Las nuevas fuentes de la filiación
Summary
TLDREl guion discute sobre la evolución de la legislación y la interpretación del concepto de filiación. Se menciona que tradicionalmente, las fuentes de filiación incluyen el matrimonio, concubinato y reconocimiento, y que la adopción plena es una figura cerrada. Sin embargo, el juez plantea una visión restrictiva basada en la verdad biológica, lo que contrasta con la historia de la ley, que se construyó sin la posibilidad de probar el origen biológico. La sentencia destaca la importancia de no imponer restricciones que no existían en el pasado y sugiere registrar al menor sin especificar la identidad biológica, lo que podría conducir a la consideración de un niño como expósito, planteando un dilema sobre la identidad y la verdad biológica en el contexto legal contemporáneo.
Takeaways
- 📜 La sentencia de la primera sala destaca la importancia de la arqueología de la razón normativa en el contexto de la filiación.
- 👨👩👧 Las fuentes tradicionales de filiación incluyen el matrimonio, el concubinato y el reconocimiento, además de la adopción plena.
- 🔬 La verdad biológica se considera fundamental en los procesos de reconocimiento de filiación, pero la corte propone un enfoque más amplio.
- 🚫 El juez de distrito adopta una perspectiva restrictiva, asumiendo que el vínculo biológico debe ser indubitable para reconocer la filiación.
- 🛠️ La construcción del sistema legal de filiación se basa en la buena fe, sin la posibilidad de probar el origen biológico en el pasado.
- 📝 Las instituciones registrales no pueden cuestionar la paternidad debido a la buena fe de las partes involucradas.
- 🚼 La corte sugiere que el juez asume una razón legislativa que no existía anteriormente, lo que es un punto crítico en la interpretación de la norma.
- 👶 El juez niega la posibilidad de reconocer la filiación, pero otorga un Amparo para el registro del nombre del menor.
- 🆔 El Amparo permite el registro de datos de identificación, pero no reconoce ningún derecho de identidad biológica inmediatamente.
- 🏥 La sentencia sugiere que la procuraduría podría impugnar la verdad biológica en el futuro.
- 🤔 La discusión refleja una tensión entre el conocimiento científico contemporáneo y las normas jurídicas históricas.
Q & A
¿Qué es la prueba de filiación según el contexto del guion?
-La prueba de filiación es un concepto tradicional que se refiere a la evidencia utilizada para determinar la relación entre un padre y un hijo. Generalmente se basa en el matrimonio, el concubinato o el reconocimiento, y en ausencia de estos, puede ser la adopción plena o la presunción de nacimiento dentro de una relación.
¿Qué es una 'adopción plena' y cómo se relaciona con la filiación?
-Una 'adopción plena' es un proceso legal mediante el cual una persona asume la responsabilidad y los derechos de un padre o madre biológico hacia un niño, y se establece como su figura legal de cuidado y protección. Se considera una fuente de filiación cuando no hay un vínculo biológico o reconocido.
¿Cuál es la posición de la corte sobre el reconocimiento de la filiación vinculada a la verdad biológica?
-La corte plantea que aunque los procesos de reconocimiento de filiación están vinculados con la verdad biológica, no deben restringirse a ella. La institución debe utilizar el sistema legal establecido en tiempos en que no era posible demostrar el origen biológico, sin imponer restricciones que no existían en ese momento.
¿Por qué la corte considera que el juez de distrito asume una razón legislativa incorrecta?
-La corte argumenta que el juez de distrito asume una razón legislativa incorrecta porque impone una restricción basada en la capacidad actual de determinar la paternidad biológica, lo cual no era posible en el momento en que se establecieron las normas, y por lo tanto, no debió ser parte de la intención original de la legislación.
¿Qué es la 'buena fe' en el contexto de las instituciones registrales y por qué es importante?
-La 'buena fe' se refiere a la confianza que se tiene en las personas que comparecen ante una institución, como el registro civil, para que declaren la verdad. Es importante porque las instituciones registrales no pueden cuestionar la paternidad a partir de la buena fe de quienes comparecen, lo que significa que se asume la veracidad de sus declaraciones.
¿Qué decisión toman los jueces sobre el caso del niño o niña mencionado en el guion?
-Los jueces deciden no tomar en cuenta a ninguno de los progenitores biológicos y, en su lugar, otorgan un Amparo que permite registrar al niño o niña con los datos de quien compareció, lo que indirectamente los convierte en un niño expósito, sin reconocer su derecho a la identidad.
¿Qué implica la sentencia de Amparo concedida en el caso?
-La sentencia de Amparo concedida en el caso implica que se permite el registro del niño o niña con el nombre de pila elegido por quien compareció, sin tener en cuenta la verdad biológica de los progenitores, lo que también permite que la procuraduría impugne esta verdad biológica más adelante.
¿Cómo se relaciona el concepto de 'niño expósito' en el caso mencionado?
-El concepto de 'niño expósito' se relaciona con el caso porque, al no reconocer a ninguno de los progenitores biológicos y registrar al niño con los datos de quien compareció, se está indirectamente considerando al niño como expósito, lo cual es una figura preocupante según el guion.
¿Qué es la 'verdad biológica' y por qué es relevante en este contexto?
-La 'verdad biológica' se refiere a la realidad de la relación genética entre un padre y un hijo. Es relevante en este contexto porque, aunque el juez de distrito quiso salvaguardar esta verdad, la corte sugiere que no se debe imponer esta restricción basada en la capacidad actual de determinar la paternidad biológica.
¿Cuál es la importancia de la historia y la evolución de las normas en la interpretación de la corte?
-La historia y la evolución de las normas son importantes porque permiten entender las intenciones originales detrás de la legislación y cómo estas deben adaptarse a las condiciones actuales. La corte utiliza esta perspectiva histórica para argumentar que las restricciones impuestas por el juez de distrito no estaban justificadas históricamente.
Outlines
📜 Discusión sobre la filiación y reconocimiento biológico
El primer párrafo aborda el tema de la filiación y cómo tradicionalmente se ha entendido a través de la prueba biológica y la figura de la adopción plena. Se menciona que el reconocimiento de la filiación está vinculado con la verdad biológica, pero la Corte plantea una visión histórica y restrictiva, argumentando que, en el pasado, no era posible conocer el origen biológico con certeza. La sentencia destaca que las instituciones registrales no pueden cuestionar la paternidad y que el juez no debe imponer restricciones basadas en la posibilidad actual de conocer la verdad biológica. El juez de distrito asume que se debe establecer el vínculo biológico para reconocer la filiación, pero la Corte le sugiere que esta no era una restricción existente en el momento de la creación de las leyes, y que debe actuar en buena fe. La decisión del juez es compleja, ya que concede amparo pero rechaza el derecho a la identidad, lo que sugiere una situación de un niño considerado como expósito sin reconocer a los progenitores biológicos.
Mindmap
Keywords
💡Filiación
💡Adopción plena
💡Prueba de filiación
💡Concubinato
💡Reconocimiento
💡Presunción
💡Normativa General
💡Buen fe
💡Impugnación de paternidad
💡Amparo
💡Identidad
Highlights
La discusión sobre las fuentes de la filiación tradicionalmente se basa en el matrimonio, el concubinato y el reconocimiento.
La adopción plena es considerada como una figura cerrada en el ámbito de la filiación.
La sentencia de la primera sala realiza una arqueología de la razón normativa desde un punto de vista tradicional.
La prueba de la filiación está vinculada con la verdad biológica, según el juez.
La corte plantea que el reconocimiento y la filiación se construyeron sin la posibilidad de conocer el origen biológico.
El juez de distrito asume que se debe conocer inequívocamente el progenitor biológico para el reconocimiento.
La corte argumenta que el enganche legal se construyó sin la capacidad de probar el origen biológico.
Las instituciones registrales no pueden impugnar la paternidad por parte de la buena fe de quienes comparecen.
La corte señala que no se puede imponer una restricción que no existía en el pasado por imposibilidad de prueba.
El juez niega la posibilidad de reconocimiento pero concede Amparo para un efecto.
Se sugiere que el nombre de pila elegido debe ser anotado y los datos de identificación registrados.
La sentencia Amparo permite la identificación sin tomar en cuenta a ninguno de los progenitores.
La corte aprecia que la sentencia conduce a la razón de un niño expósito sin decirlo explícitamente.
El juez Federal considera que estas discusiones deberían estar superadas en el momento actual.
Transcripts
las fuentes de la filiación
decía Julieta bueno tradicionalmente
el tema biológico y luego la figura de
la adopción plena
pero es un catálogo cerrado Fernández
es muy interesante esa sentencia en
concreto la que hace la primera sala por
una razón hace una arqueología de la
razón normativa Generalmente desde un
punto de vista tradicional existe lo que
se llama la prueba afiliación y las
fuentes de filiación entonces
Generalmente las fuentes de filiación
son el matrimonio el concubinato o a
falta de estos puede ser reconocimiento
puede ser este la adopción plena que es
como cosa niña y también puede ser
digamos la presunción que nació dentro
de una relación más menos no lo
interesante y que el juez dialoga y que
la corte llevaba con el juez es que el
juez parte de una persona muy rara dice
todos estos procesos de reconocimiento
filiación están vinculados con la verdad
biológica pero la corte plantea lo
siguiente ojo cuando se hicieron esos
artículos era imposible saber el origen
biológico de las partes todo el
engranaje legal se construyó porque ojo
reconocimiento y filiación eh posiciones
estado de hijo y hipertensión por
nacidos entre matrimonio concubinato
fueron figuras que existen desde el
siglo 19 o quizás atrás en donde era
imposible saber genéticamente tiene el
padre pero el juez le da una perspectiva
restrictiva con ojos actuales dice no
como Hola Ya podemos saber que quienes
indubitablemente el progenitor biológico
uno de ellos tiene que ser a fuerza para
salvaguardar el avión verdad biológica
el progenitor biológico para poder
reconocerlo este argumento se me hizo
una cosa muy interesante porque ASUME el
juez de distrito que a fuerzas tiene que
editarse el vínculo biológico y es el
punto de partida de la corte le dice
espérate todo este engranaje fue hecho
cuando era imposible probar el origen
biológico entonces bajo la buena fe de
la institución tú Utiliza este engranaje
sin generar una restricción que no
existe
Porque además una segunda regla clásica
del Derecho civil y en el derecho de
familia en concreto las instituciones
registrales no pueden hacer impugnación
de paternidad porque parte de la buena
fe de quienes comparecen entonces muy
interesante este argumento perdón y en
la lógica histórica que está señalando
esto es muy importante porque no había
forma de confrontar lo que dijeran Oigan
venimos a registrar a nuestro hijo pues
cómo lo confrontabas cómo decía no no se
me hace que el señor no es el papá no no
había manera Así es no había forma de de
discutir desde el punto de vista
científico no la base científica no
existía entonces una cosa que dice la
corte muy interesante le dice el juez tú
le estás asumiendo una razón legislativa
a una norma que nunca tuvo por
imposibilidad
porque surgió evidentemente años antes
Entonces no puedes tú imponer esa
restricción
y esto creo que es una cosa fundamental
porque la decisión del juez y me quiero
adelantar un poco a mí se me consternó
mucho el juez niega la posibilidad de
todo pero consideran Amparo para un
efecto le dice perfecto
pónganle el nombre de pila que viene
elegido y dice Y que el juez del
registro civil anote los datos
necesarios
de identificación para que se vaya su
derecho de identidad y que venga la
procuraduría impugnar la verdad
biológica qué tratamiento le dio el juez
en pocas palabras al niño o niña o al
menor del conflicto como un niño
Expósito no lo dice Pero el momento que
tú dices que no tomes en cuenta a
ninguno de los dos y los registres
entonces la sentencia Amparo concedía
pero también
renegaba cualquier tipo de derecho de
identidad es muy interesante con la
corte aprecia eso porque le dice
regístralo con los datos de quien lo
llegue a comparecer y sin decirlo lo
está conduciendo a la razón de un niño
Expósito
que se me hizo algo muy preocupante por
parte del juez Federal Bueno pues en el
momento en el que estamos viviendo no
Uno pensaría que ya estas discusiones
deberían de estar superadas
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