El objeto de la obligación parte 1

Raul Martinez Appiolaza
1 Apr 202008:06

Summary

TLDREn este video, Raúl Martínez Appiolaza y el doctor Horacio Cuervo analizan el segundo elemento esencial de la obligación: su objeto. Se explica que el objeto de una obligación es la prestación que el deudor debe realizar para satisfacer el interés legítimo del acreedor. Se diferencia del objeto de los actos jurídicos y derechos reales, enfocándose en la conducta que el deudor debe adoptar en favor del acreedor.

Takeaways

  • 📚 El objeto de la obligación es un elemento esencial para configurar una obligación válida.
  • 👥 Los sujetos de la obligación son el acreedor (activo) y el deudor (pasivo).
  • 🔍 El objeto de la obligación se diferencia del objeto de los actos jurídicos y de los derechos reales e intelectuales.
  • 📝 La causa es una fuente esencial de las obligaciones, que puede nacer de actos lícitos, ilícitos, delitos o de la ley.
  • 🤔 La obligación se define como una relación jurídica en la cual el deudor se encuentra vinculado a satisfacer un interés legítimo del acreedor.
  • 📖 Jorge Joaquín y Horacio Cuervo son autores clave en el estudio de los elementos esenciales de la obligación.
  • 👉 El objeto de la obligación es una prestación que el deudor debe realizar en favor del acreedor.
  • 🚫 Los elementos accidentales de la obligación, como plazo, condición y cargo, no son indispensables para su configuración.
  • 📚 La obligación puede ser de carácter activo (dar) o omisivo (no hacer), pero siempre se trata de una conducta que debe ser cumplida por el deudor.
  • 📖 Se discute la relevancia de la causa final o motivo en la conformación de la obligación, que hoy en día es considerada más como un elemento del acto jurídico.

Q & A

  • ¿Quiénes son los presentadores mencionados en el guion?

    -Los presentadores mencionados son Raúl Martínez Appiolaza, Horacio Cuervo, Ariel Pareja de HA y Martín Castro.

  • ¿Qué asignatura están dictando en el guion?

    -Están dictando la asignatura de 'Obligaciones'.

  • ¿Cuál es el segundo elemento estructural de la obligación que se analiza en el guion?

    -El segundo elemento estructural de la obligación que se analiza es el objeto.

  • ¿Qué autor es considerado importante en el derecho privado según el guion?

    -El autor considerado importante en el derecho privado es el doctor Jorge Joaquín.

  • ¿Cuáles son los elementos esenciales o estructurales de la obligación según Jorge Joaquín?

    -Los elementos esenciales o estructurales de la obligación según Jorge Joaquín son sujetos, causa, vínculo jurídico y objeto.

  • ¿Qué ocurre si faltan algunos de los elementos esenciales de la obligación?

    -Si faltan algunos de los elementos esenciales, se enfrentaría a alguna otra figura jurídica, pero no a una obligación.

  • ¿Cuál es la diferencia entre el objeto de la obligación y el objeto de los actos jurídicos?

    -El objeto de los actos jurídicos está conformado por hechos y bienes, mientras que el objeto de la obligación hace referencia a la prestación y conducta que el deudor debe cumplir en favor del acreedor.

  • ¿Qué se entiende por 'objeto' en el contexto de la obligación?

    -El objeto en el contexto de la obligación se refiere a la prestación o conducta que el deudor debe observar en beneficio del acreedor.

  • ¿Qué es lo que debe cumplir el deudor según el guion?

    -El deudor se obliga a realizar una conducta que puede ser activa o omisiva, pero que tiene como fin satisfacer un interés del acreedor.

  • ¿Cómo se define la obligación según el artículo 724 del Código Civil y Comercial?

    -La obligación se define como una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación que satisface un interés lícito del acreedor.

  • ¿Cuál es la diferencia entre el objeto de la obligación y el objeto de los derechos reales o intelectuales?

    -El objeto de los derechos reales son cosas o bienes físicos, mientras que los derechos intelectuales son obras científicas, literarias o artísticas. En cambio, el objeto de la obligación se refiere a la prestación o conducta que el deudor debe realizar.

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