Proceso de Sancion de leyes en Argentina
Summary
TLDREl guion ofrece una explicación detallada del proceso de presentación y aprobación de proyectos de ley en Argentina. Se destaca que diputados, senadores, el presidente y la iniciativa popular pueden presentar proyectos, pero con exclusividades específicas. Describe el flujo entre ambas cámaras y las condiciones para la sanción o rechazo de un proyecto. Además, se menciona el poder ejecutivo y sus opciones de promulgación o veto, incluyendo los casos de insistencia legislativa y confirmación de leyes a pesar de un veto.
Takeaways
- 📜 Un proyecto de ley en Argentina puede ser presentado por diputados, senadores, el presidente o una iniciativa popular, con excepciones específicas para cada grupo.
- 🏛️ Los diputados tienen exclusividad en la presentación de proyectos relacionados con contribuciones o impuestos y reclutamiento de tropas.
- 📊 Los senadores tienen exclusividad en la presentación de la ley de convenio o coparticipación, que establece la distribución de la recaudación entre las provincias.
- 🚫 El presidente no puede presentar proyectos de ley sobre contribuciones, reclutamiento de tropas, reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
- 🔄 La cámara de origen es la que recibe el proyecto y la cámara revisora es la que lo analiza; ambas tienen roles cruciales en el proceso legislativo.
- ✅ Si ambas cámaras aprobaron el proyecto, se sanciona y se promueve la ley a la aprobación del poder ejecutivo.
- ❌ Si la cámara revisora rechaza el proyecto, este no puede volver a ser tratado en esa sesión anual y debe esperar al año siguiente.
- 🔄 Si la cámara revisora adiciona o corrige el proyecto, este vuelve a la cámara de origen para su consideración.
- 🔄 Si la cámara de origen acepta las modificaciones, se sanciona el texto aprobado en la cámara revisora; si no, debe alcanzar una mayoría mayor para sancionar su versión original.
- 🏛️ En caso de desacuerdo entre las cámaras y una mayoría absoluta o dos tercios no se alcanza, prevalece el texto aprobado en la cámara revisora.
- 🗝️ El presidente tiene la opción de promulgar la ley o vetarla; si lo hace, el poder legislativo puede insistir con un voto de dos tercios en ambas cámaras para promulgar la ley a pesar del veto.
Q & A
¿Quién puede presentar un proyecto de ley en Argentina?
-Un proyecto de ley puede ser presentado por diputados, senadores, el presidente o por una iniciativa popular.
¿Cuál es la exclusividad de los diputados en la presentación de proyectos de ley?
-Los diputados tienen exclusividad en la presentación de proyectos de ley referidos a contribuciones o impuestos y al reclutamiento de tropas.
¿En qué leyes tienen exclusividad los senadores?
-Los senadores tienen exclusividad en la ley de convenio o coparticipación, es decir, en cómo se distribuirán las recaudaciones entre las provincias.
¿Qué tipo de proyectos de ley el presidente puede presentar?
-El presidente puede presentar cualquier tipo de proyecto de ley, excepto los referidos a contribuciones o reclutamiento de tropas y los tratados internacionales.
¿Qué tipo de proyectos de ley no pueden ser presentados por la iniciativa popular?
-La iniciativa popular no puede presentar proyectos de ley relacionados con la reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
¿Cuál es el proceso para que un proyecto de ley sea aprobado si ingresa por la cámara de diputados?
-El proyecto de ley ingresa en la cámara de senadores, quien lo revisa y, si es aprobado, se envía al presidente para su promulgación o veto.
¿Qué sucede si la cámara revisora rechaza un proyecto de ley aprobado por la cámara de origen?
-Si la cámara revisora rechaza el proyecto, el proyecto es desechado y no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.
¿Cómo se resuelven las diferencias entre la cámara de origen y la cámara revisora si ambas aprobaron el proyecto pero con modificaciones?
-Si la cámara de origen acepta las modificaciones de la cámara revisora, se sanciona el texto aprobado en la revisora. Si insiste en la redacción original, necesita una mayoría igual o superior para sancionar el texto original.
¿Qué sucede si el presidente veta una ley que ha sido sancionada por ambas cámaras?
-Si el presidente veta la ley, el poder legislativo puede confirmar la ley con dos tercios de los votos en ambas cámaras, y en ese caso, la ley se promulga a pesar del veto.
¿Qué ocurre si la cámara de origen no confirma la ley después de un veto parcial del presidente?
-Si la cámara de origen no confirma la ley con dos tercios de los votos después de un veto parcial, la parte no vetada se promulgará, pero el proyecto no puede ser tratado en las sesiones de ese año.
¿Cómo se resuelve un veto completo del presidente si la cámara revisora no tiene los dos tercios necesarios para confirmar la ley?
-Si la cámara revisora no tiene los dos tercios de votos para confirmar la ley después de un veto completo del presidente, el veto se mantiene y la ley no se promulga.
Outlines
📜 Procedimiento de presentación y aprobación de proyectos de ley en Argentina
Este párrafo explica el proceso de presentación de proyectos de ley en Argentina, destacando quién puede presentarlos y en qué áreas tienen exclusividad. Los diputados tienen la exclusividad para presentar proyectos relacionados con contribuciones o impuestos y reclutamiento de tropas. Los senadores, por su parte, tienen exclusividad en la ley de convenio o coparticipación, que trata cómo se distribuye la recaudación entre las provincias. El presidente puede presentar cualquier tipo de proyecto de ley, excepto los mencionados. También se describe el proceso de aprobación en las cámaras de diputados y senadores, incluyendo la revisión y posibles modificaciones, y las consecuencias de la aprobación o rechazo en cada cámara. Finalmente, se menciona el rol del presidente en la promulgación o veto de las leyes aprobadas por el congreso.
🏛 Proceso de veto y confirmación de leyes por el poder ejecutivo y legislativo
En este párrafo se analiza el poder del presidente de la nación de aprobar y promulgar leyes o vetarlas. Si el presidente veta una ley, las cámaras de diputados y senadores tienen la oportunidad de confirmar la ley con un voto de dos tercios, lo cual resultaría en la promulgación de la ley a pesar del veto. Se describen los diferentes escenarios que pueden ocurrir en caso de veto, como cuando ambas cámaras confirman la ley y cuando una de ellas no cuenta con la mayoría requerida para hacerlo, lo que llevaría a que el veto se mantenga. También se menciona que si el poder ejecutivo veta una ley y no hay confirmación en las cámaras, la ley no puede ser tratada en las sesiones de ese año y se mantiene el veto.
Mindmap
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Highlights
Un proyecto de ley puede ser presentado por diputados, senadores, el presidente o una iniciativa popular.
Diputados tienen exclusividad en la presentación de proyectos de ley sobre contribuciones o impuestos y reclutamiento de tropas.
Los senadores tienen exclusividad en la presentación de la ley de convenio o coparticipación.
El presidente puede presentar cualquier tipo de proyecto de ley, con algunas excepciones.
La iniciativa popular puede presentar proyectos de ley en diversas áreas, excepto reformas constitucionales y otros temas específicos.
La cámara de origen es la cámara por donde ingresa el proyecto de ley.
La cámara revisora es la que revisa el proyecto una vez aprobado en la cámara de origen.
Si ambas cámaras aprueban el proyecto, se sanciona el proyecto.
Si la cámara de origen aprueba y la revisora rechaza, el proyecto es desechado para ese año.
Si la cámara revisora adiciona o corrige el proyecto, este vuelve a la cámara de origen.
La cámara de origen puede aceptar las modificaciones o insistir en su redacción original.
Para sancionar el texto original, la cámara de origen necesita una mayoría igual o superior a la de la revisora.
Si la cámara de origen no acepta las modificaciones, se sanciona el texto aprobado en la cámara revisora.
La cámara de origen no puede desechar totalmente los proyectos modificados por la cámara revisora.
Una vez sancionado el proyecto de ley, pasa al poder ejecutivo para su aprobación o veto.
El presidente tiene 10 días hábiles para aprobar y promulgar la ley o vetarla.
Si el presidente no se pronuncia en el plazo, la ley se promueve automáticamente.
En caso de veto parcial, la parte no vetada puede ser promulgada sin desvirtuar el espíritu del proyecto.
Si el poder ejecutivo veta la ley, el legislativo puede confirmar la ley con dos tercios de los votos en ambas cámaras.
Si la cámara de origen no confirma la ley con dos tercios, el veto se mantiene y no se puede tratar ese año.
Transcripts
[Música]
[Aplausos]
[Música]
rosas o la sanción de leyes en argentina
bueno con respecto a la presentación de
proyectos tenemos que saber que un
proyecto de ley puede ser presentado por
diputados por senadores por el
presidente o por una iniciativa popular
en el caso de la presentación por
diputados tienen exclusividad en la
presentación de proyectos de ley
referidos a contribuciones o impuestos y
referentes al reclutamiento de tropas es
decir que ninguno de estos tres
organismos puede presentar un proyecto
de ley referente a contribuciones o
reclutamiento de tropas los senadores
tienen exclusividad en lo que es la ley
de convenio o coparticipación es decir
cómo se van a distribuir la recaudación
entre las distintas provincias
el presidente puede presentar cualquier
tipo de proyecto de ley excepto estos
mencionados acá arriba y la iniciativa
popular puede presentar cualquier tipo
de proyecto de ley excepto reforma
constitucional tratados internacionales
tributos presupuesto y materia penal
bueno veamos las distintas opciones que
vamos a tener con respecto a las leyes
bien la cámara de origen se llama la
cámara dirigen a la cámara por donde
ingrese el proyecto puede ser la cámara
de diputados en la cámara de senadores y
la cámara revisora será la que lo revise
una vez aprobado en la cámara por donde
ingreso
si las cámaras de origen aprueba el
proyecto y la cámara revisora también
las pruebas se sanciona el proyecto
aprobado por la cámara de origen si la
cámara de origen lo aprueba y la
revisora lo rechaza desecha el proyecto
el proyecto no puede volver a tratarse
en las sesiones de ese año es decir que
hay que esperar al siguiente año para
poder tratar el proyecto si en la cámara
de origen se rechaza o desecha un
proyecto ese proyecto no pasa ni
siquiera a la cámara revisora y tampoco
puede volver a tratarse en las sesiones
de ese año
si la cámara de origen aprueba el
proyecto y la cámara revisora adiciona o
corrige por mayoría absoluta absoluta
que sería la mitad más uno o por dos
tercios de los votos vuelve a la cámara
de origen es decir que si la cámara de
origen se aprueba en la revisora se
adiciona o corrige algo este proyecto
vuelve a la cámara de origen y acá
tenemos dos opciones si la cámara de
origen acepta las modificaciones se
sanciona el texto aprobado en la cámara
revisora
y la segunda opción es que si la cámara
de origen insiste en la redacción
originaria necesita alcanzar la misma
mayoría o una superior que la cámara
revisora para que se sancione como ley
el texto originalmente aprobado en el
caso de no lograrlos queda sancionado el
texto aprobado en la cámara revisora en
ningún caso podrá la cámara de origen
desechar totalmente los proyectos
modificados por la cámara revisora ni
introducir nuevas adiciones o
correcciones es decir que de la cámara
de origen sale un proyecto la cámara
revisora puede aprobar rechazar
adicionar o corregir pero en el caso de
que esta cámara la cámara revisora
adiciones o corrija una vez que vuelve
esta cámara no puede volver a adicionar
o corregir cosas
con respecto a la promulgación o veto de
esa de esa ley una vez que la cámara de
senadores y la cámara de diputados
sanciona en un proyecto de ley esta pasa
al poder ejecutivo y el presidente de la
nación tiene dos opciones aprobar y
provocar y promulgar la ley o vetar la
ley veamos el primer caso si el
presidente de la nación aprueba y
promulga la ley se completa el proceso
legislativo esto lo puede hacer por
medio de un decreto o bien por una
promulgación de hechos ya que si el
presidente no se pronuncia pasados diez
días hábiles desde que se le comunicó la
norma se promovida automáticamente y en
el supuesto de que el presidente de la
nación decida vetar la ley de forma
total o parcial en caso de veto parcial
puede promulgar parcialmente la parte no
vetada cuando no desvirtúe el espíritu
del proyecto sancionado por el congreso
veamos que puede que puede ocurrir el
poder ejecutivo decide vetar la ley la
cámara
legislativa iniciadora confirma la ley
cuenta con dos tercios de los votos para
existirá la sanción de las cámaras la
cámara revisora confirma la ley también
con el 2t con dos tercios y la ley es
promulgada bien esto estamos hablando de
la insistencia del poder legislativo en
caso de veto del poder ejecutivo bien si
el poder ejecutivo vetará la ley pero la
cámara de origen en la cámara revisora
ambas cuentan con con dos tercios para
confirmar la ley la ley se promulga
igual aunque el poder ejecutivo haya
decido vetarla
veamos un segundo caso el poder
ejecutivo decide vetar la ley la cámara
de origen no confirma la ley ya que nos
cuenta con dos tercios los votos la
cámara revisora no puede tratarlo y no
puede tratarse ese es el mismo tema en
las sesiones de ese año y se mantiene el
voto lo mismo va a suceder si el poder
ejecutivo que está la ley y esta ley es
confirmada con dos tercios de los votos
de la cámara de origen pero no así que
no cuentan con los dos tercios en la
cámara revisora y se mantienen en el
veto
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