U2-S2.Relación entre Derecho Internacional y Derecho Interno

eleisha nirce
1 Aug 202010:36

Summary

TLDREl guion del video explora la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, planteando preguntas clave sobre su influencia mutua. Se discuten las teorías dualista, monista y pluralista, destacando la visión de juristas como Dionisio Anzilotti y Hans Kelsen. La dualista separa ambos derechos, mientras que la monista los considera compatibles, con variantes que asignan jerarquía a uno u otro. El caso de Barrios Altos ilustra la prevalencia del derecho internacional sobre leyes internas, reflejando la complejidad de su interacción.

Takeaways

  • 📚 La relación entre el derecho internacional y el derecho interno es un tema complejo y ha generado diferentes teorías sobre su interacción y jerarquía.
  • 👨‍⚖️ La teoría dualista, representada por Dionisio Anzilotti, sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son órdenes jurídicos distintos y no se complementan entre sí.
  • 🏛️ Según los dualistas, el derecho internacional se aplica solo a los estados y se basa en acuerdos mutuos, mientras que el derecho interno regula a los individuos y se origina en la voluntad soberana del estado.
  • 📜 Los tratados internacionales, según la visión dualista, requieren una ley interna para ser aplicados a nivel nacional, y un conflicto con la constitución podría invalidarlos.
  • 🌐 La teoría monista, con Hans Kelsen como representante, considera que el derecho internacional y el derecho interno son compatibles y pertenecen al mismo ordenamiento jurídico.
  • 🏢 La variante monista nacionalista argumenta que el derecho interno tiene mayor jerarquía que el derecho internacional, como lo establece la Constitución Política de México.
  • 🌍 La variante monista internacionalista afirma que el derecho internacional tiene mayor jerarquía y los estados deben modificar su derecho interno para cumplir con tratados internacionales.
  • 📋 El artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados indica que un estado no puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado.
  • 👨‍🏫 La teoría monista iusnaturalista propone que el derecho natural tiene una jerarquía superior sobre el derecho internacional y el derecho interno, siendo este último una colección de normas abstractas e inmutables.
  • 📁 El caso Barrios Altos, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ejemplifica cómo un tratado puede tener mayor jerarquía que una ley interna, y los estados deben cumplir con las sentencias basadas en tratados internacionales.
  • 🔍 La discusión sobre la relación entre los dos tipos de derecho no solo es teórica sino que tiene implicaciones prácticas en la aplicación de la ley y la resolución de conflictos entre normas.

Q & A

  • ¿Qué relación se discute en el video entre el derecho internacional y el derecho interno?

    -El video discute la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, planteando si el derecho internacional es vinculante para jueces y órganos legislativos y si ya está regulando aspectos internos, como comportamientos de individuos.

  • ¿Cuál es la teoría dualista en cuanto a la relación entre el derecho internacional y el derecho interno?

    -La teoría dualista sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son dos órdenes jurídicos completamente distintos y separados, sin niveles de compatibilidad o concordancia entre ellos.

  • ¿Qué argumentos presentan los defensores de la teoría dualista en relación a los sujetos del derecho internacional y el derecho interno?

    -Según los defensores de la teoría dualista, el derecho internacional se aplica únicamente a los estados y se basa en acuerdos entre ellos, mientras que el derecho interno regula a los individuos y se origina en la voluntad soberana del estado.

  • ¿Qué es la teoría monista y cómo se diferencia de la teoría dualista?

    -La teoría monista sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son compatibles y pertenecen a un mismo ordenamiento, a diferencia de la teoría dualista que los considera separados.

  • ¿Cuáles son las tres variantes de la teoría monista mencionadas en el video?

    -Las tres variantes de la teoría monista son la teoría monista nacionalista, que da mayor jerarquía al derecho interno; la teoría monista internacionalista, que coloca al derecho internacional por encima del interno; y la teoría monista iusnaturalista, que considera que el derecho natural tiene mayor importancia que ambos.

  • ¿Qué indica la teoría monista nacionalista sobre la jerarquía entre el derecho internacional y el derecho interno?

    -La teoría monista nacionalista indica que el derecho interno tiene mayor preponderancia y jerarquía que el derecho internacional, con ejemplos como la Constitución Política de México.

  • ¿Qué posición defiende la teoría monista internacionalista en cuanto a la jerarquía entre el derecho internacional y el derecho interno?

    -La teoría monista internacionalista sostiene que el derecho internacional tiene mayor jerarquía que el derecho interno, y que los estados están obligados a cumplir con los tratados internacionales, incluso modificando su derecho interno si es necesario.

  • ¿Cómo se relaciona el caso 'Barrios Altos' con la teoría monista internacionalista?

    -El caso 'Barrios Altos' es un ejemplo de la teoría monista internacionalista en acción, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que el estado peruano tenía que cumplir con una sentencia internacional, a pesar de una ley interna de amnistía.

  • ¿Qué es la teoría pluralista y cómo se diferencia de las teorías dualista y monista?

    -La teoría pluralista no se discute en detalle en el script, pero generalmente sugiere que hay múltiples fuentes de derecho que coexisten y pueden entrar en conflicto, en contraste con la separación absoluta de la teoría dualista y la unificación de la teoría monista.

  • ¿Qué indica el Artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados en relación al derecho interno y la observancia de los tratados?

    -El Artículo 27 indica que un estado no puede invocar disposiciones de su derecho interno como justificación para incumplir un tratado, reforzando así la jerarquía de los tratados internacionales sobre el derecho interno.

Outlines

00:00

📚 La Relación entre Derecho Internacional y Derecho Interno

Este párrafo introduce el tema de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, planteando preguntas clave como si el derecho internacional es vinculante para jueces y órganos legislativos y si ya regula aspectos internos, como el comportamiento de individuos. Se menciona a Heinrich Triepel, quien en su libro 'Voyage à travers le droit international et le droit interne' de 1899, presentó tres teorías: dualista, monista y pluralista, para entender esta relación compleja. La teoría dualista, representada por Dionisio Anzilotti, sostiene que ambos órdenes jurídicos son distintos y separados, sin niveles de compatibilidad entre ellos. Los argumentos se centran en la aplicación del derecho internacional únicamente a los estados y la voluntad soberana del estado en el derecho interno, así como la necesidad de una ley interna para la aplicación de tratados a nivel nacional.

05:01

🏛 Las Variaciones de la Teoría Monista

El párrafo explora las tres variantes dentro de la teoría monista, que sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son compatibles y pertenecen al mismo ordenamiento. La teoría monista nacionalista, con ejemplos como México, pone al derecho interno por encima del internacional. La teoría monista internacionalista, respaldada por la jurisprudencia de la Corte Permanente de Justicia Internacional, coloca al derecho internacional por encima del interno, obligando a los estados a modificar su derecho interno para cumplir con tratados internacionales, como se evidenció en el caso 'Barrios Altos' en 2001. Finalmente, la teoría monista iusnaturalista argumenta que el derecho natural tiene una jerarquía superior sobre ambos, siendo un conjunto de normas abstractas e inmutables.

10:04

🌟 El Derecho Natural como Jerarquía Superior

Este párrafo concluye la discusión sobre la teoría monista iusnaturalista, enfatizando cómo el derecho natural, entendido como un conjunto de normas abstractas e inmanentes, tiene una jerarquía superior sobre el derecho internacional y el derecho interno. Esto sugiere que las leyes humanas deben estar alineadas con principios éticos y morales universales, lo que podría influir en la interpretación y aplicación de ambos tipos de leyes.

Mindmap

Keywords

💡Derecho Internacional

El Derecho Internacional se refiere a un conjunto de reglas y principios que regulan las relaciones entre los Estados y otros sujetos internacionales. Es parte fundamental del tema del video, ya que se discute su relación con el Derecho Interno y cómo ambos se interrelacionan y se aplican en la sociedad internacional. Ejemplo del guion: '...las normas de derecho internacional han empezado a aumentar...'

💡Derecho Interno

El Derecho Interno, también conocido como Derecho Nacional, se refiere a las leyes y regulaciones que un Estado emite para regular las relaciones y conductas de sus ciudadanos y sujetos dentro de su territorio. Es clave para entender la dinámica entre el Derecho Internacional y cómo impacta la vida dentro de un país, como se menciona en el guion: '...ya estarían regulando por ejemplo, comportamientos de individuos a nivel interno...'

💡Teoría Dualista

La Teoría Dualista sostiene que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son sistemas jurídicos distintos e independientes, sin niveles de compatibilidad entre ellos. Es una de las teorías clave que se discuten en el video para entender la relación entre ambos tipos de derecho. Ejemplo del guion: '...él va a señalar que el derecho internacional y el derecho interno son dos órdenes jurídicos totalmente distintos y separados...'

💡Teoría Monista

La Teoría Monista es una corriente que sostiene que el Derecho Internacional y el Derecho Interno pertenecen al mismo ordenamiento jurídico y son compatibles entre sí. Se menciona en el video como una de las perspectivas que contrastan con la Teoría Dualista. Ejemplo del guion: '...va a señalar que el derecho internacional y el derecho interno son dos órdenes totalmente compatibles y que de hecho pertenecen a un mismo ordenamiento...'

💡Teoría Pluralista

La Teoría Pluralista no se detalla en el guion proporcionado, pero generalmente sugiere que existen múltiples fuentes y sistemas de derecho que coexisten y pueden entrar en conflicto. Es una de las teorías que se mencionan al abordar la relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno.

💡Heinrich Triepel

Heinrich Triepel fue un jurista alemán que contribuyó significativamente a la teoría del Derecho Internacional. Su obra 'Voyage à travers le droit international' es mencionada en el guion como un punto de partida para la discusión sobre la relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno.

💡Hans Kelsen

Hans Kelsen es un reconocido jurista que abogó por la Teoría Monista, argumentando que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son parte del mismo sistema jurídico. Su 'pirámide' se utiliza en el guion para ilustrar las diferentes variantes de la Teoría Monista.

💡Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia es una institución judicial que se encarga de resolver disputas entre Estados y es citada en el guion para apoyar la idea de que el Derecho Internacional puede tener una jerarquía superior sobre el Derecho Interno en ciertos casos, como se muestra en las referencias a sentencias históricas.

💡Convenciones de Viena sobre Derecho de los Tratados

Las Convenciones de Viena sobre Derecho de los Tratados son tratados internacionales que establecen reglas para la interpretación, la aplicación y la solución de conflictos en los tratados. El artículo 27, mencionado en el guion, se refiere a la jerarquía y observancia de los tratados frente al Derecho Interno.

💡Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una corte regional que aboga por la protección de los derechos humanos en las Américas. En el guion, se menciona el caso 'Barrios Altos' como un ejemplo de cómo la corte puede dar prioridad a los tratados internacionales de derechos humanos sobre leyes internas de un Estado.

💡Ley de Amnistía

La Ley de Amnistía es un tipo de ley que exonera a ciertos individuos de responsabilidades legales. En el guion, se utiliza el ejemplo de una ley de amnistía en Perú para ilustrar cómo un Estado puede verse obligado a cambiar su Derecho Interno para cumplir con obligaciones internacionales, como se establece en el caso 'Barrios Altos'.

Highlights

La relación entre derecho internacional y derecho interno se discute en el contexto de la regulación de comportamientos en la sociedad internacional.

Se plantean preguntas sobre si el derecho internacional es vinculante para jueces y órganos legislativos y su influencia en el derecho interno.

Heinrich Triepel, jurista alemán, plantea en 1899 la relación entre los dos tipos de derecho en su libro 'Voyage à travers le droit international et le droit interne'.

Tres teorías principales sobre la relación entre los derechos: dualista, monista y pluralista.

La teoría dualista sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son órdenes jurídicos distintos y separados.

Dionisio Anzilotti y Lot como representantes de la teoría dualista argumentan sobre la compatibilidad entre los dos derechos.

La teoría dualista enfatiza que el derecho internacional solo se aplica a estados y se basa en acuerdos mutuos.

Los dualistas argumentan que el origen del derecho internacional es la voluntad conjunta de los estados, a diferencia del derecho interno.

La teoría monista, representada por Hans Kelsen, sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son compatibles y pertenecen al mismo ordenamiento.

La teoría monista nacionalista da mayor jerarquía al derecho interno sobre el internacional, citando ejemplos como la Constitución Política de México.

La teoría monista internacionalista argumenta que el derecho internacional tiene mayor jerarquía que el derecho interno, con jurisprudencia que apoya esta postura.

El caso de Barrios Altos en 2001 muestra la jerarquía del derecho internacional sobre el derecho interno, según la Corte Interamericana.

La teoría monista iusnaturalista plantea que el derecho natural tiene una jerarquía superior sobre el derecho internacional y el derecho interno.

El artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados habla sobre la incompatibilidad entre el derecho interno y la observancia de tratados.

La relación entre los derechos es compleja y depende de la interpretación y aplicación de tratados y leyes internas.

El debate sobre la jerarquía y compatibilidad entre los derechos sigue siendo relevante en el contexto de la globalización y la interdependencia de los estados.

Transcripts

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[Música]

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bienvenidos el día de hoy vamos a hablar

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sobre la relación entre derecho

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internacional y derecho interno

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empecemos

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sabemos que a lo largo de la historia

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las normas de derecho internacional han

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empezado a aumentar a tal punto que han

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empezado a regular diferentes aspectos y

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diferentes comportamientos generados

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dentro de la sociedad internacional a

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propósito de esto se han planteado una

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serie de preguntas

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la primera de ellas 11

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el derecho internacional es vinculante a

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los jueces y órganos legislativos es

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decir un juez estaría la obligación de

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citar en sus fallos tratados

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internacionales

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la siguiente pregunta sería las normas

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de derecho internacional ya están

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regulando objetos internos es decir ya

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estarían regulando por ejemplo

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comportamientos de individuos a nivel

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interno

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y la última pregunta es cuáles son las

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consecuencias de esto en la relación

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entre derecho internacional y derecho

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interno

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muy bien a propósito de ello el jurista

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alemán heinrich stripper escribió en

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1899 un libro llamado viaje

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internacional edward internet que

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significa derecho internacional y

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derecho interno a propósito de la

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publicación de tripe es que se

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plantearon tres teorías veamos cuáles

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son

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en primer lugar tenemos a la teoría

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dualista

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luego tenemos a la teoría monista y

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finalmente a la teoría pluralista vamos

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a conocer cada una de ellas veamos

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primero a la teoría dualista

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conozcamos entonces la teoría dualista

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dionís jones y lot y el famoso jurista

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italiano

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es representante de la teoría dualista

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él va a señalar que el derecho

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internacional y el derecho interno son

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dos órdenes jurídicos totalmente

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distintos y separados es decir que no

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hay niveles de compatibilidad y de

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concordancia entre ellos

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veamos los argumentos de los realistas

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por ejemplo en relación a los sujetos

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los duelistas van a señalar que el

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derecho internacional se aplica

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únicamente a los estados

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quienes van a respetar el derecho

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internacional en función a la serie de

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acuerdos que ellos tomen para cumplir el

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derecho internacional estos acuerdos son

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los que les van a dar obligatoriedad y

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fuerza a la norma

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en cambio el derecho interno va a

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regular

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a los individuos

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es decir los ciudadanos que se

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encuentran dentro de cada estado

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un segundo argumento se refiere a las

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fuentes

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para los duelistas el origen del derecho

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internacional es la confluencia de

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voluntades entre los estados

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en cambio

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en el derecho interno el origen del

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derecho interno se encuentra en la

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voluntad soberana del estado que es el

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que aprueba las normas y se las impone a

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los ciudadanos

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finalmente en la práctica los tratados

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internacionales precisan

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necesariamente de una ley interna que

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pueda hacer que se apliquen a nivel

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nacional en cambio

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en el derecho interno un tratado que se

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encuentre en conflicto con la

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constitución simplemente va a quedar

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descartado porque la constitución es la

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que finalmente va a prevalecer

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visto esto entonces

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conocemos los argumentos de la teoría

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dualista

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veamos a continuación los argumentos de

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la teoría monista

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veamos la teoría monista sobre la

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relación entre el derecho internacional

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y el derecho interno

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vamos a tener como representante esta

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teoría al famoso jurista hans que s

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él va a señalar que el derecho

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internacional y el derecho interno son

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dos órdenes totalmente compatibles y que

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de hecho pertenecen a un mismo

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ordenamiento

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es decir no se encuentran separados sino

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que son uno solo

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sin embargo dentro de esta teoría vamos

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a encontrar tres variantes algunas van a

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propugnar que el derecho internacional

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tiene mayor jerarquía otra va a señalar

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que el derecho interno tiene mayor

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preponderancia y la tercera indicará que

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el derecho natural tiene mayor

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importancia para graficar esto vamos a

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utilizar

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la pirámide de hans kelsen se acuerdan

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de ella muy bien empecemos entonces

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la teoría monista nacionalista

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esta teoría va a señalar que el derecho

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interno tiene mayor preponderancia y

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mayor jerarquía que el derecho

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internacional así es en esta pirámide

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vemos que el derecho interno se

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encuentra por encima del derecho

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internacional hay países como por

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ejemplo méxico que establece en esta

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regla es decir la constitución política

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de méxico se encuentra por encima de los

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tratados internacionales

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en cambio la teoría monista

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internacionalista de la relación entre

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derecho internacional y derecho interno

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va a señalar que el derecho

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internacional se encuentra por encima y

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tiene mayor jerarquía que el derecho

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interno

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al respecto tenemos jurisprudencia

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internacional que se pronuncia en este

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sentido

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por ejemplo la corte permanente de

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justicia internacional en 1926 señaló en

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su fallo relativo a ciertos intereses

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alemanes en la alta silesia polaca las

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normas internas ante el derecho

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internacional son simples hechos

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manifestaciones de la voluntad y de la

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actividad de los estados

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en ese mismo sentido en 1925 la misma

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corte señaló sobre el intercambio de

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poblaciones griegas y turcas el estado

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que ha contraído válidamente

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obligaciones internacionales está

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obligado a introducir en su legislación

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las modificaciones que sean necesarias

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para asegurar la ejecución de los

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compromisos asumidos esto qué cosa

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quiere decir que si un estado firma un

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tratado está la obligación inclusive de

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modificar su derecho interno para

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cumplir con ese tratado

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a propósito debemos recordar el artículo

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27 de la convención de viena sobre

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derecho de los tratados que señala en

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relación al derecho interno y la

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observancia a los tratados y dice una

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parte no podrá invocar las disposiciones

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de su derecho interno como justificación

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del incumplimiento de un tratado veamos

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un caso relacionado a esta disposición

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en el año 2001

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llegó a las instancias de la corte

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interamericana el caso conocido como

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barrios altos en este caso el estado

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peruano fue demandado ante esta

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instancia internacional finalmente la

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corte falló a favor de las víctimas y le

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dijo al estado peruano

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tienes que indemnizar a las víctimas

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pero adicionalmente el estado peruano

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debía cumplir con investigar procesar y

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sancionar a los presuntos responsables

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sin embargo el estado peruano señaló

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no lo puedo hacer porque he aprobado una

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ley de amnistía que exonera y me impide

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procesar a los presuntos responsables

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la corte interamericana respondió

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como consecuencia la manifiesta

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incompatibilidad entre las leyes de auto

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amnistía y la comisión americana sobre

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derechos humanos las mencionadas leyes

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carecen de efectos jurídicos qué cosa

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quería decir la corté al respecto que el

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estado peruano no podía invocar una ley

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interna para no dar cumplimiento a una

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de las sentencias de la corte estas

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sentencias debían ser cumplidas por el

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estado peruano porque el estado peruano

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había firmado y ratificado la convención

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americana su derechos humanos que no es

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otra cosa que un tratado es decir la

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corte le está dando mayor jerarquía al

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tratado sobre la ley interna peruana

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entonces ya conocemos de qué se trata la

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teoría monista internacionalista ha

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llegado el momento de hacer entonces

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referencia a la última variante de la

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teoría monista y esta es la teoría

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monista iusnaturalista esta teoría va a

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plantear que el derecho internacional y

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el derecho interno se encuentran en el

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mismo nivel y perfectamente coordinados

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y que sobre ellos se va a encontrar el

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derecho natural es decir este conjunto

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de normas abstractas inmanentes y

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permanentes van a tener mayor jerarquía

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que sobre el derecho internacional y el

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derecho interno

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muy bien entonces hasta aquí hemos visto

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las variantes de la teoría monista

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[Música]

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