CIVIL III, OBLIGACIONES, TEMA 26; TRANSMISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES

Franz Juan Chirveches Dalence
14 Oct 202028:20

Summary

TLDREl texto discute la transmisibilidad de obligaciones, explicando cómo una relación obligacional puede pasar de un sujeto a otro sin cambios. Se describen conceptos como la transmisión activa, la sesión de crédito y su impacto en los derechos y garantías. Se analizan los efectos de la cesión de crédito entre las partes y frente a terceros, así como las clases de cesión y la responsabilidad por terceros. El video también aborda la importancia de la notificación y la aceptación en la eficacia de la cesión de crédito.

Takeaways

  • 📚 La transmisibilidad de las obligaciones es una situación jurídica que permite la transferencia de una relación obligacional de un sujeto a otro sin modificar la naturaleza de la obligación.
  • 🔄 La transmisión activa o cesión de créditos es una forma de transmisibilidad en la que un derecho de crédito se transfiere de un sujeto a otro sin transformar la obligación.
  • 📝 El artículo 384 del Código Civil establece que un acreedor puede transferir su crédito con o sin el consentimiento del deudor, siempre que la transferencia no contradiga la ley o lo convenido.
  • 🆕 El nuevo acreedor, llamado cesionario, sustituye al anterior y ocupa su misma posición frente al deudor, manteniendo intacto el crédito.
  • 🤝 La sesión de crédito es un contrato bilateral con efectos triangulares que permite la transferencia de un crédito de un sujeto a otro.
  • 📑 Los elementos de la sesión de crédito incluyen el subjetivo (personas), el objetivo (prestaciones) y el formal (debe ser por escrito y cumplir formalidades).
  • 💼 Los efectos de la sesión de crédito entre las partes son que el cesionario sustituye al cedente y se transmiten todas las acciones y garantías que protegían el crédito.
  • 🚫 El deudor puede oponerse al nuevo acreedor con las mismas excepciones que tenía ante el acreedor anterior, excepto las personales.
  • 📧 Para que la sesión de crédito tenga efectos frente a terceros, el deudor cedido debe ser notificado de la sesión, y solo entonces no podrá pagar al acreedor original sin efectos adversos.
  • 📚 Además de la cesión de crédito, existen otras formas de transmisibilidad pasiva como la delegación, la ex provisión y la responsabilidad por tercero, cada una con sus requisitos y efectos específicos.

Q & A

  • ¿Qué es la transmisibilidad de las obligaciones?

    -La transmisibilidad de las obligaciones es una situación jurídica en la que una relación obligacional pasa de un sujeto acreedor a otro o de un sujeto deudor a otro sin sufrir modificación alguna en su naturaleza.

  • ¿Cuál es la diferencia entre transmisión activa y transmisión pasiva?

    -La transmisión activa, o cesión de créditos, es cuando un derecho de crédito se transmite de un sujeto a otro sin transformar la obligación. La transmisión pasiva, o asunción de deudas, es cuando un tercero asume la deuda de otro.

  • ¿Qué es la cesión de crédito y cómo funciona técnicamente?

    -La cesión de crédito es un contrato bilateral con efectos triangulares por el cual un sujeto, llamado cedente, transfiere su derecho de crédito frente a un deudor, llamado cedido, a otro sujeto, llamado cesionario.

  • ¿Puede el acreedor transferir su crédito sin el consentimiento del deudor?

    -Sí, el acreedor puede transferir su crédito a título oneroso o gratuito sin el consentimiento del deudor, siempre que la transferencia no contradiga lo establecido por la ley o lo convenido por el deudor.

  • ¿Qué sucede con el nuevo acreedor tras la cesión de crédito?

    -El nuevo acreedor, llamado cesionario, sustituye al antiguo acreedor y ocupa su misma situación y posición frente al deudor, manteniendo el crédito intacto sin sufrir modificación.

  • ¿Cuáles son los elementos necesarios para una cesión de crédito?

    -Los elementos necesarios para una cesión de crédito son el elemento subjetivo (las personas), el elemento objetivo (la prestación) y el elemento formal (la sesión de crédito por escrito).

  • ¿Qué sucede con las garantías en caso de cesión de crédito?

    -Las garantías reales o personales que protegían el crédito se transmiten al nuevo acreedor sin necesidad de nuevo consentimiento de los terceros que han dado la garantía.

  • ¿Qué es la delegación en el contexto de la transmisibilidad de obligaciones?

    -La delegación es un acto por el cual el deudor original delega la obligación a un nuevo deudor, que asume la deuda. Puede ser perfecta (liberatoria) o imperfecta (acumulativa).

  • ¿Cuál es la diferencia entre una delegación perfecta e imperfecta?

    -En una delegación perfecta, el nuevo deudor asume la obligación y el deudor original queda liberado. En una delegación imperfecta, el nuevo deudor se convierte en deudor principal y el deudor original en subsidiario.

  • ¿Qué es la 'ex provisión' y cómo se relaciona con la transmisibilidad de obligaciones?

    -La 'ex provisión' es un acto por el cual un tercero asume voluntariamente una obligación frente a otro sujeto, el acreedor, sin el consentimiento del deudor original. Esto puede liberar al deudor original o mantenerlo en una relación solidaria de deudas.

  • ¿Cómo se produce la responsabilidad por tercero en la transmisibilidad de obligaciones?

    -La responsabilidad por tercero se produce cuando un tercero acuerda asumir la deuda de otro y el acreedor se adhiere a dicho acuerdo, lo cual puede resultar en la liberación del deudor original o en una relación de co-deudores solidarios.

Outlines

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📚 Introducción a la transmisibilidad de las obligaciones

El primer párrafo introduce el concepto de transmisibilidad de las obligaciones, describiendo la situación jurídica en la que una relación obligacional puede pasar de un sujeto acreedor a otro, o de un sujeto deudor a otro, sin sufrir cambios en su naturaleza. Se menciona que esta transmisión puede ocurrir por actos mortis causa o por actos inter vivos. Se explica que la transmisión activa, o sesión de créditos, es el proceso por el cual un derecho de crédito se transmite de un sujeto a otro sin transformar la obligación. El código civil 384 establece que el acreedor puede transferir su crédito sin el consentimiento del deudor, siempre que la transferencia no contradiga la ley o lo convenido. Además, se describen las características de la sesión de crédito, como la sustitución del acreedor por el cesionario y la preservación del derecho de crédito sin modificaciones. También se detallan los elementos de la sesión de crédito: subjetivo, objetivo y formal, y se mencionan los efectos de la sesión entre las partes y en terceros.

05:01

🔄 Efectos de la sesión de crédito entre las partes y en terceros

Este párrafo profundiza en los efectos de la sesión de crédito, tanto entre las partes directamente involucradas como en terceros. Se explica que la sesión de crédito no puede perjudicar al deudor y que, en algunos casos, podría buscarse una ampliación de plazos. Se menciona la situación en la que el deudor puede pagar al acreedor original antes de ser notificado sobre la sesión, lo que podría dejar sin efecto la sesión en cuanto al deudor. Se discuten los efectos entre las partes, como la sustitución del cedente por el cesionario, la transmisión de garantías y accesorios del crédito, y la responsabilidad de la sesión. También se abordan los efectos frente a terceros, destacando la importancia de la notificación para que la sesión tenga efectos contra el deudor cedido.

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📜 Requisitos y efectos de la sesión de crédito

El tercer párrafo se centra en los requisitos y efectos de la sesión de crédito. Se establece que para que la sesión tenga efectos frente al deudor cedido, es necesario obtener su consentimiento o notificarle la sesión. Se detalla que la sesión solo tiene efectos contra el deudor cedido una vez notificado o aceptado, y se menciona la regla de 'quien mal paga, dos veces'. Además, se describen los efectos frente a otros terceros, como la prioridad de la primera notificación en caso de múltiples cesionarios y la responsabilidad de mantener las condiciones del crédito original.

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🏛️ Delegación y asunción de deudas

Este párrafo explora la delegación y la asunción de deudas como formas de transmisibilidad pasiva. Se define la delegación como un acto en el que el antiguo deudor elige a un nuevo deudor con la voluntad de asumir la deuda. Se diferencian dos tipos de delegación: perfecta e imperfecta. La delegación perfecta libera al deudor original, mientras que la imperfecta mantiene al deudor original como subsidiario. Se discuten los efectos de la delegación, como la ruptura del vínculo entre el deudor original y el acreedor, y la posible revocación de la delegación. También se menciona la ex provisión, que se produce cuando un tercero asume voluntariamente la deuda de otro sin su consentimiento.

20:08

🤝 Responsabilidad por tercero y efectos

El quinto párrafo se enfoca en la responsabilidad por tercero como una forma de transmisibilidad de obligaciones. Se describe como un contrato entre el tercero y el deudor original, a quien luego se adhiere el acreedor. Se explica que la responsabilidad por tercero puede ser perfecta, liberando al deudor original, o imperfecta, manteniendo al deudor original en la relación obligatoria. Se discuten los efectos de esta figura, como la liberación del deudor original en el caso perfecto y la posibilidad de cobrar del tercero o del deudor original en el caso imperfecto. Finalmente, se menciona que el tercero solo se libera de la responsabilidad si el contrato se vuelve nulo.

25:11

📌 Resumen y conclusión del tema de transmisibilidad de obligaciones

El último párrafo ofrece un resumen y conclusión del tema de la transmisibilidad de las obligaciones. Se reitera la importancia de comprender estos conceptos teóricos para su aplicación práctica en la vida real. Se agradece a los asistentes por su atención y se indica que se procederá con otro tema, cerrando así el bloque de información dedicado a la transmisibilidad de las obligaciones.

Mindmap

Keywords

💡Transmisibilidad de las obligaciones

La transmisibilidad de las obligaciones se refiere a la capacidad de una relación jurídica obligacional de pasar de un sujeto a otro, ya sea acreedor o deudor, sin sufrir modificación alguna. Es un concepto central en el video, ya que aborda cómo se pueden transferir derechos y obligaciones sin alterar la naturaleza del vínculo. En el guion, se menciona que la transmisión puede ocurrir por actos mortis causa o por actos inter vivos, y se discute en detalle cómo se produce la transmisión activa o sesión de créditos.

💡Sesión de créditos

La sesión de créditos es un tipo de transmisión activa de obligaciones donde un derecho de crédito se transfiere de un sujeto a otro sin transformar la obligación. Se trata de un contrato bilateral con efectos triangulares, permitiendo que un tercero, llamado cesionario, asuma el derecho de crédito contra un deudor cedido. En el guion, se explica que el cesionario sustituye al acreedor anterior y adquiere el mismo derecho de crédito sin modificaciones.

💡Cedente y Cesionario

El cedente es el sujeto que transfiere su derecho de crédito, mientras que el cesionario es el que recibe dicho derecho. Estos términos son fundamentales para entender la sesión de crédito, ya que definen las partes involucradas en la transferencia. En el guion, se establece que el cesionario puede utilizar todas las acciones que protejan el crédito, manteniendo intacto el derecho de crédito frente al deudor.

💡Prescripción

La prescripción es un concepto jurídico que se refiere a la pérdida de un derecho debido al tiempo transcurrido. En el contexto del video, se menciona que si el crédito ha prescrito, la excepción de prescripción se transmite y el deudor puede oponerse al nuevo acreedor con esta excepción. Esto demuestra cómo ciertos aspectos del derecho pueden o no transferirse con la sesión de crédito.

💡Pago

El pago es una prestación que se realiza para satisfacer una obligación. En el guion, se discute la situación en la que si el deudor paga al acreedor original después de que se haya producido la sesión de crédito, pero antes de que se le notifique, el cesionario no puede reclamar el pago, a menos que demuestre que el cedente estaba al tanto de la sesión.

💡Garantías reales y personales

Las garantías reales y personales son formas de asegurar el cumplimiento de una obligación. En el video, se indica que las garantías se transmiten al cesionario sin necesidad de su nuevo consentimiento, lo que refuerza la protección del crédito. Esto es relevante para entender cómo se mantienen los mecanismos de seguridad en la transmisión de obligaciones.

💡Delegación

La delegación es un acto por el cual el deudor original transfiere su obligación a un tercero, llamado delegado, sin liberarse de la misma. Existen dos tipos de delegación: perfecta e imperfecta. En el guion, se explica que en la delegación perfecta, el delegatario se convierte en el único responsable, mientras que en la imperfecta, el deudor original y el delegado quedan como co-deudores.

💡Ex provisión

La ex provisión se refiere a la asunción voluntaria y espontánea de una obligación por parte de un tercero, sin el consentimiento del deudor original. En el video, se menciona que si el acreedor acepta a este tercero, éste asume la obligación solidariamente con el deudor original a menos que se libere expresamente al deudor. Esto es importante para entender la responsabilidad de los terceros en la transmisión de obligaciones.

💡Responsabilidad por tercero

La responsabilidad por tercero es un contrato por el cual un tercero asume la deuda de otro, con la adhesión del acreedor. Se distingue entre perfecta, si el deudor original se libera, e imperfecta, si el deudor original permanece en la relación obligatoria. En el guion, se discute cómo esta figura puede afectar la responsabilidad y la seguridad del crédito.

💡Insolvencia

La insolvencia es el estado en el que un deudor es incapaz de satisfacer sus obligaciones económicas. En el contexto del video, se aborda la situación en la que si el nuevo deudor asumido se vuelve insolvente, las consecuencias para el deudor original y el acreedor, dependiendo del tipo de transmisión de la obligación que se haya producido.

Highlights

La transmisibilidad de las obligaciones es una situación jurídica donde una relación obligacional puede cambiar de sujeto sin modificar la naturaleza del crédito ni la deuda.

La transmisión activa o sesión de crédito es el acto de transferir un derecho de crédito de un sujeto a otro sin transformar la obligación.

El cedente transfiere su derecho de crédito frente a un deudor cedido mediante un contrato bilateral con efectos triangulares.

El nuevo acreedor, llamado cesionario, sustituye al acreedor anterior y ocupa su misma posición frente al deudor.

El derecho de crédito permanece intacto y sin sufrir modificación, alteración o transformación.

El cesionario puede utilizar todas las acciones que protejan el crédito, incluyendo garantías reales y personales.

El deudor puede oponerse al cesionario con todas las excepciones que podría haberle oponiendo al acreedor cedido, excepto las excepciones personales.

Los elementos de la sesión de crédito incluyen el subjetivo, el objetivo y el formal, siendo este último que la sesión de crédito debe ser por escrito.

Las prestaciones objeto de la sesión de crédito pueden ser de dar, hacer o no hacer, siempre que sean valorables.

Entre las partes, la transmisión de crédito no modifica la obligación, y se puede buscar una ampliación de plazos sin perjudicar al deudor.

La sesión de crédito puede quedar sin efecto si el deudor paga al acreedor original antes de ser notificado o antes de aceptar la sesión.

El cesionario sustituye al cedente en la relación obligatoria, y si no se transmite la totalidad del crédito, no hay solidaridad activa sino mancomunidad activa.

Las garantías reales o personales se transmiten al nuevo acreedor sin necesidad de nuevo consentimiento de los terceros.

La solvencia del deudor cedido no se garantiza al cesionario, quien asume el riesgo de la deuda.

Para que la sesión de crédito sea oponible al deudor, se requiere su consentimiento expreso o notificación judicial o extrajudicial.

La sesión de crédito solo produce efectos contra el deudor cedido cuando ha sido aceptada o notificada.

La delegación es el acto de que el deudor delega la obligación a un tercero, que puede ser perfecto o imperfecto.

La ex provisión es el acto de un tercero que asume la deuda de otro sin delegación, y puede ser perfecta o imperfecta.

La responsabilidad por tercero es un contrato entre el tercero y el deudor original al que luego se adhiere el acreedor.

Transcripts

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muy bien prosiguiendo con el tema

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26 transmisibilidad de las obligaciones

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es tratado del texto dos mil 695

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preguntas y respuestas y obligaciones

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veamos filmer y concepto

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la transmisibilidad

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de las obligaciones es una situación

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jurídica en la que una relación

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obligacional pasa de un sujeto acreedor

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a otro o de un sujeto deudor a otro sin

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sufrir modificación alteración de

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ninguna naturaleza ya sea en la parte

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activa o en la parte pasiva la

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clasificación

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es por actos mortis causa o por actos

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inter vivos

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veamos la transmisión activa o la

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llamada sesión de créditos la

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transmisión activa o sesión de crédito

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es aquella en esa aquella forma de

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transmisibilidad de obligaciones en la

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que un derecho de crédito se transmite

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de un sujeto a otro sin que la

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obligación sufra transformación

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alteración o modificación técnicamente

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es la sesió creditores o

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sesión de créditos

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la sesión de crédito es un contrato

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bilateral con efectos triangulares en

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virtud del cual un sujeto llamado

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técnicamente cedente transfiere a otro

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denominado técnicamente cesionario su

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derecho de crédito frente a un deudor

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llamado cedido

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el 384 del código civil está

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estableciendo la aplicación legal dice a

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la letra el acreedor aún sin el

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consentimiento del deudor puede

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transferir su crédito a título oneroso o

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gratuito siempre que la transferencia no

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contradiga lo preceptuado por la ley o

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lo convenido por el deudor importante no

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puede modificarse la primera

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característica es que el nuevo acreedor

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llamado obsesionario sustituye al

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antiguo acreedor llamado ser anterior y

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ocupa su misma situación y posición

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frente al deudor civil otra

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característica es que el derecho el

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crédito o derecho de crédito permanece

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intacto sin sufrir modificación

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alteración o transformación

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el nuevo acreedor cesionario puede

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utilizar todas las acciones que

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protegerán el crédito

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en todas las garantías reales y

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personales prestadas por el deudor o por

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terceros valen los accesorios que

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protegían por otra parte ante el dolor

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original el deudor puede ponerle al

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acreedor cesionario o nuevo acreedor

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todas las excepciones que podría haberle

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oponiendo al acreedor cedido es decir

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todas aquellas que hubiera podido para

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decirlo más claramente a poder le podrán

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ser opuestas a este nuevo acreedor

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obviamente salvo las excepciones

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puramente personales

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los elementos de la sesión de crédito

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son

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el elemento subjetivo el elemento

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objetivo y el elemento formal empecemos

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a analizar una voluntad el objeto de la

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sesión de crédito está en las

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prestaciones

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perdón le dije en analizar el mono por

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única pasablemente subjetivos las

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personas

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el elemento su objetivo es el la

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prestación en sí y el elemento formal es

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la el detalle de que tiene que ser esta

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sesión de crédito por escrito de que

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herir formalidades no es de palabrita el

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objeto de la sesión de crédito siempre

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son prestaciones

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normalmente prestaciones de dar

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traducidas en sumas de dinero o en cosas

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de cuerpo cierto y determinado

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podrán también ser prestaciones de hacer

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o no hacer

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porque no nada obsta a ello

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a todas las prestaciones por el solo

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hecho de ser valorable sin dinero

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implica una calidad de bienes y estas se

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pueden transmitir por supuesto que sí

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efectos veamos los efectos primero entre

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las partes

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y posteriormente en los efectos /

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terceros entre las partes prácticamente

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no hay ningún defecto

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se cambia un elemento subjetivo pero la

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obligación sigue siendo la misma es más

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todavía se podría buscar una ampliación

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de los plazos

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porque porque por principio no podemos

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perjudicar al deudor

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efecto excelente a terceros

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ya sea del 12 2 u otros terceros la

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sesión de crédito puede quedar sin

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efecto en el caso de que antes que se le

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notifique o antes de que se acepte de

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que acepte el deudor este paga al

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acreedor original y el cesionario no

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puede hacer nada

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a no ser que pruebe que el cedido ya

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estaba en conocimiento de la sesión

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entonces se aplica la regla de que para

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mal paga dos veces pueden darse esas

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situaciones por supuesto que sí porque

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alguien tiene interés que le pague a él

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y no en el creador original montón de

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razones pueden dar a esto de índole

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personal y también de índole económica

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efectos entre las partes

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veamos un poco más adelante

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primero

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el efecto fundamental es que el

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cesionario sustituye el cedente de tal

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manera que el nuevo acreedor que es el

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cesionario entre en la relación

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obligatoria y sale de el excedente

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a no ser que no haya transmitido la

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totalidad del crédito sino sólo una

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cuota parte cuando le ha transferido una

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cuota parte ahí no hay una sólida

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solidaridad activa sino tan sólo una

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mancomunidad activa cada cual va a

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cobrar la parte del crédito que le

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corresponde esto es muy importante solo

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mancomunidad segundo

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se van a transmitir del cedente al

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cesionario el derecho de crédito en las

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mismas condiciones con las que se

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encontraba el crédito original no se

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puede modificar no se puede hacer más

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gravoso no se puede alterar

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se van a pasar las todas las acciones

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que protegían al crédito ya sean

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ordinarias ejecutivas sumarias

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precautorias preparatorias personales

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cautelares mobiliarias inmobiliarias en

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fin todas de acuerdo a la naturaleza del

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crédito

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tercero se van a transmitir también las

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garantías reales o personales prestadas

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por el propio deudor o por terceros sin

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necesidad de un nuevo consentimiento de

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los terceros que hayan dado en garantía

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bienes o hayan sido fiador es por qué

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razón porque a ellos no les preocupa no

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les fastidia porque porque se está

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manteniendo es el mismo solamente su

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decisión subjetiva objetivamente sigue

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siendo absolutamente lo mismo cuarto se

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van a transmitir al nuevo acreedor

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cesionario los accesorios del crédito

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cláusulas penales arras acuerdos

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convencionales accesorios al crédito

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otro efecto entre las partes quinto

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procedente no le garantiza al cesionario

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la solvencia del deudor cedido entonces

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por qué una persona quisiera

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que se le transmite esas obligaciones

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razones personales y económicas

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muchísimas

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pero lo cierto es que objetivamente la

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sesión de crédito se le da al deudor

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como esta si es bueno o malo regular o

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pésimo ese es el riesgo que corren el

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cesionario el crédito existe y hay una

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prestación

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y uno de los requisitos de la prestación

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de dar es que el derecho existe entonces

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lo que sí le va a garantizar la

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existencia del crédito

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pero nada nada más no puede garantizar

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nada más

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el artículo 392 y 393 el código civil

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cuya lectura corre a vuestra cuenta

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hablan de la responsabilidad de la

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sesión actitud lo oneroso y la

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responsabilidad de la sesión a título

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gratuito y justamente se refieren lo que

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acabo de indicar

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veamos unos efectos más frente a

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terceros o de forma más extendida

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primero

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para que la sesión de crédito sea

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oponible el deudor se cedido se tiene

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que lograr su consentimiento expreso o

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bien se le tiene que notificar con la

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sesión judicial o extrajudicialmente

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mediante carta notariada ya sea por el

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cedente por el cesionario o por ambos

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solo desde ese momento surgen efectos

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frente al deudor cedido sólo a partir de

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ese momento el deudor no va a poder

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pagar el crédito excedente si no tiene

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que pagarle al cesionario porque si le

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paga el cedente nuevamente aplicamos

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quien paga mal paga dos veces

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esto es establecido como

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claridad en el artículo 389 del código

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civil que lo vamos a leer en extenso

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para que no nos quede duda de ninguna

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naturaleza eficacia de la sesión

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respecto al deudor cedido la sesión sólo

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produce efectos contra el deudor cedido

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cuando ha sido aceptada por dicho deudor

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o cuando se le hubiera notificado con

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ella aquí hay una

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hay una ambigüedad en la redacción

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porque dice cuando ha sido aceptada o

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cuando se le hubiera notificado

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seguramente seguramente el legislador ha

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pensado que es más prudente entender que

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cuando ha sido notificado que cuando se

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ha aceptado porque podría no aceptar sin

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motivo y perjudicar esa sesión por qué

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razón

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por un elemento subjetivo que no me

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gusta la cara del mundo del cesionario

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porque objetivamente lo mismo le pague a

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odepa ya ve tiene que pagar la cantidad

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que estaba determinada pienso que habría

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que la legislación tendría que haberse

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modificado estableciendo de que

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evidentemente simplemente hay que

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notificarlo

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segundo el deudor cedido está ligado con

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el cesionario en las mismas condiciones

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en la que se encontraba el acreedor

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sedente

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de tal forma que le va a poder plantear

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todas las excepciones que tengan que ver

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con la naturaleza del crédito las únicas

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excepciones que no va a poder plantear

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son personales del cedente porque éstas

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no se transmiten con el crédito si el

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crédito había prescrito de plantear a

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excepción de prescripción se había

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pagado excepción de pago se había

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compensado excepción de compensación se

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había robado lo mismo se había hecho una

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litis pendiente igual en fin todos los

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casos

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todos los casos por qué razón porque la

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ley establece de que el elemento

play13:08

subjetivo toma la sesión con con estos

play13:13

riesgos

play13:16

efectos frente a otros terceros

play13:19

primero para que se produzca efectos

play13:22

frente a otros terceros tiene que

play13:25

cumplirse la misma condición el mismo

play13:27

requisito que reitero aquí que el cedido

play13:31

haya aceptado se le haya notificado y

play13:33

adoptó que es mucho más prudente con que

play13:36

se le haya notificado a que con que haya

play13:39

aceptado si necesita él tampoco hay

play13:42

efectos a favor o en contra

play13:44

así como se vende una cosa a dos o tres

play13:47

personas así también puede aparecer un

play13:49

excedente cediendo a otros entonces si

play13:52

hay dos o más sesionar yo sé si este

play13:55

acreedor tiene la calidad de cesionario

play14:00

y no hay problema lo puede hacer de

play14:03

ninguna ni ningún problema el artículo

play14:06

390 eficacias de la sesión respecto a

play14:09

terceros indica que primero si hay

play14:13

diversos cesionarios sucesivos del mismo

play14:16

crédito tiene prioridad del primero que

play14:18

ha notificado la sesión al deudor o que

play14:21

ha obtenido primeramente su aceptación

play14:23

por acto de fecha cierta sin ser preciso

play14:27

tener en cuenta la fecha de la sesión

play14:29

segundo la misma regla se aplica en el

play14:32

caso de que el crédito sea donde ni su

play14:34

fruto

play14:35

o constituido en 30

play14:39

nuevamente se reitera a mi juicio ese

play14:42

vicio de notificar o pedir su

play14:47

aquiescencia

play14:49

reitero creo que es simplemente la

play14:52

notificación la que debería primar

play14:55

clases de cesión de crédito convencional

play14:59

legal y judicial en las cuales cuya o

play15:04

cuya descripción la hemos abordado en

play15:08

distintas materias o en distintos

play15:11

capítulos de esta materia transmisión o

play15:15

transmisibilidad pasiva asunción de

play15:19

deuda

play15:23

esta es la típica hay otras hay tres

play15:29

clases de asunción es decir que es el

play15:31

género la especie veamos primero

play15:33

delegación ex provisión y

play15:37

responsabilidad por tercero veamos qué

play15:40

es la d league acción

play15:44

en la delegación se requiere la voluntad

play15:47

del antiguo deudor de elegante del

play15:50

acreedor delegatario del deudor o nuevo

play15:54

deudor delegado

play15:56

las clases son dos perfecta innovativa e

play16:01

imperfecta y o acumulativa veamos la

play16:05

primera

play16:07

la perfecta o negativa esta se da cuando

play16:13

el delegatario acreedor acepta

play16:17

expresamente o por escrito al delegado

play16:20

antiguo deudor por eso recibe el nombre

play16:24

de novo activa porque nace un nuevo

play16:27

vínculo entre el nuevo deudor delegado y

play16:30

el acreedor delegatario en cambio la

play16:34

delegación imperfecta o acumulativa es

play16:37

el contrato

play16:39

en el cual a tiempo de que el deudor de

play16:41

elegante le asigna al delegatario

play16:45

acreedor un nuevo deudor delegado el

play16:49

acreedor delegatario no libera al deudor

play16:53

original y se limita a aceptar al nuevo

play16:58

deudor

play17:03

qué pasa con esto por esto convierte

play17:09

convierte transforma el nuevo deudor en

play17:12

deudor principal y al antiguo deudor en

play17:16

deudor subsidiario no codeudor sino

play17:22

subsidiario una especie de fiador de tal

play17:26

manera que si no para el nuevo deudor

play17:29

delegado podrá recaer sobre el antiguo

play17:33

deudor delegado pero sólo cuando el

play17:37

deudor no pague o se establezca su

play17:40

insolvencia

play17:43

los efectos de la delegación perfecta o

play17:46

liberatoria son primero

play17:50

como es normativa el vínculo entre el de

play17:53

elegante y el delegatario se rompe ha

play17:56

surgido un nuevo vínculo entre el

play17:58

delegado y el delegatario las garantías

play18:01

los accesorios del anterior vínculo

play18:03

desaparece

play18:05

igual que la innovación ya no se puede

play18:08

hacer valer esas garantías esas acciones

play18:10

a no ser que contractualmente se

play18:15

mantenga se acuerde se convenga de que

play18:18

se mantienen esas garantías

play18:21

pero si no se dice nada desaparece

play18:27

es una innovación tendremos que ir a

play18:30

buscar a nuevos garantes y ver si ellos

play18:33

tienen se avienen a garantizar otro

play18:38

efecto el nuevo deudor delegado le va a

play18:41

poner al delegado alrededor sobre las

play18:43

excepciones personales que él con su

play18:46

vínculo con trabajo nunca las

play18:49

excepciones que tenía el de elegante con

play18:52

él delegatario el antiguo deudor con el

play18:56

acreedor

play18:59

revocatoria

play19:02

el elegante puedes evocar la delegación

play19:04

antes que el delegado cumpla con la

play19:07

prestación frente al delegatario es

play19:10

decir que el antiguo deudor puedes

play19:13

evocar pagando o bien declarando

play19:15

expresamente que se revocan la

play19:16

obligación porque la delegación

play19:19

significa que el deudor le asigna a su

play19:21

acreedor un nuevo deudor como el asignar

play19:26

el disestrés nuevo deudor va a pagar por

play19:29

y surtir de la facultad de revocar

play19:34

caso en que el delegado se vuelve

play19:36

insolvente el crédito no se vive si el

play19:39

delegado se vuelve insolvente si el

play19:41

delegado nuevo de un nuevo deudor se

play19:44

vuelve insolvente después de la

play19:46

delegación y es conducta culposa del

play19:48

delegatario el delegado anterior o el

play19:51

nuevo o el deudor anterior no tienen

play19:54

ninguna responsabilidad

play19:56

el artículo 401

play20:00

del código civil habla claramente de eso

play20:04

cuando dice

play20:08

insolvencia del nuevo deudor primero si

play20:11

el delegado se ha vuelto insolvente

play20:14

el acreedor no tiene acción contra el

play20:16

deudor originario si antes lo había

play20:19

liberado a no ser que haya hecho expresa

play20:23

reserva de interponer en tal caso su

play20:26

acción tercero sin embargo si el

play20:30

delegado el insolvente a tiempo de haber

play20:33

asumido la deuda frente al acreedor el

play20:36

deudor originario no queda liberado

play20:39

fíjense cuán importante es de adaptar un

play20:42

buen contrato y buscar en las en la

play20:46

medida de las posibilidades que estén

play20:49

estas figuras claramente determinadas

play20:52

porque si no es un problema tremendo no

play20:55

es cierto no se va a poder cobrar a

play20:58

nadie y todos van a estar buscando quién

play21:01

pac

play21:02

el 403 habla de la deuda que se nace

play21:05

cuando se declara nula o es anulada la

play21:08

obligación asumida por el nuevo deudor

play21:10

habiendo ya el acreedor liberado al

play21:13

deudor originario la deuda de éste se

play21:16

nace pero el acreedor no puede avalarse

play21:18

valerse de las garantías prestadas por

play21:21

terceros clara claro que sí por supuesto

play21:24

que sí porque en el fondo hemos dicho

play21:26

muchas veces que el código civil

play21:28

defiende el capital es un código civil

play21:31

pro capitalista le guste o nos guste hay

play21:35

muchísima evidencia en nuestro código al

play21:38

respecto y definitivamente es así y no

play21:42

sólo es nuestro código sino básicamente

play21:45

todos los códigos del área tienen esa

play21:53

esa tónica

play21:55

esa idea la defensa de él

play22:01

capital ex provisión

play22:05

la palabra expresión viene de la habana

play22:08

del vocablo romano ex prometió que

play22:11

básicamente no tenía una traducción

play22:13

específica se entendía que por la

play22:15

extradición que un tercero voluntaria y

play22:18

espontáneamente sin el consentimiento

play22:21

del deudor asume una obligación frente a

play22:24

otro sujeto llamado ex promitente aquí

play22:27

hay tres sujetos ex promitente ex

play22:30

promise ario y de autor el artículo 398

play22:34

tiene como nomen iuris ex provisión y

play22:37

dice el tercero que sin delegación del

play22:43

deudor asume la deuda de éste queda

play22:48

obligado solidariamente con él a menos

play22:52

que el acreedor libere expresamente al

play22:55

deudor originario

play22:59

las clases de la expresión son la

play23:02

llamada perfecta o liberatoria cual es

play23:06

esta

play23:08

es cuando él

play23:10

cuando se celebró un contrato entre el

play23:13

tercero

play23:14

y el acreedor

play23:17

perdón entre el tercero

play23:21

y el acreedor entre el ex prominente y

play23:27

el ex profesor para hablarlo

play23:29

técnicamente por el cual el acreedor

play23:32

libera al deudor y acepta un tercero

play23:37

como nuevo deudor este tercero es el ex

play23:41

profesor este ex profesor asume la

play23:43

obligación este tercero no fue delegado

play23:47

no fue encargado por lo tanto debe ser

play23:49

una persona capaz de obrar capaz de

play23:52

obligarse no incapaz enfermo mental o

play23:55

menor de edad y obviamente estará pues

play23:59

la diligencia del acreedor que verá si

play24:03

tiene solvencia

play24:05

la otra clase de expresión es la

play24:08

imperfecta o solidaria

play24:11

cuando el ex prominente en lugar de

play24:15

liberar al deudor acepta a un nuevo

play24:20

deudor sin liberar al otro deudor de tal

play24:24

manera que el deudor originario y el

play24:26

tercero se convierten en co deudores

play24:29

solidarios

play24:31

los efectos

play24:34

cuando se trata de una extra misión

play24:36

imperfecta o solidaria se aplican todos

play24:40

los efectos de la sólida solidaridad

play24:43

pasiva con la unidad de objeto con

play24:46

pluralidad de vínculos la única forma es

play24:50

que el tercero que el tercero se libere

play24:53

es que ese contrato quede nulo

play24:57

si quedan 1 es la única forma que el

play25:01

tercero se libere no hay otra

play25:06

el nulo anulable y se puede exigir a

play25:10

cualquiera de ellos el cumplimiento

play25:12

total y el pago que haga uno de ellos

play25:15

libera al otro

play25:20

cuando la ex provisión en cambio cuando

play25:23

la expresión es perfecta y liberatoria

play25:25

se rompe el vínculo obligacional entre

play25:28

el deudor originario y el acreedor y

play25:31

surge un nuevo vínculo entre el tercero

play25:35

y el acreedor por lo tanto las garantías

play25:38

los accesorios del crédito anterior

play25:42

desaparece

play25:44

otra clase de está transmisibilidad es

play25:48

la responsabilidad por tercero veamos su

play25:52

concepto

play25:54

la responsabilidad por tercero es un

play25:56

contrato bilateral que termina siendo

play25:58

plurilateral celebrado entre el tercero

play26:02

nuevo deudor y el deudor original al

play26:06

cual luego de enterarse se adhiere el

play26:08

acreedor

play26:15

el artículo 400

play26:18

dice responsabilidad de un tercero

play26:21

nos interesa él

play26:24

parágrafo primero que es el que voy a

play26:26

leer si existe convenio

play26:30

entre el deudor y un tercero para que

play26:32

éste asuma la deuda de otro y el

play26:34

acreedor se adhiere al convenio la

play26:37

adhesión vuelve y revocable lo

play26:39

estipulado a su favor

play26:43

las clases de la responsabilidad por

play26:46

tercero

play26:48

son primero perfecta o imperfecta es

play26:53

perfecta si el contrato establece que el

play26:55

deudor original se libera

play26:57

y ese contrato se adhiere el acreedor y

play27:01

es imperfecta cuando en el contrato hace

play27:03

falta que el deudor 2 se libera y se va

play27:06

a mantener en la relación obligatoria y

play27:09

aún así el acreedor se adhiere

play27:11

obviamente al acreedor le interesa tener

play27:14

más de uno de una persona más de un

play27:17

deudor por seguridad por seguridad

play27:26

los efectos son que en el primer caso

play27:30

perfecto al dinero actor ya el deudor y

play27:33

originario salí de la relación

play27:35

obligatoria y el tercero novel del nuevo

play27:39

deudor sólo puedo poner las 11

play27:41

excepciones no del contrato de la deuda

play27:43

anterior sino las propias de este

play27:45

contrato

play27:47

y en la otra hemos visto que se queda

play27:49

con la posibilidad de tener a dos

play27:52

personas aquí en cobrarles cuando esto

play27:55

hemos terminado el tema 26

play27:58

qué es transmisibilidad de las

play28:00

obligaciones

play28:03

reiterando las disculpas por la

play28:09

de teórica intervención aún así hemos

play28:12

estado 28 minutos les agradezco mucho y

play28:15

pasamos de inmediato a otro tema

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