CALIFICA DE ILEGAL LA RETENCIÓN DELITOS VS LA SALUD 010 0064 2021 09ENE22

oscar Miranda
4 Feb 202229:57

Summary

TLDRLa audiencia aborda la legalidad de la detención y la retención del imputado, Juan Antonio Alonso Vázquez. El juez destaca que la detención se realizó conforme a los estándares internacionales, pero califica la retención como ilegal debido a la falta de justificación por parte del Ministerio Público. Se menciona que el imputado tenía un arraigo significativo, lo que no sustentaba el riesgo de fuga. Al final, se ordena la liberación del imputado, reafirmando que la justicia es gratuita y que el Ministerio Público puede continuar con la investigación.

Takeaways

  • 😀 La detención de Juan Antonio Alonso Vázquez se califica como legal según los protocolos de derechos humanos.
  • 🔍 La retención del imputado fue considerada ilegal debido a la falta de fundamentación adecuada por parte de la fiscalía.
  • ⚖️ El juez resalta que la parte ofendida es la sociedad, no una víctima individual, lo que afecta la percepción del caso.
  • 📝 La defensa argumenta que no se presentó un análisis claro sobre el riesgo de fuga del imputado.
  • 🏠 Se menciona que el imputado llevaba viviendo en su domicilio durante nueve años, lo que establece un arraigo.
  • ⚠️ La fiscalía no demostró adecuadamente la necesidad de la retención, solo mencionó un posible riesgo.
  • 🔒 El juez destaca que, en caso de delitos que no merecen prisión preventiva, se debería haber privilegiado la libertad del imputado.
  • 💡 Se subraya que la justicia es gratuita y no se deben exigir pagos a los imputados por decisiones judiciales.
  • 📜 El juez ordena la libertad de Juan Antonio, enfatizando que la retención fue arbitraria.
  • 📅 Se solicita que se otorgue una fecha para formular imputación, lo que indica que el proceso legal continuará.

Q & A

  • ¿Cuál fue el argumento principal de la defensa en relación con la retención del imputado?

    -La defensa argumentó que la retención no estaba debidamente justificada ni fundamentada, ya que el ministerio público no analizó la necesidad de dicha medida y solo mencionó la posibilidad de un riesgo sin evidencias concretas.

  • ¿Qué evidencias presentó la defensa para refutar el riesgo de fuga del imputado?

    -La defensa presentó un informe de la policía que indicaba que el imputado había vivido en el mismo domicilio durante nueve años, lo que demostraba su arraigo y disminuía la posibilidad de que representara un riesgo de fuga.

  • ¿Cómo calificó el juez la detención del imputado y por qué?

    -El juez calificó la detención como legal porque se ajustó a los protocolos internacionales y nacionales. Sin embargo, consideró ilegal la retención debido a la falta de fundamentación adecuada por parte del ministerio público.

  • ¿Qué derecho se vulneró en relación con la retención del imputado?

    -Se vulneró el derecho a la libertad del imputado, ya que no se proporcionó una justificación válida para su retención y se incumplió lo dispuesto por el código adjetivo nacional.

  • ¿Qué artículo del código adjetivo nacional se mencionó en relación con la retención del imputado?

    -Se mencionó el artículo 149 del código adjetivo nacional, que establece la obligación del ministerio público de analizar la necesidad de la retención antes de ordenarla.

  • ¿Qué implicaciones tuvo la decisión del juez respecto a la libertad del imputado?

    -La decisión del juez implicó que se ordenara la libertad de Juan Antonio Alonso Vázquez, destacando que la justicia es gratuita y que no debía realizar ningún pago por esta determinación.

  • ¿Cuál fue la posición del juez sobre la posibilidad de solicitar prisión preventiva?

    -El juez señaló que no había fundamento para solicitar prisión preventiva, dado que el delito no lo justificaba y que el ministerio público debería haber priorizado la libertad del imputado.

  • ¿Qué argumentó el juez sobre la condición de la parte ofendida en este caso?

    -El juez argumentó que la parte ofendida era la sociedad en general, no se podía considerar a una persona específica como víctima, lo que cambia la perspectiva sobre la justificación de la retención.

  • ¿Qué se solicitó al final de la audiencia?

    -Se solicitó que se otorgara una fecha para formular imputación, lo cual debía hacerse a través de la unidad de gestión judicial correspondiente.

  • ¿Qué procedimientos se mencionaron para la recogida de documentos y copias por las partes?

    -Se autorizó a una persona designada por la defensa del imputado para recoger las copias de los documentos y se notificó a las partes sobre la resolución del juez.

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