2.- AUDIENCIA INICIAL. Ejemplo Practico del Sistema Acusatorio en México.
Summary
TLDRLa audiencia inicial es convocada por el juez de control para evaluar la situación del imputado. Se verifican sus derechos, la legalidad de su detención, se formula la imputación y se resuelve su vinculación al proceso. También se deciden las medidas cautelares y se establece el plazo para la investigación complementaria. Esta audiencia puede ser convocada por varias razones, incluyendo la detención en flagrancia, la ejecución de un orden de detención urgente, la solicitud de imputación por parte del Ministerio Público, o la emisión de un orden de aprensión por falta de comparecencia.
Takeaways
- 👨⚖️ La audiencia inicial es convocada por el juez de control para evaluar la situación de un imputado.
- 🕵️♂️ Los objetivos principales incluyen verificar los derechos del imputado, la legalidad de su detención y su imputación.
- 📜 Se debe verificar la legalidad de la detención en casos de flagrancia o orden de detención en caso urgente.
- 🗣️ El imputado debe declarar su posición frente a la imputación realizada por el Ministerio Público.
- 🔗 La audiencia inicial también resuelve sobre la vinculación del imputado al proceso y la imposición de medidas cautelares.
- ⏱️ Se determina el plazo para cerrar la investigación complementaria en este tipo de audiencia.
- 🚨 La audiencia puede ser convocada si el imputado ha sido detenido en flagrancia, según lo previsto en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- ⏱️ El imputado debe ser puesto a disposición del juez de control en un plazo no superior a 48 horas, o 96 horas en algunos casos.
- 📜 El artículo 38 del Código Nacional establece que el juez de control debe convocar inmediatamente a la audiencia inicial.
- 📆 La audiencia inicial también se realiza si el Ministerio Público solicita citar al imputado para formular la imputación y el juez concede la cita.
- 🚔 Si el imputado no comparece, el juez puede emitir un orden de comparecencia o de aprensión, según lo establecido en el código.
Q & A
¿Cuál es el propósito principal de la audiencia inicial en el proceso penal mexicano?
-El propósito principal de la audiencia inicial es verificar que el imputado conoce sus derechos, verificar la legalidad de su detención, formular la imputación, resolver sobre su vinculación a proceso, decidir sobre la imposición de medidas cautelares y determinar el plazo para cerrar la investigación complementaria.
¿Cuándo debe convocar el juez de control una audiencia inicial tras la detención del imputado?
-El juez de control debe convocar una audiencia inicial inmediatamente después de que el imputado ha sido puesto a disposición del Ministerio Público.
¿Qué sucede si el imputado es detenido en flagrancia de delito?
-En caso de detención en flagrancia, el Ministerio Público debe poner al imputado a disposición del juez de control en un plazo que no exceda las 48 horas, según lo establecido en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
¿Cuál es el plazo máximo para que el imputado sea presentado ante el juez de control tras su detención en flagrancia?
-El plazo máximo para presentar al imputado ante el juez de control tras su detención en flagrancia es de 48 horas, pero este plazo puede extenderse a 96 horas en virtud del párrafo 10mo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Qué debe hacer el juez de control una vez que el imputado ha sido puesto a su disposición?
-Una vez que el imputado ha sido puesto a disposición, el juez de control debe convocar inmediatamente una audiencia inicial, como se establece en el artículo 38 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
¿Cuáles son los supuestos en los que se puede llevar a cabo una audiencia inicial?
-Los supuestos para llevar a cabo una audiencia inicial incluyen la detención en flagrancia, la ejecución de un orden de detención por motivo de un caso urgente, la solicitud del Ministerio Público para formular la imputación, y la emisión de un orden de aprensión por parte del juez de control.
¿Qué ocurre si el imputado no comparece a la audiencia inicial programada?
-Si el imputado no comparece a la audiencia inicial, el juez puede emitir un orden de comparecencia o, en su defecto, un orden de aprensión, permitiendo la acción de la fuerza pública para asegurar su presencia.
¿Qué es un orden de detención por motivo de un caso urgente y cómo se relaciona con la audiencia inicial?
-Un orden de detención por motivo de un caso urgente es una medida solicitada por el Ministerio Público y ejecutada por la policía para asegurar la presencia del imputado ante el juez de control. Si el imputado es detenido bajo este orden, se debe convocar una audiencia inicial inmediatamente.
¿Qué medidas cautelares pueden solicitar el Ministerio Público durante la audiencia inicial?
-Durante la audiencia inicial, el Ministerio Público puede solicitar diversas medidas cautelares, como la privación de libertad, restricciones de movilidad o la entrega de prendas, entre otras, dependiendo de la gravedad de la imputación y la situación del caso.
¿Cuál es la decisión final que debe tomar el juez de control en la audiencia inicial sobre el imputado?
-El juez de control debe decidir sobre la vinculación del imputado a proceso, la imposición de medidas cautelares, y establecer el plazo para cerrar la investigación complementaria, todo basado en la información presentada durante la audiencia.
Outlines
🏛️ Audiencia Inicial en Procedimientos Penales
La audiencia inicial es el primer encuentro judicial después de la detención de un imputado. Su objetivo es verificar los derechos del imputado, la legalidad de su detención, su declaración ante la imputación, la vinculación al proceso, la imposición de medidas cautelares y el plazo para cerrar la investigación complementaria. Esta audiencia puede convocar por varias razones: detención en flagrancia, orden de detención urgente, solicitud de imputación por parte del Ministerio Público, o por un orden de aprensión. El juez de control debe convocar la audiencia inmediatamente o dentro de un plazo no superior a 48 horas en caso de flagrancia, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Mindmap
Keywords
💡audiencia inicial
💡imputado
💡detención en flagrancia
💡orden de detención
💡ministerio público
💡medidas cautelares
💡vinculación a proceso
💡orden de comparecencia
💡orden de aprensión
💡investigación complementaria
Highlights
La audiencia inicial es convocada por el juez de control una vez que el imputado se encuentra a su disposición.
Los objetivos de la audiencia inicial son verificar derechos, legalidad de la detención, formulación de imputación y resolución de vinculación al proceso.
Se debe verificar la legalidad de la detención en casos de flagrancia y casos urgentes.
El imputado debe declarar para contestar la imputación realizada por el Ministerio Público.
Se resuelve sobre la imposición de medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público.
Se determina el plazo para cerrar la investigación complementaria.
La audiencia inicial se convoca por diversos motivos, incluyendo la detención en flagrancia.
El imputado debe ser puesto a disposición del juez de control en un plazo no superior a 48 o 96 horas.
El juez de control debe convocar inmediatamente a la audiencia si el imputado es puesto a disposición.
La audiencia inicial también se lleva a cabo si el imputado fue detenido por un orden de detención en caso urgente.
El Ministerio Público y la policía deben poner al imputado a disposición del juez de control inmediatamente.
El juez de control puede girar un orden de comparecencia o de aprensión si el imputado no comparece.
El último supuesto para la audiencia inicial es cuando el juez de control ha girado un orden de aprensión.
La ejecución de la orden de aprensión lleva al imputado a disposición del juez de control para la audiencia inicial.
La audiencia inicial es esencial para garantizar los derechos del imputado y la legalidad del proceso.
Transcripts
la audiencia inicial es la primera
audiencia que debe convocar el juez de
control una vez que el imputado se
encuentra a su disposición por diversos
motivos los objetivos centrales de esta
audiencia son verificar que el imputado
conoce sus derechos en su caso verificar
la legalidad de la detención en los
casos de flagrancia y caso
urgente que se le formule imputación que
el imputado declare para contestar esa
imputación que le ha realizado el
Ministerio
Público que se resuelva sobre su
vinculación o no a
proceso que se decida sobre la
imposición de las medidas cautelares que
ha solicitado el Ministerio
Público y finalmente que se Determine
Cuál será el plazo para cerrar la
investigación complementaria
a esta
audiencia se puede convocar o se puede
llegar por diversos motivos el primero
de ellos es cuando un imputado ha sido
detenido en
flagrancia los supuestos de flagrancia
en el código Nacional de Procedimientos
Penales están previstos en el artículo
146 En estos casos el imputado una vez
que ha sido puesto a disposición del
Ministerio Público este deberá ponerlo a
su vez a disposición del juez de control
en un plazo que no exceda las 48 horas o
96 horas a que se refiere el párrafo
10mo del artículo 16 de la constitución
política de los Estados Unidos
Mexicanos nos dice el código nacional en
el artículo 38 que una vez que ha sido
puesto a disposición en este caso el
imputado el juez de control debe
convocar inmediatamente a la
audiencia El segundo supuesto por el
cual se puede llevar y debe llevar a
cabo esta audiencia inicial es porque el
imputado fue detenido con motivo de un
orden de detención girada en caso
urgente por el ministerio público
ejecutada esta orden dice el código
Nacional de Procedimientos
Penales que el Ministerio Público y la
policía procurarán poner de inmediato o
en el menor tiempo posible al imputado a
disposición del juez de control mismo
supuesto una vez que ha sido puesto a
disposición del juez de control diputado
este deberá convocar de inmediato una
audiencia
inicial el tercer supuesto es cuando el
Ministerio Público ha solicitado se cite
al imputado para formular la imputación
y el juez evidentemente ha concedido
esta cita en dicha cita el juzgado
mencionará la hora el lugar y el día en
que deberá de comparecer para la
audiencia inicial el imputado si el
imputado ese día y esa ahora no
comparece a la audiencia inicial el
código nacional nos Establece que el
juez podrá Girar un orden de
comparecencia por medio de la fuerza
pública o una vez que ha sido declarado
sustraído la acción de la justicia podrá
Girar un orden de aprensión en su
contra el Último supuesto por el cual se
puede llevar a cabo esta audiencia
inicial es en virtud de que el juez de
control ha girado un orden de aprensión
en contra del imputado por habérselo así
solicitado el ministerio público
ejecutada esta orden los policías que la
ejecuten tienen la obligación de poner a
disposición del juez de control
inmediatamente al imputado aprendido
para que el juez de control convoque
inmediatamente a la audiencia
inicial este mismo supuesto sería en el
caso como se había mencionado
anteriormente que el imputado no hubiere
atendido a la cita para la audiencia
inicial y el juez haya girado un orden
de comparecencia esta orden de
comparecencia se ejecute y una vez
ejecutada y puesto a disposición del
juez de control el imputado se llevará a
cabo la audiencia o bien si la decisión
fue ante la incomparecencia del imputado
Girar un orden de aprensión volvemos a
lo mismo se ejecuta la orden de
aprensión y ejecutada esta se pone a
disposición del juez de control y este a
su vez convoca la audiencia inicial
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