Clase 08 - Delegación y Avocación de Competencias

Andrés Moreta - Legalité
28 Sept 202323:30

Summary

TLDREn esta clase sobre derecho administrativo, se abordan los conceptos de delegación y avocación de competencias. Se explica que la delegación es un traspaso de poder de arriba hacia abajo dentro de la administración pública, mientras que la avocación va de abajo hacia arriba. Aunque ambos procesos no implican una transferencia definitiva de la titularidad de la competencia, sí permiten su ejercicio por parte de otro. Además, se detallan los límites legales para delegar competencias y las implicaciones de responsabilidad administrativa, civil y penal para los delegantes y delegados. También se analiza la prohibición de delegar ciertos poderes según el sistema legal.

Takeaways

  • 😀 La delegación de poderes implica la transferencia de competencias de una autoridad superior a una inferior, mientras que la avocación es cuando la autoridad superior asume las competencias de una inferior.
  • 😀 La delegación es una transferencia dentro de la misma administración pública, y puede ser interorgánica (dentro de la misma entidad) o intersubjetiva (entre distintas entidades públicas sin jerarquía).
  • 😀 En la delegación, la competencia sigue siendo propiedad del delegante; solo se transfiere la capacidad de ejercicio de dicha competencia.
  • 😀 La delegación no implica una cesión de la titularidad de la competencia, solo se delega la capacidad de ejercerla, manteniéndose la propiedad de la competencia en la entidad delegante.
  • 😀 Los actos delegados son considerados como adoptados por el delegante, no por el delegado, lo que implica que las decisiones delegadas se atribuyen a la autoridad que delega.
  • 😀 La responsabilidad administrativa por los actos delegados es compartida entre el delegante y el delegado, aunque la responsabilidad civil y penal recaerá exclusivamente sobre el delegado.
  • 😀 La delegación de competencias está prohibida en ciertos casos, como cuando el poder es reservado por el sistema legal a un organismo específico (ej. fiscalía, contraloría, etc.).
  • 😀 No se puede delegar la toma de decisiones relacionadas con la adopción de disposiciones de carácter general o los actos administrativos de carácter normativo.
  • 😀 En los casos de delegación, no puede haber subdelegación a menos que el delegante lo autorice explícitamente.
  • 😀 En relación con la avocación, quien puede ejercer lo más, puede ejercer lo menos, es decir, la autoridad superior tiene la capacidad de asumir las competencias que ha delegado en cualquier momento.
  • 😀 El contrato público no debe ser considerado como una delegación de competencias, ya que los contratistas no son delegados de la administración, sino proveedores de servicios o bienes.

Q & A

  • ¿Qué diferencia existe entre delegación de poderes y avocación?

    -La delegación de poderes es una transferencia de facultades de una autoridad superior a una inferior, mientras que la avocación implica que una autoridad superior asuma las facultades de una autoridad inferior, sin delegarlas, y puede ocurrir de abajo hacia arriba en términos jerárquicos.

  • ¿Qué implica la delegación de poderes según el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo?

    -Según el artículo 69, la delegación de poderes permite que los órganos administrativos deleguen el ejercicio de sus facultades, incluida la gestión, a otros órganos o entidades jerárquicamente dependientes dentro de la misma administración pública.

  • ¿Qué es la delegación interorgánica y cómo se diferencia de la delegación intersubjetiva?

    -La delegación interorgánica ocurre dentro de un mismo organismo jerárquicamente, mientras que la delegación intersubjetiva involucra entidades que no están jerárquicamente subordinadas, sino que se basan en una coordinación interinstitucional.

  • ¿Puede un cuerpo delegar a otro sin autorización? ¿Qué ocurre en el caso de la subdelegación?

    -No se puede realizar una subdelegación a menos que la persona que delegó inicialmente haya autorizado explícitamente esa subdelegación.

  • ¿Cuál es el impacto de la delegación sobre la responsabilidad administrativa?

    -La responsabilidad administrativa es compartida entre el delegante y el delegado. Si un delegado toma una decisión errónea, la responsabilidad administrativa puede recaer también sobre el delegante, ya que es responsable de controlar la delegación.

  • ¿Cuál es la diferencia entre la delegación de poderes y la concesión a particulares?

    -La delegación de poderes implica la transferencia de facultades administrativas, mientras que una concesión es un acuerdo con el sector privado para ejecutar funciones específicas a cambio de una contraprestación monetaria. En la concesión, la responsabilidad recae principalmente en el concesionario.

  • ¿Cuándo se prohíbe la delegación de poderes según el artículo 72 del COA?

    -El artículo 72 prohíbe la delegación de poderes cuando estos son reservados por el sistema legal a una entidad o cuerpo específico, como el caso de los poderes del Contralor General o el Fiscal General del Estado.

  • ¿Qué significa que los contratos públicos no puedan ser delegados según la ley?

    -La ley establece que los contratos públicos, cuando impliquen una contraprestación monetaria, no pueden ser delegados. Es decir, los contratistas no son considerados delegados; son contratistas que ejecutan una obra o servicio para el Estado.

  • ¿Qué establece el principio de 'quien puede lo más, puede lo menos' en el contexto de la delegación de poderes?

    -Este principio establece que una autoridad que tiene competencias más amplias puede delegar o asumir competencias más limitadas o específicas dentro de su ámbito. Es una norma que permite la flexibilidad en la distribución de facultades.

  • ¿Qué significa que 'la responsabilidad civil y penal corresponde solo al delegado' en el contexto de la delegación?

    -Cuando se delega una competencia, la responsabilidad por actos civiles o penales derivados de esa competencia recae en el delegado, siempre que actúe dentro de los límites del mandato dado. El delegante no será responsable de los actos fuera de ese marco.

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