Cesión de derechos hereditarios

Eduardo Roveda
1 Jun 202012:00

Summary

TLDRLa sesión de derechos hereditarios, según el Código Civil y Comercial de la Nación, es un contrato formal y consensual mediante el cual un heredero transfiere sus derechos sobre la herencia a un tercero, el cesionario. Esta sesión es aleatoria, ya que no se conoce con certeza el contenido total de la herencia al momento de la cesión. A diferencia de otros contratos, como la compraventa, no se transmite la calidad de heredero, y el cedente sigue respondiendo ante las deudas de la sucesión. Además, se analizan los efectos de la sesión, los derechos del cesionario y los riesgos involucrados, especialmente en relación a la mejora de la porción hereditaria y las deudas del causante.

Takeaways

  • 😀 La sesión de derechos hereditarios no estaba originalmente regulada en el Código Civil, pero el Código Civil y Comercial de la Nación la regula como un contrato entre el heredero y el cesionario.
  • 😀 El contrato de cesión de derechos hereditarios se realiza entre el heredero y el cesionario, y no implica la transmisión de la calidad de heredero.
  • 😀 El contrato de cesión de derechos hereditarios es consensual, lo que significa que basta con el acuerdo verbal entre las partes para que sea válido.
  • 😀 La sesión de derechos hereditarios se caracteriza por ser aleatoria, ya que depende de los bienes que componen el patrimonio del causante.
  • 😀 El artículo 1618 del Código Civil establece que la cesión de derechos hereditarios debe formalizarse mediante escritura pública.
  • 😀 El cesionario no se convierte en sucesor universal, sino en sucesor particular del cedente, ya que no recibe la totalidad de la herencia, sino una parte de ella.
  • 😀 A diferencia de otros contratos como la compraventa o la cesión de créditos, en la cesión de derechos hereditarios no se transfiere un bien específico, sino una porción de la herencia que puede ser incierta.
  • 😀 El cedente sigue siendo responsable ante los acreedores del causante por las deudas heredadas, y no se libera de esta responsabilidad al ceder sus derechos hereditarios.
  • 😀 El cónyuge supérstite puede ceder su participación en la herencia, pero no su participación como socio en la comunidad de gananciales, ya que estos derechos son propios.
  • 😀 La sesión de derechos hereditarios puede realizarse en dos momentos: desde la muerte del causante o hasta el momento de la partición de la herencia.
  • 😀 La mejora en la porción hereditaria de un cedente, como resultado de la renuncia de otro heredero, no beneficia al cesionario a menos que se haya estipulado lo contrario en el contrato de cesión.

Q & A

  • ¿Qué es la cesión de derechos hereditarios según el Código Civil y Comercial de la Nación?

    -La cesión de derechos hereditarios es un contrato formal en el cual una persona (el heredero) transfiere a otra (el cesionario) sus derechos sobre una herencia, sin transmitir su calidad de heredero. Este contrato es regulado por los artículos 2302 a 2309 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  • ¿Cómo se diferencia la cesión de derechos hereditarios de otros contratos como la compraventa o la sesión de créditos?

    -A diferencia de la compraventa, donde se transfiere un bien específico, o de la cesión de crédito, que implica la transferencia de un crédito, la cesión de derechos hereditarios implica la transferencia de una parte indeterminada de una herencia, que aún no está totalmente definida hasta la partición de los bienes.

  • ¿Por qué la cesión de derechos hereditarios es un contrato aleatorio?

    -La cesión de derechos hereditarios es aleatoria porque no se sabe exactamente qué bienes componen la herencia en el momento de la cesión, y el contenido de la misma depende de los bienes que integren el patrimonio del causante, los cuales pueden variar.

  • ¿El cesionario se convierte en un sucesor universal o particular?

    -La mayoría de los autores consideran que el cesionario es un sucesor particular, ya que, aunque pueda recibir una parte significativa de la herencia, sigue siendo una transferencia a título particular y no universal.

  • ¿Qué efectos tiene la cesión de derechos hereditarios entre las partes involucradas?

    -El cesionario debe pagar el precio de la cesión y asumir las deudas de la herencia. Por su parte, el cedente (heredero original) debe entregar los bienes si los tiene en su posesión y sigue respondiendo ante los acreedores del causante, ya que no se transmite su calidad de heredero.

  • ¿Qué sucede si el cónyuge supérstite cede sus derechos hereditarios?

    -Cuando el cónyuge supérstite cede sus derechos hereditarios, está cediendo su participación en los bienes del causante, pero no su participación como socio en la comunidad de gananciales, ya que esos derechos son de naturaleza propia y no derivan de la sucesión.

  • ¿En qué momento puede realizarse la cesión de derechos hereditarios?

    -La cesión puede realizarse desde el momento de la muerte del causante, ya que en ese momento se transmite automáticamente la herencia al heredero. Sin embargo, la cesión no puede hacerse después de la partición de los bienes, ya que una vez realizada la partición, lo que se realiza es la venta de bienes particulares y no una cesión de derechos hereditarios.

  • ¿Qué bienes están comprendidos en la cesión de derechos hereditarios?

    -En general, la cesión comprende todos los bienes existentes al momento de la muerte del causante, salvo que se acuerde lo contrario en el contrato. Esto incluye los bienes que aún no han sido enajenados o que no han sido objeto de derechos reales por parte de terceros.

  • ¿Qué sucede si uno de los herederos mejora su porción de la herencia tras la cesión?

    -Si un heredero mejora su porción debido a la renuncia de otro heredero, la mejora beneficia al cedente (el heredero original), no al cesionario, ya que la mejora se debe al derecho del heredero a incrementar su parte en la herencia, y no es una consecuencia de la cesión de derechos.

  • ¿Qué pasa con la responsabilidad de los deudores del causante tras la cesión de derechos hereditarios?

    -El cedente sigue siendo responsable ante los acreedores del causante, ya que la responsabilidad no se transfiere al cesionario. El cesionario no se libera de las deudas del causante, salvo en casos específicos establecidos en el contrato.

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