JUICIO ORAL PENAL EDO DE MEX LIC. PICO AUTORA
Summary
TLDREn este trascrito de video, se discute el caso de robo con agravantes, cometido por Iván Trejo Ojeda y Ricardo Aguilar Ciriaco, quienes son acusados de robar un vehículo automotor a la fuerza, afectando el patrimonio de Armando González Martínez. El robo se basa en el Artículo 287 y se sanciona por los artículos 289, fracción quinta, 290 fracción primera, párrafos primero y segundo, fracción quinta, junto con otros artículos del Código Penal del Estado de México. Los acusados son coautores materiales y el procedimiento sigue con la formulación de imputación y la suspensión del curso de la prescripción penal, mientras que el Ministerio Público ya no puede archivar provisionalmente la investigación.
Takeaways
- 📜 El delito de robo con modificativa agravante se menciona en el Código Penal del Estado de México, específicamente en los artículos 287 y 289, fracción quinta, y 290, fracción primera y segunda, concatenado con otros artículos.
- 🚗 El robo fue cometido con violencia contra el patrimonio de Armando González Martínez, respecto de un vehículo automotor.
- 👥 Iván Trejo Jeda y Ricardo Aguilar Ciriaco son acusados como coautores materiales del delito de robo, actuando junto con otros dos sujetos masculinos.
- 🔫 Uno de los sujetos masculinos, Ricardo Aguilar Ciriaco, junto con otro, apuntó con arma de fuego a José Luis Sánchez Córdoba para despojarlo de sus pertenencias.
- 🛒 Iván Trejo Jeda, junto con otro sujeto armado, despoja a Gaudencio García Sánchez, quien estaba en una tienda, de sus pertenencias y las llaves de una camioneta.
- 🚗 Los acusados luego intentan escapar utilizando un vehículo Nissan, mientras los sujetos armados abordan la camioneta.
- 👮 La acusación es hecha directamente por Gaudencio García Sánchez, José Luis Sánchez Córdoba y Armando González Martínez, quienes son víctimas o afectados por los hechos.
- 📁 Se menciona que hay datos de prueba disponibles, que podrían ser reproducidos si no hay oposición por parte de los acusados o de la defensa.
- 🤔 La defensa y el fiscal no tienen objeciones a la reproducción de los datos de prueba mencionados en la audiencia de control de detención.
- 🗣️ Los imputados, Ricardo Aguilar Ciriaco e Iván Trejo Ojeda, están de acuerdo con lo manifestado por su defensora y no tienen objeciones a los datos de prueba.
- ⏸️ Se decreta un receso de 5 minutos para verificar las condiciones de los imputados para declarar y para establecer comunicación con la directora del centro preventivo.
Q & A
¿Qué delito se les atribuye a Iván Trejo Jeda y Ricardo Aguilar Ciraico?
-Se les atribuye el delito de robo con modificativa agravante, cometido respecto de un vehículo automotor y con violencia en agravio del patrimonio de Armando González Martínez.
¿En qué artículo del Código Penal se establece el delito de los imputados?
-El delito se encuentra establecido en el Artículo 287 del Código Penal, y se sanciona con el Artículo 289, fracción quinta, 290 fracción primera, párrafos primero y segundo, fracción quinta, concatenado con los artículos 6, 7, párrafo primero, el ocho, fracción primera y tercera, y 11 fracción 1 inciso d, todos del Código Penal vigente en el Estado de México.
¿Cómo intervinieron Iván Trejo Jeda y Ricardo Aguilar Ciraico en el delito según el script?
-Ambos ejecutaron materialmente el evento delictuoso junto con otros dos sujetos, amagando a José Luis Sánchez Córdoba para quitarle sus pertenencias y las llaves de la camioneta, y luego abordando el vehículo Nissan para darse la fuga.
¿Quiénes son las víctimas mencionadas en el script?
-Las víctimas mencionadas son José Luis Sánchez Córdoba, Gaudencio García Sánchez y Armando González Martínez, quien es el dueño del vehículo.
¿Cuáles son los datos de prueba que se presentaron en la audiencia de control de detención?
-Los datos de prueba se encuentran en la carpeta relacionada con el caso y se anunciaron en la audiencia de control de detención, sin embargo, el script no detalla específicamente qué son estos datos.
¿Qué se les pide a los imputados en relación con los datos de prueba?
-Se les pide a los imputados que, si no tienen objeción, se tengan por reproducidos los datos de prueba para no repetirlos de nuevo, a menos que ellos o la defensora o el juez manifiesten una oposición.
¿Qué decisión toman los imputados y la defensora respecto a la reproducción de los datos de prueba?
-Ricardo Aguilar Ciraico y Iván Trejo Jeda están de acuerdo con lo manifestado por su defensora, y no hay objeción por parte del fiscal ni del juez, por lo que se decide reproducir los datos de prueba.
¿Cuál es el efecto de la formulación de imputación en el proceso legal?
-La formulación de imputación suspende el curso de la prescripción de la acción penal, comienza a correr el plazo para investigación, y el Ministerio Público pierde la facultad de archivar provisionalmente la investigación.
¿Cómo responden los imputados a la imputación del fiscal?
-Los imputados, Ricardo Aguilar Ciraico e Iván Trejo Jeda, confirman comprender el hecho que les imputa el fiscal y están dispuestos a responder al cargo que les efectúa la fiscalía.
¿Qué ocurre al final del script antes de que se decrete el receso?
-Se decreta un receso de 5 minutos para entablar comunicación con la directora del centro preventivo y verificar las condiciones para que los imputados puedan declarar, ya que no se ha recibido respuesta del custodio.
Outlines

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