Defraudaciones especiales 1° parte
Summary
TLDREl script detalla los distintos supuestos de estafa y abuso de confianza establecidos en el artículo 173 del Código Penal argentino. Se discuten casos especiales de estafa, abusos de situación y de confianza, y se analiza la estructura de estos delitos, incluyendo la intención dolosa y el perjuicio patrimonial. Ejemplos como la retención indebida y la suscripción de documentos con engaño ilustran cómo ciertos actos pueden constituir fraudes específicos, subrayando la importancia de distinguir entre hurto, estafa y abuso de confianza en el marco jurídico argentino.
Takeaways
- 📜 El Artículo 173 del Código Penal Argentino detalla casos especiales de estafa y abusos de confianza, incluyendo 16 incisos específicos.
- 🤝 La estafa de confianza se menciona en los incisos 2, 7, 12, 13 y 14, y se distingue por una estructura diferente a la estafa genérica.
- 👤 Los abusos de situación se presentan en los incisos 5 y 11, y tienen una naturaleza particular en la forma de cometer la estafa.
- 📝 Los casos especiales de estafa, además de los de confianza y situación, son descritos en los incisos restantes del Artículo 173.
- 🔗 El Artículo 173 hace referencia a la pena establecida en el Artículo 172 para casos de estafa, a menos que se trate de un abuso de confianza o situación.
- 🤔 La existencia de casos específicos de estafa podría ser más una cuestión de tradición legislativa que de una necesidad jurídica clara.
- 📦 La estafa genérica del Artículo 172 requiere la presencia de ardid, engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio patrimonial.
- 🚫 El inciso primero del Artículo 173 menciona la defraudación en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas entregadas por contrato o título obligatorio.
- 💼 El inciso segundo se refiere a la retención indebida de bienes depositados, administrados u otorgados por otro título, y es un caso de abuso de confianza.
- 📄 El inciso tercero cubre la suscripción engañosa de documentos con la intención de defraudar, siendo otro caso especial de estafa.
- 🖋️ El inciso cuarto trata sobre el abuso de firmas en blanco, que puede ser considerado tanto una estafa especial como un abuso de confianza.
Q & A
¿Qué casos especiales de estafa están previstos en el artículo 173 del Código Penal Argentino?
-El artículo 173 del Código Penal Argentino contempla una serie de casos especiales de estafa, incluyendo abusos de confianza, abusos de situación y otros específicos de estafa, enumerados en 16 incisos que se refieren a casos particulares.
¿Cuál es la diferencia entre una estafa genérica y un abuso de confianza?
-Una estafa genérica, como la prevista en el artículo 172, requiere de ardid o engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio patrimonial. Mientras tanto, un abuso de confianza tiene una estructura diferente y se da cuando alguien, legítimamente en posesión de algo por contrato o acuerdo, se niega a devolverlo o lo retiene indebidamente.
¿Qué es el delito de retención indebida según el inciso segundo del artículo 173?
-El delito de retención indebida es el acto de no restituir a su debido tiempo, o negarse a restituir, dinero, efectos u otros bienes muebles que se le hayan dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolverlo.
¿Cómo se distingue el delito de retención indebida de la apropiación indebida o del hurto?
-El delito de retención indebida se distingue de la apropiación indebida o hurto en que en este último, el autor adquiere la posesión de la cosa de manera ilegítima y sin autorización, mientras que en la retención indebida, el autor ya tenía la tenencia legítima de la cosa y se niega a devolverla o la retiene indebidamente.
¿Cuál es el propósito de tener casos específicos de estafa en el artículo 173 si ya existe una norma general en el artículo 172?
-Los casos específicos de estafa en el artículo 173 se mantienen más por cuestiones de tradición legislativa y para recalcar que ciertos supuestos deben ser considerados como estafas, incluso cuando no se ajustan estrictamente a la norma general del artículo 172.
¿Qué es el delito de suscripción engañosa de documentos según el inciso tercer del artículo 173?
-El delito de suscripción engañosa de documentos consiste en hacer que alguien firme con engaño algún documento que tenga la capacidad de causar un daño patrimonial, es decir, un documento que implique un fraude o una estafa.
¿Cómo se define el delito de abuso de firma en blanco en el inciso cuarto del artículo 173?
-El delito de abuso de firma en blanco es el acto de utilizar una firma en blanco, que es un documento que manifiesta la voluntad de una persona y otorga un mandato a otra persona para completar, de manera abusiva, causando perjuicio al firmante o a terceros.
¿Qué conducta se tipifica en el inciso quinto del artículo 173 como abuso de situación?
-El inciso quinto tipifica como abuso de situación el acto de un propietario que, con perjuicio para el tenedor legítimo, sustrae su propia cosa de quien la tenga legítimamente en su poder, como en el caso de un propietario quitando su coche a alguien a quien había prestado legítimamente.
¿Cuál es la conducta típica del delito de contratación simulada o falsos recibos según el inciso sexto del artículo 173?
-La conducta típica del delito de contratación simulada o falsos recibos es otorgar, en perjuicio de otros, un contrato simulado o falsos recibos, que son utilizados para provocar el engaño y causar un daño patrimonial.
¿Qué se entiende por administración infiel y cómo se tipifica en el inciso séptimo del artículo 173?
-La administración infiel se refiere a la violación de los deberes de alguien que tiene a su cargo el manejo, administración o cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, con la finalidad de procurar un lucro indebido o causar daño, perjudicando los intereses confiados.
¿Cómo se define el delito de defraudación por sustitución o supresión de documentos en el inciso octavo del artículo 173?
-El delito de defraudación por sustitución o supresión de documentos es el acto de sustituir, ocultar o mutilar procesos, expedientes, documentos u otros papeles importantes que tengan carácter patrimonial, con el fin de causar un perjuicio patrimonial.
Outlines
📜 Análisis de la legislación sobre estafas especiales en Argentina
El párrafo 1 explora los casos especiales de estafas establecidos en el artículo 173 del Código Penal Argentino. Se discuten los supuestos específicos de estafa, incluyendo los abusos de confianza y los abusos de situación. Se menciona que estos casos son una mayoría dentro de las estafas, pero no todos los casos de estafa. Además, se destaca la importancia de los cuatro elementos comunes a todas las estafas: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio patrimonial. Se sugiere que estos casos especiales podrían ser una cuestión de tradición legislativa y se plantea la idea de una figura genérica para la estafa, seguida de casos agravados.
📑 Retención indebida y su diferencia con el hurto y la estafa
El párrafo 2 se enfoca en el inciso segundo del artículo 173, que trata sobre la retención indebida de bienes depositados, comisionados u otorgados por cualquier otro título que produzca la obligación de devolverlos. Se analiza cómo este delito difiere de la estafa y el hurto, donde en el caso de la retención indebida, el sujeto adquiere legítimamente la tenencia de la cosa antes de negarse a devolverla. Se discuten las dos modalidades de este delito: el no restituir a su debido tiempo y el negarse a restituir. También se menciona la discusión doctrinal sobre cuándo se consume el delito: al apropiarse del bien antes del plazo o al no devolverlo una vez cumplido el plazo.
🔑 Distinguiendo entre retención indebida y hurto en casos complejos
El párrafo 3 aborda situaciones en las que puede ser difícil distinguir entre el delito de retención indebida y el de hurto. Se presentan ejemplos de situaciones en las que un individuo se niega a devolver una cosa que había recibido temporalmente, y se analiza si esto constituye una retención indebida o un hurto. Se enfatiza la importancia de determinar si la entrega de la cosa implica una transferencia de la tenencia o si el receptor actúa como un servidor de la tenencia. Se señala que la diferencia clave reside en la intención y la legitimidad de la posesión inicial.
📝 Perspectivas sobre la suscripción engañosa de documentos y el abuso de firma en blanco
El párrafo 4 examina el supuesto de estafa mediante la suscripción engañosa de documentos, como se establece en el inciso 3 del artículo 173. También se discute el inciso 4, que trata sobre el abuso de firma en blanco. Se presentan argumentos sobre si estos delitos son formas especiales de estafa o si implican un abuso de confianza. Se destaca la importancia de que el documento tenga la capacidad de causar un daño patrimonial y se analiza la conducta típica y el resultado típico de estos delitos.
🏠 El delito de hurto impropio y sus implicaciones en la tenencia y la propiedad
El párrafo 5 describe el delito de hurto impropio, que se cometería al sustraer una cosa mueble de quien la tiene legítimamente en su poder, causando perjuicio al mismo o a terceros. Se analiza la distinción entre la propiedad y la tenencia, y se señala que el delito se configura cuando el propietario se apropia de la cosa en perjuicio del legítimo tenedor. Se discuten situaciones problemáticas y se enfatiza la necesidad de un perjuicio efectivo para que se consume el delito.
🤝 La administración infiel y su impacto en los bienes confidados
El párrafo 6 aborda la figura de la administración infiel, que es un caso de abuso de confianza. Se describe cómo el sujeto activo, que tiene la responsabilidad de manejar, administrar o custodiar los bienes o intereses de otro, puede cometer este delito al actuar con la finalidad de obtener un lucro indebido o causar daño, violando sus deberes y obligando abusivamente al titular del patrimonio. Se señala que este delito es doloso y requiere un elemento subjetivo especial, como la intención de obtener un lucro indebido o causar un daño.
✍️ La defraudación a través de la sustitución o supresión de documentos
El párrafo 7 trata sobre el delito de defraudación por medio de la sustitución, oculación o mutilación de documentos, procesos o expedientes importantes que tienen un carácter patrimonial. Se describe la conducta típica de este delito, que consiste en la alteración o destrucción de estos instrumentos con el fin de causar un perjuicio patrimonial. Se enfatiza que este delito también es doloso y requiere la intención de provocar un daño económico.
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Highlights
El artículo 173 del Código Penal Argentino contempla casos especiales de estafa y abusos de confianza.
Se enumeran 16 incisos, cada uno refiriéndose a un caso particular de estafa.
Los abusos de confianza son un tipo de estafa que involucra la retención indebida o omisión de restituir bienes.
La estafa genérica del artículo 172 exige la presencia de ardid, error, disposición patrimonial y perjuicio patrimonial.
Los abusos de situación tienen una estructura diferente a la de la estafa genérica.
La retención indebida se diferencia de la estafa en que el sujeto adquiere la tenencia legítimamente y luego se niega a devolver.
Existe una discusión sobre si el delito de retención indebida se consuma antes o después del plazo de devolución.
La apropiación indebida antes del vencimiento del plazo no es una conducta típica prevista en el Código Penal Argentino actual.
El delito de retención indebida se consuma cuando no se devuelve la cosa en el plazo o se niega la restitución.
La distinción entre estafa y hurto se basa en cómo el sujeto adquiere la tenencia de la cosa.
El delito de contratación simulada o falsos recibos es una forma especial de estafa que implica la creación de documentos engañosos.
La administración infiel es un abuso de confianza que involucra la violación de deberes al manejar bienes ajenos.
El delito de sustitución o supresión de documentos es una forma de estafa que afecta la integridad de la documentación patrimonial.
La defraudación por sustitución o supresión de documentos se consuma con el perjuicio patrimonial.
Los abusos de confianza y situación tienen implicaciones legales y penales distintas en el Código Penal Argentino.
La doctrina penal argentina sugiere que algunos casos especiales de estafa se mantienen por tradición legislativa.
Es recomendable legislar una figura genérica de estafa y luego establecer supuestos agravados y abusos de confianza.
Transcripts
y en el artículo 173 del código penal
argentino está prevista una serie de
supuestos de producciones especiales
no son todos casos de estafa aunque sí
son la mayoría de estafas especiales
supuestos específicos de estafa pero hay
además de supuestos específicos de
estafa llamados casos llamados de abusos
de confianza y otros también llamados de
abusos de situación vamos a explicar
cada uno de los supuestos y sobre todo
los abusos de situación los abusos de
confianza aunque en este primer vídeo
llegaremos sólo hasta el inciso 8
bien dice el 173 sin perjuicio de la
disposición general del artículo
precedente se consideran casos
especiales de defraudación y sufrirán la
pena que él establece y a partir de ahí
enumera una serie de 16 incisos cada uno
refiriéndose a un caso particular en
este artículo 173 tenemos abusos de
confianza en el inciso 2 inciso 7 inciso
12 13 y 14 2 esos casos son supuestos de
abusos de confianza tenemos abusos de
situación en el inciso 5 e inciso 11
todos los demás casos son supuestos
especiales de esta osea incisos 1 3 4 6
8 9 10 15 y 16
ahora bien uno podría preguntarse por
qué existen estos supuestos específicos
de confianza del perdón de fraude o sea
de estafa especiales si en definitiva ya
está previsto el artículo 172 o incluso
el 173 nos remite a la pena del 172 y
nos aclara que de todas maneras si no se
dieron a requisitos 173 todavía podría
ser un caso de estafa genérica de 172
porque entonces existe en estos casos
especiales de estafa no hay una
explicación pareciera que más por una
cuestión de tradición legislativa como
dice la doctrina penal argentina se
mantuvieron esta serie de casos otra vez
para recalcar
y el legislador que ciertos supuestos
deben ser considerados supuestos de
estafa de todas maneras tengamos en
cuenta que
la etapa genérica del 172 exige esos
requisitos que ya vimos ardid o engaño
error disposición patrimonial y
perjuicio patrimonial esos cuatro
elementos van a estar presentes y
tenemos que verificar los en cada uno de
estos supuestos del 173 al menos en lo
que se refiere a las estafas específicas
si se trata de abuso de confianza tiene
una estructura diferente la figura penal
y si se trata de los abusos de situación
también tendremos una estructura
distinta en fin sería aconsejable
legislar la estafa con una figura
genérica como tenemos en 172 y después
de establecer supuestos de estafas
agravados y por otra parte las
defraudaciones llamadas de abuso de
confianza y en forma separada 872 pero
se considera que no tiene mucho sentido
esto de legislar específicamente tantos
supuestos de éstas
recordemos de todas maneras como regla
si no encuadra en uno de estos supuestos
podríamos estar en presencia de la
estafa genérica del 172 bien el inciso
primero dice defraudas el que defraudare
a otro en la sustancia calidad o
cantidad de las cosas que le entregue en
virtud de contrato o de un título
obligatorio este es un ejemplo muy claro
de una estafa específica de modo que
tienen que darse los cuatro elementos de
la estafa
error disposición y perjuicio
patrimonial la única diferencia es que
en este caso que el engaño de la víctima
radica en la calidad o la cantidad de
las cosas que les son entregadas por el
autor
y el típico ejemplo es el engaño en la
calidad o el engaño en la cantidad se le
entregan cosas que supuestamente son de
tal calidad y no lo son se le entregan
cosas en tanta cantidad y tampoco es esa
cantidad sino que es una cantidad menor
pero tiene la misma estructura de la
estafa genérica del artículo 172 si hay
diferencias en el inciso segundo de 173
este es un delito que tiene una
estructura distinta acá hay un abuso de
confianza el delito se llama de
retención indebida o también de omisión
de restituir a su debido tiempo no hay
que confundirlo con la llamada
apropiación indebida que tiene vigencia
en el código penal español por ejemplo
actualmente y que tuvo vigencia también
en el codo y en el sistema argentino y
en algún momento con la ley 17.567 que
hoy ya no está vigente
pero vamos a hacer las aclaraciones
pertinentes a medida que vayamos
analizando esta esta figura el 173
inciso segundo que dice el que con
prejuicio de otro senegalés de restituir
o no restituir a su debido tiempo dinero
efectos o cualquier otra cosa mueble que
se le haya dado el depósito comisión la
administración u otro título que
produzca obligación de entregar o
devolverlo
bien
a diferencia de la estafa del artículo
172 recordemos qué
en la estafa el autor entraba en la
tenencia de la cosa utilizando ese
engaño provocado al error que llevaba a
la disposición patrimonial es decir el
autor entra en la tendencia la cosa ya
de manera ilícita y legítima en eso se
asemeja la estafa al hurto
pero la estafa se diferencia de la voz
de confianza como por ejemplo en este
caso el delito de retención indebida se
diferencia en que en estos supuestos de
abuso de confianza el sujeto el autor
entra en la tenencia de la cosa de modo
legítimo de modo ilícito por un contrato
por un acuerdo entre las partes en el
que se establecen las obligaciones de
devolver de devolver en un periodo un
tiempo determinado entonces
esa es la gran diferencia entre estafas
y defraudaciones como por ejemplo la
retención de vista
les decía que en nuestro sistema legal a
diferencia del código español no tenemos
prevista la conducta de apropiación
sólo nuestros 173 inciso segundo hace
referencia al no restituir a su debido
tiempo o al negarse a restituir la
modalidad de las dos únicas modalidades
establecidas actualmente en nuestra ley
y hay un problema de hecho es discutido
en el sistema argentino qué pasa cuando
el autor se apropia de la cosa antes del
cumplimiento de ese tiempo o de ese
momento en que debe realizar la
devolución claro cuando tiene que
realizar la evolución y ya no tiene las
cosas porque al haberse apropiado
previamente por ejemplo dispuso de ella
la vendió los regalos etc bien con
respecto a eso aclaró hay un sector de
la doctrina que dice
que en ese supuesto se consuma ya el
delito de retención indebida no en el
momento en que se cumple el plazo sino
el momento anterior que es el momento
anterior en que se apropió y se dispuso
desarrollo hay otro sector porque porque
dicen estos dicen esto porque bueno si
uno se apropió de la cosa antes del
cumplimiento del plazo después cuando se
cumpla ese plazo está en imposibilidad
de devolverlo como esto tiene una esta
figura tiene una estructura en la
tipicidad muy similar es una omisión
impropia entonces al momento en que
tiene que devolverla cuando se cumple el
plazo está imposibilitado de olga por
eso dicen estos autores que ya se
consuma el delito en ese momento previo
también hay que tener cuidado porque del
autor que uno esté leyendo puede ser que
ese autor se refiera autor argentino que
se refiere a un sistema legislativo que
ya no está vigente según esa ley 17.567
se aceptaba también como una conducta
típica la apropiación de la cosa antes
de el vencimiento del plazo pero
entonces ahora no está vigente ese texto
o sea que la apropiación previa al
vencimiento del plazo no es una conducta
típica prevista por eso otro sector de
la última yo creo que con razón dicen no
se puede considerar que el delito se
consuma cuando el autor antes del plazo
se apropia de esa cosa y porque sería
una afectación al principio de legalidad
claro que como tiene una forma de
omisión impropia eso también podría ser
considerado como un supuesto en el cual
se colocan la imposibilidad de actuar
posteriormente lo que técnicamente en la
automática penal se llama un caso de
omisión por comisión o comisión por lo
mismo sino comisión por comisión
el sujeto omite pero omite por una
conducta previa activa de su parte esa
conducta previa activa sería el acto de
apropiación o de disposición de la cosa
que lo coloca después en la
imposibilidad de actuar pero digamos que
con el texto actual no hay otra solución
para el principio de legalidad que decir
y el delito se consuma cuando no se
devuelve la cosa cumplido el término
cumplió el plazo o cuando se niega la
autora para restituir o no lo restituye
en su debido tiempo
bien cómo se distingue este delito de la
apropiación indebida de la figura de
hurto
parece fácil en el hurto el autor entra
en posesión de la cosa se apodera
ilegítimamente de la cosa ya de una
manera ilegítima en cambio en este caso
como dijimos es necesario que el autor
entre en la tenencia de la cosa de modo
legítimo y después se niega a restituir
la ahora si vemos ilegítimo
esa es la diferencia entonces parece
fácil pero hay casos sin embargo en los
que no es tan fácil la distinción por
ejemplo imaginemos que alguien le deja
en un aeropuerto el equipaje a una
persona pidiéndole que se la cuide
porque uno tiene que ir a ir al baño
hacer un trámite y regresa
inmediatamente cuando regresa esta otra
persona se niega a restituir le la cosa
y se queda con ella no se la devuelve
eso sería una apropiación indebida o
sería un delito de hurto o retención
indebida mejor dicho o delito de hurto
ese es un ejemplo otro ejemplo el
empleado que
utiliza algún elemento alguna cosa que
le ha sido dado por su patrón para
cumplir con su trabajo
esa cosa puede ser un vehículo para
trasladarse pueden ser los los elementos
o herramientas que necesariamente tienen
que utilizar el sujeto en cumplimiento
de su trabajo imaginemos que el autor se
apropia del auto que le dieron es un
chófer entonces su patrón le da a ese
auto para realizar una determinada tarea
y éste se lo lleva no lo de volver nunca
más exportó o es
este delito de retención inmediata
un caso más complejo un tercer ejemplo
podría ser el del cajero de un banco a
quien se le da una vez que inicia el día
laboral una determinada suma de dinero
de la caja para que maneje y cuando se
le exige la devolución terminado el día
se niega a restituir ese dinero bien son
casos de hurtos son casos de apropiación
indebida ese criterio quedaba yo al
inicio parece que se torna un poco más
difícil de aplicarlo estos ejemplos
el criterio de la acción no se apropia
entra y legítimamente sería corto en
cambio si uno lo recibe legítimamente y
después se niega la restitución sería
entonces retención indebida pero
y con ese criterio diríamos todos estos
ejemplos tenemos una retención indebida
y sin embargo no es así no es así porque
no siempre que uno entrega la cosa
momentáneamente a otro está delegando la
tenencia de la cosa y lo que hace en
realidad es entregar la cosa
instituyendo en esa otra persona como un
servidor de la tenencia no como un
representante de la tenencia pero en
realidad no no es que se desplaza la
tenencia de esa cosa entonces en los dos
primeros ejemplos que di en el caso del
aeropuerto con el bolso uno no entrega
la tenencia de la cosa al otro lo que
hace simplemente en cargarle esa
tendencia en su representación de modo
que si se lleva al bolso lo que hace o
el otro se niega a devolver que por su
comete un hurto no una pretensión
indebida
lo mismo pasa con el vehículo ni come tu
gusto del empleado el chofer que no lo
devuelve
es más difícil o puede ser más difícil
el caso del cajero y si parece que la
entrega de la cosa se ha dado como una
verdadera tendencia
entonces toda vez que se mediante un
título que le obliga a otro a devolver o
entregar que estamos en presencia de la
retención indebida si solo es
representante de la tenencia de la cosa
entonces seguramente será un supuesto de
hurto y no de retención de bit la
importancia es muy grande en nuestros
sistemas porque las escalas penales son
diferentes el hurto llega hasta dos años
en el artículo 162 y este delito tiene
una pena de 6 años
bien esta figura como se darán cuenta
tiene una estructura de omisión impropia
funciones propias escritas por lo cual
no se puede cuestionar su
constitucionalidad
y se dan todos los requisitos
característicos de una omisión impropia
situación típica que es la obligación de
devolver la posición de garantía que
está determinada en este caso por el
contrato entre las partes y el resultado
típico que siempre es la afectación al
patrimonio si no hay afectación el
patrimonio no puede haber un delito de
defraudación en ninguna forma
ahora bien qué significa esa aceptación
al patrimonio o el perjuicio para el
prejuicio patrimonial para que exista
este delito del 173 inciso segundo
aclaremos que no hace falta que se prive
definitivamente de la propiedad de la
cosa
basta con que esa privación de la cosa
haya sido temporaria por eso el texto
dice se negara a restituir o no
restituyen a su debido tiempo
entonces en caso de que se le devuelva
fuera de término fuera del plazo
establecido en ese supuesto también se
produce un perjuicio patrimonial y en
ese caso el perjuicio patrimonial
consiste en que el sujeto el no va a
poder disponer de la cosa en el tiempo
en que debía disponer de esa cosa
luego el 173 en su inciso 3º establece
el supuesto 2 llamado de suscripción
engañosa de documentos dice el que
defraudare haciendo suscribir con engaño
algún documento este es otro caso
especial de estafa y en este supuesto se
debe engañar a la víctima para hacerle
firmar algún documento que tenga aptitud
para defraudar
no tiene ninguna particularidad se trata
de una estafa con lo cual deben estar
presente los cuatro elementos de todo
delito de estafa
siempre tiene que tratarse de un
documento que implique un daño
patrimonial o que tenga la posibilidad
de causar un daño patrimonial
1
luego en el inciso 4º está previsto el
supuesto de abuso de firma en blanco
dice el 173 inciso 4º el que cometiera
alguna defraudación abusando de firman
blanco extendiendo con ella algún
documento en perjuicio del mismo que la
vio o de terceros
este si este caso si se discute si es un
supuesto de especial de estafa o es un
supuesto de abuso de confianza cuáles
son las posiciones en las
argumentaciones en un sentido u otro
bien para la primera parte de la
doctrina esto sería una forma especial
de estafa por la forma particular del
fraude que consiste en en ese abuso de
la firma en blanco para otro sector
sería en realidad una figura de la que
se conjugan ahí por una parte estafa la
misma estafa en 172 y por otra parte hay
un abuso de confianza
el abuso estaría dado en la primera
parte de la conducta típica y el fraude
estaría dado en la inducción error con
la cual se determina la prestación del
perjuicio patrimonial y ahí se consuman
delito consideró que está esta segunda
posición en la posición correcta
entonces antes del acto de defraudar
antes d
del acto de defraudación en sí mismo es
necesario que exista una firma en blanco
en poder del autor
cuando hablamos de firma en blanco
hablamos de un documento que manifieste
la voluntad de una persona que se obliga
otorgando a la otra persona al tenedor
del del pliego del documento otorgándole
un mandato que tiene que ser completado
por el otro sujeto entonces lo que hace
ese otro sujeto es violando el acuerdo
establecido entre ellos se abusa de esa
situación y lo rellena de modo que va a
perjudicar al otro sujeto
no se haría este delito si el autor
logra tener el documento y ese documento
en blanco mediante una conducta de hurto
o mediante una conducta extorsiva en ese
caso podría ser otro delito entonces el
delito consiste en la defraudación es
una forma de defraudación iba a quedar
consumado cuando el perjuicio
patrimonial se produzca
el inciso quinto prevé la figura de
hurto impropio niño llamado frustración
de los derechos originados en una
tenencia acordada por tim propios más
fácil designado así dice el inciso
quinto el dueño de una cosa mueble que
la sustrajere de quien la tenga
legítimamente en su poder con perjuicio
del mismo o de terceros
este supuesto de hurto impropio no es un
caso de estafa especial tampoco es un
supuesto abuso de confianza es uno de
los llamados abuso de situación
en este último propio se ve la
distinción entre propiedad y tenencia
porque en este caso es el propietario el
que va a cometer el delito en perjuicio
de eltenedor legítimos imaginemos que en
estos casos
el propietario de la cosa ha delegado la
tenencia de ella la tenencia ilegítima
en virtud de un contrato que puede ser
un contrato de
locación contrato de prenda embargo en
fin por distintos motivos puede ser que
la tendencia a la cosa la ejerza una
persona y sea otro el propietario de
ella viene este delito se configura
precisamente cuando ese propietario
abusa de la situación y se apropia de la
cosa se la quita al legítimo tenedor
la conducta típica según describe este
inciso quinto es sustraer la cosa mueble
en sustraer la cosa significa quitarla
de la tenencia ilegítima del sujeto
pasivo desplazar la sacarla de su esfera
de tendencia lo cual no significa el
apoderamiento por parte del autor por
eso no coincide exactamente la conducta
típica con la figura del hurto en el
ducto si es necesario que exista el
desapoderamiento y el posterior
apoderamiento por parte del autor en
este caso no es necesario que exista ese
apoderamiento posterior de parte del
autor pero si se exige que se la saque
de la esfera de custodia de la víctima
y pueden presentarse caso problemático
cuando cuando el propietario destruye la
cosa de que tiene legítimamente el
tenedor sin sacarla de su esfera de
custodia en realidad en esos casos lo
que hay es un supuesto diferente para
que se configure este llamado aborto
impropio hace falta que se saque la cosa
de la esfera de custodia detenido y
después de después de sacarse las cosas
y la destruye ya estaba consumado este
delito del 173 inciso quinto
el delito se consuma cuando hay un
perjuicio efectivo como exige el texto
legal y ese perjuicio efectivo tiene que
ser la frustración del derecho del
legítimo tenedor de la cosa autor
solamente puede ser el dueño y el dueño
de la totalidad de la cosa porque si se
tratara de un condominio o sea el dueño
de parte de una cosa ahí habría
afectación a otras personas además del
tenedor y afectación a los otros
condóminos por ejemplo entonces podría
ser un hurto podría ser una estafa o un
daño pero no sería esta figura del
llamado último propio
es un delito doloso en este caso se
exige dolor igual que todos los que
estamos viendo por lo tanto hace falta
que el autor sepa que está sacando una
cosa mueble de quien la tiene
legítimamente en su poder con la
provocación de un perjuicio
y los errores sobre la legitimidad de la
sustracción de la cosa cuando el autor
cree que tiene derecho a sacarle la cosa
porque el propietario está autorizado a
sacarle cuando quiere la cosa al
legítimo tenedor ese sería un agrado de
tipo de sino un error de prohibición
debe ser tratado como tal y resuelto a
nivel de culpabilidad
en el inciso sexto está previsto el
delito de contratación simulada o falsos
recibos dice el que otorga en perjuicio
de otros un contratos simulados o falsos
recibos esto también es una figura
especial del fraude de estafa y en este
caso el contrato simulado o los falsos
recibos son la forma del ardid que se
utiliza para provocar el engaño
disposición y perjuicio patrimonial es
un delito que necesariamente acá tienen
que existir por lo menos dos personas
bien sea por contrato o por recibo el
perjuicio en este caso consiste que en
el mismo otorgamiento o en la
utilización posterior del crédito
simulado ejemplo el primer caso sería un
recibo que libera de la deuda al al
deudor un ejemplo de la utilización
posterior del contrato simulado sería el
contrato por el cual se ha creado un
crédito a favor de un tercero luego en
el inciso 7º la administración infiel
que está así es una figura que no es una
estafa en particular acá volvemos a
estar en presencia un supuesto de abuso
de confianza
bueno el texto dice que por disposición
de la ley autoridad o acto jurídico
tuviera a su cargo el manejo
administración o cuidado de bienes
intereses pecuniarios ajenos y con el
fin de procurar para sí o un tercero un
lucro indebido como para causar daño
violando sus deberes perjudicar en los
intereses confiados y obligar y
abusivamente al titular de esto
esta es la conducta típica en la que
está prevista al final del inciso 7º
la conducta consiste entonces en
perjudicar los intereses confiados y
obligar abusivamente al titular de este
violando los deberes que se originan en
el ejercicio del poder del sujeto activo
y para ello hace falta que el autor
ejerza un poder sobre esos bienes o
sobre los intereses de otro sea por
disposición de la ley por ejemplo el
caso de los representantes legales por
una autoridad en el caso de un tutor
designado por un juez por ejemplo o por
cualquier acto jurídico por ejemplo
representante de una sociedad
el sujeto activo solamente puede ser en
este caso quien maneja administra o
custodia los bienes o intereses es
necesario que estas acciones sean una
violación de los deberes del sujeto en
esas funciones que tiene legítimamente
de manejo administración o custodia y el
delito se consuma cuando se produce el
perjuicio de los intereses confiados o
cuando se obliga abusivamente al titular
del patrimonio
también es un delito doloso y en este
caso tiene un elemento subjetivo
especial en la parte que dice fin de
procurar para sí o para un tercero un
lucro indebido o para causar un daño ese
es un elemento subjetivo especial
distinto del dolor de autor tiene que
saber
conocer todo esto y tener la finalidad
específica de procurar para sí o tercero
un lucro indebido o causar un daño
finalmente el inciso 8 está prevista la
defraudación por sustitución o supresión
de documentos también es un supuesto
específico de estafa dicen 108 el que
cometiere de producción sustituyendo
ocultando o mutilando algún proceso
expediente de documento u otro papel
importante
en este caso la conducta típica consiste
en suprimir un proceso de expediente o
documento proceso es una causa judicial
expedientes sería un expediente
administrativo un documento sería un
escrito que prueba en definitiva algunas
circunstancias
siempre y cuando se refiera o que tenga
carácter patrimonial y la conducta
típica como es el mismo texto sería
sustituir suprimir o muy mutilada
algunos de esos instrumentos
como es una modalidad específica de
estafa se consuma con el perjuicio
patrimonial al igual que cualquier caso
de estado tengan en cuenta que en todos
los supuestos de estafas específicas
siempre los elementos son los mismos que
vimos y en la misma relación que el
artículo 172 la diferencia puede estar
en los supuestos de abuso de confianza y
los abusos
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