IUS POSSIDENDI
Summary
TLDREste video aborda dos conceptos clave relacionados con la posesión y su importancia en el derecho. Se explica cómo el derecho resuelve conflictos sobre el uso de bienes mediante la atribución de derechos subjetivos, como la propiedad, y cómo la posesión está generalmente vinculada a estos derechos. Además, se distingue entre el 'jus possidendi' (derecho a poseer) y el 'jus possessionis' (derecho a seguir poseyendo), subrayando que incluso una posesión ilegítima puede ser protegida temporalmente para evitar conflictos, hasta que el propietario legítimo ejerza sus derechos legales.
Takeaways
- 📚 Los derechos reales son una categoría específica de derechos subjetivos que se aplican a las cosas y permiten a su titular un uso más o menos intenso y excluyente del bien.
- 🏡 El derecho de propiedad es el más fuerte de los derechos reales, permitiendo al titular usar, disfrutar y disponer del bien con exclusión de otros.
- 🔗 La posesión material de los bienes generalmente está vinculada a la existencia de un derecho subjetivo que la justifica.
- 📜 El 'jus possidendi' es el derecho subjetivo que atribuye a su titular la posibilidad de usar y estar en posesión de un bien.
- 🏢 Los derechos reales, como el de propiedad, de usufructo, de uso y de habitación, son ejemplos de derechos que otorgan el 'jus possidendi'.
- 📑 Los derechos de crédito, como los derivados de contratos de arrendamiento o comodato, también pueden otorgar el derecho a utilizar los bienes.
- 🚫 No es suficiente proteger a las personas que tienen derechos subjetivos sobre los bienes; también es necesario proteger a quienes están en posesión de los bienes.
- 🛡 El derecho protege a los poseedores, incluso si no tienen un derecho subjetivo que justifique su posesión, para evitar conflictos y permitir que la ley resuelva las disputas.
- 📉 El 'jus possessionis' es el derecho subjetivo que se genera por la posesión de un bien y que permite al poseedor rechazar cualquier perturbación en su situación posesoria.
- 🏛 La ley ofrece dos tipos de protección en relación con el uso de los bienes: la acción reivindicatoria basada en el 'jus possidendi' y los interdictos basados en el 'jus possessionis'.
Q & A
¿Cuáles son los dos conceptos principales tratados en el vídeo?
-Los dos conceptos principales tratados en el vídeo son la posesión y el uso o aprovechamiento de los bienes y recursos naturales.
¿Por qué es importante la comprensión de la posesión y el uso de los bienes en el contexto legal?
-Es importante porque estas cuestiones han generado conflictos y disputas históricamente, y el derecho busca evitar o resolver dichos conflictos.
¿Qué es un derecho subjetivo en el contexto del derecho de propiedad?
-Un derecho subjetivo es la atribución de derechos a una persona concreta para usar o disfrutar de un bien, permitiendo un uso más o menos intenso y excluyente del mismo.
¿Cuál es la diferencia entre un derecho real y un derecho de crédito en relación con la posesión de bienes?
-Los derechos reales son aquellos que recaen sobre la cosa y permiten a su titular un uso exclusivo del bien, como el derecho de propiedad. Los derechos de crédito, en cambio, son acuerdos contractuales que otorgan el derecho de usar un bien, pero no implican una posesión legítima del mismo.
¿Qué significa 'juzgado' en el contexto del derecho de propiedad?
-El 'juzgado' es el derecho subjetivo que atribuye a su titular la posibilidad de usar y estar en posesión de un bien.
¿Cuáles son algunos ejemplos de derechos reales que otorgan el 'juzgado' a su titular?
-Algunos ejemplos de derechos reales incluyen el derecho de propiedad, el derecho de usufructo, el derecho de uso y el derecho de habitación.
¿Por qué es necesario estar en posesión de un bien para usarlo o disfrutarlo?
-Generalmente, para usar o disfrutar de un bien se requiere estar en su posesión material, aunque esto no es siempre así. La posesión está vinculada a la existencia de un derecho subjetivo que la justifique.
¿Qué sucede si alguien está en posesión de un bien sin tener el derecho subjetivo que la justifique?
-Si alguien está en posesión de un bien sin el derecho subjetivo que la justifique, el ordenamiento jurídico puede ofrecer protección provisional a esa persona en posesión, evitando despojos por la fuerza.
¿Qué es un 'interdicto' en el contexto del derecho de propiedad?
-Un 'interdicto' es una medida provisional que protege a la persona que está en posesión de un bien, incluso si no tiene el derecho subjetivo que la justifique, para evitar despojos por la fuerza.
¿Cuál es la diferencia entre una acción reivindicatoria y una acción petitoria en el derecho de propiedad?
-Una acción reivindicatoria se basa en la existencia de un derecho a poseer (juzgado) y busca recuperar la posesión de un bien. Las acciones petitorias, en cambio, buscan reparar daños o obtener una satisfacción por la usurpación de un derecho.
Outlines
🔍 Introducción a los conceptos de posesión y derechos subjetivos
En este párrafo se presenta una introducción a los conceptos de posesión y su relación con los derechos subjetivos. Se explica que el uso y aprovechamiento de bienes y recursos naturales ha generado conflictos a lo largo del tiempo, y que uno de los propósitos del derecho es evitar y resolver estos conflictos. Para hacerlo, el derecho atribuye derechos subjetivos a las personas sobre los bienes, lo que permite a sus titulares usarlos y disfrutarlos. Se menciona también la categoría de derechos reales, los cuales recaen sobre bienes y otorgan al titular la capacidad de uso y disfrute, siendo el derecho de propiedad el más importante y excluyente.
🏡 Derechos reales y derechos de crédito sobre bienes
Este párrafo describe dos tipos de derechos que permiten a las personas usar y poseer bienes: los derechos reales y los derechos de crédito. Los derechos reales, como el derecho de propiedad o usufructo, recaen directamente sobre las cosas. Los derechos de crédito, por otro lado, como los derivados de un contrato de arrendamiento o comodato, también otorgan el derecho de usar bienes, aunque no sean derechos reales. Se destaca que ambos tipos de derechos justifican la posesión de bienes y permiten su uso legítimo.
🚨 La necesidad de proteger la posesión incluso sin derecho
Este párrafo trata sobre la necesidad de proteger a las personas que están en posesión de bienes, incluso si no tienen un derecho legítimo sobre ellos. Se utiliza el ejemplo de una persona que encuentra un reloj olvidado o un ladrón que roba un reloj para ilustrar cómo, a pesar de no tener un derecho legal a poseerlo, estas personas están en posesión del bien. El derecho protege la posesión para evitar conflictos y que las personas tomen la justicia por su mano. De no existir esta protección, se fomentarían despojos y conflictos fuera del marco legal.
⚖️ Protección posesoria: Jus Possessionis y Jus Possidendi
En este párrafo se describe la distinción entre dos tipos de protección en el derecho: la protección basada en el derecho a poseer (Jus Possidendi) y la protección basada en el hecho de la posesión (Jus Possessionis). Mientras que el Jus Possidendi se relaciona con el derecho a poseer un bien, que puede ser defendido a través de acciones judiciales, el Jus Possessionis se refiere a la protección que el derecho otorga a quien está en posesión de un bien, independientemente de si tiene derecho a poseerlo. Esta protección posesoria es provisional y tiene como objetivo evitar despojos mediante acciones de hecho, siendo los interdictos los instrumentos para su defensa.
Mindmap
Keywords
💡posesión
💡derechos subjetivos
💡derechos reales
💡derecho de propiedad
💡aprovechamiento
💡derecho subjetivo de posesión
💡derechos de crédito
💡interdictos
💡posesión de facto
💡derechos petitorias
Highlights
El vídeo trata sobre dos conceptos clave para entender el tratamiento jurídico de la posesión y el aprovechamiento de bienes y recursos naturales.
La posesión y el aprovechamiento de bienes han sido fuente de conflictos históricos entre personas, pueblos y naciones.
El derecho busca evitar o resolver conflictos sobre el uso de bienes.
El derecho atribuye derechos subjetivos sobre bienes para evitar conflictos.
Los derechos reales son una categoría de derechos subjetivos que recaen sobre las cosas.
El derecho de propiedad es el más vigoroso de los derechos reales, permitiendo al titular usar, disfrutar y disponer del bien.
La posesión de bienes suele estar vinculada a la existencia de un derecho subjetivo que la justifique.
El derecho subjetivo que justifica la posesión se llama 'jus possessionis'.
Los derechos reales, como la propiedad, usufructo y uso, atribuyen el 'jus possessionis' a su titular.
También hay derechos de crédito que permiten el uso de bienes sin ser derechos reales.
El derecho no solo protege a quienes tienen un derecho subjetivo para usar los bienes sino también a quienes están en posesión de ellos.
La posesión de un bien puede generar un derecho subjetivo a seguir poseyendo, independientemente de si el poseedor tiene derecho a poseer o no.
El derecho protege la posesión de bienes incluso frente al verdadero propietario a través de un derecho subjetivo llamado 'jus possessionis'.
El objetivo de proteger la posesión es evitar conflictos y despojos al margen de la ley.
El derecho contempla dos tipos de protección en relación con el uso de bienes: la protección basada en el 'jus possessionis' y la basada en el hecho de la posesión.
La protección basada en el 'jus possessionis' se articula mediante acciones reivindicatorias y petitorias.
La protección basada en el hecho de la posesión se articula a través de interdictos y es provisional y limitada a procesos interdictos.
Los interdictos evitan despojos posesorios al margen de la ley, incluso para ladrones o halladores de bienes.
Aunque la protección de los interdictos es provisional, evita que se despoja a los poseedores por la fuerza.
Transcripts
hola a todos y a todas en este vídeo
vamos a abordar dos conceptos que se
utilizan con frecuencia al tratar de la
posesión y cuya comprensión es clave
para entender adecuadamente el
tratamiento jurídico de la misma
el uso el aprovechamiento de los bienes
y de los recursos naturales es una
cuestión que desde siempre ha originado
conflictos y disputas entre las personas
los pueblos y las naciones una de las
razones de ser del derecho es
precisamente evitar o resolver los
conflictos que puedan surgir sobre esta
cuestión
y uno de los mecanismos que contempla el
derecho para evitar y resolver los
conflictos sobre el uso de los bienes es
atribuir derechos subjetivos sobre los
mismos es decir reconocer a personas
concretas la posibilidad de usarlos o de
disfrutarlos de hecho existe una
categoría específica de derechos
subjetivos que recaen sobre las cosas
los derechos reales que toman su nombre
del sustantivo latino res rey que
significa cosa estaríamos por tanto
hablando de derechos que recaen sobre la
cosa este tipo de derechos permiten a su
titular un uso más o menos intenso y
excluyente del bien sobre el que recae
el más vigoroso de todos ellos es el
derecho de propiedad que permite al
titular del mismo usar disfrutar y
disponer del bien en términos bastante
amplios
con exclusión del resto de personas
simplificando al extremo las cosas
podríamos decir que el derecho evita y
resuelve los conflictos sobre la
utilización de los bienes atribuyendo
derechos subjetivos sobre los mismos que
habilitarían o permitirían a sus
titulares utilizar los bienes con mayor
o menor
exclusividad por tanto el reconocimiento
de un derecho subjetivo el de propiedad
por ejemplo es el que justificaría y
haría conforme a la ley el uso de un
bien por parte de su titular
sucede además que por lo general para
poder usar los bienes y disfrutar de los
mismos se requiere estar en su posesión
material
esto no tiene que ser siempre así pero
habitualmente es lo que sucede de manera
que podemos afirmar que con carácter
general la posesión de los bienes estará
vinculada o al menos debería estarlo a
la existencia de un derecho subjetivo
que la justifique la ley permite la
posesión de los bienes a quienes tienen
un derecho subjetivo que la justifica y
la ampara
si pensamos en bienes concretos un coche
deportivo o una vivienda
en principio
el derecho a utilizar esos bienes
ese coche esa vivienda el ordenamiento
jurídico se lo atribuir a una persona
que es la que tiene el derecho subjetivo
que legítima que justifica su uso y esa
persona será la que por lo general esté
en posesión del mismo ese derecho
subjetivo será el que justificara esa
posesión el que le dará la razón de ser
a esa posesión pues bien ese derecho
subjetivo que justifica la posesión es
el que los juristas denominamos el juz
occidente que literalmente viene
expresión a esta que literalmente viene
a significar precisamente eso derecho a
poseer
el derecho subjetivo que atribuye a su
titular la posibilidad de usar y de
estar en posesión del bien es el que
denominamos el juz occidente
ahora bien qué derechos son esos que
atribuyen sus post y the end y a su
titular
bien en una primera aproximación ya
hemos hablado de los derechos reales los
derechos que recaen sobre la cosa por
tanto podríamos decir con fundamento y
con razón que los derechos reales serán
desde luego entrarán en esta categoría
de derechos que atribuyen el occidente a
su titular o al menos la mayoría de
ellos podríamos citar aquí el derecho de
propiedad el derecho de usufructo el
derecho de uso el derecho de habitación
etcétera ahora bien no hay que perder de
vista que también darían derecho a
utilizar los bienes algunos derechos que
no tienen carácter real algunos derechos
de crédito pensemos por ejemplo en los
derechos que derivan del contrato de
arrendamiento o de comodato el
arrendatario el inquilino de una
vivienda tiene derecho a usarla el
comodatario la persona que ha recibido
un préstamo vehículo por ejemplo también
tiene derecho a utilizar
por tanto los derechos que atribuyen el
occidente que justifican es ellos poseen
no tienen que ser necesariamente
derechos reales pueden ser también
algunos derechos de crédito
la siguiente pregunta que nos deberíamos
hacer es la siguiente bastan realmente
con esto para resolver los conflictos
sobre el uso de los bienes basta con
este mecanismo de atribuir derechos
subjetivos que faculten el uso de los
bienes para resolver todos los
conflictos
lo cierto es que no no basta con
proteger a las personas a las que se
reconoce derecho usar los bienes es
decir el occidente es necesario además
que se proteja a las personas que de
hecho están en el uso en la posesión de
los bienes
y es que resulta muy frecuente que las
cosas los bienes sean utilizados estén
en posesión de personas que en realidad
no tienen ningún derecho que les permita
esa posesión carecen de occidente del
derecho a poseer veamos algunos ejemplos
una persona se deja olvidado su reloj en
un parque
la persona que se lo encuentra se lo
queda y empieza a utilizarlo
es evidente que no tiene ningún derecho
a hacerlo no tiene un post y de que le
atribuya que le faculte a usar ya poseer
el bien no tiene ningún título que
justifique su posesión pero sin embargo
la tiene y utiliza de hecho el reloj
pensemos en el mismo reloj que le he
soltado al dueño aprovechando un
despiste el ladrón no tiene obviamente
ningún derecho a usar el bien a estar en
su posición pero de hecho de facto lo
está y es quien pasa a utilizar el reloj
en ambos casos si el dueño del reloj
averigua sé quién lo tiene y lo reclama
se sería amparado por el derecho y
recuperaría la posesión
podría pensarse en consecuencia que el
ladrón o el hallador del reloj no tienen
derecho a la posesión del reloj no
tienen gustos y de endy y por tanto no
merecen ningún tipo de protección
jurídica en su posesión no merecerían
ningún tipo de amparo por parte del
derecho sin embargo si esto fuera así lo
que se conseguiría es propiciar o al
menos permitir conflictos que es
justamente lo que el derecho trata de
evitar y es que si el hallador o el
ladrón no tuvieran ningún tipo de
protección en relación con la tenencia
del reloj el legítimo dueño podría
decidir tomarse la justicia por su mano
y recuperar por la fuerza lo que es suyo
o cualquier tercero podría arrebatarles
el reloj por la fuerza al hallador o al
ladrón iniciando una cadena de despojos
al margen del derecho por este y otros
motivos el derecho protege al hallador o
al ladrón en su posesión incluso frente
al verdadero y legítimo propietario pero
obsérvese que se protege al ladrón al
hallador no porque tenga derecho a la
posesión del reloj no porque tenga el
occidente sino por el hecho de estar en
posesión del mismo para el ordenamiento
jurídico para el derecho la posesión de
un bien genera el derecho subjetivo a
seguir poseyendo
y ese derecho a seguir poseyendo es lo
que denominamos sus posesiones
este derecho a seguir poseyendo legitima
al poseedor para rechazar cualquier
perturbación en su situación posesoria o
para recobrarla mediante los interdictos
y todo ello con independencia de si
tiene derecho a poseer o no
de manera que el ordenamiento jurídico
contempla dos tipos de tutela en
relación con el uso de los bienes una
primera basada en la existencia de un
derecho a poseer el juz posey de ndi y
que se sube el articular mediante el
ejercicio de la acción reivindicatoria y
de las acciones que denominamos
petitorias las que están basadas en la
existencia de ese post y de ntt de un
derecho a poseer
y contempla también un segundo tipo de
tutela basada en el hecho de la posesión
basada en sus posesiones este segundo
tipo de protección se articula a través
de los denominados interdictos y se
caracteriza por su carácter provisional
y limitado en los procesos
interdigitales únicamente se debate
sobre la posición no sobre los títulos o
derechos que justifiquen la misma el
objetivo de los interdictos es evitar
despojos posesorios al margen de la ley
el ladrón o la persona que encuentra el
reloj del que antes hablábamos pueden
evitar mediante los interdictos que
incluso el propietario les despoje por
la fuerza esa protección sin embargo es
provisional pues no impedirá que acaben
siendo despojados mediante el ejercicio
de las acciones judiciales
correspondientes
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