LP | El delito de peculado y sus modalidades | James Reátegui Sánchez
Summary
TLDREl guion habla sobre el delito de peculado, regulado en el artículo 387, y sus dos modalidades: especulativo por apropiación y por utilización. Se explica que el peculado por utilización es cuando un funcionario público utiliza bienes del estado de manera inapropiada, depreciando su valor económico. Se contrasta con el peculado por sustracción, que implica un traslado físico de los bienes. Además, se menciona la relación del peculado con otros delitos penales, como la apropiación ilícita, y cómo la vinculación funcional es clave en la diferenciación de estos delitos.
Takeaways
- 📝 El delito de peculado se regula por el artículo 387 y tiene dos modalidades principales: especulativo y por utilización.
- 💼 El peculado por utilización ocurre cuando un funcionario público utiliza bienes o efectos del estado de manera inapropiada, depreciando su valor económico.
- 🖨 Ejemplo de peculado por utilización: un funcionario utiliza recursos de la institución pública para fines personales, como imprimir juegos en lugar de documentos oficiales.
- 🏠 El peculado por sustracción se caracteriza por el traslado físico de bienes públicos a un lugar privado sin la intención de devolverlos.
- 🔄 La diferencia entre peculado por utilización y apropiación se basa en que el primero implica depreciación económica y el segundo una sustracción física de bienes.
- 📚 El peculado por apropiación se asimila a la apropiación ilícita, que implica recibir bienes de manera lícita y luego no devolverlos cuando se espera.
- 👤 La condición de funcionario no es tan relevante como la vinculación funcional de los fondos públicos con la persona que los administra.
- 👮♂️ El peculado por extensión podría aplicarse a un particular que, por resolución judicial, se le ha otorgado una función de administración de fondos públicos y luego no devuelve los bienes.
- 🔗 La vinculación funcional es crucial en el delito de peculado, ya que se refiere a la relación entre el funcionario y los bienes que se administran.
- 🚫 El delito de peculado está cada vez más alejado de las antiguas nociones de hurto y más cerca de la idea de una profesión indebida en el manejo de bienes públicos.
- 🎓 La discusión sobre peculado también toca temas de profesión legítima y cómo se diferencia de la conducta delictual en el manejo de bienes públicos.
Q & A
¿Qué es el peculado y cómo se regula en el artículo 387?
-El peculado es un delito que se refiere a la apropiación indebida de bienes públicos por parte de un funcionario. El artículo 387 lo regula actualmente, distinguiendo dos modalidades: peculado por apropiación y peculado por utilización.
¿Cuál es la diferencia entre peculado por apropiación e utilización?
-El peculado por apropiación ocurre cuando un funcionario se apropia de bienes públicos, mientras que el peculado por utilización se da cuando un funcionario utiliza bienes o efectos del estado de forma que deprecie su valor económico.
¿Qué ejemplo se da en el script del peculado por utilización?
-El ejemplo dado es de un funcionario que utiliza una impresora, una laptop o una computadora de una institución pública para fines personales, lo que deprecia su valor económico.
¿Cómo se define el peculado por sustracción en el script?
-El peculado por sustracción se define como el acto de trasladar físicamente bienes públicos de un lugar a otro sin el propósito de devolverlos, como llevar una computadora a casa para el uso personal.
¿Cuáles son las condiciones para que un acto de peculado sea considerado peculado por extensión según el script?
-El peculado por extensión ocurre cuando alguien que no es funcionario pero tiene una vinculación funcional con bienes públicos, como un jefe de distrito o un administrador de caudales, se apropia de esos bienes sin la intención de devolverlos.
¿Qué relación existe entre el peculado y el hurto en el script?
-El peculado y el hurto se asemejan en que ambos implican la apropiación de bienes, pero el peculado se enfoca más en la vinculación funcional del funcionario con los bienes y la confianza preestablecida que se le ha dado.
¿Por qué el peculado por apropiación se asemeja más a la profesión que al hurto según el script?
-El peculado por apropiación se asemeja a la profesión porque implica una relación funcional y una confianza dada al funcionario respecto a los bienes, a diferencia del hurto, donde no hay una relación previa de confianza.
¿Cómo se relaciona el peculado con la apropiación ilícita según el script?
-El peculado por apropiación se asimila a la apropiación ilícita, que se define en el artículo 190, cuando un funcionario recibe bienes de manera lícita pero luego no los devuelve, lo cual es similar a no devolver un préstamo.
¿Qué se entiende por 'cargos preestablecidos de confianza' en el contexto del peculado?
-Los 'cargos preestablecidos de confianza' se refieren a la posición de confianza que se le da a un funcionario respecto a los bienes públicos, lo que les da la capacidad de administrar o utilizar esos bienes en el desempeño de sus funciones.
¿Cómo se diferencia el peculado por utilización del delito común de apropiación ilícita?
-El peculado por utilización se diferencia de la apropiación ilícita en que el primero implica la depreciación económica de bienes públicos a través de su uso indebido, mientras que la segunda se refiere a la apropiación de bienes sin la intención de devolverlos, sin necesariamente haberlos recibido en un contexto de confianza.
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