LP | Propiedad no registrada vs. embargo inscrito (VII Pleno Casatorio) | Gunther Gonzales

LP - Pasión por el Derecho
16 Jun 201711:21

Summary

TLDREn este video, se aborda un debate jurídico sobre la protección de la propiedad frente al embargo y la relación con el registro de bienes. El orador critica la tesis del embargo al considerarla sin base legal y plantea que el sistema actual favorece injustamente a los créditos personales sobre los hipotecarios. Se discute cómo las tasas de interés elevadas en los créditos personales reflejan el riesgo asumido por los acreedores, sugiriendo que estos deberían asumir las consecuencias de sus decisiones si el crédito no está respaldado por garantías reales. Además, se proponen reformas para mejorar la equidad en los procesos judiciales relacionados con embargos y simulaciones de títulos de propiedad.

Takeaways

  • 😀 La norma que protege a la propiedad frente al embargo inscrito está en el artículo 2021, segundo párrafo del Código Civil, pero el embargo no tiene una norma de apoyo clara.
  • 😀 La protección del registro se aplica a actos voluntarios, no a actos judiciales como el embargo, lo que genera incertidumbre sobre su validez.
  • 😀 Los derechos basados en el registro, como las hipotecas, son protegidos por él, pero los derechos originados en créditos personales no lo están.
  • 😀 La tasa de interés más alta en los créditos personales sin garantía real es una compensación por la inseguridad inherente a estos préstamos.
  • 😀 En los créditos hipotecarios, la tasa de interés es más baja debido a la mayor seguridad, ya que el crédito está respaldado por una garantía real (la hipoteca).
  • 😀 Los acreedores de créditos personales no pueden exigir protección por embargo como si fuera una hipoteca, ya que su crédito no está basado en un bien registrado.
  • 😀 Los debates jurídicos sobre el embargo y la propiedad deben tener en cuenta también los aspectos económicos y sociales, no solo la teoría legal.
  • 😀 La informalidad predial en el Perú, con un alto porcentaje de títulos no saneados, genera riesgos en los procesos de embargo, pues pueden ser despojados de bienes que no tienen una situación jurídica clara.
  • 😀 La falta de concordancia entre lo que dice el registro y la realidad jurídica puede dar lugar a abusos y fraudes tanto por parte de los deudores como de los acreedores.
  • 😀 Sería recomendable permitir la reconvención en los procesos de tercería para abordar casos de simulación o fraude en los títulos de propiedad invocados por terceros.
  • 😀 Se propone que en los casos donde un embargo se frustre debido a un tercero, se impongan los costos procesales al tercero que generó la situación, especialmente si no inscribió adecuadamente su derecho de propiedad.

Q & A

  • ¿Cuál es el tema principal del debate en el video?

    -El tema principal del debate es la protección de la propiedad frente a los embargos y cómo las normas que protegen la propiedad en el contexto del registro no se aplican a los embargos judiciales.

  • ¿Qué norma se menciona como la que protege la propiedad frente al embargo inscrito?

    -Se menciona el artículo 2021, segundo párrafo del Código Civil, que tradicionalmente protege la propiedad frente al embargo inscrito.

  • ¿Por qué se considera que el debate sobre el embargo es artificial?

    -Se considera artificial porque no existe una norma legal clara que respalde la tesis del embargo, a diferencia de otros derechos registrados como la hipoteca, que sí cuentan con una protección legal.

  • ¿Qué tipo de acto de disposición patrimonial se menciona como ejemplo en el video?

    -Se menciona el caso de un crédito personal, donde el acreedor no otorga una garantía hipotecaria, y se realiza una disposición patrimonial de dinero sin tener en cuenta el registro.

  • ¿Qué diferencia existe entre un crédito hipotecario y un crédito personal según el video?

    -La principal diferencia es que el crédito hipotecario tiene una garantía real, lo que da mayor seguridad al acreedor, mientras que el crédito personal no tiene esa garantía, lo que lo hace más riesgoso y justifica una tasa de interés más alta.

  • ¿Qué se propone respecto al tratamiento de los créditos personales con relación a los embargos?

    -Se propone que los créditos personales no deben ser protegidos por embargos como si fueran créditos hipotecarios, ya que el riesgo de insolvencia del deudor no justifica que el embargo tenga el mismo nivel de protección que una hipoteca.

  • ¿Cómo se aborda la relación entre la tasa de interés y la seguridad de un crédito?

    -La tasa de interés está directamente relacionada con la seguridad del crédito. Los créditos hipotecarios tienen una tasa más baja debido a su seguridad, mientras que los créditos personales tienen una tasa más alta debido al mayor riesgo que asume el acreedor.

  • ¿Qué se sugiere para equilibrar las posiciones entre el acreedor y el deudor en el caso de los embargos?

    -Se sugiere permitir que el demandado pueda reconvenir la simulación del acto jurídico durante el proceso de tercería, para así evitar el abuso del deudor y proteger a los acreedores de fraudes.

  • ¿Qué se propone en cuanto a la resolución de los casos donde el embargo es frustrado por la tercería?

    -Se propone que en los casos donde el embargo se frustre por la tercería, se impongan los costos procesales a la parte que dio origen a la situación, normalmente el tercerista, ya que el proceso de embargo resultó innecesario debido a la falta de inscripción del bien.

  • ¿Qué idea se plantea respecto a los casos de fraude en los registros de propiedad?

    -Se señala que, aunque pueden existir fraudes, no se debe otorgar al acreedor un derecho de propiedad sobre bienes no inscritos simplemente a través de un embargo, ya que los derechos registrados deberían reflejar la realidad jurídica y no crear falsas seguridades.

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