Derecho Real de PROPIEDAD HORIZONTAL

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19 Oct 202021:10

Summary

TLDREn esta clase virtual se aborda el derecho real de propiedad horizontal según el Código Civil y Comercial de la Nación. Se explica que este derecho recae sobre inmuebles, compuesto por partes privativas y comunes, y que está regulado parcialmente por convenciones como el reglamento de propiedad horizontal. Se detallan los caracteres del derecho, sus facultades materiales y jurídicas, las obligaciones de los propietarios, y el consorcio de propietarios. Además, se exploran los procesos de constitución, transmisión, y extinción del derecho, así como la organización interna del consorcio, incluyendo la asamblea, el administrador y el consejo de propietarios.

Takeaways

  • 😀 La propiedad horizontal es un derecho real que se ejerce sobre un inmueble y otorga facultades de uso, goce y disposición sobre partes privativas y comunes de un edificio.
  • 😀 Es un derecho real autónomo e inmobiliario, compuesto por un sector privativo y sectores comunes de un edificio.
  • 😀 El derecho real de propiedad horizontal se regula parcialmente por el Código Civil y Comercial de la Nación y por el reglamento de propiedad horizontal.
  • 😀 El titular del derecho real de propiedad horizontal puede ser tanto una persona humana como una jurídica, sin distinción de capacidad.
  • 😀 La unidad funcional es compuesta por una parte privativa y un porcentaje sobre las cosas y sectores comunes del edificio, y debe tener independencia funcional y comunicación con la vía pública.
  • 😀 Las partes comunes de un edificio incluyen elementos como el terreno, pasillos, ascensores, terrazas, y más, mientras que las partes privativas corresponden a los elementos dentro de la unidad funcional.
  • 😀 Para constituir el derecho real de propiedad horizontal, se debe redactar y registrar un reglamento de propiedad horizontal, extinguiendo así el derecho de dominio y creando el nuevo derecho real.
  • 😀 El derecho real de propiedad horizontal puede ser transmitido o alquilado, de acuerdo con las reglas generales de transmisión de derechos reales.
  • 😀 Las facultades materiales del propietario incluyen posesión, uso, goce y disposición de su parte privativa, mientras que sobre las partes comunes solo puede poseer y usar.
  • 😀 Los propietarios tienen varias obligaciones, como cumplir con el reglamento de propiedad horizontal, pagar las expensas, conservar sus unidades funcionales y permitir el acceso para reparaciones en las partes comunes.
  • 😀 El consorcio de propietarios es una persona jurídica que administra el edificio, con órganos como la asamblea, el administrador y el consejo de propietarios, y es responsable de decisiones relacionadas con la gestión y mantenimiento del inmueble.

Q & A

  • ¿Qué es el derecho real de propiedad horizontal?

    -Es un derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio, otorgando al titular facultades de uso, goce y disposición tanto de partes privativas como comunes de un edificio, conforme al Código Civil y Comercial y el reglamento de propiedad horizontal.

  • ¿Cuáles son los tres caracteres fundamentales del derecho real de propiedad horizontal?

    -Los tres caracteres son: 1) Es exclusivamente inmobiliario, ya que se ejerce sobre un inmueble; 2) Su objeto es compuesto, pues está constituido por partes privativas y comunes; 3) Su regulación es parcialmente convencional, es decir, se rige por lo establecido en la ley y en el reglamento de propiedad horizontal.

  • ¿Qué distingue la propiedad horizontal de otros derechos reales como el dominio y el condominio?

    -A diferencia del dominio y el condominio, la propiedad horizontal se ejerce exclusivamente sobre un inmueble y su objeto se compone de partes privativas y comunes, lo que la hace un derecho real autónomo y regulado parcialmente por normas convencionales.

  • ¿Quién puede ser titular del derecho real de propiedad horizontal?

    -Pueden ser titulares tanto personas humanas como jurídicas, sin distinción de capacidad. Incluso, un menor de edad puede ser titular de este derecho real.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir una unidad funcional en un régimen de propiedad horizontal?

    -Debe tener independencia funcional (como un baño y cocina propios) y comunicación directa con la vía pública o a través de un pasaje común sin necesidad de atravesar otras unidades funcionales.

  • ¿Cómo se define lo que constituye la parte privativa y la parte común en un inmueble con propiedad horizontal?

    -La parte privativa se refiere a la unidad funcional, compuesta por el sector privativo dentro de las divisorias, como paredes internas no portantes y artefactos propios. La parte común incluye todas las áreas que no son privativas, como pasillos, terrazas, ascensores, entre otros.

  • ¿Cuál es el proceso para constituir un régimen de propiedad horizontal?

    -El proceso incluye la redacción de un reglamento de propiedad horizontal, que debe ser inscrito en el registro inmobiliario. Esto permite extinguir el derecho real de dominio y establecer el derecho real de propiedad horizontal en el inmueble.

  • ¿Cuáles son las facultades materiales y jurídicas del titular de una unidad funcional?

    -Las facultades materiales sobre la parte privativa incluyen poseer, usar, gozar y disponer de su unidad. Sobre las partes comunes, puede poseer y usar, pero no gozar ni disponer. Las facultades jurídicas incluyen la posibilidad de transmitir, constituir derechos personales o reales, y renunciar al derecho.

  • ¿Qué obligaciones tienen los propietarios dentro del régimen de propiedad horizontal?

    -Los propietarios deben cumplir con el reglamento, conservar su unidad funcional, pagar las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, contribuir a un fondo de reserva si corresponde, y permitir el acceso a su unidad para reparaciones de partes comunes.

  • ¿Cómo se clasifican las expensas en un régimen de propiedad horizontal?

    -Las expensas se clasifican en comunes ordinarias (gastos recurrentes de administración y mantenimiento) y comunes extraordinarias (gastos excepcionales aprobados por la asamblea, como obras mayores o mejoras).

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