Derecho a la Propiedad y a la Herencia - UTEA
Summary
TLDRLucía Juliana Echarri Olivares y Luis Albert Miranda Tovar presentan una explicación sobre el derecho de propiedad y herencia según la Constitución del Perú. Explican que la propiedad es un derecho inviolable que incluye el uso, disfrute, disposición y reivindicación de bienes. Además, detallan los tipos de herederos: forzosos, voluntarios, legales y legatarios, y las formas de sucesión: testamentaria e intestada. También abordan temas como el pago de deudas del fallecido, la representación de herencia, y la exclusión por indignidad, destacando la importancia del derecho de propiedad y herencia para todos.
Takeaways
- 🙂 El derecho a la propiedad y la herencia están protegidos por la Constitución Política del Perú, artículo 2, inciso 16.
- 🏡 El derecho de propiedad es inviolable, y el Estado garantiza su ejercicio en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley.
- 🚗 La propiedad no solo incluye inmuebles como casas o terrenos, sino también otros bienes como automóviles, bicicletas o scooters.
- 💼 Los cuatro atributos de la propiedad son: uso, disfrute, disposición y reivindicación.
- 👥 La herencia se constituye con los bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer.
- 👪 Existen cuatro tipos de herederos: forzosos, voluntarios, legales y legatarios.
- 🧾 Los herederos forzosos incluyen a los hijos, padres y cónyuges, quienes heredan en partes iguales.
- ✍️ Hay dos formas de sucesión: testamentaria, donde el causante deja un testamento, e intestada, cuando no lo deja.
- ⚖️ La legítima es la porción del patrimonio que no puede ser dispuesta libremente por el causante, y se reserva para los herederos forzosos.
- 🏛️ En caso de no haber herederos forzosos ni parientes, la sociedad de beneficencia será la heredera del fallecido.
Q & A
¿Qué artículo de la Constitución Política del Perú regula el derecho a la propiedad y la herencia?
-El derecho a la propiedad y la herencia está regulado por el artículo 2, inciso 16, de la Constitución Política del Perú.
¿Cómo define la Constitución el derecho de propiedad?
-La Constitución define el derecho de propiedad como un derecho fundamental, inviolable y garantizado por el Estado, el cual debe ejercerse en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley.
¿En qué casos se puede privar a una persona de su propiedad según la Constitución?
-Se puede privar a una persona de su propiedad en casos excepcionales, como por razones de seguridad nacional o necesidad pública, pero debe haber una indemnización previa en efectivo que incluya la compensación por el daño ocasionado.
¿El derecho de propiedad es exclusivo para los peruanos?
-No, el derecho de propiedad no es exclusivo para los peruanos. También se extiende a los extranjeros, quienes reciben un trato igualitario bajo la ley.
¿Cuáles son los cuatro atributos del derecho de propiedad?
-Los cuatro atributos del derecho de propiedad son: el uso, el disfrute, la disposición y la reivindicación.
¿Qué implica el atributo de 'uso' en el derecho de propiedad?
-El atributo de 'uso' implica la utilización del bien, como habitar una casa o utilizar un automóvil como medio de transporte, lo que conlleva un desgaste natural por el tiempo y el uso.
¿Qué es el atributo de 'disfrute' en el derecho de propiedad?
-El 'disfrute' se refiere a aprovechar los frutos y productos de un bien, incluyendo el consumo si es consumible, y tiene un carácter económico, social y algunas veces político. Por ejemplo, el alquiler de una propiedad genera un beneficio económico.
¿Qué ocurre con los bienes de una persona al fallecer?
-Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y obligaciones forman parte de la herencia, la cual se utiliza primero para pagar las deudas del fallecido, siempre que el patrimonio alcance para cubrirlas.
¿Qué tipos de herederos reconoce la ley peruana?
-La ley peruana reconoce cuatro tipos de herederos: los herederos forzosos, los herederos voluntarios, los herederos legales y los legatarios.
¿Qué sucede si una persona fallece sin dejar testamento?
-Si una persona fallece sin dejar testamento, se procede con una sucesión intestada, donde los herederos forzosos, si existen, reciben la herencia. Si no hay herederos forzosos, la herencia puede ser asignada a otros parientes o, en su defecto, a la sociedad de beneficencia del último domicilio del fallecido.
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