La nulidad de los tratados internacionales

Nahuel Maisley
28 Mar 202012:00

Summary

TLDREn este video se analiza la nulidad de los tratados internacionales, abordando los vicios formales y sustantivos que pueden afectar el consentimiento de los estados al firmar un tratado. Se exploran las causas de nulidad según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, incluyendo errores, fraude, coacción y corrupción. Además, se describe el procedimiento para impugnar un tratado y las consecuencias legales de su nulidad, como la pérdida de fuerza jurídica. El video también discute la cuestión de la coacción, haciendo énfasis en la importancia del consentimiento libre y soberano en el derecho internacional.

Takeaways

  • 😀 La nulidad de los tratados internacionales se analiza a través del principio fundamental del consentimiento de los estados en el derecho internacional.
  • 😀 Según la Convención de Viena, un tratado solo es válido si el estado ha dado su consentimiento de manera libre y efectiva.
  • 😀 La validez de un tratado está regulada principalmente por la Parte 1 y Parte 5 de la Convención de Viena, que abordan cómo y cuándo los estados pueden ser vinculados por un tratado.
  • 😀 Existen dos tipos de vicios en el consentimiento de un tratado: vicios formales y vicios sustantivos.
  • 😀 Los vicios formales se refieren a defectos en la autoridad de los representantes del estado para firmar un tratado, según lo estipulado en los artículos 46 y 47 de la Convención de Viena.
  • 😀 Los vicios sustantivos afectan el consentimiento del estado, como en el caso de error (artículo 48), fraude (artículo 49), o coacción (artículos 51 y 52).
  • 😀 El artículo 48 establece que el error debe ser sobre un hecho o circunstancia que afecte la base del consentimiento del estado al firmar el tratado.
  • 😀 La coacción se considera una causa de nulidad, y se define como el uso de la fuerza o amenaza para obligar a un estado a firmar un tratado, según los artículos 51 y 52 de la Convención de Viena.
  • 😀 En cuanto a los tratados desiguales, algunos argumentan que un tratado no es válido si hay una falta de igualdad entre los estados firmantes, pero la doctrina mayoritaria sostiene que solo la coacción física invalida un tratado.
  • 😀 El artículo 53 de la Convención de Viena establece que un tratado será nulo si su objeto es ilícito, independientemente de si el consentimiento fue dado de manera válida.
  • 😀 El procedimiento para declarar la nulidad de un tratado está regulado en los artículos 65 y 67, donde la carga de la prueba recae sobre quien alegue la nulidad, y las consecuencias de la nulidad son que las disposiciones del tratado carecen de fuerza jurídica (artículo 69).

Q & A

  • ¿Qué principio fundamental se menciona para analizar la nulidad de los tratados internacionales?

    -El principio fundamental es que el derecho internacional deriva del consentimiento de los estados, y que sin dicho consentimiento, no existe un tratado válido. Este principio se basa en la soberanía e independencia de los estados.

  • ¿Qué establece la parte 1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en relación con el consentimiento de los estados?

    -La parte 1 establece que los estados pueden dar su consentimiento para estar vinculados por un tratado internacional, siempre que tengan la capacidad para hacerlo y sigan los procedimientos adecuados según la convención.

  • ¿Cuáles son las causas de nulidad de un tratado según la Convención de Viena?

    -Las causas de nulidad de un tratado pueden ser vicios formales o vicios sustantivos. Los vicios formales incluyen defectos en los poderes para concluir tratados, mientras que los vicios sustantivos se refieren a errores, fraude, corrupción o coacción que afectan la expresión del consentimiento.

  • ¿Qué establece el artículo 46 de la Convención de Viena sobre los vicios formales en un tratado?

    -El artículo 46 establece que un estado no podrá alegar un vicio en su consentimiento por violación de su derecho interno, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte una norma de importancia fundamental en su derecho interno.

  • ¿Qué requisitos deben cumplirse para que un error sea considerado como vicio del consentimiento según el artículo 48?

    -El error debe estar relacionado con un hecho o circunstancia que el estado asumía como verdadero al momento de firmar el tratado, y debe constituir una base esencial de su consentimiento para obligarse por el tratado.

  • ¿Cómo define la Convención de Viena el supuesto de coacción en relación con los tratados?

    -El artículo 51 establece que si un estado fue coaccionado por la amenaza o el uso de la fuerza para obligarse por un tratado, dicho tratado será inválido. La coacción debe ser física, es decir, relacionada con la fuerza militar o similar, según la interpretación de la convención.

  • ¿Cuál es la postura de la doctrina soviética sobre el consentimiento en los tratados internacionales?

    -La doctrina soviética sostenía que no hay un consentimiento genuino si no existe igualdad real entre los estados contratantes, tomando en cuenta factores políticos y económicos, y cuestionaba los tratados desiguales.

  • ¿Cómo aborda la Convención de Viena el concepto de coacción económica o política?

    -La Convención de Viena rechaza la idea de que la coacción económica o política sea suficiente para invalidar un tratado. La coacción debe entenderse como el uso de fuerza física o amenazas directas, no como presiones económicas o políticas.

  • ¿Qué establece el artículo 53 de la Convención de Viena sobre los objetos ilícitos de un tratado?

    -El artículo 53 establece que un tratado será nulo si su objeto es ilícito, es decir, si contraviene normas imperativas del derecho internacional o el orden público internacional, incluso si hubo consentimiento entre las partes.

  • ¿Qué procedimiento deben seguir los estados que alegan la nulidad de un tratado según los artículos 65 y 67?

    -Los estados deben seguir un procedimiento formal, que incluye notificar la alegación de nulidad y seguir los pasos establecidos en la convención. La carga de la prueba recae sobre quien alegue la nulidad del tratado.

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