exogena par 5 art 35 Resol 0124 oct 2021 AG 2022

Luis Carmona contador
22 Feb 202315:18

Summary

TLDREn este video, se analiza la resolución 0124 de octubre de 2021, que regula la presentación de la exógena para el año grabable 2022. Se enfoca en el parágrafo 5 del artículo 35, que establece las condiciones para reportar los pagos por honorarios, comisiones y servicios personales, destacando la normativa aplicable del artículo 383 del estatuto tributario y del Decreto 1625 de 2016. Se explica cómo, si dichos pagos no cumplen con los requisitos específicos, deben ser reportados en el formato 10 01, aunque surgen complicaciones al intentar reportarlos debido a la clasificación como rentas de trabajo. El video concluye recomendando reportar estos pagos en el formato 2276, argumentando que sigue siendo una renta de trabajo.

Takeaways

  • 😀 La DIAN solicitó la presentación de la exógena para el año grabable 2022, a presentarse en 2023 durante los meses de mayo y junio.
  • 😀 La resolución 0124 de 2021 introduce un parágrafo en el artículo 35 relacionado con los honorarios, comisiones y compensaciones de servicios personales.
  • 😀 Los honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales solo pueden ser reportados en el formato 2276 si cumplen con los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016.
  • 😀 Si los pagos por honorarios, comisiones y servicios personales no cumplen con esos requisitos, deben ser reportados en el formato 10-01, correspondiente a pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
  • 😀 El artículo 383 del Estatuto Tributario establece una retención para honorarios y compensaciones solo si se han vinculado dos o más trabajadores a la actividad que genera el pago.
  • 😀 Los pagos por honorarios que no cumplen con los requisitos del artículo 383 deben ser sometidos a las tarifas tradicionales de retención del 10% o 11%, según lo estipulado en el artículo 392 del Estatuto Tributario.
  • 😀 El formato 10-01 regula los pagos y abonos en cuenta relacionados con rentas de trabajo y pensiones, y los pagos que se les aplica la retención tradicional del 10% o 11% deben reportarse en este formato.
  • 😀 Aunque se les haya aplicado una retención del 10% o 11%, los pagos por honorarios, comisiones y servicios siguen siendo clasificados como rentas de trabajo según el artículo 106 del Estatuto Tributario.
  • 😀 No se pueden reportar pagos de honorarios, comisiones y servicios en el formato 10-01 si estos están clasificados como rentas de trabajo o pensiones, como lo indican los parágrafos 12 y 13 del artículo 17 de la exógena 2022.
  • 😀 Es recomendable no reportar los pagos con retención del 10% o 11% en el formato 10-01, sino en el formato 2276, ya que este formato está destinado a reportar rentas de trabajo y pensiones.
  • 😀 El formato 2276 tiene un origen histórico relacionado con la información plasmada en el formato 220 de ingresos y retenciones, lo que justifica su uso para reportar estos pagos como rentas de trabajo.

Q & A

  • ¿Qué establece la resolución 0124 del 28 de octubre de 2021 en cuanto a la exógena para el año grabable 2022?

    -La resolución 0124 establece que se debe presentar la exógena correspondiente al año grabable 2022 en los meses de mayo y junio de 2023, y regula los formatos de reporte de los pagos y retenciones de ingresos laborales, incluyendo honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales.

  • ¿Qué es el artículo 35 de la resolución 0124 y qué disposición importante contiene?

    -El artículo 35 de la resolución 0124 regula el reporte de ingresos por honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales. El parágrafo 5 de este artículo establece que los pagos por estos conceptos deben cumplir ciertos requisitos, según el artículo 383 del estatuto tributario, para ser reportados en el formato 2276.

  • ¿Qué sucede si los pagos por honorarios y servicios no cumplen con los requisitos del artículo 383 del estatuto tributario?

    -Si los pagos no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 383 del estatuto tributario, deben ser reportados en el formato 1001, que corresponde a pagos y abonos en cuenta, en lugar del formato 2276.

  • ¿Cuáles son los requisitos mencionados en el artículo 383 para que los pagos por honorarios sean reportados en el formato 2276?

    -El artículo 383 establece que para que los pagos por honorarios, comisiones y servicios personales sean reportados en el formato 2276, el contratante debe haber vinculado a dos o más personas para prestar esos servicios, lo que implica que se debe aplicar una retención especial según las tarifas del artículo 383.

  • ¿Qué indica el parágrafo 5 del artículo 35 de la resolución 0124 sobre los pagos por honorarios y su reporte?

    -El parágrafo 5 establece que si los pagos por honorarios y servicios no cumplen con los requisitos del artículo 383 del estatuto tributario, deben ser reportados en el formato 1001, en lugar de en el formato 2276.

  • ¿Qué tarifarios se aplican si los pagos no cumplen con los requisitos para la retención del artículo 383 del estatuto tributario?

    -Si los pagos no cumplen con los requisitos del artículo 383, se aplicará una retención tradicional del 10% o 11%, según lo contemplado en el artículo 392 del estatuto tributario.

  • ¿Qué establece el formato 1001 en cuanto a los pagos y retenciones?

    -El formato 1001 regula los pagos y abonos en cuenta, así como las retenciones practicadas. Este formato se utiliza para reportar los pagos por honorarios y servicios cuando no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 383 del estatuto tributario.

  • ¿Por qué el formato 1001 no puede ser utilizado para reportar los pagos por honorarios que se les aplica la retención del 10 o 11%?

    -El formato 1001 no puede ser utilizado porque los pagos por honorarios, a pesar de la retención, siguen siendo considerados rentas de trabajo según el artículo 106 del estatuto tributario. Además, el artículo 17 de la resolución 0124 indica que los pagos por renta de trabajo deben ser reportados en el formato 2276.

  • ¿Qué nos indica el artículo 17 de la resolución 0124 respecto al reporte de pagos por renta de trabajo y pensiones?

    -El artículo 17 establece que los pagos por renta de trabajo y pensiones deben ser reportados en el formato 2276, lo que refuerza la idea de que los pagos por honorarios que son considerados rentas de trabajo no deben ser reportados en el formato 1001.

  • ¿Cuál es la recomendación final del video respecto al reporte de los pagos por honorarios y servicios personales?

    -La recomendación final es no reportar los pagos por honorarios y servicios personales en el formato 1001, sino en el formato 2276, ya que estos pagos siguen siendo considerados rentas de trabajo y deben ser reportados de acuerdo con la interpretación histórica y las normativas existentes.

Outlines

plate

This section is available to paid users only. Please upgrade to access this part.

Upgrade Now

Mindmap

plate

This section is available to paid users only. Please upgrade to access this part.

Upgrade Now

Keywords

plate

This section is available to paid users only. Please upgrade to access this part.

Upgrade Now

Highlights

plate

This section is available to paid users only. Please upgrade to access this part.

Upgrade Now

Transcripts

plate

This section is available to paid users only. Please upgrade to access this part.

Upgrade Now
Rate This

5.0 / 5 (0 votes)

Related Tags
Exógena 2022DIANHonorariosComisionesServicios PersonalesResolución 0124Renta de TrabajoTributarioRetención en la FuenteColombiaImpuestos
Do you need a summary in English?