ITER CRIMINIS (Tentativa acabada e inacabada)

IUS PUNIENDI
13 Feb 201818:33

Summary

TLDREn este vídeo, Oscar Arias Valencia Matías examina el concepto de 'iter criminis', que se refiere al proceso que un individuo sigue para cometer un delito. Se explica que solo se aplica a delitos dolosos y se divide en dos fases: interna (ideación, deliberación y resolución) y externa (manifestación, preparación y ejecución). Además, detalla los tipos de tentativa de delito y sus consecuencias legales, incluyendo las sanciones correspondientes según el artículo 94 del Código Penal.

Takeaways

  • 😀 El vídeo es una introducción al concepto de 'iter criminis', que se refiere al proceso que sigue una persona para cometer un delito.
  • 🔍 'Iter criminis' solo se aplica a delitos dolosos o intencionales, y se basa en la teoría del delito de carácter finalista.
  • 🧠 La primera fase del 'iter criminis' es la fase interna o subjetiva, que incluye la ideación, deliberación y resolución del delito.
  • 💡 La ideación es el nacimiento de la idea criminal en el sujeto activo, pero por sí sola no es punible.
  • 🤔 La deliberación es el proceso de evaluar los pros y contras de cometer el delito, y es también una fase no punible.
  • 🛑 La resolución es la decisión final de cometer el delito, y aunque es una etapa interna, no es castigable.
  • 🔧 La fase externa o objetiva del 'iter criminis' incluye la manifestación, preparación y ejecución del delito.
  • 🗣️ La manifestación es cuando el sujeto activo comunica su intención de cometer un delito a otra persona, y puede ser punible en ciertos casos.
  • 🛠️ La preparación implica los actos realizados para cometer el delito, como adquirir herramientas o situarse en un lugar específico.
  • ✋ La ejecución es la fase donde se llevan a cabo los actos que resultan en el delito, y puede resultar en la consumación o en una tentativa del delito.

Q & A

  • ¿Qué es el iter criminis y cómo se relaciona con el derecho penal?

    -El iter criminis es un concepto del derecho penal que se refiere al camino o los pasos que una persona sigue para cometer un delito. Es una regla que se aplica solo a los delitos dolosos o intencionales.

  • ¿Cuál es la diferencia entre la fase interna y la fase externa del iter criminis?

    -La fase interna o subjetiva es una actividad puramente mental y cognitiva que incluye la ideación, deliberación y resolución del delito. La fase externa o objetiva es más material y se refiere a los actos ejecutivos que se llevan a cabo para cometer el delito.

  • ¿Cuáles son las tres fases que componen la fase interna del iter criminis?

    -Las tres fases de la fase interna son: la ideación, donde surge la idea criminal; la deliberación, donde se ponderan los pros y los contras; y la resolución, donde se toma la decisión final de cometer el delito.

  • ¿Qué sucede si el sujeto activo del delito desiste de cometerlo después de la resolución interna?

    -Si el sujeto activo desiste de cometer el delito después de la resolución interna pero antes de llevar a cabo cualquiera de los actos ejecutivos, la conducta no es punible ni castigable.

  • ¿Qué es la manifestación en el contexto del iter criminis?

    -La manifestación es una fase en la que el sujeto activo comunica su intención de cometer un delito a otra persona. Por sí sola, no es punible a menos que se trate de un delito de amenazas.

  • ¿Cuáles son las consecuencias legales si el sujeto activo manifiesta su intención de cometer un delito de amenazas?

    -Si el sujeto activo manifiesta su intención de cometer un delito de amenazas y causa aflicción o zozobra al amenazado, entonces la conducta es punible como un delito de amenazas.

  • ¿Qué es la fase de preparación en el iter criminis y cómo afecta la penalidad?

    -La fase de preparación es cuando el sujeto activo se prepara para cometer el delito, por ejemplo, comprando una arma. Esta fase por sí sola no es punible a menos que se detecte y se detenga por acciones relacionadas con la preparación.

  • ¿Qué sucede si el sujeto activo no logra consumar el delito debido a causas ajenas a su voluntad?

    -Si el sujeto activo no logra consumar el delito debido a causas ajenas, pero ha ejecutado todos los actos necesarios, se considera una tentativa acabada punible y se castiga con dos terceras partes de la sanción mínima y máxima.

  • ¿Qué es una tentativa inacabada y cómo se diferencia de una tentativa acabada?

    -Una tentativa inacabada es cuando el sujeto activo no ha ejecutado todos los actos necesarios para consumar el delito. Se diferencia de una tentativa acabada en que en la inacabada, faltan actos ejecutivos por realizar.

  • Si el sujeto activo desiste de cometer el delito y evita su consumación, ¿qué consecuencias legales enfrenta?

    -Si el sujeto activo desiste y evita la consumación del delito, se considera una tentativa inacabada impune, y según el artículo 20 del código penal del estado de Puebla, no se impondrá pena alguna por la tentativa.

Outlines

00:00

📚 Introducción al estudio del 'Iter Criminis'

El video comienza con una presentación del canal y el anfitrión, Oscar Arias Valencia, quien explica que el canal se dedica a analizar conceptos jurídicos de manera sencilla. Se menciona que hasta el momento se han tratado temas relacionados con la teoría del delito. El día de grabación, se decide abordar el tema del 'Iter Criminis', que se refiere al camino o los pasos que una persona sigue para cometer un delito. Se aclara que este concepto solo aplica a delitos dolosos o intencionales, y se introduce la idea de la intención y el 'dolor causalismo'. El 'Iter Criminis' se divide en dos fases: interna o subjetiva, y externa o objetiva, donde se detallan las subfases de ideación, deliberación y ejecución.

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🔍 Desglose de las Fases Internas del 'Iter Criminis'

Se profundiza en la explicación de las fases internas del 'Iter Criminis', que comprenden la ideación, donde surge la idea del delito, la deliberación, donde se evalúan las consecuencias de cometer el delito, y la resolución, que es la decisión final de cometer el acto ilícito. Se destaca que estas fases son meramente mentales y no son punibles. Además, se menciona que las ideas no delinquen, es decir, no se castiga solo por pensar en cometer un delito.

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🏁 Análisis de las Fases Externas y la Ejecución del Delito

El video continúa con la descripción de las fases externas del 'Iter Criminis', que son más materiales y procedimentales. Se habla de la manifestación, preparación de los medios ejecutivos y la ejecución del delito. Se explica que la manifestación por sí sola no es punible, a menos que se trate de un delito de amenazas. La preparación de los medios ejecutivos tampoco es un delito a menos que se detecte en una redada. La fase de ejecución del delito se divide en la consumación del delito y la tentativa, donde se intenta cometer el delito pero no se consuma por causas ajenas o propias al sujeto activo.

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🚨 Tipos de Tentativas y Sanciones Correspondientes

Se concluye el video analizando los diferentes tipos de tentativas de delitos, que son la tentativa acabada punible, la tentativa acabada impune, la tentativa inacabada punible y la tentativa inacabada impune. Se explica que la sanción para una tentativa de delito varía según la naturaleza de la tentativa y se menciona el artículo 94 del código penal, que establece las penas para las tentativas. Se aclara que en caso de tentativa, se impondrán penas menores a las correspondientes al delito consumado.

Mindmap

Keywords

💡Iter criminis

El 'iter criminis' se refiere al camino o las fases que sigue una persona para cometer un delito. Este concepto es clave en el video, ya que el tema central es la explicación detallada de las etapas internas y externas del iter criminis, aplicable únicamente a delitos dolosos o intencionales.

💡Delito doloso

Un delito doloso es aquel en el que el sujeto tiene la intención de cometer el acto delictivo. En el video, se menciona que el iter criminis solo se aplica a este tipo de delitos, diferenciándose de los delitos culposos, donde la acción no es intencional.

💡Fase subjetiva

La fase subjetiva del iter criminis es la etapa interna, donde el sujeto del delito desarrolla mentalmente su intención de cometer el crimen. Incluye las subfases de ideación, deliberación y resolución, siendo un proceso puramente mental que no es punible según el video.

💡Fase objetiva

La fase objetiva, o externa, del iter criminis es donde el sujeto del delito comienza a actuar en el mundo material, ejecutando los actos para cometer el delito. Este proceso ya es punible, dependiendo de las circunstancias que se desarrollen, como se detalla en el video.

💡Ideación

La ideación es la primera subfase de la fase subjetiva del iter criminis, donde surge la idea de cometer un delito. El video explica que esta idea puede surgir por varias motivaciones, como la venganza o la necesidad, y aunque es parte del proceso, no es castigable.

💡Tentativa

La tentativa es el intento de cometer un delito, pero sin llegar a la consumación del mismo por causas ajenas o propias a la voluntad del sujeto. En el video, se exploran los diferentes tipos de tentativa, como la tentativa acabada e inacabada, y cuándo es punible o impune.

💡Tentativa acabada

La tentativa acabada ocurre cuando el sujeto realiza todos los actos ejecutivos para cometer un delito, pero no logra consumarlo por causas ajenas a su voluntad. Según el video, en estos casos, la ley puede castigar al individuo por la tentativa.

💡Tentativa inacabada

La tentativa inacabada se refiere a cuando el sujeto no completa todos los actos necesarios para consumar un delito. El video indica que, dependiendo de si el sujeto desiste por voluntad propia o es detenido, esta tentativa puede ser punible o impune.

💡Deliberación

La deliberación es la segunda subfase de la fase subjetiva, en la cual el sujeto reflexiona sobre las ventajas y desventajas de cometer el delito. El video menciona que en esta etapa el individuo sopesa las probabilidades de éxito y las consecuencias de sus acciones.

💡Resolución

La resolución es la tercera subfase de la fase subjetiva, donde el sujeto decide definitivamente cometer el delito. A pesar de haber tomado esta decisión, el video explica que esta etapa aún no es punible hasta que el sujeto comienza a actuar en la fase objetiva.

Highlights

Introducción al análisis del 'iter criminis', un concepto clave en el derecho penal.

Explicación del término 'iter criminis' como 'camino del delito' en latín.

Iter criminis aplica solo a delitos dolosos o intencionales.

La importancia del 'dolor causal' y su relación con la intención en el análisis del delito.

La división del iter criminis en dos subfases: interna o subjetiva y externa o objetiva.

La fase interna o subjetiva se compone de ideación, resolución y deliberación.

La ideación como el nacimiento de la idea criminal en el sujeto activo del delito.

La deliberación como la ponderación de pros y contras antes de cometer el delito.

La resolución como la decisión final de cometer la conducta delictiva.

La fase externa o objetiva incluye manifestación, preparación y ejecución del delito.

La manifestación del delito como una fase no punible a menos que sea un delito de amenazas.

La preparación de los medios ejecutivos como una fase que puede ser castigada si se detecta.

La ejecución del delito y la posibilidad de consumación o tentativa.

La distinción entre tentativa acabada y tentativa inacabada en el delito.

La tentativa acabada punible y su castigo cuando todos los actos ejecutivos son realizados.

La tentativa acabada impune y la ley que la exonera de castigo si hay desistimiento.

La tentativa inacabada punible y su castigo por ejecución parcial de actos.

La tentativa inacabada impune y el desistimiento espontáneo del sujeto activo.

La sanción por la tentativa según el artículo 94 del código penal.

Transcripts

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hola qué tal dedos la bienvenida a este

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nuevo vídeo mi nombre es oscar arias

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valencia matías y pues bueno como sabrás

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en este canal analizamos conceptos

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jurídicos básicos de un tanto de manera

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sencilla de manera concreta lo más que

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se puede al menos porque algunos dada su

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complejidad no lo permiten hemos

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analizado hasta ahorita en algunos

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vídeos relacionados con conceptos

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referentes a la teoría del delito a la

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teoría general del delito oa la teoría

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del delito como se conoce y pues casi

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hemos agotado ya los conceptos

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relacionados con esta temática el día de

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hoy vamos a analizar un tema importante

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por si alguna vez te lo han dejado de

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tarea o te lo han dejado o lo tienes que

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analizar dentro del programa de lo que

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es el derecho penal en el estudio en su

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parte general nos referimos al iter

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criminis que es el iter criminis el iter

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criminis tiene un significado literal

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son dos latín mismos o dos palabras

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latinas que significan iter camino

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criminis

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delito o crimen si podríamos

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interpretarlo como el camino del delito

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o el camino que una persona sigue los

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pasos que una persona sigue para cometer

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un determinado delito y por supuesto el

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iter criminis test es una regla hay que

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tomarla en cuenta sólo aplica para

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delitos dolosos

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o intencionales que es lo mismo ya saben

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finalismo utiliza un concepto más

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técnico que es el dolor causal ismo

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utilizaba un concepto más no técnico más

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sencillo que era la intención pero bueno

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a pesar de que nuestras codificación es

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la mayoría son de corte causa lista

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nosotros seguimos ya utilizando estas

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con estos conceptos propios de la

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sistemática finalista como lo es dolor

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pero no importa podemos referirnos al

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dolor como o bien como la intención el

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doble de la intención entonces primera

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regla el iter criminis sólo aplica para

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delitos dolosos o intencionales y este

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camino del delito o estas fases que un

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sujeto activo que va a cometer una

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conducta delito pues lleva a cabo se

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componen en dos en a su vez el dos

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subfases

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fase interna o subjetiva o bien la etapa

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interna o subjetiva que pues se

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desarrolla en una actividad puramente

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mental cognoscitiva de reflexión por eso

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se llama subjetiva y la fase externa

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objetiva en la cual ya es más

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procedimental es ya es más material se

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llevan a cabo ya los actos

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procedimentales que han sido previamente

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definidos bien la primera fase que es la

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fase subjetiva la fase interna a su vez

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se va a componer en tres sus fases la

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primera que es la ideación la la en

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donde surge la idea criminal al sujeto

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activo del delito por cualquier

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motivación ya sea por venganza por

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necesidad o por sin el simple hecho de

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querer cometer la conducta delictiva

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para experimentar o para demostrar algo

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en un determinado grupo social al que

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debe pertenecer como quiera que sea ahí

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es donde surge la y

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a criminal en el sujeto sí y bueno como

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refería el doctor jiménez de asúa esta

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fase todo lo que es la fase interna

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subjetiva pues finalmente no es punible

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es decir no es castigable no porque no

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es castigable porque las dice jiménez de

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asúa que las ideas no delinquen o sea no

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por pensar que voy a a robar oa

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defraudar o a privar de la vida a

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alguien podría van a meter a la casa o

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me van a castigar por esa por ese

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pensamiento no si no imagínense yo creo

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que muchos ya estaríamos compurgando

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alguna determinada pena bien a ellos

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tenemos entonces la primera fase la fase

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de ideación donde nace la idea criminal

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en el sujeto activo del delito bien 2

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después de la ideación tiene una fase de

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resolución y tiene una fase de perdón de

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de deliberación una fase de deliberación

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en la cual el sujeto activo precisamente

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va a ponderar los pros y los contras de

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la conducta delictiva que va a cometer

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qué tantas probabilidades tiene de tener

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éxito que tantas probabilidades tiene de

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que lo puedan detener en la comisión del

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delito y que le pueda que pueda dejar

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datos o indicios que posteriormente

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lleven a su captura

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qué tanta posibilidad de cometer el

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delito si entonces el sujeto activo va a

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deliberar va a deliberar y finalmente va

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a resolver que esa sería la tercera fase

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o su fase de esta fase interna a su vez

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si el sujeto activo una vez que ha

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ponderado que ha valorado los pros y los

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contras resuelve es una fase de

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resolución el sujeto activo entonces

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para los efectos de pasar a la siguiente

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etapa resuelve cometer la conducta

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delictiva

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internamente y hasta ahí es una fase es

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una etapa en la cual reitero no es

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punible no es castigable bien luego

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tenemos una fase objetiva o material o

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externa en la cual se va a empezar a

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llevar a cabo el procedimiento para

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cometer la conducta delictiva y la

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primera fase que tenemos es la

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manifestación la manifestación de lo que

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se va a cometer que quizás no siempre

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ocurra en el sujeto activo hay que

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decirlo a una persona pudiera

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simplemente quedarse con la resolución

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con la decisión de cometer la conducta

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delictiva no decírselo a nadie y

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simplemente irse ya a los medios

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ejecutivos sin embargo algunas personas

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si agotan esta fase de manifestación y

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la manifestación por sí sola cuando tú

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le manifiestas a otra persona acerca del

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delito que vas a cometer no es punible

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la manifestación por sí sola no es

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punible excepto que tú se lo manifiestas

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a la persona a la cual le vas a cometer

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el delito ya que me refiero

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específicamente

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al delito de amenazas cuando tú amenazas

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a la persona cuando tú le advierte

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respecto del delito que vas a cometer en

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su contra entonces si es una conducta

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que está codificada que está tipificada

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perdón en la codificación penal pero que

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finalmente para que tenga efecto

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jurídico en cuanto a la penalidad se

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requiere que el amenazado realmente le

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cause una aflicción un estado de zozobra

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que la afecte pues en su en su cuestión

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psicológica emocional que realmente el

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sujeto pasivo del delito crea que si le

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vas a cometer esa conducta delictiva y

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es ahí cuando el delito de amenazas

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procede y puede ser castigada la

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conducta delictiva bien la siguiente

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fase después de la manifestación es la

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preparación de los medios

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la preparación de los actos ejecutivos

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de lo que se va a cometer si vas a

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comprar la navaja si vas a comprar el

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cuchillo si vas a comprar el arma o si

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ya estás en un lugar determinado

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esperando que el sujeto activo pues

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transita por ese acervo entonces esa

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preparación de los medios ejecutivos por

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sí sola tampoco es un inglés a no ser

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que pues pudiera haber alguna redada en

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la cual te detecten o te detengan por

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portación de arma pero en todo caso

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sería un delito diferente al que tú pues

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tienes pensado cometer y así llegamos a

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la última fase que es la fase de

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ejecución del delito

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cuando tú ejecutas los actos que

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previamente habían seleccionado para

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considerado para cometer la conducta

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delictiva y que pudiera resultar en dos

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en dos a su vez dos dos partes la

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primera sería la consumación del delito

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cuando el delito se consuma de acuerdo a

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la intención de acuerdo a la finalidad

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que tú tenías y en ese momento pues

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bueno ya la conducta tendría que

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juzgarse en ese sentido pero hay otra

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fase en la cual no necesariamente se

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consuma la conducta delictiva por causas

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ajenas o propias a la voluntad del

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sujeto activo me refiero a la tentativa

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esa es la otra parte la tentativa es

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intentar cometer la conducta delictiva

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pero por causas ajenas o propias porque

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puede puede darse en los dos supuestos

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como vamos a ver ahorita por causas

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ajenas o propias no se consuma el delito

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pero si lo intentaste

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si intentaste cometer el delito entonces

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estamos hablando de una tentativa de

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homicidio tentativa de robo etcétera

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todo delito intentar no todo delito que

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tú quieras intentar bueno hay o existen

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dos tipos de tentativa que a su vez se

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van a subdividir y nos van a dar como

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resultado cuatro en total tenemos cuatro

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tipos de tentativa la tentativa acabada

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que a su vez se divide en tentativa

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acabada punible es decir castigable e

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impune

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es decir no castigarle y la tentativa

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inacabada que a su vez también se va a

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dividir en una tentativa inacabada

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punible es decir castigable e impune no

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castigable bien una tentativa acabada

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punible

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se agotaron y se agotaron todos los

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actos ejecutivos punibles pero por

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causas ajenas a su voluntad a la

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voluntad del sujeto activo no se consumó

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el delito entonces por supuesto que se

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te debe castigar y por qué porque a

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gotas de todos los todos los actos no

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todos los medios pero no se consumó el

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delito pero no fue porque tú hayas

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desistido de la conducta autoridades

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arrepentido sino que fue porque al

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momento de disparar el arma se

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encasquilló y no salió el proyectil pero

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si tiraste del gatillo entonces

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tentativa acabada

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porque callas te del gatillo tiraste del

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gatillo pero no salió la bala o bien la

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bala se disparo pero en ese momento el

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sujeto se desvió por la distancia

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alcanzó a darle una parte no vital

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entonces se tiene que castigar como como

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tentativa de homicidio 2 la tentativa

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acabada impune y para ese efecto vamos a

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leer lo que dice por ejemplo el artículo

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20 de nuestra codificación penal para el

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estado de puebla dentro de la república

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mexicana dice existe tentativa cuando

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usando medios eficaces e idóneos se

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ejecuta no exteriorizan total o

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parcialmente porque hoy vamos a hablar

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de la tentativa inacabada cuando se

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ejecutan de manera total hablamos de

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tentativa acabada cuando se ejecutan de

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manera parcial hablamos de la tentativa

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inacabada porque faltaron actos por

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ejecutarse

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actos que encaminado directa o

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indirectamente a la realización de un

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delito o se omite en algunos que

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deberían realizarse si no se consuma

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dice la ley por causas ajenas a la

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voluntad de la gente es decir que el

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sujeto activo pero también en el

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siguiente párrafo dice si el sujeto

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activo desiste espontáneamente de la

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ejecución o impide la ejecución perdón o

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impide la consumación del delito no se

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le impondrá

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pena alguna por lo que a éste se refiere

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es decir por lo que al delito que iba a

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cometer se refiere no entonces hablamos

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de la tentativa acabada impune cuando el

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sujeto activo agota todos los actos

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ejecutivos todos

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pero se arrepiente y como dice la ley

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impide la consumación del delito cuando

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el sujeto activo del delito le es a

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través de la traición le coloca veneno

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en el vaso en la bebida y el sujeto

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pasivo se lo toma se agotaron todos los

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actos ejecutivos del delito pero qué

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sucede que el sujeto activo del delito

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impide la consumación o sea no obstante

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que ya se tomó el veneno lo que va a

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realizar el sujeto activo del delito

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inmediatamente es técnicas para que

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expulse el veneno llevarlo a alguna

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institución y decir qué tipo de

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sustancia le hizo tomar es decir tratar

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a través de todos los medios posibles

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claro y siempre y cuando se pueda

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siempre y cuando esté al alcance del

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sujeto activo y siempre cuando se pueda

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que pues evitar la consumación del

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delito si el sujeto activo del delito

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logra evitar la consumación del delito

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entonces dice la ley artículo 20 del

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código

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el estado de puebla el delito o la

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tentativa más bien no será punible pero

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únicamente como dice la ley no se

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impondrá pena alguna por lo que a éste

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se refiere es decir por lo que al mismo

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delito que está intentando ser refiere

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porque si podría por ejemplo a cruzarlo

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de lesiones o si le causa algunas

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lesiones organismo por el producto o la

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sustancia que haya ingerido dos hablamos

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de la tentativa inacabada en la

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alternativa acabada se agotaron todos

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los actos ejecutivos bueno en la

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tentativa inacabada no se agotan todos

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los por eso dice la ley de manera

play14:04

parcial

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quedan algunos pendientes por ejecutar 1

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punible por causas ajenas a la voluntad

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del sujeto activo del delito cuando un

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sujeto activo del delito ni siquiera

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había disparado el arma no había tirado

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del gatillo solo al solo había levantado

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el arma y le había apuntado a su víctima

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pero le faltaba todavía tirar del

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gatillo decirle fuck le faltaba agotar o

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ejecutar otros medios no más para que se

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pudiera decir que es acabada y en este

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caso es detenido por la policía o por

play14:41

las personas que se encuentran en el

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lugar si no se consuman la comisión del

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delito pero ojo por causas ajenas a la

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voluntad del sujeto activo del delito

play14:51

ahí hablamos de una tentativa inacabada

play14:54

univ le no se necesita acabar o agotar

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todas las

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todos los medios ejecutivos basta con

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que se ejecuten de manera parcial

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ok para la consumación del robot por

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ejemplo se necesita que el sujeto activo

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se apodere del bien o del inmueble que

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roba y cuando para cuando se apodera del

play15:21

inmueble cuando sale de la esfera

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jurídica de dominio del sujeto pasivo

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del delito entonces una persona que es

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detenida al interior de una joyería que

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apenas está introduciendo las joyas en

play15:33

su bolsa y en ese momento es detenida

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por la policía bueno todavía le falta

play15:38

algunos medios ejecutivos por por

play15:41

realizar hablamos de una tentativa

play15:43

inacabada punible ok

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y por último tentativa inacabada impune

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tentativa inacabada impune aquí dice la

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ley cuando

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y desista espontáneamente de la

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ejecución si hablamos de un

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desistimiento

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porque el sujeto activo considera

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cualquier variable o cualquier valor o

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lo que ustedes quieran un sujeto activo

play16:14

que está cometido una conducta delictiva

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por ejemplo de violación y que empieza a

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desprender la ropa a la víctima al grado

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de desprender la ropa interior pero

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justamente antes de empezar a cometer el

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elemento objetivo que es la cópula mucho

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antes mucho antes ni siquiera ha

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iniciado en ese momento el sujeto activo

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desiste

play16:37

hay una conciencia arrepentimiento lo

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que ustedes quieran pero el sujeto

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activo del delito desiste de cometer la

play16:45

conducta delictiva entonces sin embargo

play16:47

si lo intento si hubo una tentativa de

play16:51

violación pero no fue por causas ajenas

play16:54

a su voluntad que lo hubieran casado en

play16:57

ese momento y que lo hubieran detenido

play16:58

no no fue por causas ajenas fue por

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causas propias él existe en ese momento

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de la conducta de activa miel

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no se le juzgará como dice la ley

play17:09

entonces por tentativa de violación pero

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si se le podrá juzgar a lo mejor por

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ataques al pudor por hostigamiento por

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daños por lesiones por alguna otra

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conducta delictiva que se pueda

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acreditar pero al menos la ley establece

play17:24

que no precisamente por esa conducta

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delictiva pues bien allí tenemos

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entonces el iter criminis y como se

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compone y así llegamos también a la

play17:34

tentativa y también cuáles son los tipos

play17:36

o las clases de tentativa que existen

play17:40

ahora bien sólo por considerar cuáles

play17:43

son las sanciones por la tentativa bueno

play17:45

en caso de tentativa nos dice el

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artículo 94 del código penal se impondrá

play17:50

a los responsables de la tentativa hasta

play17:53

las dos terceras partes de la sanción en

play17:56

la mínima y de las máximas dos terceras

play17:59

partes habría que dividir entonces

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y tres partes la penalidad y de ahí

play18:04

tomar en cuenta

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o sacar la cuantificación de las dos

play18:09

terceras partes en lo que se le podría

play18:11

aplicar en una en una conducta que se

play18:14

acredite como tentativa ya sea acabada

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punible o inacabada impune pues bueno

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con esto concluimos este tema espero

play18:23

haber sido claro ya sabes puedes dejar

play18:25

tus comentarios o tus dudas y con gusto

play18:27

te voy a responder me dio gusto ayudarte

play18:30

hasta la próxima

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