumulación de imputación

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alrededor de las 17 30 horas el señor

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leonardo discutió con ricardo soto que

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lo lo amenazó para luego dejarse ir

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sobre

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riccardo propinándole un golpe y luego

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de manera sorpresiva sacar de entre sus

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ropas una navaja una navaja

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marca swiss army con mango de color rojo

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para clavársela en el pecho esta acción

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le causó al señor ricardo soto una

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herida herida de la cual se da cuenta

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la hoja de atención de urgencias por

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parte del médico juan carlos durán

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carrillo que en el mismo día de los

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hechos aproximadamente dos horas después

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de acontecidos éstos hizo una revisión

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médica a la víctima concluyendo que

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presentaba una herida penetrante

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cardíaca con taponamiento cardíaco

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indicando cirugía inmediata esta lesión

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el médico dijo que era una lesión grave

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puesto que ponía en peligro la vida de

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la víctima además de lo anterior su

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señoría contamos con el aseguramiento de

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la navaja que se hizo el mismo día de

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los hechos en el lugar en que éstos

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ocurrieron esto por el agente gabriel

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torres agente de la policía municipal

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quien el día de los hechos hizo una

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revisión en el interior del domicilio

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localizando la navaja en la sala del

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mismo y uno de los testigos presenciales

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de señaló que ese había sido el arma

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utilizada por leonardo para agredir a

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ricardo soto los hechos que le comentó

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su señoría en opinión de esta

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representación social acreditan de

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manera suficiente que

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existe una alteración en la salud del

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señor ricardo soto esto es así puesto

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que el médico nos da cuenta del tipo de

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la lesión que presenta a sí mismo

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tenemos que esta alteración de salud fue

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provocada por una causa externa lo cual

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se desprende de los datos de prueba que

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ya le he mencionado asimismo esta lesión

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resulta calificada con ventaja en

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atención de que la carpeta de

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investigación se desprende señor juez

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qué

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ninguno de los testigos señala que la

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víctima estuviera armada en el momento

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de la agresión máxima que en todo

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momento la propia víctima y el testigo

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presencial

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humberto falcón dicen que quien sacó la

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navaja y se la clavó en el pecho a

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ricardo es precisamente leonardo vargas

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ahora bien su señoría

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por lo que hace la segunda exigencia de

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fondo también aparecen datos que nos

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permiten encontrar al imputado leonardo

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vargas gutiérrez como probable autor

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directo en los hechos de referencia esto

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se desprende de la entrevista realizada

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por los agentes de la policía al testigo

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humberto fan cornet así como del propio

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parte informativo en los cuales se

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establece que existen una cercanía

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espacial entre el lugar en que se

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realizaron el hecho delictivo así como

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el lugar de la detención pues únicamente

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hay dos o tres cuadras de distancia

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dentro de la misma colonia asimismo hay

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una proximidad temporal pues de la hora

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en que se realizaron los hechos que se

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le atribuyen a leonardo vargas al

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momento de la detención

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de este me dieron escasos 15 minutos

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además se establece que hubo un primer

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señalamiento por parte de el testigo

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presencial

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humberto falcón a los policías

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señalándole con el dedo que la persona

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que corría delante de él era

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precisamente quien había lesionado a

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ricardo soto

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a un lado del anterior sus niños pues

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tenemos también la entrevista de

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realizados por la policía a la propia

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víctima ricardo soto quien hace un

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señalamiento directo e inequívoco sobre

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la persona de leonardo vargas como su

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agresor el señalamiento que como señal

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es inequívoco tú eres que se conocen

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desde hace varios años incluso guardan

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entre ellos una relación de amistad

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tenemos también señor juez el dictamen

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de dactiloscopía que emite el perito

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hernán gómez martínez en el cual dentro

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de sus conclusiones

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encontramos que refiere que el arma que

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sea seguro y que fue sometida al

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dictamen esto es el arma de color rojo

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marca swiss army presentaba huellas

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dactilares

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precisamente el imputado leonardo vargas

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por todo lo anterior señor pues

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consideramos que es claro que en la

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especie es probable la intervención de

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enseñar leonardo vargas en el hecho que

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se le atribuye por lo cual le reiteramos

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nuestra solicitud de que vincula a

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proceso al señor leonardo vargas ramírez

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es cuanto está bien asesora jurídica de

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la víctima algo que manifestar no nada

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que manifestar justo

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defensor gracias señoría es claro que

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los antecedentes invocados en este

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momento por la fiscalía no existe es una

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habilidad para establecer la existencia

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de la calificativa de ventaja invocada

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en este momento ya que si bien es cierto

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señor juez de tanto de las entrevistas

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de ricardo como de humberto señalan y

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son coincidentes en establecer que quien

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sacó la navaja fue el señor leonardo

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vargas también lo cierto es y contrario

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perdona lo que señala la fiscalía si

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existe la entrevista a un testigo de

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nombre javier prado quien señala que

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quien sacó la navaja fue el propio señor

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ricardo soto lo cual es coincidente con

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lo señalado también por mi representado

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el señor leonardo vargas ante el agente

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del ministerio público en ese sentido y

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hay que también tomar en consideración

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señor juez que es un testigo que no

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interviene en estos hechos tanto ricardo

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soto como humberto falcón en un momento

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dado

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realizaron agresiones físicas y verbales

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hacia la persona del señor leonardo

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vargas no así el diverso testigo de

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nombre javier prado fox y de igual

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manera su señoría también del dictamen o

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del dictamen emitido por parte de hernán

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gómez martínez pretende activos copias

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se desprende que en la navaja que hace

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referencia a la fiscalía también se

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localizaron huellas pertenecientes al

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señor ricardo soto por lo tanto esta

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defensa solicita no se estime la

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calificativa invocada por parte de la

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señorita fiscal esto bien

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agente del ministerio público tiene

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réplica que efectuar nada señorías

play12:30

bien al no haber réplica

play12:33

resulta innecesario dar oportunidades

play12:38

la asesora jurídica y a la defensa para

play12:41

que realicen adiciones en tanto que no

play12:43

hay materia para ello tengo suficiente

play12:46

procedo a pronunciarme

play12:49

en el particular encuentro satisfecho el

play12:54

contenido del numeral 316 del código

play12:57

nacional de procedimientos penales en

play12:59

correspondencia al primer párrafo del

play13:01

numeral 19 constitucional y es así

play13:04

porque en este acto procesal la

play13:07

representación social formuló imputación

play13:10

a leonardo vargas ramírez asistido por

play13:13

su defensor y en presencia del de la voz

play13:15

igual forma le otorga la oportunidad al

play13:17

señor vargas ramírez para que emitirá su

play13:19

declaración preliminar con el propósito

play13:21

de contestar el cargo y el mismo

play13:23

gobernado en ejercicio del derecho

play13:25

constitucional manifestó que era su

play13:27

deseo guardar silencio

play13:29

ahora bien al hacernos cargo de los

play13:31

requisitos que establece la atracción

play13:33

tercera del referido numeral adjetivo

play13:35

encuentro datos que me permiten

play13:39

establecer un hecho que la ley señala

play13:42

como delito en el particular resulten

play13:45

controvertido

play13:47

común de la solicitud ministerial sólo

play13:51

existió litis respecto a la calificación

play13:55

jurídica que otorga en cuanto a ventaja

play13:59

a las lecciones que se generaron lavar a

play14:01

ricardo soto con excepción de este

play14:04

tópico que a continuación habré de

play14:06

hacerme cargo la in controversia en

play14:09

cuanto a las circunstancias de tiempo de

play14:12

espacio de ocasión en cuanto a la

play14:16

naturaleza de la herida que presenta

play14:19

ricardo soto constitutiva de las

play14:21

lesiones a que nos estamos refiriendo y

play14:25

la intervención de un instrumento

play14:28

punzocortante con las características ya

play14:30

mencionadas las tengo como ciertas hasta

play14:33

este momento ante la falta de

play14:35

información contraria que me permitan

play14:37

tomar postura diversa no advierto

play14:40

inverosímil el relato de hechos

play14:42

planteado por la gente de la

play14:43

representación social y por ende las

play14:46

plasmó en esta resolución voy a hacerme

play14:48

cargo del punto de debate en el

play14:51

particular la calificativa de ventaja en

play14:54

atención al arma empleada este

play14:56

instrumento punzo cortante fue motivo de

play14:59

litis ante la exposición de la defensa

play15:02

en virtud de que considera este último

play15:05

que no existen indicios que de manera

play15:07

razonable nos permitan suponer está

play15:10

calificativo consideró que le asiste la

play15:13

razón hasta este momento a la defensa en

play15:16

virtud de que no fue refutado por la

play15:19

representación social en oportunidad ha

play15:21

sido otorgada de que javier prado fox a

play15:25

la postre testigo presencial como lo

play15:26

fueron los dos declarantes antes de

play15:29

escritos también ricardo y humberto

play15:32

intervinientes en la contienda

play15:36

establece

play15:40

no fue en el particular el imputado

play15:42

quien interviene o que exterioriza el

play15:47

instrumento en comentó sino a la postre

play15:50

el propio afectado

play15:52

ante ello repito en mi opinión jurídica

play15:54

afecta a la razonabilidad de la ventaja

play15:57

para poder cualificar de esta manera

play16:01

el hecho motivo de pronunciamiento por

play16:04

ende su primo esta extensión típica y

play16:09

cualidad en el hecho y bajo ello pues

play16:13

basta simplemente establecer que los

play16:15

propios datos proporcionados

play16:18

se desprende la probable intervención

play16:21

que a título de autor directo se le

play16:24

atribuye por la agente del ministerio

play16:26

público a leonardo vargas gutiérrez pues

play16:30

de ello dan cuenta los propios testigos

play16:32

presenciales

play16:34

humberto alcanzar arte javier prado fox

play16:37

el mismo pasivo ricardo soto y según lo

play16:42

establece en el particular

play16:44

bueno pues aparecen elementos

play16:46

adicionales como son impresiones

play16:48

dactilares advertidas en la navaja ya

play16:52

mencionada en la que incluso también se

play16:54

establecen impresiones dactilares de

play16:57

ricardo soto según fue expuesto y no

play16:59

controvertido lo que a la postre se

play17:01

atiende para efecto de la supresión de

play17:04

la calificativa en comentó consideró

play17:07

hasta este momento

play17:10

el señalamiento de los referidos

play17:13

adicionado al hacer a la cercanía en

play17:15

espacio y tiempo en que se lleva a cabo

play17:17

la detención respecto de el hecho que la

play17:20

motivo hecho lo anterior basta solamente

play17:25

decir que no hay ningún tipo de

play17:28

información que nos permita encontrarla

play17:31

actualizada alguna causa que excluya el

play17:34

delito en materia de imputación y de

play17:36

solicitud y asimismo no hay ningún dato

play17:39

que nos permita encontrar extinta la

play17:42

acción penal que la fiscal ha tenido a

play17:44

bien ejercer en contra de leonardo

play17:46

vargas trámites

play17:47

en atención a ello procedo a emitir los

play17:50

siguientes resolutivos

play17:52

primero el día de hoy

play17:56

12 de marzo de 2014 siendo las 9 horas

play18:01

con 35 minutos dictó auto de vinculación

play18:04

a proceso en contra de leonardo vargas

play18:06

ramírez como probable autor en la

play18:10

comisión del hecho que la ley señala

play18:11

como delito de lesiones cometidas en

play18:14

agravio de ricardo soto por hechos

play18:16

acontecidos aproximadamente a las 17

play18:19

horas con 30 minutos en el interior del

play18:22

domicilio ubicado en la calle ortiz de

play18:26

campos número 102 esquina con calle

play18:30

dehesa ulloa de la colonia san felipe de

play18:32

esta ciudad segundo se instruye a la

play18:37

administración del tribunal gire el

play18:39

oficio correspondiente a la autoridad

play18:41

penitenciaria en cumplimiento a la

play18:43

obligación constitucional y legal

play18:45

correspondiente

play18:47

algo más que exponer o manifestar

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