Cesión de derechos
Summary
TLDREl vídeo explica la transmisión de obligaciones en materia civil, donde un acreedor (cedente) transfiere sus derechos a un tercero (cesionario) sin el consentimiento del deudor, a menos que esté prohibido por ley o contrato. Se destaca que ciertos derechos, como los alimentos, no se pueden transmitir. La notificación al deudor es obligatoria para que la transmisión sea efectiva, y el cedente debe garantizar la legitimidad del crédito. La transmisión también incluye derechos accesorios como fianzas y prendas.
Takeaways
- 📚 La transmisión de obligaciones se refiere a la cesión de derechos por parte del acreedor (cedente) a un tercero (cesionario) sin el consentimiento del deudor, a menos que esté prohibido por ley o la naturaleza del derecho lo impida.
- 🚫 Si la cesión de derechos está prohibida por ley, o si el contrato de deuda lo prevé expresamente, no se puede realizar la cesión.
- 🍚 En el caso de los alimentos, solo los padres pueden tener la obligación de proporcionarlos a sus hijos, y no se puede transferir ese derecho a un tercero.
- 📜 El deudor no puede argumentar contra un tercero que el derecho no podía cesarse si no se establece tal convenio en el título constitutivo del derecho, como una cláusula contractual.
- 💼 El consentimiento del deudor para la cesión de derechos no es necesario, pero sí es obligatorio darle notificación de la cesión.
- 💡 La notificación a la deudor es crucial; sin ella, el deudor se libera pagando al acreedor original.
- 🔒 Una vez notificado, el deudor solo se libera de la deuda pagando al cesionario.
- 🛡 La cesión de un crédito incluye todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca o prenda, que son contratos de garantía para el crédito principal.
- 🏢 Al ceder un derecho, también se transmiten los accesorios de garantía, ya que están vinculados a la obligación del deudor y no al acreedor específico.
Q & A
¿Qué es la cesión de derechos en materia civil?
-La cesión de derechos en materia civil es el acto mediante el cual el acreedor, llamado también cedente, transfiere a un tercero, el cesionario, los derechos que tiene contra su deudor.
¿Es necesario el consentimiento del deudor para la cesión de derechos?
-No, el consentimiento del deudor no es necesario para realizar la cesión de derechos, aunque sí es necesario que el deudor sea notificado de la cesión.
¿Cuándo no se puede realizar la cesión de derechos?
-La cesión de derechos no puede realizarse si está prohibida por la ley, si se ha convenido en el contrato de no hacerla, o si la naturaleza del derecho lo impide.
¿Qué sucede si el deudor no es notificado de la cesión de derechos?
-Si el deudor no es notificado de la cesión de derechos, se libera pagando al acreedor primitivo. Una vez notificado, debe pagar al cesionario para liberarse.
¿Qué es la obligación alimenticia y cómo se relaciona con la cesión de derechos?
-La obligación alimenticia es una obligación especial que solo puede ser ejercida por los padres para con sus hijos. No se puede transmitir a terceros, ya que está ligada a la figura de la afiliación.
¿Qué pasa con los derechos accesorios en una cesión de derechos?
-Los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca o prenda, se transmiten con la cesión de derechos, ya que están garantizando el cumplimiento del deudor en el contrato principal.
¿Qué es el contrato de garantía y cómo se relaciona con la cesión de derechos?
-El contrato de garantía es un contrato accesorio que surge en virtud de uno principal, como un préstamo. Al ceder el derecho, se transmiten los accesorios de garantía que aseguran el cumplimiento del deudor.
¿Qué responsabilidad tiene el cedente en relación con la cesión de derechos?
-El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al momento de realizar la cesión de derechos. Si el crédito es dudoso, el cedente asume la responsabilidad.
¿Qué es la notificación y cómo se realiza en el contexto de la cesión de derechos?
-La notificación es el acto de informar al deudor sobre la cesión de derechos. Puede realizarse judicialmente, ante un juez o notario, o ante testigos, y es un paso esencial para que la cesión surta efecto.
¿Qué sucede si el deudor no acepta la cesión de derechos?
-Aun si el deudor no acepta la cesión de derechos, la notificación al deudor es suficiente para que la cesión surta efecto, siempre y cuando se haya realizado de acuerdo con las leyes aplicables.
Outlines
📚 Transferencia de Derechos en Obligaciones
Este párrafo explica el proceso de transferencia de derechos en materia civil. Se describe cómo un acreedor, al convertirse en cedente, puede transferir sus derechos a un tercero, llamado cesionario, sin el consentimiento del deudor, a menos que esté prohibido por la ley o no permitido por la naturaleza del derecho. Se menciona que ciertos derechos, como los de alimentos, no pueden ser transferidos. Además, se destaca que aunque no es necesario el consentimiento del deudor para la transferencia, sí es obligatorio notificarle la transferencia, ya sea judicial o extrajudicialmente. El deudor debe pagar al cesionario una vez notificado, y el cedente debe garantizar la legitimidad del crédito en el momento de la transferencia. También se aborda la transferencia de derechos accesorios, como la fianza, hipoteca o prenda, que están asociados con el principal y se mantienen con el deudor tras la transferencia.
🔗 Continuidad de Garantías en la Transferencia de Derechos
Este segundo párrafo complementa la información del primero, enfocándose en la continuidad de las garantías en la transferencia de derechos. A pesar de que los derechos principales se transfieran, las garantías como la fianza, hipoteca o prenda, que están constituidas para asegurar el cumplimiento de la obligación, permanecen vigentes. Esto significa que el deudor sigue siendo garantizado por estas medidas incluso después de que los derechos hayan sido transferidos al cesionario.
Mindmap
Keywords
💡Cesión de derechos
💡Acreedor
💡Deudor
💡Cesionario
💡Notificación
💡Garantía
💡Hipoteca
💡Prenda
💡Fianza
💡Legitimidad del crédito
💡Prohibición legal
Highlights
La transmisión de obligaciones se produce cuando el acreedor se convierte en cedente y transfiere derechos al cesionario.
La sesión de derechos puede operar sin el consentimiento del deudor, a menos que esté prohibida por ley o la naturaleza del derecho lo impida.
Si la sesión de derechos está prohibida por la ley o el contrato, no se puede llevar a cabo.
En el caso de los alimentos, solo los padres pueden ser acreedores y no pueden transmitir el derecho a cobrar alimentos a terceros.
El deudor no puede alegar que el derecho no podía cesionarse si no se ha establecido en el título constitutivo del derecho.
El consentimiento del deudor no es necesario para la cesión de derechos, pero la notificación al deudor es obligatoria.
La notificación de la cesión debe realizarse judicialmente, ante un notario o ante testigos.
El deudor se libera de la deuda pagando al acreedor original antes de la notificación.
Después de la notificación, el deudor debe pagar al cesionario para liberarse de la deuda.
El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al momento de la cesión.
La cesión de un crédito dudoso implica ceder derechos que pueden no ser legítimos.
La cesión de derechos incluye todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca y prenda.
Los contratos de garantía, como la hipoteca y la prenda, surgen en virtud de un contrato principal.
Al ceder un derecho, también se transmiten los accesorios que garantizan ese derecho.
La hipoteca o la prenda que se haya constituido siguen garantizando al deudor después de la cesión de derechos.
Transcripts
estudiaremos de materia civil
transmisión de las obligaciones tenemos
en primer lugar la sesión de derechos y
opera cuando el acreedor que se
convierte en el cedente
transfiere a otros los derechos que
tiene contra su deudor
es el acuerdo entre el acreedor que lo
vamos a llamar también sedente a partir
de este momento y un tercero que se
convertirá en el cesionario mediante
mediante el cual
el acreedor cedente transfiere al
cesionario
los derechos que tenga frente a su
deudor el acreedor puede ser su derecho
a un tercero sin el consentimiento del
deudor a menos que la sesión esté
prohibida por la ley se haya convenido
no hacerla o no lo permita la naturaleza
del derecho
si la sesión está prohibida por la ley
entonces no se puede hacer si se combinó
en el contrato donde viene la deuda
donde surgió la deuda no hacer una
sesión de derechos entonces tampoco se
puede llevar a cabo y cuando no le
permite a la naturaleza del derecho en
el caso de los alimentos nosotros si
somos los acreedores alimenticios no
podemos transmitir la posibilidad de
cobrar los alimentos de exigir los
alimentos a otra persona porque porque
los alimentos de durán de la figura de
la afiliación solamente los padres están
obligados a dar alimentos a sus hijos y
no los hijos no pueden transmitir ese
derecho a una persona que no sea hijo
del obligado
también la ley establece que el deudor
no puede alegar contra el tercero que el
derecho no podía accederse porque así se
había convenido cuando ese convenio no
conste en el título constitutivo del
derecho es decir a través de una
cláusula en el contrato del cual surge
la obligación ahí debe de ponerse la
prohibición de ceder el derecho
ahora bien porque no es necesario el
consentimiento del deudor para hacer la
sesión de derechos aquí el deudor de
todas maneras va a deber no importa a
quien le deba el debe por ejemplo cinco
mil pesos y tiene que pagarlos no
importa si esté en un principio a quien
le debía era miguel y ahora es
julio porque de todas maneras él tiene
que pagar esa cantidad por eso no se
requiere su consentimiento para llevar a
cabo una sesión de derechos
pero cuidado qué
el que no se requiera su consentimiento
no significa que no deba de notificarse
la notificación y consentimiento son dos
cosas distintas puesto que la ley exige
que la sesión se notifique al deudor ya
sea judicialmente es decir ante juez
ante notario o ante los testigos y
mientras no se haya hecho la
notificación al deudor éste se libera
pagando al acreedor primitivo al
acreedor originario hecha la
notificación el deudor no se va a
liberar sino pagando al cesionario
el cedente está obligado a garantizar la
existencia o legitimidad del crédito
al tiempo de hacer las la sesión a no
ser que aquel se haya cedido con el
carácter de dudoso es decir te cedo
los derechos que tengo contra mi deudor
igual este documento también me lo
cedieron a mí no sé si sea legítima la
sesión de un crédito comprende la de
todos los derechos
accesorios como la fianza hipoteca la
prenda la fianza la prenda y la hipoteca
son contratos de garantías son contratos
accesorios de tal manera que surgen o
existen en virtud de uno principal
si por ejemplo el principal es el
contrato de mutuo que es el préstamo
de bienes fungibles por ejemplo el más
común es el de dinero el préstamo de
dinero y yo sé de los derechos porque yo
soy la creadora en ese contrato de
muchos pero aparte hay una fianza
hipoteca o prenda que están garantizando
ese contrato de mucho al ceder yo el
derecho
se transmiten
los accesorios que es la fianza la
hipoteca y la prenda porque recuerdan
que aquí estamos hablando de saber el
derecho y el jugador está garantizando
al deudor
la hipoteca o la prenda que se haya
constituido están garantizando al deudor
por eso continúan ahí a pesar de la
sesión de derechos
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