Derecho Procesal Civil CPCN
Summary
TLDRLa lección número 1 aborda fundamentales conceptos del proceso civil nicaragüense, incluyendo la historia del código civil y los cambios introducidos por la ley 902. Se discuten los principios constitucionales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y la igualdad, así como las competencias y la estructura del sistema judicial. Se detalla la definición de jurisdicción y competencia, y se explica cómo se ejercen en distintos tipos de procesos. Además, se profundiza en los roles de las partes procesales, la legitimación y la asistencia jurídica, destacando la importancia de los abogados en el nuevo marco procesal.
Takeaways
- 📚 La lección número 1 aborda jurisdicción y competencia, así como las partes procesales en el contexto del proceso civil nicaragüense.
- 📖 Se reseña el desarrollo del proceso civil en Nicaragua, desde el primer código de 1871 hasta la Ley 902 de 2015 y su proceso de vacatio legis.
- 📈 El proceso civil actual se caracteriza por ser formal, escrito, burocrático y por su concentración, ausencia de inmediatidad y múltiples procedimientos.
- 📝 El Código de Procedimiento Civil (CPC) de 1905 y sus reformas han influido en la estructura y funcionamiento del sistema judicial.
- 🔄 Se menciona la necesidad de actualizar el sistema judicial para lograr una justicia más ágil y accesible.
- 📜 El nuevo código civil está estructurado en ocho libros, abordando disposiciones generales, pruebas, medidas cautelares, procesos declarativos, recursos, ejecución forzosa y otros aspectos.
- 🏛️ Se destaca la importancia de los principios constitucionales en el proceso civil, como el derecho a la tutela judicial efectiva y la igualdad.
- 👨⚖️ El artículo 10 del CPCN y el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Nicaragua establecen el principio de imparcialidad del judicial.
- 📊 Se discuten los principios de debido proceso, publicidad del proceso, concentración procesal y la disposición de las partes para buscar soluciones alternativas al conflicto.
- 📝 Las actuaciones procesales deben ser líticas, útiles, pertinentes, claras y de buena fe, con sanciones para las alegaciones falsas.
- 👥 Se definen las partes procesales, incluyendo al demandante, al demandado y los terceros involuntarios o voluntarios, así como la legitimación activa y pasiva.
Q & A
¿Cuál fue el primer código de procedimiento civil aprobado en Nicaragua?
-El primer código de procedimiento civil aprobado en Nicaragua fue el del 22 de mayo de 1871.
¿Cuál es la diferencia entre el Código del Procedimiento Civil (CPC) y el Código de 1871?
-El CPC, aprobado el 7 de noviembre de 1905, se caracterizó por un proceso formal escrito, burocrático y concentrado, mientras que el Código de 1871 no se especifica en detalle en el script.
¿Qué proyecto se inició en 1988 para actualizar la justicia en Iberoamérica?
-Se inició un proyecto para elaborar un código modelo para Iberoamérica, que fue adoptado por Uruguay en el mismo año.
¿Cuál es la estructura del nuevo Código de Procedimiento Civil en Nicaragua?
-El nuevo Código de Procedimiento Civil en Nicaragua está estructurado en ocho libros, con títulos y capítulos que abordan disposiciones generales, prueba, medidas cautelares, procesos declarativos, recursos, ejecución forzosa, acto de jurisdicción voluntaria y disposiciones finales.
¿Qué principios con rango constitucional se mencionan en la lección?
-Los principios con rango constitucional mencionados incluyen el derecho a la tutela judicial efectiva, la igualdad y la necesidad de que las sentencias sean motivadas.
¿Qué es la competencia en el contexto del proceso civil nicaragüense?
-La competencia es el ámbito concreto en que la ley faculta a un funcionario judicial para ejercer la jurisdicción.
¿Qué tipos de competencia se mencionan en el script?
-Los tipos de competencia mencionados son la competencia objetiva, funcional, especializada y territorial.
¿Qué es la sumisión expresa y la sumisión tácita en el proceso civil?
-La sumisión expresa es un acuerdo entre las partes para someterse a la jurisdicción de un determinado juzgado. La sumisión tácita se da cuando se presentan la demanda o se responde a ella, reconociendo así la competencia del órgano jurisdiccional.
¿Qué es la capacidad procesal y cómo se determina?
-La capacidad procesal es la habilidad de una persona para realizar actos procesales válidos. Se determina de oficio por el judicial y se correlaciona con la capacidad jurídica del derecho privado.
¿Qué es la legitimación en el proceso civil y cuáles son sus tipos?
-La legitimación es la autorización para que una persona participe en un proceso. Existen dos tipos: legitimación activa, que tiene el demandante, y legitimación pasiva, que tiene el demandado.
Outlines
📚 Introducción a la Lección de Posiciones Generales
La lección número 1 aborda las posiciones generales, compuestas por jurisdicción y competencia, acumulación de pretensiones y proceso, y actuaciones procesales. Se hace una breve reseña del proceso civil nicaragüense, mencionando códigos históricos y su evolución hacia un enfoque más ágil y justo. Se destaca la importancia de la Ley 902 como cambio total en el procedimiento procesal y se invita a olvidar los antiguos métodos burocráticos.
👨⚖️ Principios y Autoridad Judicial
Se discuten los principios fundamentales del nuevo proceso civil, incluido el derecho a la tutela judicial efectiva, la igualdad, y la motivada sentencia. Se enfatiza la imparcialidad del judicial y la necesidad de que las partes presenten sus pruebas. Además, se describe la estructura y contenido de la Ley 902, que establece principios como el debido proceso y la publicidad de los procesos, aunque con excepciones.
📝 Actuaciones Procesales y Requisitos
Se explican las actuaciones procesales que deben ser lícitas, útiles, pertinentes y de buena fe. Se menciona la posibilidad de que las partes opten por formas alternativas de resolución de conflictos y se detalla la concentración procesal para mejorar la celeridad del proceso. También se discuten las actuaciones del judicial y las obligaciones de las partes en la presentación de escritos y la necesidad de un abogado para ciertos actos procesales.
👥 Jurisdicción y Competencia
Se definen jurisdicción y competencia, destacando la diferencia entre ellas. Se describe cómo se organizan los juzgados y tribunales en la administración de justicia civil y se explica la competencia objetiva y funcional, así como la competencia especializada y territorial. Se mencionan los recursos disponibles para impugnar la competencia y la importancia de la sumisión expresa y tácita en la competencia territorial.
📜 Competencia Territorial y Fuero
Se abordan los conceptos de fuero convencional y legal, incluyendo la sumisión tácita y expresa. Se explica cómo se determina la competencia territorial, con énfasis en la sumisión expresa y tácita, y se discuten las excepciones y limitaciones a estas sumisiones. Se menciona el movimiento no pago en Nicaragua y cómo la renuncia al domicilio puede violar el principio de igualdad constitucional.
👩💼 Partes y Terceros en el Proceso
Se describen las partes en un proceso, incluyendo demandantes y demandados, así como terceros voluntarios e involuntarios. Se discuten los requisitos para ser parte en un proceso, la capacidad procesal y la legitimación activa y pasiva. Se menciona la asistencia jurídica y cómo el estado garantiza la asistencia jurídica gratuita para aquellos que la necesiten. Además, se explica la representación legal y la necesidad de abogados para ciertos actos procesales.
📖 Conclusión de la Lección
Se concluye la lección número 1 con una revisión de los tres puntos principales abordados: la introducción a las posiciones generales, los principios y autoridad judicial, y las partes y terceros en el proceso. Se resalta la importancia de entender estos conceptos para garantizar una justicia más efectiva y equitativa.
Mindmap
Keywords
💡Jurisdicción y competencia
💡Proceso civil nicaragüense
💡Principios constitucionales
💡Proceso oral
💡Partes procesales
💡Actuaciones procesales
💡Asistencia jurídica
💡Legitimación
💡Declinatoria
💡Fuero
Highlights
Introducción a la lección número 1 de posiciones generales en el proceso civil nicaragüense.
Reseña histórica del proceso civil en Nicaragua, desde el primer código de 1871 hasta la Ley 902 de 2015.
Mención del segundo código de 1975, conocido como Código de los Formularios.
Aprobación del Código de Procedimiento Civil (CPC) en 1905 y su entrada en vigencia en 1906.
Caracterización del CPC por su formalismo, burocracia y ausencia de inmediatidad.
Iniciativa de 1988 para modernizar la justicia y adaptación del Código Modelo para Iberoamérica.
Adopción del Código Modelo por Uruguay en 1988 y posterior adaptación en otros países de la región.
Aprobación del Código Civil de Nicaragua en 2015 y su proceso de vacatio legis.
Estructura del nuevo Código Civil en ocho libros y su enfoque en la justicia más ágil.
Principios constitucionales en el nuevo proceso civil, incluyendo el derecho a la tutela judicial efectiva y la igualdad.
Imparcialidad del poder judicial y la independencia en la administración de justicia.
Relevancia de los principios del debido proceso y la publicidad en los procesos judiciales.
Definición de jurisdicción y competencia en el contexto de la administración de justicia.
Explicación de la competencia objetiva, funcional, especializada y territorial en el sistema judicial.
Discusión sobre la sumisión expresa y tácita en la competencia territorial.
Descripción de los tipos de partes en un proceso civil: demandante, demandado, terceros voluntarios e involuntarios.
Requisitos para ser parte en un proceso, incluyendo la capacidad procesal y la legitimación.
Importancia de la asistencia jurídica onerosa y gratuita en el proceso civil.
Rol del abogado común y la diferencia entre la asistencia jurídica y la representación legal.
Conclusión de la lección, resaltando la necesidad de adaptarse al nuevo proceso civil y olvidar los procedimientos burocráticos del pasado.
Transcripts
[Música]
iniciaremos con la lección número 1 de
posiciones generales la cual está
compuesta de 3.1 jurisdicción y
competencia y la parte procesal es 2
acumulación de pretensiones y proceso 3
actuaciones procesales
[Música]
antes que entremos con el tema de la
jurisdicción competencia y las partes es
necesario hacer una breve reseña de lo
que ha sido el proceso civil
nicaragüense para lo cual abordaremos y
mencionaremos el primer código que se
aprobó en la república de nicaragua el
22 de mayo de 1871 un segundo código
como complemento para echar a andar este
primero el 18 de marzo de 1975 llamado
código del formulario el cual traía
modelos tanto de las acciones o
pretensiones que deberían de realizar
las partes como formularios de carátula
ción y el código del procedimiento civil
mejor conocido como el pr el que fue
aprobado el 7 de noviembre de 1905 y
entró en vigencia el primero de enero de
1906 este código se ha caracterizado por
un proceso formal escrito burocrático de
concentrado ausencia de inmediación
no es director del proceso y múltiples
procedimientos lo españoles albert la
necesidad de irse actualizando y desde
tener una justicia más ágil izada
echaron a andar un proyecto en 1988
elaborando un código modelo para
iberoamérica el cual éste fue adoptado
por la república de uruguay en este
mismo año y siendo así el primer código
en iberoamérica donde se establecen los
procesos orales posteriormente y se han
ido adaptando en la región
centroamericana como el salvador en el
2008 honduras 2007 la ley de
enjuiciamiento civil de españa mejor
conocida como la ley del 2000 y
nicaragua que aprobó su código aunque no
ha entrado en vigencia pero el mismo fue
aprobado en el 2015 y actualmente se
encuentra en un proceso de vacatio legis
este código está estructurado en ocho
libros título
capítulo 1 887 artículo primer libro de
disposiciones generales la prueba
medidas cautelares procesos declarativo
los recursos ejecución forzosa acto de
jurisdicción voluntaria y las
disposiciones finales hacemos está en
fase antes de entrar en el tema ya que
es de mucha importancia que ustedes
cambien el disquete cambiemos le demos
vuelta y nos olvidemos de lo que
nosotros hemos aprendido y manejamos en
el proceso civil de conformidad al pr ya
que la ley 902 es un cambio total en
cuanto al procedimiento por lo tanto ven
una vez más repito y les pido que
cambiemos de idea olvidémonos de todas
esos ejercicios burocráticos largo hasta
de diez años que se llevó a un proceso
ordinario actualmente olvidemos lo y
enfrasque mono en lo que establece las
disposiciones del nuevo proceso civil
para ello entraremos rápidamente a ver
lo que son los principios y en esto
hacer una con hincapié en lo que son los
principios con rango constitucional que
esto están dirigidos para todos los
tipos de proceso así lo estableció la
última reforma y la constitución
política del 2014 y entre ellos tenemos
uno de los más relevantes el derecho a
la tutela judicial efectiva regulado en
el 34 a la constitución política la
igualdad 27 34 de la constitución
política a que se dicte la sentencia
motivada 34 de la constitución política
a recurrir ante un tribunal superior
entre otros en cuanto a estos principios
son relativos a la autoridad judicial
aquí debemos de tener en cuenta la ley
orgánica del poder judicial la
constitución política y la ley 902 y
para esto
podemos observar el artículo 10 el
artículo 44 del cpc n en concordancia
con el artículo 111 de la ley orgánica
del poder judicial de nicaragua y
podemos ver el principio de
imparcialidad el judicial debe de ser un
tercero imparcial con este nuevo proceso
el judicial no debe de aportar no debe
de tirar un salvavidas a las partes como
lo establece el pr en su artículo 260
para mejor proveer olvidémonos de esto
las partes en su presentación de demand
y en su contestación aportarán las
pruebas que se harán valer en el proceso
el judicial obedece y es independiente
en la administración de justicia
únicamente obedece a la constitución
política a las leyes y a los tratados de
los cuales el estado de nicaragua ha
sido parte o lo ha suscripto únicamente
relativo a la parte bueno para que en un
proceso
exista como tal debería haber actor y
demandado no puede haber un proceso
únicamente solo con una de las partes
actor tiene que haber contradicción y
esta contradicción las partes deben de
ser oído y he aquí donde se garantiza la
tutela judicial en efectivo cuando el
judicial escucha tanto al actor como al
demandado y debe dictar su sentencia en
el plazo establecido y debidamente
razonadas motiva otro principio relativo
a las partes del derecho a la defensa y
tanto para los sujetos afectados como
entre ellos demandante y demandado y
aterrizamos a los que son los principios
que establece la ley 902 el código
procesal civil estos principios los
vamos a encontrar del artículo 6 al
artículo 21 del cpc n entre otros en los
más relevantes el debido proceso veis
este
y lo hacemos en concordancia con el
artículo 34 de la constitución política
el artículo 6 del psn hay un juez
determinado por ley el acceso a los
juzgados y tribunales por parte de los
ciudadanos aparte de esto han del
artículo 34 y 166 de la constitución
política debemos de revisar el artículo
21 de la ley orgánica y el artículo 7
del cpc n lo procesó público a que
hagamos hincapié en un aspecto la
constitución política con la reforma del
2014 no establece que los procesos serán
públicos en su artículo 24 asimismo los
artículos 11 128 y 141 el cpc n no
establece que los procesos son públicos
y que son orales pero no siempre los
procesos van a ser públicos y siempre
van a ser orales en todo su esplendor
miramos pues que un proceso inicia
nosotros al leer taxativamente el
artículo 420 del cp
y nos dice que la demanda se presenta
por escrito igual que la contestación de
la demanda se debe de presentar por
escrito y hay otras actuaciones
procesales de las partes que se
presentan por escrito tal es el caso del
incidente de la declinatoria se debe de
presentar por escrito igual que la
recusación la prejudicialidad civil o
penal debe de ser presentada por escrito
entonces miramos que no es tan así que
el proceso es oral y público y no es
público en su esplendor porque esto va a
obedecer al tipo de acción que estemos
se esté ventilando también la publicidad
se puede limitar a solicitud de una de
las partes o cuando aquellos procesos
sean muy relevantes el judicial por el
espacio que pudiese tener puede limitar
esa publicidad hay un principio
dispositivo que es si ustedes lo
encuentran en el artículo 12 del cpc n
tenemos este principio de disposición
que las partes
cualquier etapa del proceso pueden
suspender el proceso declarativo e irse
a alguna forma escoger una forma de
solución alterna de conflicto ya sea la
mediación o llegar a una transacción o
cualquier forma que establezca un método
alterno de solución de conflictos en las
partes pueden llegar a acuerdos en
cualquier etapa del proceso aún en un en
un proceso de ejecución de sentencia y
tenemos el otro principio sobre lo que
es la concentración procesal las partes
y el judicial debe de tratar de
concentrar en un mismo acto la mayor
parte de los actos procesales debe
privar la celeridad que es uno de los
principios que de mayor arraigo con este
código debe de tener concordancia los
procesos y la implementación de este
nuevo código es para que los procesos
sean
rápido exista esa celeridad procesal y
es tan así que el judicial una vez que
las partes presenta la demanda en este
caso el actor el judicial debe de seguir
de oficio las siguientes actuaciones no
debe de esperar que las partes lo estén
solicitando y miramos o algunas
actuaciones procesales como deben de ser
las actuaciones procesales deben de ser
lícita deben de ser útil deben de ser
pertinentes
claridad y de buena fe ojo con una buena
fe cuando nosotros estemos en la
audiencia no debemos de hacer
alegaciones falaces estas alegaciones
deben de ser debidamente fundamentada
porque si alegamos sin fundamento el
judicial tiene la potestad de sancionar
lo como a través de una multa y esta
multa puede andar entre uno hasta tres
salarios mínimos del sector de qué
sector se refiere el salario mínimo del
sector del gobierno municipal o del
gobierno central
esto lo pueden corroborar en el último
párrafo del artículo 59 del código del
cpc también estas actuaciones deben de
ser en tiempo en lugar idioma y forma en
que forma la ya sabemos todos nosotros
que las actuaciones que ejercemos las
partes las debemos de hacer en papel
sellado al menos que estemos haciendo
uso del proceso monitorio del proceso
sumario por formulario esto pues como su
palabra lo dice se puede actuar a través
de formularios que la corte suprema de
justicia va a elaborar y va a tener a
disposición de las partes para que hagan
mucho no es necesario en estos dos
últimos procesos que acabamos de
mencionar la presencia de un abogado las
actuaciones procesales de las partes
esto lo inicia con la demanda con la
contestación de la demanda la audiencia
y los alegatos finales y aquí podemos
apreciar
el fundamento jurídico donde lo
encontramos por solo mencionar la
demanda 420 ahí me va a dar todo lo
requisito al 421 los anexos que debe de
llevar la demanda el 4 22 el 502 que me
habla ya sobre los requisitos de la
demanda el proceso sumario que no son
más que lo mismo que establece para el
proceso ordinario o sea lo que establece
el artículo 420 421 y los requisitos de
la demanda que debe de llevar el proceso
de ejecución forzosa actuaciones
procesales del judicial
bueno aquí ustedes deben de revisar el
artículo 191 del cpc n las resoluciones
judiciales son tres la providencia lo
auto y la sentencia éstas deben de ser
comunicada a las partes comunicaciones
procesales deben de ser notificada a las
partes la dirección e impulso del
proceso ésta obedece al judicial
desde esta providencia del auto el
judicial debe de seguir el proceso de
oficio oficiosamente debe de intentar
impulsar el proceso y entramos en si al
tema del día de hoy a lo que es la
jurisdicción y competencia para lo cual
ustedes tienen que ver la jurisdicción
está del artículo 22 en adelante y
tenemos una definición dos definiciones
van a ver ustedes qué es la potestad de
administrar justicia emana del pueblo y
se ejerce por el poder judicial a través
de su órgano jerárquico con arreglo a la
constitución ya las leyes si ustedes
miran esta definición o el artículo 22
ustedes tienen que hacer concordancia
con el artículo 128 de la constitución
política el artículo 9 de la ley 260 la
que únicamente facultad de los juzgados
civiles o del poder judicial administrar
justicia
ejecutar lo juzgado en este último hay
que revisar el 159 de la constitución
política también tenemos que la
jurisdicción en la potestad que detenta
de manera exclusiva los juzgados y
tribunales del poder judicial de juzgar
y ejecutar lo jugado así como conocer
todos aquellos actos de jurisdicción
voluntaria en que la ley autoriza su
intervención la jurisdicción y la
competencia son dos temas que van de la
mano no podemos hablar de jurisdicción
si no hablamos de competencia para esto
debemos de ver cómo está organizado en
nuestro sistema judicial específicamente
la administración de justicia en materia
civil y que luego que nosotros conocemos
o que lo que nos establece la ley
orgánica no establece los juzgados
locales civiles juzgados de distrito
civiles la sala civil de los tribunales
de apelaciones y la sala civil de la
corte suprema de justicia
en ese orden se interponen y se van
conociendo la demanda así como los
recursos ya sea recurso de apelación y
recurso de casación tenemos otro
concepto de jurisdicción que el poder
facultado o atribución que tiene todo
funcionario judicial para administrar
justicia es decir para juzgar y ejecutar
lo juzgado la potestad jurisdiccional es
indivisible sin embargo no es suficiente
para que un órgano conozca de una
pretensión determinada sino que sea
precisa una norma que le atribuye a su
conocimiento la jurisdicción tiene
límite y para esto ustedes tienen que
apreciar el artículo 27 no debe el
judicial conocer de algunas pretensiones
de lo que están en el artículo 27 y para
esto el el juez se debe de atender de
oficio de conocer por falta de
jurisdicción cuando cuando nos
encontremos en el artículo 27
cuando se está interponiendo alguna
demanda respecto de los sujetos que
gocen de inmunidad asimismo otro que es
bastante cotidiano
en nuestro quehacer jurídico o en la
práctica miramos cuando esté sometido a
un tribunal arbitral el juego
oficiosamente debe de obtenerse de
conocer de esa pretensión porque lo más
seguro que nosotros como parte vamos a
interponer inmediatamente el incidente
de declinatoria y otro por mencionar el
artículo 27 no establece ese punto
específico que el judicial debería tener
otro por mencionar por la existencia de
acuerdo arbitral otro ante la existencia
de convenio o cláusula válida entre las
partes someter su causa a la
jurisdicción de otro estado siempre y
cuando una de las partes sea extranjera
en cuanto al sometimiento del a un
tribunal arbitral
acabe este hacer hincapié que este puede
ser a un tribunal arbitral nacional como
a un tribunal arbitral internacional y
caemos a lo que es la competencia la
competencia hay este la definición es el
ámbito concreto en que la ley faculta a
un funcionario judicial para ejercer la
jurisdicción el artículo 11 de la ley
orgánica el poder judicial indica que
los juzgados y tribunales ejercen su
competencia exclusivamente en los casos
que le sea atribuido por la ley y para
esto lo de la competencia debemos de
revisar el artículo del artículo 28 al
artículo 44 y específicamente el
artículo 29 en cuanto a la competencia
nosotros debemos de tener en cuenta lo
siguiente la competencia objetiva la
competencia funcional la competencia
especializada y la competencia
territorial la competencia siempre se
debe de observar
y no observancia acarrea la nulidad y
ojo cuando decimos la nulidad no es que
nosotros vamos a hacer valer la nulidad
como actualmente conocemos
a través de los incidentes de nulidad
las nulidades con este nuevo código se
harán valer a través de los recursos
cuáles son esos recursos recursos
revisión recurso de apelación el
artículo 29 del cpc n nos establece la
competencia objetiva base en esto
debemos de tener en cuenta para la
competencia objetiva lo que es la
materia y lo que es la cuantía privando
previo la materia antes que la cuantía
entonces el 29 el artículo 29 lo debemos
de concordar con el artículo 391 que el
artículo 391 no establece las materias
que va a conocer el juzgado de distrito
y las materias que va a conocer el
juzgado locales si ustedes
lee en el artículo 391 se van a dar
cuenta que es lo mismo desde el artículo
90 que no habla los clases de proceso
declarativo y en esto tenemos el proceso
declarativo ordinario y proceso
declarativo sumario el 391 y ahmed a las
materias que hay 15 materia determinada
expresamente por la norma jurídica que
es van a ser de conocimiento por un
juzgado de distrito o sea a través del
proceso declarativo ordinario y el 392
me da 10 inciso donde me define que esta
materia independientemente de la cuantía
van a ser conocidos por un juzgado local
a través del proceso declarativo sumario
sólo por mencionar la prescripción la
prescripción adquisitiva estamos
hablando del artículo 392 numeral 5 esta
prescripción
mente del valor que tenga ese inmueble
puede ser hasta de un millón de dólares
dos millones lo va a conocer un juzgado
local en el proceso sumario en única
audiencia allí dejamos determinado lo
que es por materia por materia prima en
la competencia objetiva lo que es la
cuantía y posteriormente en la
competencia objetiva tenemos lo que es
la competencia objetiva por cuantía en
este caso la corte suprema de justicia
va a establecer cuál es la cuantía
porque los legisladores visionaron y
dejaron esta facultad al poder judicial
que sea la corte suprema de justicia que
establezca la cuantía de los procesos y
ya miraremos pues qué cuantía van a
dejar para los juzgados locales en el
departamento de managua y para los
juzgados locales en los departamentos
para el resto de los departamentos de
esta forma tenemos lo que es la
competencia objetiva la competencia
funcional determina a qué
órgano corresponde a conocer cada acto
del proceso en cada momento o sea si en
el proceso se presenta el incidente
declinatoria se presenta la recusación
se presenta la prejudicialidad ya está
determinado por la norma jurídica quien
va a ser el juez competente el órgano
competente el ámbito de aplicación de la
competencia funcional ya lo decíamos
este es incidentes e incidencias se
tiene que ver todos los incidentes e
incidencias que pueden ocurrir dentro
del pleito dentro del proceso una vez
que éste haya iniciado también tenemos
los acuerdos los a cuando las partes
llegan a un acuerdo éste se tiene que
homologar por el juez ya sea alguna
transacción tiene que ser homologada por
el juez tal ya está determinado quien el
juez competente que debe de homologar la
ejecución de zenten
definitiva está determinado que en él el
juez que la debe de ejecutar y entramos
a la competencia territorial ustedes
pueden apreciar el artículo 34 al 43 del
cpc en que para los fines procesales no
será válido la sumisión expresa
contenido en con en los contratos o que
contengan condiciones generales
cláusulas especiales para una de las
partes incluida dentro de aquella la
renuncia al domicilio o cualquier otra
cláusula que violente el principio de
igualdad constitucional eso es de
carácter general pero la competencia
territorial
tenemos la sumisión expresa y la
sumisión tácita en cuanto a la sumisión
expresa es válida si las partes la
pactan pero que no vaya en detrimento de
una de las partes que normalmente va en
detrimento del deudor es decir si las
partes han pactado que se van a someter
a la jurisdicción del juzgado
chontales juzgado distrito de la ciudad
de google para chontales las partes
únicamente es en esa jurisdicción que
pueden presentar la demanda no es lo que
anteriormente nosotros conocíamos que se
renunciaba al domicilio una de las
partes y el otro escogía donde
presentaba la demanda y podemos hacer un
breve recordatorio que uno de estos
puntos de estas violaciones
constitucionales lo que era la renuncia
del domicilio fue lo que dio inicio y
auge a que naciera el movimiento no pago
acá en nicaragua recordemos que las
instituciones financieras era de
costumbre que en su contrato hacían que
el doctor renunciar a su domicilio y
éste siendo el domicilio de matagalpa lo
demandaban
en bluefields o en managua en león de
este en este aspecto no es válida la
sumisión expresa únicamente a como ya
habíamos adelantado en cuanto a la
sumisión expresa sólo que las partes
queden determinadas para un eventual
incumplimiento que la demanda se va a
presente renuncian a su vez a su
domicilio y se someten al domicilio de
hogar la jurisdicción de los juzgados de
managua o del abogado de matagalpa
ya sabemos que siguió incumple tengo que
ir me van a demandar en matagalpa pero
no me van a poder demandar en blue felt
o en otra que sea elección del acreedor
y la sumisión tácita en la competencia
territorial pues están nosotros ya la
conocemos desde el momento que
presentamos la demanda nosotros estamos
reconociendo tácitamente que el órgano
jurisdiccional el competente para
conocer de este asunto y si estamos en
la otra será que contestamos la demanda
estamos reconociendo no alega
y nos allegamos la incompetencia de
jurisdicción nos allegamos like la
declinatoria estamos reconociendo que
ese órgano es el competente para esto se
debe de tener en cuenta y les pido que
miremos lo que en la competencia
territorial lo que llamamos lo fuero lo
que el fuero convencional y el fuero
legal en el fuero convencional tenemos
la sumisión tácita y la sumisión expresa
que ya fueron abordados y miremos lo que
el fuero legal en el fuero legal hay dos
aspectos el fuero legal general y el
fuero especial para lo cual miremos el
fuero el fuero legal fuero especial
se debe de presentar en el lugar que
establece el legislador para presentar
la demanda son preferente a las
generales y ustedes pueden apreciar esto
en el artículo 38 del pse psn mientras
que las del fuero general esto entra en
juego lo que es el domicilio y dentro
del domicilio debemos de apreciar la que
podemos encausar en el fuero de las
personas físicas cogiendo siempre lo del
domicilio las que podemos encausar
dentro del fuero de las personas
jurídicas y gentes sin personalidad
jurídica para todo último debe de
apreciarse el artículo 35 del cpc n
y el punto 2 dentro del fuero general
tenemos según el tipo de pretensión si
es son acciones personales o son
acciones reales o mixta para esto hay
que presentar hay que apreciar para el
primero el artículo 36 y para el segundo
el artículo 37 del cps n
vemos un poquito rápido lo que es la
declinatoria que la declinatoria se debe
de interponer al momento en el plazo
establecido para contestar la demanda
pero ojo a as hacemos hincapié aunque
más adelante en otra lección la vamos a
abordar hacemos hincapié que ésta debe
de presentarse dentro de los tres
primeros días después que fui notificado
para contestar la demanda el judicial
esto se presenta por escrito el judicial
tiene que mandar a emplazar por igualdad
de condiciones en el plazo de tres días
al demandante para que conteste y alegue
de forma escrita y sostenga por cuatro
porque ha elegido que este órgano
jurisdiccional es el competente también
puede impugnar la competencia
territorial a favor de quien se pide ya
que la declinatoria tiene su
particularidad de que se puede presentar
uno en el juzgado donde él
dante presentó la demanda y dos en el
juzgado donde el demandado crea que es
el juez competente en la declinatoria
puede el judicial que conoce de la causa
estimar la o desestimar la pero no es él
el que va a resolver si no es el psuv el
que ya está determinado por la norma
jurídica el recurso que cabe por la
declinatoria hay que ver en qué tipo de
competencias si está buena competencia
territorial si se estimó no se estima no
cabe recurso alguno en la competencia
objetiva funcional e internacional
cuando se estima si cabe recursos y si
no se estima no hay cuando se desestima
el recurso de reposición si se estima no
hay recurso el recurso de reposición
éste se tiene que interponer ante el
mismo judicial y puede alegarse la falta
del presupuesto en el en el recurso de
apelación que se entable contra la
sentencia de fin
en la competencia si la competencia
corresponde al tribunal extranjero al
tribunal de otro orden jurisdiccional se
sometió al arbitraje recuerdan lo que
habíamos mencionado el artículo 27 si
ésta se estima hay recurso de apelación
si se dice se estima no hay recurso
alguno y nos vamos a lo que son las
partes el último capítulo de esta
lección y cuáles son las partes bueno
las partes no son más que las que
encontramos en la demanda y en la
demanda van vamos a encontrar al
demandante y al demandado
esas son las partes procesales en un
inicio no uso una única también tenemos
los que son los terceros y en esto de
los terceros hay que mencionar que
pueden ser terceros voluntarios o
terceros involuntarios que lo vamos a
hacer hincapié cuando miremos lo
correspondiente a la litis consorcio la
capacidad para ser parte aquí se debe de
tener en cuenta los requisitos que
establece la norma jurídica para que
pueda ser parte hay que ver si se cumple
con las formalidades en la norma
sustantiva en la elaboración de un de un
poder si lo autorizó una persona natural
en su propio nombre si tenía la
capacidad si es mayor de edad si lo
autorizó una persona natural en
representación de una persona jurídica
si tenía la facultad si tenía la
potestad para comparecer esos son los
elementos que nosotros debemos de
señalar debemos de hacer hincapié para
la capacidad para ser parte la capacidad
procesal y la legitimación en esto
es correlativa la capacidad es
correlativa a la capacidad jurídica del
derecho privado como presupuesto
procesal de forma
es insubsanable si se inobservaron la
capacidad esto es insubsanable puede ser
la capacidad debe de ser apreciada de
oficio y miremos un concepto sobre lo
que es la capacidad y la actitud para
realizar válidamente actos procesales en
palabra de la ley para comparecer en un
proceso pues hay que apreciar el
artículo 66 del cpc en donde no
establece la capacidad para ser parte y
antes que nada miren también el artículo
64 donde nos da 10 inciso 10 numeral es
y nos dice quienes pueden ser parte las
personas naturales que hay aquí hay que
cumplir va a éste con el código de
familia que el que actualmente nos
regule en el artículo 21 en el artículo
301 la mayoría de edad cuando es mayor
de edad o en su defecto por su
representante el concebido no nacido o
lo que nosotros conocemos como los nancy
tur es las personas jurídicas nacional
extranjera las masas patrimoniales las
entidades sin personalidad jurídica y la
procu la procuraduría general de la
republica la administración pública los
grupos de personas consumidoras los
socios irregulares los pueblos
originarios afrodescendientes
estos son los del artículo 64 las
capacidades para hacer parte asimismo
tenemos la capacidad procesal y tienen
que apreciar el artículo 66 de la
capacidad procesal este artículo 66 nos
da 7 inciso que hay que concordar lo con
el artículo 64 el tratamiento procesal
las capacidades se entienden como un
auténtico presupuesto procesal en
principio la ley no exige a las personas
físicas que justifiquen su capacidad
para ser parte ni la capacidad procesal
cuando litigan por sí misma y ojo acá
cuando litigan por sí misma únicamente
las partes pueden litigar por sí misma
cuando el tema en un proceso monitorio
cuando estén en un proceso sumario
mediante formulario para estos dos
últimos también para aquellos actos de
jurisdicción voluntaria que sea
permisible que las partes lo puedan
ejercer por sí mismos porque con este
nuevo código únicamente lo que pueden
presentar escrito ante los judiciales
son los abogados por lo tanto las partes
tienen que estar representadas por los
abogados por su abogado no es como en el
actual pr que el una parte puede litigar
y aún puede llegar hasta hacer uso del
recurso de casación personalmente en
este con este código se terminó eso en
cambio cuando existe representante legal
de las personas físicas o cuando actúa
una persona jurídica debe de
justificarse y pueden apreciar el
artículo 87 y 90 el cpc está esta
capacidad para ser parte capacidad
procesal debe de ser controlada dios
juicio por el judicial miremos el
artículo 69 del cpc n en esto mismo de
las partes tenemos la legitimación
quiénes son las personas que están
legitimados la y esto hay que ver la
legitimación activa y la legitimación
pasiva la legitimación activa
normalmente la tiene el demandante y la
legitimación pasiva la tiene el
demandado ustedes pueden apreciar el
artículo 70 del cpc que se refiere a
quien debe o puede ser parte en un
proceso concreto estamos ante la
legitimación ordinaria para referirnos a
quien afirma ser titular del derecho o
interés debatido en el proceso mientras
que la legitimación extraordinaria da
entrada en el proceso a quien no es
titular del derecho e intereses
a quienes se refiere sobre una
legitimación extraordinaria a los
terceros
aquellos terceros que mediante una
resolución se miren afectados aquellos
terceros que con una presentación de una
de una demanda se vayan a ver afectados
con la eventual sentencia esto pueden
entrar y ser parte pero en un inicio no
lo han sido también decíamos que los
terceros pueden ser parte este
voluntario en voluntaria e involuntaria
cuando a nosotros como demandado lo
emplazan para que contestemos la demanda
pero antes de contestar decimos no debe
de ser demandado el señor fulano de tal
ahí estamos hablando ante una
intervención de un tercero de forma
involuntaria que es obligada a petición
de una de las partes y obligada por el
judicial para que comparezca y conteste
la legitimación extraordinaria estamos
pues ante una atribución expresa en
legitimación por la ley y se otorga para
proteger un interés privado social y
público efectos procesales con la
legitimación la falta
debe tenerse en cuenta de oficio debe
ser evidente sin perjuicio de las
alegaciones que pudiera hacer el
demandado se configura como una
excepción procesal puede apreciarse en
audiencia inicial en el proceso
ordinario en audiencia pública del
proceso sumario la doctrina como la
jurisprudencia no asienta el criterio
uniforme es subsanable si no se hizo
debe de ser resuelta de primero con la
sentencia que resuelve el fondo del
asunto en éste en cuanto a ésta sobre la
legitimación hay que ver también no
podemos pasar por alto lo que es la
postulación
en cuanto a la asistencia jurídica y la
asistencia jurídica ésta puede ser de
dos forma asistencia jurídica onerosa y
asistencia jurídica gratuita
así que si estamos demandando a
determinada persona no puede decir o
alegar indefensión porque el estado es a
través de esta norma jurídica en la ley
902 ésta
sé que cuando el demandado no tenga los
recursos económicos o el demandante no
posea lo mismo recurso económico para
hacer valer su pretensión o para
defenderse el estado debe de garantizar
la asistencia jurídica gratuita y no la
confundamos con la asistencia jurídica
onerosa sobre este mismo tema de la
postulación tenemos lo que el abogado
común el abogado común es aquel que
comparece en nombre y representación de
una de las partes ya sea del demandado o
del demandante y como decíamos
anteriormente en este proceso únicamente
los que pueden presentar escrito son los
abogados si la limitante es que
únicamente los abogados presentan
escrito por lo tanto en la audiencia la
parte no puede al valerse por sí sola y
representarse por sí sola al menos que
esté o una de estas partes sea abogado
el demandante o el demandado pero fuera
de él
ese ámbito no puede una de las partes
representarse por sí sola tiene que ser
a través de un abogado ya miramos que en
ningún escrito que es simple lo puede
presentar la parte por sí misma aún la
en audiencia tiene que estar presentado
porque la visión del legislador es que
un lego en derecho no se va a defender a
como lo puede hacer un profesional del
derecho este punto el abogado común y la
existencia jurídica no lo debemos de
confundir que lo mismo la asistencia
jurídica onerosa o gratuita no lo
debemos de confundir en cuanto al
abogado común ya que el que hace el
ejercicio de la asistencia jurídica este
debe de presentar el escrito con la
firma del abogado que está asistiendo y
la firma de la parte y asimismo en
audiencia debe presentar el abogado que
asiste como la parte a diferencia cuando
estamos hablando de un abogado común que
está actuando mediante un poder
puede comparecer por sí solo en su
escrito porque ya se delegó se encomendó
a través de un mandato y en audiencia
puede comparecer por sí solo no es
necesario que la parte esté presente la
parte por sí misma si ya deseamos que
las partes por sí mismas pueden actuar
algunos actos procesales pueden entrar
algunos actos procesales pero no todo y
de iu poníamos de ejemplo el proceso
monitorio que no es que en su totalidad
procesos monitorios en no se pretenda de
un abogado si se pretende de un abogado
si la otra parte se opone lo tiene que
ser a través de un abogado o si la parte
que está haciendo uso del proceso
monitorio lo hace a través de un abogado
la otra parte tiene que actuar a través
de un abogado por igualdad ante la ley
para que las partes estén con igualdad
es arma lo acto en que las partes pueden
realizar por sí mismas esto ustedes lo
pueden apreciar en el artículo 88 del
cpc n
entre otras están solicitar una medida
urgente de protección a sus derechos
elaborar demandas ya decíamos el proceso
sumario y la solicitud de defensa
pública esta solicitud de defensa
pública puede ser cuando me están
demandando o antes que yo ante una
pretensión bueno con esto concluimos lo
que es la primera lección y estamos
sujetos a las inquietudes que pudiesen
tener
[Música]
de esta forma hemos concluido con la
lección número 1 donde abordamos los
tres puntos que en un inicio se había
estipulado
[Música]
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