TEMA 3, FE PÚBLICA

Mtra. Paty Arredondo
31 Aug 202017:04

Summary

TLDREn esta clase de derecho notarial y registral, se discute el concepto de fe pública y sus principios fundamentales. La fe pública es un atributo del estado delegado a personas o instituciones para otorgar autenticidad a actos jurídicos. Se destaca la importancia de la exactitud y la integridad en la narración de hechos. Se explican los tipos de fe pública: originaria y derivada, y se mencionan las tres clases principales: notarial, judicial y registral. Los principios de la fe pública notarial incluyen evidencia, inmediatez, coetánea, objetividad y formalidad, subrayando la responsabilidad del notario en la formalización de actos jurídicos.

Takeaways

  • 👋 El curso de derecho notarial y registral presenta un reto debido a la realidad actual.
  • 📅 Las sesiones de los viernes de 4 a 6 serán para resolver dudas.
  • 📜 El tema de la fe pública se deriva del término latino 'fides' que significa confianza.
  • 🏛️ La fe pública es un atributo del estado delegado a ciertas personas o instituciones.
  • 🔍 La exactitud y la integridad son principios clave de la fe pública.
  • 🗂️ Hay dos tipos de fe pública: originaria y derivada.
  • 🔏 La fe pública notarial se otorga a hechos y actos jurídicos pasados ante el notario.
  • ⚖️ La fe pública judicial recae en diligencias y notificaciones realizadas por secretarios y notificadores.
  • 📚 La fe pública registral es otorgada por registradores y se basa en datos archivados.
  • 📝 Los principios de la fe pública notarial incluyen la evidencia, inmediatez, coetaneidad, objetividad y formalidad.

Q & A

  • ¿Qué es la fe pública y cuál es su origen etimológico?

    -La fe pública es un atributo del estado que se delega a ciertas personas o instituciones para que otorguen autenticidad y certeza a actos jurídicos. El término 'fe' proviene del latín 'fides', que significa confianza.

  • ¿Cuáles son los dos principios fundamentales de la fe pública?

    -Los dos principios fundamentales de la fe pública son la exactitud y la integridad. La exactitud se refiere a que el fedatario debe narrar los hechos de manera lo más apegada posible a la realidad. La integridad se refiere a que los documentos deben permanecer intactos a través del tiempo.

  • ¿Cuál es la diferencia entre la fe pública originaria y la derivada?

    -La fe pública originaria se otorga cuando el fedatario toma conocimiento directo del hecho o acto, mientras que la derivada se establece cuando el fedatario no toma conocimiento directo de los hechos, sino que verifica documentos que le son presentados.

  • ¿Qué tipos de fe pública existen según el contenido del curso?

    -Los tipos de fe pública mencionados en el curso son: la fe pública notarial, la fe pública judicial y la fe pública registral. Cada una tiene diferentes ámbitos de aplicación y funciones específicas.

  • ¿En qué consiste la fe pública notarial?

    -La fe pública notarial consiste en la autenticidad y certeza que el notario otorga a los hechos y actos jurídicos que son pasados ante su fe, siempre que estos no sean contrarios a la moral o las buenas costumbres.

  • ¿Qué actividades están bajo la fe pública judicial?

    -La fe pública judicial recae en los secretarios de los juzgados y en los diligenciarios. Los secretarios certifican diligencias y la expedición de copias certificadas, mientras que los diligenciarios se encargan de la realización de notificaciones.

  • ¿Qué es la fe pública registral y en qué se basa?

    -La fe pública registral recae en los registradores de comercio o de la propiedad y se basa en la autenticidad de los datos contenidos en los archivos y registros. Solo el registrador puede dar fe de la información que extrae de estos registros.

  • ¿Cuáles son los cinco principios exclusivos de la fe pública notarial?

    -Los cinco principios exclusivos de la fe pública notarial son: evidencia, inmediación, coetaneidad, objetividad y formalidad. Cada uno se refiere a diferentes aspectos del trabajo del notario para asegurar la autenticidad y precisión de los actos jurídicos.

  • ¿Qué implica el principio de coetaneidad en la fe pública notarial?

    -El principio de coetaneidad implica que entre la ocurrencia del hecho o acto y su formalización en el documento notarial no debe transcurrir un tiempo excesivo, para evitar alteraciones o daños a la esencia del acto.

  • ¿Por qué es importante el principio de objetividad en la fe pública notarial?

    -El principio de objetividad es importante porque garantiza que el notario observe y registre los hechos o actos sin ninguna parcialidad o subjetividad. La ley prohíbe al notario intervenir en asuntos donde tenga interés personal, familiar o de allegados para mantener su imparcialidad.

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