U2-S2.Relación entre Derecho Internacional y Derecho Interno

eleisha nirce
1 Aug 202010:36

Summary

TLDREl guion del video explora la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, planteando preguntas clave sobre su influencia mutua. Se discuten las teorías dualista, monista y pluralista, destacando la visión de juristas como Dionisio Anzilotti y Hans Kelsen. La dualista separa ambos derechos, mientras que la monista los considera compatibles, con variantes que asignan jerarquía a uno u otro. El caso de Barrios Altos ilustra la prevalencia del derecho internacional sobre leyes internas, reflejando la complejidad de su interacción.

Takeaways

  • 📚 La relación entre el derecho internacional y el derecho interno es un tema complejo y ha generado diferentes teorías sobre su interacción y jerarquía.
  • 👨‍⚖️ La teoría dualista, representada por Dionisio Anzilotti, sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son órdenes jurídicos distintos y no se complementan entre sí.
  • 🏛️ Según los dualistas, el derecho internacional se aplica solo a los estados y se basa en acuerdos mutuos, mientras que el derecho interno regula a los individuos y se origina en la voluntad soberana del estado.
  • 📜 Los tratados internacionales, según la visión dualista, requieren una ley interna para ser aplicados a nivel nacional, y un conflicto con la constitución podría invalidarlos.
  • 🌐 La teoría monista, con Hans Kelsen como representante, considera que el derecho internacional y el derecho interno son compatibles y pertenecen al mismo ordenamiento jurídico.
  • 🏢 La variante monista nacionalista argumenta que el derecho interno tiene mayor jerarquía que el derecho internacional, como lo establece la Constitución Política de México.
  • 🌍 La variante monista internacionalista afirma que el derecho internacional tiene mayor jerarquía y los estados deben modificar su derecho interno para cumplir con tratados internacionales.
  • 📋 El artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados indica que un estado no puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado.
  • 👨‍🏫 La teoría monista iusnaturalista propone que el derecho natural tiene una jerarquía superior sobre el derecho internacional y el derecho interno, siendo este último una colección de normas abstractas e inmutables.
  • 📁 El caso Barrios Altos, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ejemplifica cómo un tratado puede tener mayor jerarquía que una ley interna, y los estados deben cumplir con las sentencias basadas en tratados internacionales.
  • 🔍 La discusión sobre la relación entre los dos tipos de derecho no solo es teórica sino que tiene implicaciones prácticas en la aplicación de la ley y la resolución de conflictos entre normas.

Q & A

  • ¿Qué relación se discute en el video entre el derecho internacional y el derecho interno?

    -El video discute la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, planteando si el derecho internacional es vinculante para jueces y órganos legislativos y si ya está regulando aspectos internos, como comportamientos de individuos.

  • ¿Cuál es la teoría dualista en cuanto a la relación entre el derecho internacional y el derecho interno?

    -La teoría dualista sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son dos órdenes jurídicos completamente distintos y separados, sin niveles de compatibilidad o concordancia entre ellos.

  • ¿Qué argumentos presentan los defensores de la teoría dualista en relación a los sujetos del derecho internacional y el derecho interno?

    -Según los defensores de la teoría dualista, el derecho internacional se aplica únicamente a los estados y se basa en acuerdos entre ellos, mientras que el derecho interno regula a los individuos y se origina en la voluntad soberana del estado.

  • ¿Qué es la teoría monista y cómo se diferencia de la teoría dualista?

    -La teoría monista sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son compatibles y pertenecen a un mismo ordenamiento, a diferencia de la teoría dualista que los considera separados.

  • ¿Cuáles son las tres variantes de la teoría monista mencionadas en el video?

    -Las tres variantes de la teoría monista son la teoría monista nacionalista, que da mayor jerarquía al derecho interno; la teoría monista internacionalista, que coloca al derecho internacional por encima del interno; y la teoría monista iusnaturalista, que considera que el derecho natural tiene mayor importancia que ambos.

  • ¿Qué indica la teoría monista nacionalista sobre la jerarquía entre el derecho internacional y el derecho interno?

    -La teoría monista nacionalista indica que el derecho interno tiene mayor preponderancia y jerarquía que el derecho internacional, con ejemplos como la Constitución Política de México.

  • ¿Qué posición defiende la teoría monista internacionalista en cuanto a la jerarquía entre el derecho internacional y el derecho interno?

    -La teoría monista internacionalista sostiene que el derecho internacional tiene mayor jerarquía que el derecho interno, y que los estados están obligados a cumplir con los tratados internacionales, incluso modificando su derecho interno si es necesario.

  • ¿Cómo se relaciona el caso 'Barrios Altos' con la teoría monista internacionalista?

    -El caso 'Barrios Altos' es un ejemplo de la teoría monista internacionalista en acción, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que el estado peruano tenía que cumplir con una sentencia internacional, a pesar de una ley interna de amnistía.

  • ¿Qué es la teoría pluralista y cómo se diferencia de las teorías dualista y monista?

    -La teoría pluralista no se discute en detalle en el script, pero generalmente sugiere que hay múltiples fuentes de derecho que coexisten y pueden entrar en conflicto, en contraste con la separación absoluta de la teoría dualista y la unificación de la teoría monista.

  • ¿Qué indica el Artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados en relación al derecho interno y la observancia de los tratados?

    -El Artículo 27 indica que un estado no puede invocar disposiciones de su derecho interno como justificación para incumplir un tratado, reforzando así la jerarquía de los tratados internacionales sobre el derecho interno.

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