Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

Conta Ixta
1 Apr 202028:56

Summary

TLDREste video explica de manera detallada el régimen opcional para grupos de sociedades en la Ley del Impuesto sobre la Renta en México. A través de un análisis teórico y práctico, se abordan los aspectos clave del régimen, como la consolidación fiscal, los requisitos para la empresa integradora e integradas, y el manejo de impuestos diferidos. También se ilustra cómo realizar los cálculos fiscales y las implicaciones de los cambios en la estructura del grupo, como fusiones o disoluciones. El objetivo es ofrecer una comprensión clara y aplicada de cómo funciona este régimen tributario para grupos corporativos.

Takeaways

  • 😀 El régimen opcional para grupos de sociedades permite a empresas con controladora (integradora) y subsidiarias (integradas) tributar de manera consolidada en lugar de individualmente.
  • 😀 Para ser considerada integradora, una empresa debe ser residente en México y tener más del 80% de las acciones con derecho a voto de las empresas integradas.
  • 😀 Las empresas que tributan bajo este régimen deben presentar su declaración fiscal consolidada, sumando los resultados fiscales de todas las empresas del grupo.
  • 😀 Las pérdidas fiscales de las integradas pueden ser utilizadas para compensar utilidades fiscales del grupo, según el porcentaje de participación de la integradora.
  • 😀 El régimen fue modificado en la reforma fiscal de 2014, y anteriormente se conocía como régimen de consolidación fiscal.
  • 😀 El artículo 64 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece cómo calcular el resultado fiscal consolidado y cómo determinar el factor de integración fiscal del grupo.
  • 😀 Se permite diferir el pago del impuesto determinado hasta por tres ejercicios fiscales, lo que ayuda a las empresas a gestionar mejor su carga tributaria.
  • 😀 Algunas empresas no pueden tributar en este régimen, como las de fines no lucrativos, las que forman parte del sistema financiero, y las que están en liquidación.
  • 😀 La determinación de impuestos de la integradora e integradas se basa en la participación de cada una de las empresas en los resultados fiscales globales del grupo.
  • 😀 En el caso de fusión o desintegración de alguna de las empresas del grupo, se deben cumplir ciertos procedimientos fiscales y presentar avisos al SAT dentro de plazos establecidos.
  • 😀 El régimen ofrece ventajas en la compensación de pérdidas fiscales y la optimización de pagos provisionales, pero las empresas deben seguir reglas claras para evitar sanciones.

Q & A

  • ¿Qué es el régimen opcional para grupos de sociedades según la Ley del Impuesto sobre la Renta?

    -Es un régimen fiscal en el que las empresas integrantes de un grupo, donde existe una empresa controladora, pueden consolidar sus resultados fiscales para efectos de tributación. La controladora es responsable de presentar las declaraciones fiscales de todo el grupo.

  • ¿Cuáles son los requisitos para que una empresa sea considerada como integradora?

    -La empresa integradora debe ser una sociedad residente en México y poseer más del 80% de las acciones con derecho a voto de las empresas subsidiarias. Además, no debe haber más del 80% de sus acciones con derecho a voto en manos de otra sociedad.

  • ¿Cuáles empresas no pueden pertenecer al régimen opcional para grupo de sociedades?

    -Las empresas que no pueden pertenecer al régimen son aquellas con fines no lucrativos, las que componen el sistema financiero, las sociedades extranjeras, las sociedades en liquidación, las asociaciones o sociedades civiles, las sociedades cooperativas, las maquiladoras, las empresas que tributan como coordinadas y aquellas con pérdidas fiscales generadas previamente.

  • ¿Cómo se calcula el resultado fiscal integral de un grupo de sociedades en este régimen?

    -El resultado fiscal integral se obtiene sumando los resultados fiscales de todas las empresas integradas y restando las pérdidas fiscales de las integradas. Posteriormente, se añade el resultado fiscal de la empresa integradora.

  • ¿Qué sucede si una de las integradas tiene una pérdida fiscal?

    -Si una empresa integrada tiene una pérdida fiscal, su resultado fiscal se considera como cero para efectos de la determinación del impuesto del grupo. Esta pérdida se resta del resultado fiscal total del grupo.

  • ¿Cómo se determina el factor de resultado fiscal integrado?

    -El factor de resultado fiscal integrado se calcula dividiendo el resultado fiscal total (sumatoria de resultados de todas las empresas, ajustada por pérdidas fiscales) entre la suma de los resultados fiscales de todas las empresas integradas e integradoras.

  • ¿Qué es el IESR y cómo se calcula en este régimen?

    -El IESR (Impuesto Sobre la Renta) se calcula sobre la base del resultado fiscal total del grupo. Para las empresas que no ejercen la opción de consolidación, se toma el resultado fiscal individual y se multiplica por el porcentaje de participación de cada empresa dentro del grupo.

  • ¿Es posible diferir el pago del impuesto en este régimen?

    -Sí, el régimen permite diferir el pago del impuesto determinado durante un máximo de tres ejercicios fiscales, siempre que el resultado fiscal consolidado sea positivo.

  • ¿Qué sucede si se presenta una fusión o desincorporación de empresas dentro del grupo?

    -En caso de fusión o desincorporación, las empresas involucradas deben presentar un aviso ante el SAT y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, incluyendo el pago del impuesto diferido si aplica.

  • ¿Cuáles son las fechas límites para optar por el régimen opcional para grupo de sociedades?

    -Las empresas que deseen optar por este régimen deben presentar un aviso al SAT antes del 15 de febrero del año en que desean comenzar a tributar bajo este régimen. En el ejercicio de 2019, el plazo fue hasta el 15 de agosto.

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