Filiación y gestación subrogada
Summary
TLDREste programa de análisis de fallos judiciales se centra en el caso del amparo en revisión 553 diagonal 2018, donde se discute el reconocimiento de la filiación en parejas del mismo sexo que recurren a la maternidad subrogada. Los expertos desglosan las implicaciones legales y éticas, el interés superior del menor y la voluntad procreacional frente a la verdad biológica. Se abordan los desafíos de la legislación actual ante la diversidad de formas familiares y la necesidad de una regulación que respete los derechos humanos y la identidad de las personas involucradas.
Takeaways
- 📜 El programa 'Ya Lo Dijimos La Corte' analiza sentencias emblemáticas del Tribunal Constitucional de México, enfocada en el caso del amparo en revisión 553 diagonal 2018.
- 🏳️🌈 Se discute el reconocimiento de la filiación en parejas del mismo sexo que recurren a técnicas de reproducción asistida, como la maternidad subrogada.
- 🤝 La invitada Julieta García Herrera explica que el caso surge de una pareja homosexual en Yucatán que utiliza técnicas de reproducción asistida para tener un hijo y enfrenta la negativa del registro civil para reconocer la filiación.
- 🚫 La directora del registro civil de Yucatán se basa en la ausencia de legislación que contemple el registro de la filiación en casos de maternidad subrogada, argumentando que la relación genética es necesaria.
- 📋 Se menciona el uso de un 'acta de compromiso' firmado ante un notario por la pareja para regular la situación de la maternidad subrogada.
- 🛑 La negativa del registro civil lleva a los padres a promover un amparo indirecto, argumentando la violación de sus derechos a la igualdad y no discriminación, así como el derecho a la identidad del menor.
- 🏛️ La Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras la negativa del amparo en primera instancia, ejerce su facultad de atracción para conocer el asunto, considerando su importancia y trascendencia.
- 👨👨👦 El debate incluye el análisis de los derechos reproductivos como un derecho humano, no solo para parejas heterosexuales sino también para aquellas del mismo sexo.
- 🤔 Se plantean cuestiones éticas en torno a la maternidad subrogada, como la posible explotación de la mujer y el consentimiento informado en contextos de desigualdad económica.
- 👶 El interés superior del menor es un eje central del caso, con la Corte considerando la importancia de su derecho a la identidad y a un desarrollo integral.
- 📖 La discusión destaca la complejidad de la legislación en torno a la procreación asistida y la necesidad de una regulación clara y justa que abarque las diversas formas de familia.
Q & A
¿Qué es el amparo en revisión 553 diagonal 2018 y por qué es importante?
-El amparo en revisión 553 diagonal 2018 es una sentencia del Tribunal Constitucional de México que aborda el reconocimiento de la filiación en el caso de una pareja del mismo sexo que utiliza técnicas de reproducción asistida, específicamente la maternidad subrogada. Es importante porque establece precedentes legales sobre los derechos de las parejas del mismo sexo a formar una familia y los derechos del menor a la identidad.
¿Qué técnica de reproducción asistida se utilizó en el caso mencionado en el programa?
-En el caso discutido en el programa, se utilizó la maternidad subrogada, que consiste en el implante de un cigoto o un embrión en el útero de una mujer con el fin de que dé a luz al hijo de una pareja, en este caso, de dos hombres.
¿Cuál fue la decisión inicial del registro civil de Yucatán respecto a registrar el nacimiento del menor con los apellidos de la pareja del mismo sexo?
-La directora del registro civil de Yucatán inicialmente negó la solicitud de registrar el nacimiento del menor con los apellidos de la pareja del mismo sexo, argumentando que la afiliación era un vínculo de parentesco que se daba únicamente por una relación genética o por adopción plena, y no existía tal registro para la maternidad subrogada.
¿Por qué los padres contratantes promovieron un amparo indirecto ante el registro civil de Yucatán?
-Los padres contratantes promovieron un amparo indirecto ante el registro civil de Yucatán porque consideraban que se estaba violando su derecho a la igualdad y la no discriminación, sus derechos de procreación, vida privada y el derecho del menor a la identidad.
¿Qué resolvió el juez de distrito en el amparo indirecto y cómo se relaciona con el interés superior del menor?
-El juez de distrito, además de admitir la demanda de amparo, resolvió negar el amparo basándose en los argumentos de los quejosos pero otorgó el amparo bajo el principio del interés superior del menor, para que se registre al menor con los datos que se tenían y se notifique a la procuración de familia para establecer la filiación del menor.
¿Cuál fue la decisión de la Corte al interponer un recurso de revisión y ejercer su facultad de atracción?
-La Corte ejerció su facultad de atracción para conocer del asunto, considerando que cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia, y resolvió el asunto para establecer cómo se establecía la afiliación en casos de reproducción asistida y las obligaciones del estado a través de sus autoridades registrales.
¿Por qué es fundamental reconocer el derecho a la procreación para parejas homosexuales según el programa?
-Es fundamental reconocer el derecho a la procreación para parejas homosexuales porque es un derecho humano que no debería estar restringido por la orientación sexual de las personas, y las técnicas modernas de reproducción asistida brindan la posibilidad de conformar una familia a aquellos que lo desean.
¿Qué es la maternidad subrogada y cómo se relaciona con la inseminación artificial?
-La maternidad subrogada es una técnica de reproducción asistida en la que una mujer gesta un embarazo para otra persona, generalmente por acuerdo previo. La inseminación artificial es una técnica relacionada en la que se introduce semen en el útero de una mujer para que se embarace, y puede ser utilizada en casos de infertilidad o imposibilidad de tener hijos.
¿Qué es la 'voluntad procreacional' y cómo se aplica en el caso de las técnicas de reproducción asistida?
-La 'voluntad procreacional' se refiere al deseo de las personas de asumir las obligaciones que derivan de la afiliación, como en el caso de las técnicas de reproducción asistida donde los padres contratantes quieren hacerse cargo del niño biológicamente, a pesar de no tener un vínculo genético directo con él.
¿Cómo aborda el programa el tema de la regulación de la maternidad subrogada y por qué es necesaria?
-El programa aborda la regulación de la maternidad subrogada como una necesidad para proteger los derechos de todas las partes involucradas, incluyendo el interés superior del menor, y para evitar la explotación o la falta de claridad legal en el establecimiento de la filiación.
¿Qué es el interés superior del menor y cómo se relaciona con la sentencia del amparo en revisión 553 diagonal 2018?
-El interés superior del menor es un principio que prioriza el bienestar y el desarrollo integral del niño. En la sentencia del amparo en revisión 553 diagonal 2018, este principio se utiliza para argumentar a favor del reconocimiento de la filiación en el caso de una pareja del mismo sexo que utiliza técnicas de reproducción asistida.
¿Cómo se abordan las preocupaciones éticas en relación con la maternidad subrogada en el programa?
-El programa aborda las preocupaciones éticas relacionadas con la maternidad subrogada discutiendo si esta práctica atenta contra la dignidad de las mujeres, si puede llevar a la explotación del cuerpo de la mujer y cómo se puede balancear el libre consentimiento de la persona gestante con los derechos de los padres contratantes.
¿Qué papel juegan las empresas como intermediarios en procesos de reproducción asistida y cómo el programa aborda su participación?
-El programa sugiere que las empresas pueden participar legítimamente como intermediarios en procesos de reproducción asistida siempre y cuando haya claridad en las consecuencias económicas y se respeten los derechos de todas las partes involucradas.
Outlines
🏳️🌈 La Sentencia de Maternidad Subrogada y Pareja del Mismo Sexo
El programa comienza con una introducción al caso de un amparo en revisión presentado por una pareja del mismo sexo que busca reconocimiento de filiación para su hijo nacido a través de maternidad subrogada. La discusión se centra en el análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional de México y sus implicaciones legales, con la participación de Fernando Sosa Pastrana y Julieta García Herrera como invitados expertos.
👨👨👦👦 El Caso de Maternidad Subrogada en Yucatán
Se narra el caso de una pareja de hombres en Yucatán que, tras utilizar la técnica de reproducción asistida, enfrentaron la negativa del registro civil para reconocer su filiación sobre el niño. La pareja recurrió a un amparo indirecto, argumentando la violación de sus derechos a la igualdad y la no discriminación, así como el interés superior del menor. El juez de distrito admitió la demanda, pero negó el amparo, lo que llevó a la presentación de un recurso de revisión ante la Corte Suprema.
📜 Análisis de la Corte sobre el Derecho a la Procreación
Fernando Sosa Pastrana y Julieta García Herrera discuten el derecho a la procreación de parejas homosexuales en el contexto constitucional, destacando que no existe distinción legal entre parejas del mismo sexo y sus posibilidades de formar una familia utilizando técnicas de reproducción asistida. Se menciona la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que considera el acceso a métodos de reproducción asistida como un derecho humano.
🤰 Maternidad Subrogada y Conceptos Fundamentales
Julieta García Herrera explica los conceptos de maternidad subrogada y técnicas de reproducción asistida, destacando la importancia de la elección personal y la autonomía de la mujer gestante. Se discute la necesidad de clarificar los términos y conceptos asociados a la reproducción asistida, incluyendo la inseminación artificial y la adopción de embriones, y se menciona la regulación variada en diferentes estados de México.
📝 La Evolución del Concepto de Filiación
Fernando Sosa Pastrana analiza la evolución del concepto de filiación, desde la visión tradicional basada en la verdad biológica hasta la adopción de una perspectiva más amplia que considera la voluntad procreacional y el reconocimiento de la familia como una realidad social diversa y plural. Se discute la sentencia de la Corte que cuestiona la base biológica del reconocimiento de filiación y promueve una interpretación más progresista y sensata a las realidades contemporáneas.
🤝 La Discusión sobre la Maternidad Subrogada y la Dignidad Humana
Se presentan las perspectivas encontradas en torno a la maternidad subrogada, con algunos argumentando que atenta contra la dignidad humana y la trata como una transacción comercial, mientras que otros defienden que es un ejercicio legítimo del derecho a la procreación y el libre desarrollo de la personalidad. Se destaca la importancia del consentimiento libre e informado y la regulación necesaria para proteger los derechos de todas las partes involucradas.
👶🏻 El Derecho de los Niños a la Identidad y la Familia
Fernando Sosa Pastrana y Julieta García Herrera discuten la importancia de salvaguardar el derecho de los niños a la identidad y la formación de una familia, independientemente de las formas tradicionales. Se enfatiza la necesidad de actualizar la legislación y las interpretaciones judiciales para adaptarse a las nuevas realidades familiares y proteger el interés superior del menor.
👥 La Participación del Legislador en la Regulación de la Reproducción Asistida
Se reflexiona sobre el papel del legislador en la regulación de la reproducción asistida y la maternidad subrogada, destacando la necesidad de adaptarse a las nuevas formas de familia y proteger los derechos humanos. Se sugiere que el legislador debe tener en cuenta la realidad social y las decisiones de la Corte para establecer un marco legal que respete la diversidad y promueva el interés superior del menor.
🌐 La Globalización y la Regulación de la Reproducción Asistida
Se menciona la posibilidad de que parejas extranjeras busquen utilizar servicios de reproducción asistida en México, lo que plantea desafíos adicionales para la legislación y la regulación. Se sugiere que la participación de empresas especializadas podría ser beneficiosa, siempre que se tenga en claro las consecuencias económicas y se respeten los derechos de todas las partes involucradas.
🙌 Agradecimientos y Despedida
El programa concluye con agradecimientos a los invitados expertos, Fernando Sosa Pastrana y Julieta García Herrera, por su contribución al análisis de la sentencia y la discusión sobre la maternidad subrogada y la regulación de la reproducción asistida. Se desean un futuro programación y se cierra el episodio con música de fondo.
Mindmap
Keywords
💡Amparo en revisión
💡Maternidad subrogada
💡Filiación
💡Pareja del mismo sexo
💡Reproducción asistida
💡Derechos humanos
💡Interés superior del menor
💡Identidad
💡Legislación
💡Gestión necesaria
Highlights
El programa analiza la sentencia del amparo en revisión 553 diagonal 2018, donde se reflexiona sobre el reconocimiento de la filiación en parejas del mismo sexo en casos de maternidad subrogada.
Se discute la importancia de la sentencia para entender el alcance de los derechos constitucionales en contextos de reproducción asistida.
La director del registro civil de Yucatán niega la solicitud de registro de nacimiento de un niño por parte de una pareja gay, argumentando una falta de base legal para el acto.
Los padres contratantes promueven un amparo indirecto, alegando la violación de sus derechos a la igualdad, no discriminación, y el derecho a la vida privada y a la formación de una familia.
El juez de distrito admite la demanda de amparo, pero sólo bajo el principio del interés superior del menor, sin atender los argumentos de los quejosos.
La Corte Suprema decide ejercer su facultad de atracción para conocer el asunto, debido a su importancia y trascendencia en la materia.
Se destaca que las parejas homosexuales tienen derecho a la procreación, sin distinción alguna, y que el Estado debería fomentar el acceso a técnicas de reproducción asistida.
La discusión incluye el análisis de la regulación actual en diferentes estados de México, y la falta de una visión unificada en el manejo de la gestión por sustitución.
Se cuestiona la noción de maternidad subrogada como violación a la dignidad de las mujeres, y se presentan argumentos tanto a favor como en contra de la práctica.
Se argumenta que la maternidad subrogada puede llevar a la explotación del cuerpo de la mujer y a la utilización de mujeres en situación de vulnerabilidad económica.
Por otro lado, se sostiene que la maternidad subrogada permite el ejercicio del derecho a la procreación y respeta el libre desarrollo de la personalidad de la persona gestante.
La regulación de Tabasco requiere un instrumento notarial y una revisión judicial para garantizar el consentimiento libre y e informado en casos de maternidad subrogada.
Se plantea la necesidad de una regulación clara y detallada por parte del legislador para abordar los desafíos que surgen con la aplicación de técnicas de reproducción asistida.
Se sugiere que el legislador debe tomar en cuenta la realidad existente y las diferentes formas en que se manifiesta la familia en la sociedad actual.
La participación de empresas como intermediarios en procesos de reproducción asistida es discutida, y se enfatiza la importancia de clarificar las consecuencias económicas y legales.
El programa concluye con una llamada a la acción para el legislador para que brinde una regulación que respete los derechos humanos y ofrezca seguridad jurídica en este campo.
Transcripts
[Música]
[Música]
bienvenidas y bienvenidos a este su
programa ya lo dijo la corte en el cual
analizamos los fallos emblemáticos las
sentencias más relevantes del tribunal
constitucional de mexico en esta ocasión
vamos a platicar con nuestros invitados
del amparo en revisión
553 diagonal 2018 que es una importante
sentencia en la cual la suprema corte
reflexiona y analiza el reconocimiento
de la filiación en tratándose de una
pareja del mismo sexo en este caso dos
hombres cuando existe pues la figura de
la maternidad subrogada o alguna de las
variantes porque hay varias
denominaciones ya nos lo van a explicar
nuestros invitados
y las consecuencias jurídicas las
consumes jurídicas que de ahí pueden
derivar para entender el alcance de esta
importante sentencia le doy la
bienvenida al programa a fernando sosa
pastrana fernando bienvenido el doctor
un gusto recibirte nuevamente en ya lo
dijo la corte y también a julieta garcía
herrera julieta pues también bienvenidas
ya nos habéis acompañado gracias por
estar aquí gracias y empezamos contigo
julieta te quería pedir si fueras tan
amable de explicarnos
cuál es el caso cómo surge el caso y
cómo es que el caso llega hasta
conocimiento de la suprema corte si
fuera es tan amable
bueno el caso de sucede en yucatán en el
2015 efectivamente un matrimonio
compuesto por una pareja del mismo sexo
en este caso dos hombres
quieren quisieron tener un hijo y para
esto acudieron a una técnica de
reproducción asistida denominada
maternidad o útero subrogado que
consiste básicamente en el implante de
un cigoto o un embrión en el útero de
una mujer para que allí
se este y en el momento del nacimiento
se entrega el hijo a los padres
contratantes para que lo asuman como
suyo
entonces recurren a esta técnica y la
persona gestante era una mujer de 25
años desde entonces 2015
y lo hacen a través de un acuerdo que
ellos denominaron acta de compromiso que
certificaron ante notario
pasado se somete a la técnica de
reproducción asistida nace el hijo y
entonces los padres contratantes llevan
solicitan al registro civil de yucatán
que se registra el nacimiento del menor
con sus apellidos
y la director del registro civil de
yucatán niega esta solicitud con base en
el argumento de que dicho acto registral
no estaba contemplado en la legislación
vigente en yucatán porque la afiliación
era es un vínculo de parentesco que se
da únicamente por una relación genética
o por la adopción plena situación que
dijo la directora del registro civil no
sucedía en este caso
entonces que podría registrar el niño
con los apellidos del padre biológico
porque aquí es importante en este caso
concreto en la maternidad subrogada el
óvulo no fue de la persona gestante sino
de una donante anónima pero si uno de
los padres del matrimonio
proporcionó su esperma para llevar a
cabo esta gestación
entonces la directora registros civil
hijos se podía registrar con los
apellidos del padre biológico o bien que
fueran ante autoridad competente para
llevar a cabo la adopción plena en
contra de esta negativa los padres no
promovieron un amparo indirecto
señalando básicamente que se violaba su
derecho a la igualdad de la no
discriminación sus derechos de
procreación de
vida privada de conformar una familia y
así también se atentaba contra el
interés superior del menor porque se le
negaba su derecho a la identidad y hacer
registrado inmediatamente después de
haber nacido en el amparo el juez de
distrito además de admitir la demanda de
amparo señala como tercera interesada a
la persona gestante y resuelve negar el
amparo porque declarando en atenderles
los argumentos de los quejosos pero si
lo otorga bajo el principio del interés
superior del menor para que se registre
al menor y entonces no no se atente
contra su derecho de identidad con los
datos que se tenían ahí y además que la
autoridad
registral diera notificación a la
procuraduría de frente al menor y de la
familia de yucatán para que esta
procuraduría de llevar a cabo las
gestiones necesarias para establecer la
filiación del menos
en contra de esta sentencia
los padres interponen un recurso de
revisión
y solicitan a la corte que ejerza su
facultad de atracción para conocer de
este asunto la corte efectivamente
ejerció su facultad de atracción es por
eso que llega a la corte el asunto
considerando que cumplía con los
requisitos de importancia y
trascendencia porque era un asunto que
podía llevar a determinar cómo se
establecía la afiliación precisamente
entre un hijo que nació a través de una
técnica de reproducción asistida en el
caso concreto maternidad subrogada y una
pareja un matrimonio de personas del
mismo sexo así como establecer las
obligaciones del estado a través de sus
autoridades registrales para proteger
los derechos de las personas
involucradas en este tipo de asuntos
perfectos con muchísimas gracias
julieta y ahora voy contigo fernando
fernando sosa para plantar te una
pregunta que seguramente tiene una
respuesta muy obvia pero forma parte de
la reflexión de la cnte siente la tengo
que hacer en estos términos las parejas
homosexuales tienen derecho a la
procreación contemplado en el artículo
cuarto constitución
tienes la razón para hacer que es muy
categórica mi respuesta pero a veces
siento que nuestro sistema jurídico una
respuesta tan sencilla como ésta parece
solo mirada es claro que tienen derecho
no hay una distinción ni del nivel
convencional ni constitucional de que
las personas del mismo sexo que llegan a
ser una pareja puedan ocurrir utilizando
las técnicas modernas de reproducción
para poder conformar una familia de
hecho gran parte de estas entidades se
construye utilizando los apartados del
caso arte amarillo y yo recuerdo que en
este caso que digo no es materia
completa de esto pero lo quiero tomar en
cuenta es muy interesante lo que hice la
cortita americana dice es tan relevante
el empleo de los métodos de reproducción
asistida que el estado debería fomentar
que fueran gratuitos para que puedan
permear a la mayor cantidad de personas
una población determinada que es como la
última parte con la que cierra la corte
interamericana es decir no sólo debe ser
una visión crematística de quienes
pueden sufragar estos gastos sino que
permea todos esto pone de relieve la
importancia que tiene para cualquier
estructura
poder conformar la la procreación
aprovechando todas las ventajas que da
la tecnología la gestación por
sustitución es un mecanismo pero hay
muchos más que pueden emplearse y creo
que esto en términos de estadística y
sensibilidad es relevante ahora bajo la
lógica
fernando de que se trata de un derecho
humano es decir en artavia murillo
partían de una situación en costa rica
en donde pues realmente es el estado
había prohibido y estas parejas incluso
tuvieron que salir de costa rica
tuvieron que ir a colombia una es a
españa a otras así buscando ejercer su
derecho a la procreación pero la corte
interamericana lo concibe como un
derecho humano así es un derecho humano
y tiene unos procedieron a la propia
constitución el artículo 41 dice que
nosotros tenemos la capacidad y el
derecho de elegir libremente los hijos
que queramos procrear no restringe a una
yo le llamaría a una falacia naturalista
porque pareciera que cuando la gente
piensa en proclamación solo piensa en
los términos biológicos tradicionales la
construcción es de textura abierta
abarca cualquier posibilidad y sobre
todo progresiva la construcción se
explica a futuro siempre entonces yo
creo que eso es muy fundamental para que
comprendamos que estas partes los
derechos reproductivos
inherentes a todas las personas y hallar
está vía por ello el caso la sentencia
de la corteidh americana es fundamental
si es me es categórico la distinción
interesante que hacer está bien que
pareciera que la única opción que deja
viva en su momento costa rica en la
inseminación dice está así y las demás
no y parte de una presunción de que
hacer con los gametos esta discusión de
altavia es una discusión vigente en
méxico por ejemplo tenemos el caso de
querétaro no me equivoco querétaro tiene
una prescripción absoluta a la gestación
por sustitución y habla de una figura
que pareciera que es rara en méxico que
es la adopción de los embriones entonces
proscribe por un lado la gestación por
sustitución
entonces no sólo no niega sino también
regula que ésta pueda darse en lugar de
hablar de donación de células criminales
como alcohol o civil habla de donación
de embriones con todas las consecuencias
que pueda tener a la luz del propio caso
al tav a murillo entonces digamos que
este caso bordea una realidad que making
pp salvo en cuatro entidades federativas
que sinaloa
y tabasco por reglamentos el expresa y
san luis potosí y querétaro con
prohibición expresa los demás días
interactivas vive en la salida de
yucatán una absoluta desregulación o un
pequeño coqueteo con referencias muy
amplios como nació de médico de
donaciones las criminales que puede
significar cualquier tipo de método de
reproducción asistida ahora y julieta
hay en este tema un cierto grado de
complejidad y te quiero pedir que nos
ayudes a entender estos conceptos por
qué
se puede hablar de
maternidad subrogada de maternidad por
sustitución ahí hay una serie de
variables lingüísticas digamos que a lo
mejor las personas que están viendo el
programa se preguntarán qué que debe
entenderse cuales dirías que son los
conceptos fundamentales aquí
en el caso en concreto a ver las
técnicas de reproducción asistida son
todos aquellos medios que facilitan un
embarazo
te refieres a tecnologías
que implican la manipulación ya sea de
embriones de óvulos o espermatozoides
sobre esa sobre ese concepto genérico
este producto julita y diversas
variables hay diversas posibilidades si
hay diversas posibilidades en este caso
maternidad subrogada
en el que se implanta a una mujer el
embrión o el cigoto y ahí puede ser que
el óvulo sea de la propia persona
gestante o de una donante anónima el
espermatozoide puede ser de los padres o
madres contratantes o no de un tercero y
también puede existir la posibilidad que
exista porque por ejemplo la
interminable artificial una mujer quiere
ser madre y por imposibilidad o
infertilidad
que es muy importante justo aclarar eso
en este caso porque no no solamente
están las técnicas de reproducción
asistida para parejas que tienen
problemas de infertilidad no sino
también claro en parejas del mismo sexo
no es por infertilidad sino realmente
una imposibilidad y por lo tanto también
se le introduce un
espermatozoide
fértil
dentro de la mujer entonces eso también
es una inseminación artificial que
también por ejemplo en eso se refiere la
ley general de salud hace una referencia
a la inseminación artificial
como prohibiciones en realidad prohíbe
que se insemina a una mujer menor de
edad
o incapaz y también que la
una mujer casada con ciento a ser
inseminada sin consentimiento de su
cónyuge que bueno
también ya la corta dicho que realmente
no no sobre la y general de salud en
concreto pero sí que atenta contra la
autonomía
de la mujer no necesita permiso de el
cónyuge para esto entonces si realmente
creo que en esto concluía que es muy
importante si hay distintas modalidades
de técnicas de reproducción asistida y
que desde que tenga muy claro que no
sólo es por infertilidad sino también
por imposibilidad porque hace mucho más
incluyente realmente está el acceso a
estas técnicas en ese sentido julita
tiene tiene mucho impacto lo que nos
comentaba fernando de la concepción de
toda esta temática desde los derechos
humanos porque efectivamente cuando tú
lo analizas en términos de universalidad
en términos de que cada persona
en esto de la mujer casada que decías
etcétera pues tiene su propio derecho y
tiene que ser tutelado y tener cuidado
me parece que la clave de lectura de
todo es el concepto de que aquí estamos
hablando de un derecho humano claro y
eso acompaña parejas
de distintos sexos parejas del mismo
sexo sin distinción como debe ser en
derechos humanos no precisamente en el
proyecto justo se establece a ver en el
caso de artavia murillo se señaló la
corte interamericana reconoció este
derecho de procreación que además deriva
del derecho de vida privada y el derecho
de
procrear de
buscar todas las posibilidades para
realmente poder ejercer ese derecho de
procreación que está dentro de la vida
privada y lo reconocido para parejas con
problemas de infertilidad
y en el proyecto se señala
pero en similar situación se encuentran
las parejas del mismo sexo no que si
bien no es por infertilidad es por
imposibilidad porque porque no vamos a
hacer diferenciación con base en
preferencia sexual para reconocer un
derecho
se reconoce el mismo derecho a parejas
conformadas por personas del mismo sexo
o no clases y ahí está de nuevo el
concepto de derecho humano universal y
mental exacto pero es indistinta oye a
ver fernando teté planteo de plantea un
tema adicional en el cual amplio sé que
te entusiasma este tema y eres experto
además las fuentes de la afiliación
decía julieta bueno tradicionalmente el
tema biológico y luego la figura de la
adopción plena
pero es un catálogo cerrado fernando no
es muy interesante esa sentencia en
concreto la que hace la primera sala por
una razón hace una arqueología de la
razón normativa generalmente desde un
punto de vista tradicional existe lo que
se llama la previa filiación y las
fuentes de filiación pues generalmente
las fuentes de filiación son el
matrimonio el concubinato o la falta de
estos puede ser reconocimiento puede ser
este la adopción plena que es como cosa
niña y también puede ser digamos la
presunción que nació dentro de una
relación más menos no lo interesante y
que el juez dialoga y que la corte
dialoga con el juez es que el juez parte
una pensión muy rara dice todos estos
procesos de reconocimiento de filiación
están vinculados con la verdad biológica
pero corte plantea lo siguiente ojo
cuando se hicieron esos artículos es
imposible saber el origen biológico de
las partes todo el engranaje legal se
construyó porque ojo reconocimiento de
filiación
posición de estado de hijo y personación
por nación / matrimonio concubinato
fueron figuras que existen es del siglo
19 o quizás atrás en donde es imposible
saber genéticamente quien el padre pero
el juez le da una perspectiva
restrictiva con ojos actuales y si no
como ahora ya podemos saber que quienes
indubitablemente el progenitor biológico
uno de ellos tienen que ser a fuerza
para salvaguardar la vida biológica
el progenitor biológico para poder
reconocer este argumento se me hizo una
cosa muy interesante porque asume el
juez de distrito que las fuerzas tienen
que editarse el vínculo biológico y es
el punto de partida de la corte le dice
esperate todo este engranaje fue hecho
cuando era imposible probar el origen
biológico
entonces bajo la buena fe de la
institución que utiliza este engranaje
sin generar una restricción que no
existe
porque además una segunda regla clásica
del derecho civil y en el derecho
familia en concreto las instituciones
registrales no pueden hacer impugnación
de paternidad porque parten de la buena
fe de quienes comparecen es muy
interesante que este argumento perdón
lleguen y en la lógica histórica que
está señalando esto es muy importante
porque no había forma de confrontar lo
que dijeran oigan venimos a registrar a
nuestro hijo pues como lo confrontamos
como ya no se me hace que el señor los
del papá no no había manera así es no
había forma de discutir desde el punto
vista científico no la base científica
no existía entonces una cosa que hace la
corte muy interesante le dice el juez tú
le estás asumiendo una razón legislativa
a una norma que nunca tuvo por
imposibilidad presión porque surgió
evidentemente años antes pues no puedes
tú imponer esa restricción y esto creo
que es una cosa fundamental porque la
decisión del juez único de lanzar un
poco a mí si me consternó mucho el juez
niega la posibilidad de todo pero
conceder amparo para un efecto le dice
perfecto
pongan el nombre de pila que viene
elegido y dice y que el juez del
registro civil anoté los datos
necesarios de identificación para
explorar su derecho entidad y que venga
la procuraría impugnar el la verdad
biológica que tratamiento le dio el juez
en pocas palabras al niño o niña o al
menor del conflicto como un niño
expósito no lo dice para el momento que
tú digas que no lo tomes en cuenta
declaró a ninguno de los dos y los
registres entonces a la sentencia amparo
concedía pero también renegaba cualquier
tipo de derecho de identidad es muy
interesante con la puerta precioso
porque le hice registrado con los datos
de quien lo llegue a comparecer y sin
decirlo lo está conduciendo a la razón
de un niño expósito que se me hizo algo
muy preocupante por parte del del juez
federal bueno pues en el momento en el
que estamos viviendo no uno pensaría que
ya estas discusiones deberán estar
superadas pero si ahí está la cuestión
vamos a una pausa no se vayan regresamos
enseguida para continuar en este
análisis en esta conversación sobre el
amparo en revisión
553 diagonal 2018 y toda esta
problemática de la afiliación para
descendientes de parejas integradas por
personas del mismo sexo que acuden a un
mecanismo
y apoyo tecnológico para ejercer sus
derechos humanos los subrayo derechos
humanos a la procreación regresamos
[Música]
ya estamos de vuelta ya estamos de
regreso en este programa ya lo dijo la
corte para seguir conversando seguir
analizando con nuestros invitados de
este amparo en revisión el 553 del 2018
y la aplicación de las técnicas de
reproducción asistida en tratándose de
parejas integradas por personas del
mismo sexo y lo que implica en términos
del reconocimiento de filiación
revisó conteo julieta para plantearte lo
siguiente
y puede ser algo un tanto polémico
incluso a lo mejor quienes están viendo
el programa no están de acuerdo o tienen
puntos de vista distintos pero yo te lo
planteas y tal cual maternidad subrogada
es violatorio de la dignidad de las
mujeres las mujeres son vistas como
objetos como
por ahí en alguna literatura se dice
máquinas de gestación máquinas de
reproducción que a través de acuerdos a
través de pagos se les utiliza
instrumentalmente para lograr el
objetivo pero hay quien dice pero pero
poniendo un tanto en cuestión la
dignidad
el respeto su carácter de sujetos
incluso por ahí se menciona bueno es que
estas técnicas hacen hablado olvidan el
vínculo psicológico de la persona
gestante con con el producto de la
concepción pues que a lo largo esos
nueve meses pues más allá de que hay un
contrato que haya dinero pues hay una
relación no
creo que les podríamos decir que
consideras si efectivamente podríamos
dividir
las perspectivas y las perspectivas que
se tiene sobre la maternidad subrogada
en dos quienes están a favor y quienes
están en contra quienes están en contra
parten de la base de que estas técnicas
esta técnica en concreto atenta contra
la dignidad humana porque tanto señala
que tanto la filiación del menor que
nace a través de esta técnica de
reproducción asistida como el cuerpo de
la mujer son objeto de transacción son
objeto de comercio
también argumentan que puede llevar a la
explotación del cuerpo de la mujer a la
utilización de mujeres
socioeconómicamente
en escasez no y también puede ser que
únicamente sólo por la incomodidad que
presenta al embarazarse no realmente por
una cuestión de infertilidad o de
imposibilidad sin embargo quienes están
a favor de estas técnicas parten de la
base de que es el ejercicio es la forma
en la que pueden las personas ejercer no
de manera efectiva su derecho a la
procreación
esto estoy hablando de los padres
contratantes y también hablando de los
derechos de la persona de la persona
gestante el decidir someterse a una
técnica de reproducción asistida como lo
es la maternidad subrogada lo hace en
ejercicio de su derecho al libre
desarrollo de la personalidad en el cual
las personas tienen el derecho de poder
elegir de manera libre responsable y sin
injerencia arbitraria alguna sus metas y
objetivos en la vida conforme a sus
creencias gustos
principios valores etcétera
y que realmente entonces cuando se
someten a esta a estas técnicas
reproducción asistida lo hacen con base
en su libre desarrollo de la
personalidad
claro que tiene que haber un
consentimiento libre libre de vicios e
informado de todas las consecuencias y
de lo que implica el procedimiento pero
en ese punto
corrígeme y julieta pero creo recordar
que la regulación de tabasco
incluso
para afirmar este consentimiento
requiere de un
instrumento notarías y así es requiere
de un instrumento notarial y además de
una revisión por parte de un juez pues
es una doble
revisión es decir que se busca tener
claridad en que esa decisión es libre
incluso con un fedatario público por el
notario pero además un acompañamiento
jurisdiccional exacto exacto cosa que la
corte ya dijo que que es una medida
realmente si es proporcional y que busca
un fin constitucionalmente legítimo
y también también sé quiénes están a
favor lo hacen partiendo igual de la
base de que hay cierta solidaridad entre
la persona gestante con los padres que
por infertilidad o imposibilidad
necesitan recurrir a técnicas de
reproducción asistida como la maternidad
subrogada para poder ejercer de manera
efectiva su derecho a la procreación leí
leí un argumento
se acuerdan de este libro de que se
llama georges louis what's right thing
to dub defensor sand el donde se discute
el tema y él dice que no dice más bien
si está el argumento porque no es un
punto de vista de él pero trae a
colación en esta discusión julieta que
tú estás planteando que la decisión de
la mujer o de la persona gestante en
tratándose de
cuando aparece el dinero lo q lo quiera
así tal cual perdón por la brusquedad
pero cuando cuando hay dinero de por
medio
la decisión no es tan libre como parece
porque en un contexto de necesidad o de
pobreza
pues es como la donación de un riñón no
también ponía el mismo ejemplo en el
libro el profesor sanz del
stage libres pero realmente ese
consentimiento no es algo que está en el
debate a mí me parecería así entiendo
perfecto ese cuestionamiento me parece
que siempre y cuando no haya coacción lo
haga por lo que lo haga por dinero o no
si decide someterse es libre porque hay
muchas cosas que en la vida hacemos por
dinero y no son todas ellas
deleznables o inmorales o ilegales pero
se vio tan tan obvio como trabajar por
dinero
entonces
esta es mi conclusión no sé en realidad
me parece que el extracto se haya sido
por dinero no me parece que si se somete
y realmente lo decide de manera
voluntaria no hay
ninguna coacción realmente si es es un
consentimiento libre e informado ahí
está ahí está la discusión y te lo
planteaba porque cuando en esta misma
suprema corte se han ventilado los razón
se material su rueda por sabido
reacciones ha habido sin
respuestas y algunas de esas respuestas
han sido muy críticas incluso hacia el
propio criterio de la corte participando
de un debate pues que me parece muy
legítimo es que me parece que la
sociedad mexicana tiene que
dilucidar los términos del
consentimiento el alcance de la
posibilidad de una pareja que busca
ejercer su derecho humano pero desde una
postura de poder económico frente a una
persona gestante de menor capacidad
digamos económica en fin ahí está el
tema pero también entiendo que de otro
lado uno derechos humanos y libre
desarrollo de la personalidad también
nos tenemos que tomar en serio a la
persona gestante decir bueno pero porque
no va a poder decidir porque no va a
poder
tomar esta decisión que a lo mejor le
ayuda económicamente oa lo mejor le
favorece oa lo mejor es solidaria y
quiere contribuir a la felicidad de
alguien más al proyecto de vida de esa
pareja no hay que tomar en serio a todas
las partes no funcionan o no esta parte
no no tiene voluntad y no puede
manifestarlo y no puede dar su libre
consentimiento pero ahí está el debate
ahora
fernando regreso contigo
que hay en el fondo de esta discusión
por qué
tal vez en la postura del juzgado de
distrito
subyace una visión
distinta
suscitadas del propio tema histórico de
la del derecho de familia no sí que está
pasando a y cuéntanos con muchos
procesos que teniendo contigo doctor y
que siempre me ha sido en los plantes en
un gusto que de hecho familias el mejor
ejemplo para ver un cambio que ha habido
pero aún tiene sus resistencias y mira
es muy interesante algo
el juez lo primero que denuncia es algo
que es como obvio no hay un
procedimiento regulado de gestación por
sustitución y yucatán que es el momento
que me suena casi a un pensamiento
decimonónico del código napoleónico
cuando estudiábamos por ejemplo john
herry merriman y decían que los los
exégetas francés decían que el primer
día que un juez interpretó el código
civil francés napoleón dicen que dijo el
código ha muerto pues claro un código no
presto los escenarios entonces los
códigos posteriores primero una cláusula
de habilitación temporal así le
llamaríamos que el juez jamás podrá
denegar
la resolución un asunto porque no es
porque la ley sea obscura imprecisa o
inexistente y lo que dice el juez es eso
muy curioso dice pues es que no hay un
proceso de asignación de la filiación
expreso en el código y por tanto aunque
por resolver eso o sea lo dice
expresamente denuncia que la falta de
regulación no puede hacerlo y para mí
eso sin decirlo tiene un trasfondo
pareciera que está reviviendo esta idea
de los años setentas ochentas que
algunos académicos y jueces decían que
el orden público era lo que el
legislador decía que estaba al derecho
familia entonces a diferencia del
derecho civil que podía tener una
amabilidad de la voluntad de las partes
está misión de los años setentas de
méjico decían sólo puede ser derecho
familia lo que dio un código de familia
en orden público una visión de un estado
constitucional es el orden público es
cuando exista una compatibilidad eficaz
con la categoría de derechos humanos que
rigen es decir la llave fundamental
claro entonces ese es el gran cambio
claro cuando hay me dice que no
encuentra el procedimiento en el código
civil está pensando en una visión de
orden público sin una visión
constitucionalista ante el verdadero
orden público del derecho familia por lo
menos lo que a construir la corte y
muchos académicos como usted doctor ha
dicho es el que deriva de una aplicación
pragmática de los derechos humanos pues
cuando yo veo esto no voy a preguntar
jamás está no está regulado porque me
voy a encontrar que sólo en cuatro
estados lo hay y además nuevo encontrar
que la propia sony en cocina de la corte
fragmento la competencia para
reglamentarlo por un lado dejó toda la
parte de salubridad como competencia
federal para dejó la libertad con
figurativa para la parte de el estado
civil y kiko secuencias del derecho
familia lo que yo no voy a preguntar y
se lo dice aquí en un párrafo esta
sentencia es ilustradora porque dice soy
consciente que hay muchos problemas pero
ya está aquí ya que dar una solución al
tema de la filiación
eso es lo que implica el orden público
en derecho de familia
me estaba ahorita que estoy escuchando
fernando me estaba acordando de ese
famoso libro bueno en los años 90
precisamente tuvo mucho auge de gustavo
zagrebelsky que se llama el derecho
dúctil y en donde le explica el paso del
estado legal al estado constitucional
precisamente pero parecería y es
paradójico porque parecería una falta de
sincronía que un juez de distrito en
pleno siglo 21 se vaya con una visión
más bien legalista es decir
alguien no había leído hacia graves y yo
quisiera y esa es una forma muy
interesante cómo usar categorías
constitucionales para reforzar una
visión legal y ni siquiera el apartado
legal lo prevé y la corte hace una
arqueología de esto por ejemplo lindsay
voy a salvaguardar el derecho de
identidad de los menores
pero nunca se pregunta cómo se abordará
cualquier expresión de familia y la
única forma que tiene el menor o que
encuentra después para salvaguardar el
derecho de identidad es pues que lo
registren como un niño expósito
desconociendo le la posibilidad de poder
tener una familia que ya se conformó de
facto o como postulante yo la corte por
relaciones de solidaridad o con hecho de
la corte la verdad biológica no es un
principio absoluto entonces es muy
interesante esto usar categorías
constitucionales pero como algunas
discutíamos no le da una visión
constitucional y zante a su argumento y
esto obedece a esta perspectiva de orden
público que sólo está limitada hacia un
margen de actual restricto desde una
visión del estado legislativo y muchas
veces hemos platicado aquí mismo contigo
fernando en este programa de esa falta
de acompañamiento déjame ponerlo así de
cultura jurídica en el tránsito del
estado legal al estado constitucional
porque los precedentes están vayan en
fin puede haber aspectos novedosos
etcétera pero ahí
centenares de sentencias sobre igualdad
y no discriminación de la corte hay
muchísimos sobre interés superior de
niñas niños de adolescentes
bueno bastante sobre derecho de familia
constitucionalizado creo que la primera
sala hecho un trabajo sin exagerar
paradigmático
y sin embargo ese acompañamiento
cultural de cultura jurídica a veces se
echa en falta no se echa se echa de
menos todavía tenemos que seguir
insistiendo no no no no no veo otra ruta
por eso yo creo que las sentencias por
lo menos da más sentido en materia de
derecho de familia en la corte tienen un
elemento pedagógico por lo menos yo creo
que esto y lo dice dicen no puedes decir
que hay una falta de récord en el
procedimiento
tú tienes que resolver el tema de
filiación tienes que comprender que la
verdad belong y que no es absoluta
tienes que darle densidad y la pregunta
que hace es muy importante si
garantizamos o la constitución el
artículo 4o
no hay una forma predeterminada de
familia le corresponde al juez siempre
salvaguardar a la familia yo recuerdo
mucho cuando leía esta autobiografía de
la de la ex presidenta de la corte
suprema de inglaterra lady health que es
como él un libro muy interesante con
spider woman ella hizo una frase muy
interesante dice el derecho de familia a
diferencia del derecho civil y penal
trabaja sobre hechos pasados pero
siempre debe garantizar el futuro del
derecho a la familia eso es lo que hace
esto garantiza el futuro del derecho de
familia y porque este tipo de problemas
se van a seguir presentando incluso de
manera incremental creo yo ahora
y julieta déjame retomar esta idea que
pone en la mesa fernando y que me parece
que también es otra de las grandes
claves la primera es estamos hablando de
derechos humanos la segunda el tema de
la realidad biológica si no es la única
fuente para establecer la afiliación
déjame agregar un elemento tú tú tú este
pues no sabrás explicarse y es el
momento para eso te lo no que es
voluntad procreacional es decir
no necesariamente un vínculo genético
víctor lo biológico sino la idea de que
las personas quieren
hacerse cargo de las obligaciones que
derivan de la afiliación
comentando su fuerza naval
no solamente la verdad biológica
desde el principio para establecer la
afiliación en el caso de las técnicas de
reproducción asistida
está la voluntad procreacional como bien
dice y la voluntad procreacional es
precisamente el deseo de los padres
contratantes de asumir como suyo al hijo
que biológicamente no sera
y con ello todas las responsabilidades
que conllevan de la afiliación en el
caso en concreto la maternidad subrogada
además de esta voluntad procreacional
que es muy importante también se
requiere el agregado de el
consentimiento informado y libre de la
persona gestante y la declaración de la
persona gestante de decir realmente yo
no voy a reclamar derechos de maternidad
sobre el niño y la voluntad
procreacional
debe de ser también suficiente para el
establecimiento de la filiación de los
padres contratantes con el hijo también
se reconoce y esto porque realmente es
muy importante porque a ver el artículo
4 que protege el desarrollo y la
organización de la familia la protege a
la familia como una realidad existente
como una realidad social en diferentes
formas en diferentes manifestaciones una
de estas diferentes formas es
precisamente las familias conformadas
por matrimonios de personas del mismo
sexo en las que no va a ser posible que
realmente los dos padres tengan un
vínculo genético con él nacido a través
de las técnicas de reproducción asistida
y por lo tanto ahí el derecho que se
tiene que
actualizar la realidad no tiene que
proteger esta voluntad procreacional y
los derechos de identidad del menor
mediante el establecimiento de su
filiación a través de la voluntad
procreacional aunque no exista vínculo
biológico también es decir no es
necesario que se tenga un vínculo
biológico
uno siempre para que se pueda establecer
la afiliación la recuerdo algunos casos
aquí mismo en el programa los hemos
analizado en donde el supuesto de hecho
es distinto para el establecimiento de
la voluntad procreacional dando cuenta
recupero tu expresión fernando de la
enorme pluralidad de formas de
convivencia familiar que hay y en donde
tiene mucho sentido ahorita que citaba
julieta el artículo cuarto
constitucional
que tiene que ser interpretado a la luz
del reconocimiento de las formas
relación familiar y no del
establecimiento de pautas normativas
concebidas bajo principios morales por
el legislador decir que le está diciendo
el artículo cuarto a los jueces en fin
miren a la realidad no vengan con
criterios de moralidad o con visiones
pues hasta decimonónicas a establecer un
modelo de familia o de relación o
incluso de vínculo de filiación miren la
realidad y en la realidad pues está la
maternidad subrogada porque esa técnica
no existía hace
50 años no sé cuando haya sido por
primera vez o un poquito más a lo mejor
pero hoy si
es eso hace la diferencia julita
totalmente es justo pero precisamente no
hay un único tipo de familia hay
diferentes manifestaciones se tiene que
proteger a la estabilidad familiar y con
estabilidad familiar me refiero también
a todas estas manifestaciones de
convivencia que se dan entre los menores
y no necesariamente sus padres
biológicos no el caso por ejemplo de la
mamá así biológica que tiene una pareja
y se genera cierta relación realmente
como de padre de hecho de la pareja de
la mamá biológica con el niño y ahí
también se debe de reconocer sobre todo
para salvaguardar el interés superior
del menor su derecho a la identidad su
derecho a alimentos y que tenga un sano
desarrollo integral ahí está ahí está la
cuestión bueno vamos a una pausa no se
vayan regresamos enseguida para
continuar en este análisis en esta
conversación con nuestros invitados
sobre el amparo en revisión 553 diagonal
el 18 y pues ya lo han escuchado todo lo
que deriva de las técnicas de
reproducción asistida de la maternidad
subrogada o de alguna variable en este
mismo terreno y el
reconocimiento de vínculos de filiación
regresamos sobre este mismo tema
[Música]
ya estamos de vuelta ya estamos de
regreso en este su programa ya lo dijo
la corte para continuar en esta
conversación con nuestros invitados
alrededor del amparo en revisión
553 diagonal 2018 y quiero estar contigo
fernando porque en la lógica de que nos
expone a julieta de la voluntad
procreacional creo que podemos añadir un
elemento que es el que te plantea ahora
el interés superior de niñas niños y
adolescentes en este caso pues niños o
niñas
preguntándonos qué es lo que más le
conviene al
niño a la niña al recién nacido le
conviene esta caracterización como hijo
o hija expósito le conviene más tener
una filiación una doble filiación
incluso por parte de dos personas del
mismo sexo como como añades esta
variable y qué peso tiene qué peso debe
tener your en la voluntad procreacional
y la forma en que la vayamos
perfeccionando eliminó un tema de coste
transacción y se escucha muy
crematístico mi parte pero quiero hacer
claro la gran discusión es la asigna la
afiliación en los procedimientos de
gestación por sustitución tenemos por
ejemplo un código sinaloa que te dice
que es para adopción entonces qué
quieres y esto es un procedimiento
válidas el contrato con fruto el propio
código y después formentera las partes a
un proceso la opción
o la media una mezcla de dos
instituciones diferentes otros sugieren
la asignación directa de la gestación
como consecuencia de esto yo creo que
eso es perfectamente válido porque lo
conforma una relación de oportunidades
una voluntad de poder formar una familia
al menor le conviene en este caso no
sólo tiene una identidad porque
evidentemente no puede ser
fernando x sino que le corresponde tener
a progenitores que asimilen su cuidado
en ese esquema de corresponsabilidad que
es la defensa de la niñez qué significa
esto si bien el estado tiene obligación
de cuidar a los niños niñas adolescentes
esta obligación es un sistema de
corresponsabilidad con los progenitores
entonces tiene primas de entrada de
filiación al niño que está privado de
pensión alimenticia claro este pleno de
cuidados desde estudiando un posible
seguro de inscripción a la seguridad
social o sea lo estás dejando en una
nada jurídica y los sujetos que él tiene
por conductor el procurador tener que
limpiar su propia filiación
entonces no sería mucho más sencillo
partir de la buena fe que si leo que son
los progenitores con toda la
responsabilidad que implica para el
menor y sus derechos a el sat
sigo pensando porque la sola identidad
puede ser malicioso que privarle a un
menor de sus progenitores con los
derechos u obligaciones que se derivan y
ahí es donde me hace mucho sentido como
palanca argumentativa como soporte
argumentativo el concepto de interés
superior porque el interés o pero se
orienta a eso precisamente sin sonido
para garantizar de forma eficaz y
eficiente si tienes dos caminos porque
en esta visión tripartita de interés del
menor es principio derecho y una norma
procedimental completa y como norma
procedimental tú como jueces tienes dos
caminos que es elegir el más rápido el
más eficaz
entonces yo lo entiendo como lo que dice
ok te doy un nombre pero después viene
el procurador que impugne investiga
filiación en todo caso la interpretación
de la corte provee es diferente no por
buena fe acepta esta filiación y ante la
duda estaría hasta abierto a la vida y
eso es muy claro porque
porque una de las objeciones que he
visto mucho sobre el contrato o el
convenio de gestación por sustitución es
que dice se está pactando a un niño no
es ese es un argumento que aparece de
manera recurrente en el niño como objeto
no como sujeto como objeto de un acuerdo
transaccional y la realidad es que nunca
un un convenio de expresa subrogada
puede ser el niño el objeto contractual
el objeto es hilo víctimas fue parte de
la discusión que hubo en la acción de
inconstitucionalidad en el pleno no fue
parte el engrose pero sí la discusión de
cuando analizaban la parte económica de
los los convenios tiene una materia
tampoco la acción pero decía antes que
el objeto nunca va a ser el menor el
objeto es este servicio este apoyo que
provee la mujer
al momento de poder reproducir o ayudar
a la reproducción a otra pareja y por
eso cuando se analizaba en esta acción
inconstitucionalidad la prohibición que
había de que un progenitor pudiese o no
demandar o que hubiera una prohibición
absoluta de no poder demandar la corte
dijo no claro se puede demandar
porque no puedes tú
ex ante prohibir el es un derecho que
perjudicaría al menor yo creo que esto
que tenía muchas filias y fobias que hay
su aplicación tecnológica les puedes
mantener las cosas ahora poner más
complicado si yo lo leí hace poco en el
new york times y empiezan a ver presos
de jesús' subrogada en donde se usa la
cara genética de tres personas
entonces entonces ya estaríamos hablando
que el concepto de verdad biológica se
empiece a difuminar y entonces tenemos
que hacer que el derecho sea
interdisciplinario que el derecho sea
sensible a algo que siempre hemos dicho
de una frase de john edwards el derecho
familia es un caos natural
y si no lo entendemos así estamos viendo
una visión muy muy sesgada de una
realidad social sin duda a ver y en este
sentido julieta el escenario que nos
está planteando fernando es
absolutamente fascinante en el sentido
bueno para quienes participamos en
discusiones jurídicas porque estoy
seguro que vamos a ver en los siguientes
años una serie de retos son los desafíos
una serie de necesidad
aportación y definición de conceptos
como como pocas veces en la historia de
la humanidad y en parte estas
instituciones apuntan en esa dirección
vaya es algo que no es que fernando
ahorita este es un ejercicio de
imaginación novelística sino que lo que
está viendo es ya los temas que ya están
llegando y te quiero plantear esto
la participación del legislador porque
ciertamente hay una lógica de derechos
humanos ciertamente el derecho a la
procreación no discriminación artículo
cuarto tienes que proteger la familia
pero luego hay una parte más déjame
ponerlo así
operativa hay una hay una dimensión ya
más de cómo procesamos todo este tipo de
temas y todo este tipo de desafíos y ahí
me parece que contar con un marco
jurídico
pues si cambia me da la impresión y tan
es así que una cosa es que este caso
haya surgido en yucatán o que se hubiera
dado en tabasco
que es una entidad vecina o incluso en
sinaloa etcétera
la pregunta julieta
qué mensaje le envía esta sentencia o
este conjunto de criterios que puede ser
también la acción de inconstitucional
sobre el pleno sobre gestación por
sustitución al legislador a elegir si
nos estuvieran viendo diputados locales
julieta de yucatán o de cualquier
interactiva diego salvo
tabasco y sinaloa que les dirías yo creo
que la sentencia está sentencia y las
demás sentencias que se han visto sobre
técnicas de reproducción asistida en la
corte el mensaje que le envían al
legislador es
no podemos
hacernos de la vista gorda de que no
están sucediendo estas situaciones que
están generando diferentes
organizaciones y manifestaciones de la
familia como realidad existente y que se
debe de regular no se debe de regular
claro que bajo el principio del interés
superior del menor y también protegiendo
tanto el derecho del libre desarrollo de
la personalidad de la persona gestante
como el derecho de procreación de los
padres y me refiero a cualquier tipo de
pareja o pareja del mismo sexo o pareja
de distintos sexos si es un mensaje de
necesitamos o necesita legislador más
bien ver la realidad ésta está pasando
esto no es posible que sean tan pocas
las entidades federativas que tengan una
revolución al respecto unas que incluso
lo prohíben a mí en mi
juicio yo creo que los mejores ejemplos
son tabasco y sinaloa definitivamente
en el mundo
digamos si te plantear el escenario
ideal dirías regulación sí sí
participación legislativa claro y cuanto
más detallada mejor que voltearan a ver
ahí los los ejes bueno pueden ser
también ejemplos del derecho comparado
yo me imagino que méxico como en tantos
temas pues seguramente vamos un poquito
atrasados ahora y legislativamente
hablando pero que a dónde tienen que
optar a ver por ejemplo sinaloa tabasco
derecho en otros países por ejemplo
bueno artavia murillo si hasta me
amarillo claro
se me ocurre en esos tres realmente como
los tres esenciales que los demás
legisladores
locales deberían de vuelta árabes ahora
el mensaje de julieta es muy claro no
necesitamos una regulación apoya
la regulación
aporta la seguridad para todas las
partes y clarifica no porque también
de pronto nos dé pronto decimos hoy digo
podemos estar o no de acuerdo con lo que
dice me parece emblemática me parece muy
positiva pero también dijo uno y cuál es
el origen de todo esto es el origen de
todos estos que alguien no hizo su tarea
y en este caso lo digo con todas las
letras a título personal es el
legislador
sí
fernando yo pienso por ejemplo o sea hay
muchas legislaciones y lo puede tomar en
cuenta pero creo que en este caso el
legislador debería empezar a tomarse es
necesario un notario si es
inconstitucional no pueden haber con los
privados sería bueno hacer un registro
público no se sería bueno que hubiera
una oficina acompañamiento cuáles serían
los elementos de existencia de validez
la ejecución si el menor no es de objeto
letra el contrato que va a ejecutar qué
pasa ante la resistencia del de los
padres progenitores por ejemplo yo
pensaría como una idea y una hipotética
todo mundo cuando me plantea estuviese
qué pasa si los padres que contrataron
no quieren recibir al menor pues bueno a
botepronto pienso que en el interés pero
de menor tú no puedes tener aún a un
niño con unos progenitores que no
quieren ser sus papás pero eso implicará
que quedasen consecuencia jurídica yo
podría decir legislador ok no quieras
pero paga pensión alimenticia claro o
sea hay un sinfín de cuestiones que
podrían dar certeza
qué es lo que espera la gente con un
tipo de contrato compuesto en ese
sentido de nuevo acompañas digamos la
conclusión de tu lista en el sentido
decir miren lo mejor que se puede hacer
es legislar porque de pronto también en
la lógica de movimiento de este debate
aquí mismo se ha puesto en la mesa de
personas que están a favor pasos que
están en contra organizaciones sociales
que están en contra también
de pronto una postura como para el
legislador es decir hijo electos está
muy complicado no hay temas en donde no
nos chiflan tanto pues vamos a dejar
este a un lado pero tú concurre en el
sentido de que fundan boleta de él yo
creo que el legislador si me tienen gran
posibilidad ser de cláusulas de
experimentación creo que legislador
tiene aquí la oportunidad de ser de
avanzada yo recuerdo mucho a nuestro
querido maestro héctor fix-fierro cuando
nos da sociología jurídica y siempre lo
decía un poco usando esta idea de la
sociología en tono de broma en clases
hay una puerta fuente del derecho la
regulación si no puedes por el fenómeno
regular entonces claro lo decía desde la
sociología jurídica fe entiendo la razón
más
un poco algunos socios de la socia civil
cuando analizaron el tema y lo dicen
públicamente su informe dice puede ser
muy cuestionable la cuestión onerosa del
contrato pero es mejor regularlo para
tener control de esto porque lo más
probable es que si pasa en la realidad y
puede haber un mercado ilícito un helado
negro como se dice verdad que también
fue objeto de reflexión por parte de la
corte así es
y yo por ejemplo y veo cuando me dicen
es que estás haciendo algo económico no
una cosa es que tú cobres mira cosas que
desconozcamos que ese tipo de acciones a
la gestación posición tiene
consecuencias onerosas y sería
desconocer que desde el tratamiento
ginecológico
estético medicamentos desgaste corporal
no impliquen cuestiones económicas bajo
una visión que sea totalmente gratuito
sería desconocer claro las consecuencias
onerosas de esta actividad hoy nos queda
en menos de un minuto de programa pero
no quiero despedirme sin este punto y en
esa lógica las empresas que también ha
sido discutido en algún amparo igual a
corto un amparo donde bueno pero dice la
corte bueno pueden participar las
empresas como intermediarios claro y
puede ser ciertamente saludable pero
siempre y cuando tengamos claras las
consecuencias onerosas de este acto yo
creo que la intervención puede ser hasta
en buen acompañamiento
encuentras un tercero que podría
amortiguar esta relación directa que
podría dar lugar a relaciones de clase
media si le ha dado de 66 y generas un
tercero que podría replicar para poder
acudir en caso de una digamos de un
estado de indefensión por parte de
algunas
incluso julieta porque también podemos
pensar en que este tipo de servicios
sean utilizados por parejas extranjeras
no que no necesariamente reconozcan el
marco jurídico de hoy y como se reguló
en el conoció del de tabasco pero yo no
conozco que todos lleven de tabasco vivo
en vivo en filadelfia pues pero en ese
sentido nos tiene que quedar claro que
las empresas
legítimamente pueden también participar
exacto las empresas legítimamente con el
partido y me parece además hasta
conveniente o sea digo por su derecho a
libertad de trabajo pueden pueden
participar verdad pero también me parece
muy conveniente para extranjeros o
porque a veces las empresas son las que
son especialistas en estos temas en
realidad no mucho más que alguna
autoridad así hay que decirlo a veces y
si las empresas tienen más
especialización entonces sí me parece
incluso hasta conveniente que participen
como intermediarios ahí está ahí está la
cuestión
fernando sosa julieta garcía herrera
gracias gracias a ambos por ayudarnos a
entender esta sentencia y gracias a
ustedes que hacen posible su programa ya
lo dijo la corte en el cual analizamos
los fallos emblemáticos las sentencias
más relevantes del tribunal
constitucional de méxico hasta pronto
[Música]
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