27 Prueba. Introducción (primer video de la clase 11)

Cátedra Pastor-Sgro
25 Apr 202016:42

Summary

TLDREl script de video ofrece una profunda exploración del proceso penal y la importancia de la prueba en la determinación de la verdad histórica y formalizada. Diego Martínez, el profesor, destaca la función crucial de la prueba en el proceso, que puede revelar si un modelo es más inquisitivo o acusatorio. Se discute cómo la prueba se utiliza para confirmar o refutar hipótesis y cómo su evaluación es clave para tomar decisiones de mérito. Además, se abordan los medios de prueba regulados por el Código Procesal Penal de la Nación y los límites constitucionales que surgen en la protección del derecho de defensa, la inocencia y la intimidad. El video resalta la importancia de entender estos conceptos no solo para el conocimiento de la materia sino también para estar preparados en el litigio futuro, ya sea como acusación, defensa o en una posición imparcial.

Takeaways

  • 📚 Diego Martínez es un profesor especializado en elementos de derecho penal y en régimen de proceso penal.
  • 🎓 La comisión de amor se logró, lo que sugiere un logro o reconocimiento en el ámbito académico o profesional.
  • 📈 La importancia de la prueba en el proceso penal es crucial, ya que confirma o desmiente una hipótesis y es determinante para las decisiones.
  • 🔍 La prueba es un elemento que nos da pistas sobre si el proceso es más inquisitivo o acusatorio.
  • 👉 La producción y evaluación adecuada de la prueba es fundamental para tomar decisiones de mérito, ya sea en etapas intermedias o definitivas.
  • 🚫 Se destaca la importancia del respeto a las reglas y procedimientos, que a veces es más importante que el descubrimiento de la verdad.
  • ⚖️ El juez es quien dirige el proceso y ordena las medidas de prueba pertinentes, lo que refleja un aspecto inquisitivo del sistema.
  • 🤔 Las partes en el proceso tienen derecho a proponer medidas de prueba y a supervisar su producción, pero la última palabra recae en el juez.
  • 📝 El artículo 193 del Código Procesal Penal establece que el objeto de la instrucción es comprobar la existencia de un hecho delictivo mediante las diligencias conducentes.
  • 📋 Los artículos 200 y 201 del Código Procesal Penal establecen los derechos de las partes a ser notificadas previamente en ciertas diligencias.
  • 🚷 En casos como el allanamiento de morada, no se da aviso previo para no frustrar el éxito de la medida y se aplican otras garantías.

Q & A

  • ¿Quién es Diego Martínez y qué áreas de derecho penal ha enseñado?

    -Diego Martínez es un profesor en la cátedra de Elementos de Derecho Penal y también ha impartido clases en Régimen del Proceso Penal.

  • ¿Cuál es el rol de la prueba en el proceso penal?

    -La prueba tiene un rol decisivo en el proceso penal, ya que es a través de ella que se acreditan las hipótesis objeto de investigación y se toman decisiones de mérito.

  • ¿Qué se entiende por 'prueba' en el contexto del proceso penal?

    -La 'prueba' se refiere a los elementos de prueba, que son datos objetivos incorporados al proceso, y los medios de prueba, que son los procedimientos establecidos para incorporar esos elementos.

  • ¿Cómo se define el 'objeto de instrucción' según el artículo 193 del Código Procesal Penal?

    -El objeto de instrucción es comprobar si existe un hecho delictivo mediante las diligencias conducentes para el descubrimiento de la verdad.

  • ¿Cuál es la diferencia entre la 'verdad histórica' y la 'verdad formalizada' en el proceso penal?

    -La 'verdad histórica' se refiere a lo que realmente ocurrió en el episodio bajo investigación, mientras que la 'verdad formalizada' es una verdad que se encuentra sometida a ciertas reglas y procedimientos procesales.

  • ¿Quién tiene la carga de acreditar los hechos en el proceso penal?

    -El fiscal es quien tiene la carga de acreditar los hechos que alega como hipótesis en el requerimiento de instrucción.

  • ¿Qué es el derecho de defensa y cómo se relaciona con la producción de prueba?

    -El derecho de defensa es el derecho de las partes a supervisar y controlar la producción de la prueba, asegurándose de que se respeten sus garantías y derechos en el proceso.

  • ¿Qué se entiende por 'medios de prueba' y cuáles son algunos ejemplos?

    -Los 'medios de prueba' son los procedimientos establecidos por el legislador para incorporar válidamente los elementos de prueba al proceso. Ejemplos incluyen reconocimientos, reconstrucciones, pericial inspecciones y allanamientos de morada.

  • ¿Qué se establece en el artículo 194 del Código Procesal Penal con respecto al juez y la realización de medidas de prueba?

    -El artículo 194 establece que es el juez quien dirige el proceso y ordena la realización de las medidas de prueba que estime pertinentes.

  • ¿Cuál es el alcance de la discusión constitucional en torno a la prueba y por qué es importante?

    -La discusión constitucional en torno a la prueba es importante porque es decisiva para tener o no razón en el litigio sobre la prueba, y abarca límites a la prueba que derivan de la protección del derecho de defensa e intimidad.

  • ¿Qué se debe hacer antes de realizar ciertas diligencias y cuál es su importancia?

    -Antes de realizar ciertas diligencias, como reconocimientos y reconstrucciones, se debe notificar previamente a las partes. Esto es una condición necesaria para la validez de la prueba y su omisión puede resultar en nulidad de la misma.

Outlines

00:00

😀 Introducción y importancia de la prueba en el proceso penal

El primer párrafo presenta a Diego Martínez, un profesor de Derecho Penal, quien aborda el tema de la prueba en el proceso penal. Destaca la importancia crucial de la prueba para confirmar o desmentir una hipótesis en un caso penal. Se menciona que la prueba puede revelar si el proceso es más inquisitivo o acusatorio. Además, se habla sobre los elementos de prueba, los medios de prueba, el objeto de la prueba y el órgano de prueba. El énfasis recae en la regulación de ciertos medios de prueba por el Código Procesal Penal de la Nación, así como en la interpretación jurisprudencial y las pautas constitucionales.

05:02

🔍 La verdad en el proceso penal y su relación con la prueba

Este párrafo explora la noción de 'verdad' en el contexto del proceso penal, distinguiendo entre la 'verdad histórica' y la 'verdad formalizada'. Se argumenta que, aunque el objetivo es descubrir lo que realmente ocurrió (la verdad histórica), existen límites impuestos por reglas y procedimientos que resguardan ciertos derechos y garantías. Esto implica un equilibrio entre el descubrimiento de la verdad y el respeto a estos principios. Se discute cómo la producción de prueba y su regulación pueden ser cruciales en el proceso, y cómo la discusión sobre la legitimidad de la prueba puede ser tan importante como la discusión sobre la inclusión de un comportamiento en una determinada figura penal.

10:02

📜 Límites constitucionales y garantías en la producción de prueba

En el tercer párrafo, se abordan los límites constitucionales en la producción de prueba, especialmente en relación con el derecho a la defensa y el principio de inocencia, así como la protección de la intimidad de las personas implicadas. Se destaca la importancia de estos límites y cómo pueden afectar la regulación de la prueba en diferentes códigos procesales, incluyendo el Código Procesal Penal Federal. Se menciona que la discusión constitucional en torno a la prueba es fundamental para el litigio y no solo una cuestión académica.

15:03

👨‍⚖️ Rol del juez y las partes en la dirección y supervisión de la producción de prueba

Este párrafo se enfoca en el papel del juez en dirigir el proceso y ordenar las medidas de prueba pertinentes, según lo establecido en el artículo 194 del Código Procesal Penal. Se reconoce la naturaleza inquisitiva de este rol, aunque las partes del proceso también tienen derechos para proponer medidas y supervisar la producción de la prueba. Se destaca el derecho de las partes a participar en la producción de la prueba y las posibles consecuencias de no ser parte de este proceso, incluyendo la notificación previa en ciertos casos, como se describe en los artículos 200 y 201 del código.

Mindmap

Keywords

💡Derecho penal

El derecho penal es la rama del derecho que regula las normas y sanciones aplicables a los actos considerados delictuales por la sociedad. En el video, se menciona que el profesor Diego Martínez ha impartido clases en elementos de derecho penal, lo que indica que el tema central del video está relacionado con las bases y conceptos fundamentales del derecho penal.

💡Proceso penal

El proceso penal es el conjunto de acciones y procedimientos que se llevan a cabo para investigar, juzgar y sancionar una conducta delictual. En el script, se discute cómo la prueba es decisiva en el proceso penal y cómo se relaciona con el modelo acusatorio o inquisitivo.

💡Prueba

La prueba en un contexto legal se refiere a los elementos o datos objetivos que se utilizan para confirmar o refutar una hipótesis en un proceso penal. El video aborda la importancia de la prueba en la determinación de la verdad histórica y cómo se produce y evalúa para tomar decisiones de mérito.

💡Inocencia

El principio de inocencia es un pilar fundamental del derecho procesal que presume la inocencia de una persona hasta que se demuestre su culpabilidad. En el video, se destaca la importancia de este principio y cómo influye en la forma en que se deben obtener y utilizar las pruebas.

💡Diligencias conducentes

Diligencias conducentes son las acciones que se realizan durante un proceso penal con el objetivo de descubrir la verdad. En el script, se menciona que estas diligencias son un medio para comprobar la existencia de un hecho delictivo y son esenciales para la instrucción del proceso.

💡Verdad histórica

La verdad histórica se refiere a los hechos objetivos que ocurren en un evento pasado. En el contexto del video, la verdad histórica es lo que se busca descubrir a través de la prueba en un proceso penal, aunque también se reconoce que esta verdad debe ser formalizada y respetar ciertos procedimientos.

💡Código Procesal Penal

El Código Procesal Penal es la ley que regula los procedimientos y normas en los procesos penales. En el video, se hace referencia a este código como el marco legal que establece cómo se deben realizar y controlar las pruebas en un proceso penal.

💡Medios de prueba

Los medios de prueba son los procedimientos establecidos por el legislador para incorporar elementos de prueba válidos al proceso penal. El video discute cómo estos medios están regulados por el Código Procesal Penal y cómo son fundamentales para la evaluación de la prueba.

💡Juez

El juez es la figura encargada de dirigir el proceso penal y ordenar la realización de las medidas de prueba que considere pertinentes. En el script, se destaca la importancia del juez en la instrucción y en la toma de decisiones sobre la producción de prueba.

💡Derecho de defensa

El derecho de defensa es la garantía legal que permite a una persona imputada de un delito presentar sus argumentos y pruebas en su favor durante un proceso penal. El video menciona este derecho como un elemento fundamental que se debe respetar y que da a las partes la posibilidad de supervisar la producción de la prueba.

💡Partes

En el contexto del proceso penal, las partes generalmente se refieren a la acusación y la defensa. El video aborda cómo las partes tienen derecho a proponer medidas de prueba y a controlar la producción de la prueba, aunque la última palabra recae en el juez.

Highlights

Diego Martínez, un profesor de Derecho Penal, introduce el tema de la prueba en el proceso penal.

Destaca la importancia de la prueba en el proceso penal y cómo influye en el modelo acusatorio o inquisitivo.

Menciona la distinción entre elementos de prueba, medios de prueba y objeto de la prueba.

Explora la regulación de los medios de prueba en el Código Procesal Penal de la Nación.

Señala que el artículo 193 establece el objetivo de la instrucción y la búsqueda de la verdad.

Discute sobre la verdad histórica y formalizada en el proceso penal.

Comparte la importancia de respetar ciertas reglas y procedimientos por encima del descubrimiento de la verdad.

Destaca la carga de acreditar los hechos al fiscal y la defensa en la limitación de la evidencia.

Aborda la discusión de la legitimidad de la producción de prueba y su impacto en el acusado.

Presenta la organización de la prueba en el Código Procesal Penal y el rol del juez en la dirección del proceso.

Menciona que el artículo 194 establece que el juez es quien ordena la realización de las medidas de prueba.

Explica el derecho de las partes a supervisar la producción de la prueba y a proponer medidas.

Destaca que la decisión judicial de realizar o no una diligencia propuesta no es recurrible.

Señala el artículo 200 y el derecho a acceder a ciertas pruebas y la notificación previa a las partes.

Discute sobre la necesidad de notificación previa en ciertas diligencias y las salvaguardas asociadas.

Menciona que el artículo 201 del Código Procesal establece casos en los que las partes deben ser notificadas antes de la diligencia.

Comparte que la discusión constitucional en torno a la prueba es crucial para el litigio sobre la prueba.

Concluye enfocándose en la importancia de entender y aplicar herramientas válidas para el litigio futuro.

Transcripts

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hola algunos alumnos como están

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yo soy diego martínez soy profe en la

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cátedra ya hace unos cuantos años

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primero en elementos de derecho penal

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villa también desde hace unos cuantos

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años en un régimen en el proceso penal

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[Música]

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la comisión de amor se logró

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el blog seguramente algún detalle

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biográfico para lo que quieres

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debido al gran profesional

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y descuento que vamos a estar viendo

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juntos

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en los primeros vídeos prueba y después

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seguramente creamos

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principio de inocencia hidratado del

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proceso y veamos temas de recursos pero

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para eso falta hoy empecemos a hablar de

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prueba

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decimos prueba

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en un sentido general hablamos de lo que

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confirma o desvirtúa una determinada

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hipótesis ahora la prueba tiene un rol

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decisivo en el proceso penal es más la

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prueba y cómo trata un determinado

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proceso penal la cuestión de la prueba

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nos da pistas bastante precisas sobre si

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estamos frente a un modelo consejos más

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inquisitivos o acusatorios en los

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términos que ya vieron en clases

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anteriores con marcelo es realmente

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decisiva la cuestión porque en

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definitiva es a través de la prueba que

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se acreditan las hipótesis que es un

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objeto de investigación durante el

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proceso y la correcta producción y

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evaluación de la prueba es decisiva para

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afirmar

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decisiones de mérito o sean decisiones

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intermedias y provisorios como el

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procesamiento o la edición definitiva de

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condena establecer el estado de

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probabilidad en una decisión provisoria

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o establecer la certeza para las artes a

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política necesaria para dictar una

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condena requiere que los hechos se

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acrediten a través de pruebas

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ahora vamos primero a

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[Música]

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a distinguir

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con algunas precisiones de que podemos

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estar hablando cuando hablamos de prueba

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porque el vocablo ha sido usado de

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manera general puede ser un poco

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tramposo en el sentido de que

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hablamos de elementos de prueba cuando

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nos referimos en concreto a los datos

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objetivos que se incorporan válidamente

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al proceso y que van a ser merituados

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evaluados para adoptar una decisión de

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mérito

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y hablamos de medios de prueba cuando

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nos referimos a los procedimientos

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establecidos por el legislador para

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incorporar válidamente esos elementos y

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también hablamos del objeto de la prueba

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cuando nos referimos a aquello que debe

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ser probado

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es decir la hipótesis de investigación y

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podemos estar hablando incluso de órgano

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de prueba cuando nos referimos a la

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persona en concreto que incorpora esos

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elementos a través de los medios

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establecidos al proceso entonces decide

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pruebas y en estas precisiones puede

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resultar algo esquivo algo tramposo

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si bien es a través de la evaluación de

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los elementos de prueba que se toma las

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decisiones de mérito en el corazón de

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esta clase es concentrarnos en

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determinados medios de prueba que están

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regulados expresamente por el código

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procesal penal de la nación o que sin

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estarlo tiene una determinada fisonomía

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marcada o bien por pautas

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constitucionales o bien por la

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interpretación jurisprudencial entonces

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vamos primero a detenernos en

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y cómo está la cuestión regulada en el

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en el código procesal penal hay un

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capítulo muy extenso dedicada a medios

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de prueba pero antes incluso si no

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tuviera que que identificar la primera

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referencia está en el artículo 193 que

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lo que dice es cuál es el objeto de

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instrucción y dice que el objeto de

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instrucción es comprobar si existe un

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hecho delictivo mediante las diligencias

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conducentes para el descubrimiento de la

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verdad bien esas diligencias conducentes

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que cuando habla de diligencias

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conducentes se refiere a la prueba y

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cuando habla de la verdad se refiere al

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modelo de verdad de ese código procesal

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de qué verdad estamos hablando

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sin duda se trata como cómo ha de ser en

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un sistema procesal que responde a un

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modelo mixto o inquisitivo reformado de

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una verdad histórica con matices sabemos

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que se trata de la verdad histórica

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objetiva de que se trata en definitiva

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de descubrir desentrañar lo que

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verdaderamente ocurrió

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en el episodio histórico que se

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encuentra bajo investigación pero

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también sabemos que se trata de una

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verdad formalizada a la que no accedemos

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a cualquier precio ni que brando

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cualquier regla y entonces ya deja de

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ser una verdad histórica pura porque

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desde el vamos renunciamos a mecanismos

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que serían ciertamente eficaces para

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descubrir la verdad no

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tocamos el cuerpo del imputado ni los

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sometemos a ninguna clase de presión

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para que nos cuente lo que pasó cuando

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es el que mejor lo sabe ni le

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preguntamos a su familia que ni a sus

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confidentes que probablemente también se

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pone mejor que nadie lo que sucedió y

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decididamente no hacemos cualquier cosa

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no nos metemos en cualquier casa de

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cualquier manera ni invadimos las

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competencias de determinados

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profesionales ni violamos cualquier

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secreto respetamos ciertas reglas y

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ciertos procedimientos y el respeto de

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esas reglas y esos procedimientos es

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incluso más importante o igualmente

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importante que el descubrimiento de la

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verdad y tiene que estar en equilibrio

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con este objetivo en un modelo procesal

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así en el que la verdad es histórica

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pero también es

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formalizada las tensiones y los límites

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entre el descubrimiento de la verdad por

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un lado y respeto de otros principios

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van a ser sumamente importantes y ahora

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es modelar en definitiva que se puede

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hacer y que no es la producción de la

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prueba y cuando esto suceda vamos a

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estar en procesos donde el litigio

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alrededor de la producción de la

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evidencia va a ser decisivo decisivo

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para el acusador para el fiscal para la

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querella a la hora de encontrar medios

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lícitos para acreditar su hipótesis y

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esa basar su propia carga es el fiscal

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el que tiene la carga de acreditar los

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hechos que alega como como hipótesis y

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que ha planteado en el requerimiento de

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instrucción y que se sostienen a lo

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largo de

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de la instrucción y luego en el debate

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iba a ser la defensa la que se esfuerce

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todo lo posible por

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mirar limitar desgastar el poder

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cognitivo en evidencia que aporte en la

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acusación y entonces la discusión sobre

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si determinada producción de prueba es

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lícita no va a ser una discusión

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decisiva de la que puede resultar en la

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buena fortuna del imputado tanto o más

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que la discusión sobre la subsunción en

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un determinado tipo penal o no de los

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comportamientos que se alegan probados

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bien frente a este escenario

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lo que vamos a conversar en este vídeo y

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en los próximos tres realmente

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importante no sólo para entender la

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materia sino para incorporar

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herramientas válidas para el litigio

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futuro desde la posición que nos toque

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encarnar en el proceso penal en concreto

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acusación o defensa o en una posición

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imparcial de jugada

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bien

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con esto despejado hablemos un poco de

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las generalidades sobre las de costa

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organizada en términos generales la

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cuestión de la prueba antes de empezar a

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explorar los medios de prueba en

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concreto

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aclarando que luego cuando tengamos esos

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medios de prueba iremos

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progresando primero de los que están más

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pautados en el código alrededor de los

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cuales para intentar controlar si en

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cuanto a sus límites y luego aquellos

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que presentan más problemas o dilemas en

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términos de el compromiso de principios

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y pautas constitucionales si voy a

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adelantar algo siempre que hablemos de

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límites a la prueba y hablemos de la

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atención con con principios y garantías

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constitucionales vamos a estar hablando

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sobre todo de los límites a la prueba

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que derivan de la protección de

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derecho de defensa saber imputados y el

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principio de inocencia y los que derivan

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de la protección de la intimidad no sólo

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de la persona imputada sino de otras

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personas que podrían verse afectadas por

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la producción de ciertas pruebas bajo

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ciertas condiciones e iba a haber

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algunos límites más de los que nos vamos

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a ocupar en un rato pero primero las

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generales y en esto me parece que es

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importante aclarar que estamos hablando

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específicamente del régimen del código

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procesal penal federal

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y que a diferencia de otras cuestiones

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que vamos a señalar en un rato esto es

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peculiar de este régimen

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cuando en un rato nos detengamos en

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límites constitucionales para la

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producción de la prueba eso va a tener

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un alcance más amplio porque ningún

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código procesal que reforme el actual o

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incluso el código procesal

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ha probado y aún no vigente o en un

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proceso de implementación ni ni tampoco

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ningún código procesal

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provincial en general con consejos más

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acusatorios pero el que fuere puede

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regular las cosas de tal manera que

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ponga en tela de juicio principios

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constitucionales entonces la discusión

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constitucional alrededor de la prueba y

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el análisis los presentes de la corte no

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es una exquisitez para cuando estamos

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aburridos y tenemos un rato sino que es

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decisiva para tener razón o no tenerla

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en el litigio sobre la prueba

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insisto es un rato ahora antes de

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terminar este vídeo concentrémonos en

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cómo está organizada la cuestión y el

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código en el artículo

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194 dice que es el juez el que dirige el

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proceso y ordena la realización de las

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medidas de prueba que estime pertinentes

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porque el juez es el que debe proceder

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directamente a la investigación de los

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hechos este es un rasgo bien inquisitivo

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dentro del mixto de nuestro código el

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director del proceso de ser el juez las

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partes pueden proponer medidas

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ciertamente

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las partes tienen derecho a controlar la

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producción de la prueba pero el que

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tiene la última palabra sobre que dirige

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ya se realizan y cuáles no es el juez

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hasta tal punto es así que la decisión

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judicial de proveer o no proveer una

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determinada diligencia propuesta por las

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partes no es recurrible y eso ya vamos a

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ver si éste en el capítulo de recursos

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que decisiones son recurribles y por qué

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pero por el momento que debo con la idea

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de que es tal la potestad del juez a la

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hora de dirigir la producción de prueba

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que las partes sólo pueden proponer en

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definitiva es el juez del que dispone y

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no hay derecho al pataleo por decirlo

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vulgarmente

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sin embargo y especialmente como

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correlato del derecho de defensa las

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partes si tienen el derecho de

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supervisar la producción de la prueba y

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esto según las características de cada

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medio y de cada diligencia va a implicar

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el posible planteo de unidades si las

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partes no son participadas de la manera

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que corresponde durante las etapas de

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producción de la prueba entonces hay

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ciertas hay un derecho general a

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controlar la producción de la prueba

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pero hay también ciertas medidas de las

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que las partes necesariamente después

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digamos deben participar y está previsto

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en el artículo 200 el derecho a acceder

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específicamente a ciertas pruebas y en

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ciudad lo que se considera

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actos definitivos e irreproducibles

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incluso el artículo 201 del código

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procesal identifica los casos sobre los

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que bajo pena de nulidad las partes

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deben ser notificadas antes de que se

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realice la diligencia no coinciden

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exactamente el 200 y el 201 en cuanto a

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las diligencias que enumeran de hecho

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en algunos casos la misma naturaleza de

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la prueba indica la inconveniencia de

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avisar antes el allanamiento de morada

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sobre el que luego nos extenderemos en

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concreto es el típico ejemplo en el que

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no va a existir ningún aviso previo

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porque básicamente tal aviso frustraría

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el éxito de las medidas y otras

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garantías y hay otras salvaguardas

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alrededor de la medida pero en aviso

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previo no es una de ellas pero en otras

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medidas reconocimientos reconstrucciones

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pericial inspecciones

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al contrario el aviso previo a la parte

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la notificación previa a la parte por un

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medio válido en las condiciones fijadas

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en el proceso penal en el código

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procesal es condición necesaria de

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validez de la prueba y la producción por

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fuera de esas condiciones puede

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determinar planteos de nulidad en los

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términos en los que ya vieron

play16:24

sobradamente en la clase de fernando

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bien

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vamos a cortar y en un ratito seguimos

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con otro vídeo

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