Unidad 2. Vídeo 2. Flipped FOL. Responsabilidades y organización de la prevención

Antonio Guirao
30 Sept 201507:20

Summary

TLDREl video aborda las responsabilidades del empresario y trabajador en materia preventiva, destacando las consecuencias legales por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales. Se mencionan responsabilidades administrativas, civiles y penales, así como sanciones para el trabajador que no cumpla con sus obligaciones preventivas. La inspección de trabajo también juega un papel fundamental, realizando visitas, levantando actas de infracción y proponiendo sanciones. Además, se explican diferentes formas de organizar la prevención en función del tamaño de la empresa y sus actividades, ya sea a través de un servicio propio o ajeno.

Takeaways

  • 😀 El empresario tiene responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de incumplir las normativas de prevención de riesgos laborales.
  • 😀 Las sanciones para el empresario por incumplir la normativa pueden incluir multas que van de 40 a 819.000 euros, según la gravedad de la infracción.
  • 😀 En caso de daños a un trabajador, el empresario puede ser obligado a indemnizarlo por no cumplir con las normativas de seguridad laboral.
  • 😀 Si un trabajador sufre un accidente y la empresa no ha implementado las medidas preventivas adecuadas, el empresario deberá pagar un recargo del 30 al 50% sobre las prestaciones de la seguridad social.
  • 😀 Los trabajadores que incumplan sus obligaciones preventivas pueden ser sancionados con medidas que van desde una amonestación verbal hasta el despido disciplinario.
  • 😀 Los trabajadores también pueden ser responsables civil y penalmente por los daños causados a otras personas por su negligencia en la prevención de riesgos.
  • 😀 La inspección de trabajo juega un papel crucial, visitando las empresas, levantando actas de infracción y proponiendo sanciones cuando se detectan incumplimientos.
  • 😀 En caso de riesgo grave, la inspección de trabajo tiene la autoridad para paralizar inmediatamente las actividades de la empresa.
  • 😀 Existen diferentes formas de organizar la prevención en la empresa, dependiendo del tamaño de la empresa y los conocimientos en seguridad laboral tanto del empresario como de los empleados.
  • 😀 El empresario puede asumir personalmente la prevención en empresas con menos de 10 trabajadores, o hasta 25 si solo tiene un centro de trabajo, siempre que tenga la formación adecuada en prevención de riesgos laborales.

Q & A

  • ¿Cuáles son las responsabilidades del empresario en materia de prevención de riesgos laborales?

    -El empresario tiene varias responsabilidades, entre ellas la administrativa (multas por incumplimiento), la civil (indemnización por daños a trabajadores), y la penal (penas que pueden ir desde multas hasta prisión si se pone en grave peligro a las personas). También debe pagar un recargo en las prestaciones sociales si no se toman las medidas preventivas adecuadas.

  • ¿Qué tipos de sanciones pueden imponerse a un trabajador que incumple sus obligaciones en materia preventiva?

    -El trabajador puede ser sancionado con amonestaciones verbales, multas, o despido disciplinario, dependiendo de la gravedad de la infracción. Las sanciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves según el convenio colectivo.

  • ¿Cuál es el papel de la inspección de trabajo en la prevención de riesgos laborales?

    -La inspección de trabajo realiza visitas a las empresas, levanta actas de infracción, propone sanciones, y puede hacer advertencias y requerimientos. En casos de riesgo grave, puede paralizar la actividad empresarial de forma inmediata y está obligada a investigar accidentes o enfermedades profesionales.

  • ¿Cuáles son las principales formas de organizar la prevención en las empresas?

    -Las empresas pueden organizar la prevención de diferentes formas: el empresario puede asumir la responsabilidad directamente si la empresa es pequeña, designar a uno o varios trabajadores para tareas preventivas, establecer un servicio de prevención propio, o contratar un servicio de prevención ajeno.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir un empresario para asumir la actividad preventiva en su empresa?

    -El empresario debe tener formación en prevención de riesgos laborales (un curso de 30 a 50 horas, dependiendo de la actividad) y debe trabajar habitualmente en la empresa. Además, no puede encargarse de actividades especialmente peligrosas.

  • ¿Qué se entiende por 'actividades especialmente peligrosas' según la normativa?

    -Las actividades especialmente peligrosas incluyen trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, productos tóxicos, agentes biológicos, explosivos, minería, construcción naval, trabajos bajo el agua, y otras actividades de alto riesgo como la manipulación de productos químicos de alto riesgo o altos niveles de polvo silícico.

  • ¿Qué ocurre si el empresario decide designar a uno o varios trabajadores para tareas preventivas?

    -El empresario debe asegurar que los trabajadores designados reciban la formación adecuada y que tengan el tiempo necesario para realizar sus funciones preventivas. Estos trabajadores no pueden ser despedidos por ejercer estas funciones y deben tener la capacidad correspondiente para desempeñarlas.

  • ¿Cuándo está obligado el empresario a contratar un servicio de prevención propio?

    -El empresario debe contratar un servicio de prevención propio si tiene más de 500 empleados, si tiene entre 250 y 500 empleados y realiza actividades de riesgo especial, o si la autoridad laboral lo exige debido a la peligrosidad de las actividades de la empresa.

  • ¿Qué es un servicio de prevención ajeno?

    -Un servicio de prevención ajeno es una entidad externa especializada en la gestión de la prevención de riesgos laborales. Las empresas contratan estos servicios cuando no tienen la capacidad o recursos para gestionar la prevención internamente.

  • ¿Qué consecuencias puede tener para el empresario no cumplir con las medidas preventivas en caso de accidente laboral?

    -Si un trabajador sufre un accidente y la empresa no ha implementado las medidas preventivas adecuadas, el empresario deberá pagar un recargo en las prestaciones sociales del trabajador, que puede ser del 30 al 50% del monto total de las prestaciones.

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