LA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES - Tribuna Constitucional 20 - Guido Aguila
Summary
TLDREn el vigésimo episodio de 'Tribuna Constitucional', Guido Aguila discute la clasificación de los derechos fundamentales en la Constitución de 1993. Se explican tres categorías: derechos expresos, implícitos y nuevos. Los derechos expresos están claramente establecidos en la Constitución, como el derecho a la igualdad. Los implícitos surgen de la interpretación de derechos expresos, como el plazo razonable en el debido proceso. Los derechos nuevos, sin consenso claro, incluyen el derecho a la verdad y pueden variar, como el derecho al agua, dependiendo de la doctrina y la interpretación constitucional.
Takeaways
- 😀 El Tribunal Constitucional ha clasificado los derechos fundamentales en expresos, implícitos y nuevos.
- 📜 Los derechos expresos son aquellos que aparecen claramente en el texto constitucional, como el derecho a la igualdad.
- 🔍 El Tribunal ha interpretado y desarrollado estos derechos expresos, como en el caso del derecho a la igualdad, distinguiendo entre igualdad ante la ley y en la ley.
- 🕵️♂️ Los derechos implícitos surgen de un derecho expreso, como el derecho a un plazo razonable, que está implícito en el derecho a un debido proceso.
- ⏳ El concepto de 'plazo razonable' varía según factores como la complejidad del caso y el tiempo transcurrido.
- 🆕 Los derechos fundamentales nuevos son aquellos que no estaban previamente reconocidos, como el derecho a la verdad.
- 💧 Hay debate sobre qué derechos se consideran nuevos, con ejemplos como el derecho al agua, que algunos ven como un derecho a un medio ambiente sano.
- 🏛️ El Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han desarrollado criterios para entender los derechos implícitos.
- 📊 La clasificación de los derechos fundamentales ayuda a tener un mejor entendimiento del derecho constitucional.
- 🤝 El video agradece la audiencia y se despide con la promesa de continuar explorando temas constitucionales en futuras entregas.
Q & A
¿Quién es Guido Aguila y qué programa presenta?
-Guido Aguila es el presentador del programa 'Tribuna Constitucional', de donde el fragmento proviene y es la vigésima entrega.
¿Cuál es el tema principal del programa de esta entrega?
-El tema principal es la clasificación de los derechos fundamentales según la Constitución de 1993 y su desarrollo constitucional.
¿Cómo se describe el tratamiento de los derechos fundamentales en la Constitución de 1993?
-Se describe como inorgánico y desordenado, difuso y no deseable, ya que aparecen de manera dispersa entre los artículos del texto constitucional.
¿Qué es un derecho fundamental expreso según el Tribunal Constitucional?
-Un derecho fundamental expreso es aquel que se menciona explícitamente en el texto constitucional, como el derecho a la igualdad.
¿Qué es un derecho fundamental implícito?
-Un derecho fundamental implícito es aquel que no se menciona explícitamente en el texto constitucional, pero que está contenido dentro del ámbito de un derecho expreso, como el derecho a un plazo razonable dentro del derecho al debido proceso.
¿Cuál es la diferencia entre la igualdad ante la ley y la igualdad en la ley según el programa?
-La igualdad ante la ley es la que todos los ciudadanos tienen, mientras que la igualdad en la ley es la que el juez debe considerar al resolver un proceso, basándose en un trato igual para los iguales y desigual para los desiguales.
¿Qué se entiende por derechos fundamentales nuevos según el programa?
-Los derechos fundamentales nuevos son aquellos que surgen con el tiempo y no estaban previamente reconocidos en la Constitución, como el derecho a la verdad o el derecho al agua según algunos autores.
¿Qué es el derecho a la verdad y cómo se relaciona con los derechos fundamentales?
-El derecho a la verdad es un derecho fundamental reconocido que permite el acceso a la información histórica y la verdad sobre hechos pasados, y se considera un derecho fundamental nuevo en el ámbito de los derechos reconocidos.
¿Cómo clasifica el Tribunal Constitucional los derechos fundamentales?
-El Tribunal Constitucional clasifica los derechos fundamentales en expresos, implícitos y nuevos, con el objetivo de facilitar una mejor comprensión y aplicación de estos derechos en la práctica judicial.
¿Qué es el derecho al medio ambiente sano y cómo se relaciona con el derecho al agua según el programa?
-El derecho al medio ambiente sano es un derecho que abarca la protección del agua como recurso hídricos, mientras que el derecho al agua potable se entiende como un aspecto del derecho a la salud.
¿Cuál es la importancia de clasificar los derechos fundamentales según el Tribunal Constitucional?
-La clasificación de los derechos fundamentales por el Tribunal Constitucional ayuda a tener una visión estructurada y un mejor entendimiento de estos derechos, lo que es fundamental para el derecho constitucional y su desarrollo.
Outlines
📜 Introducción a los Derechos Fundamentales
El presentador Guido Aguila saluda al público y anuncia el tema de la vigésima entrega de 'Tribuna Constitucional', que es la clasificación de los derechos fundamentales. Se menciona que estos derechos no se han tratado de manera óptima en la Constitución de 1993, apareciendo de manera desorganizada entre los artículos primero y trigésimo y octavo. Además, se señala que el ámbito del poder judicial también destaca otros derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional ha intentado clasificar estos derechos de una manera más didáctica y acorde con el desarrollo constitucional actual.
Mindmap
Keywords
💡Derechos fundamentales
💡Constitución de 1993
💡Tribunal Constitucional
💡Derechos expresos
💡Derechos implícitos
💡Derechos fundamentales nuevos
💡Derecho al debido proceso
💡Corte Interamericana de Derechos Humanos
💡Igualdad ante la ley
💡Derecho a la salud
Highlights
El Tribunal Constitucional ha clasificado los derechos fundamentales en expresos, implícitos y nuevos.
Los derechos fundamentales expresos son aquellos que aparecen taxativamente en el texto constitucional.
El derecho a la igualdad es un ejemplo de derecho fundamental expreso que requiere interpretación y desarrollo.
La igualdad ante la ley y en la ley son conceptos distintos que el tribunal ha tenido que aclarar.
Los derechos fundamentales implícitos surgen de los derechos expresos y están contenidos en su ámbito.
El derecho al plazo razonable es un ejemplo de derecho implícito, dependiendo de variables como la complejidad del asunto.
Los derechos fundamentales nuevos son aquellos que no estaban previamente reconocidos pero han surgido con el tiempo.
El derecho a la verdad es un ejemplo de derecho fundamental nuevo que ha generado consenso.
El derecho al agua puede ser considerado un derecho fundamental nuevo, aunque hay diferencias de opinión sobre su inclusión.
Los derechos fundamentales nuevos para las personas jurídicas son reconocidos en situaciones especiales.
La clasificación de los derechos fundamentales ayuda a tener un mejor entendimiento del derecho constitucional.
La presentación de los derechos fundamentales es una herramienta didáctica para el desarrollo constitucional.
El Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han desarrollado criterios para los derechos implícitos.
La interpretación y desarrollo de los derechos fundamentales es esencial para su aplicación en la justicia.
La igualdad no es simplemente igualdad, sino un trato igual para los iguales y desigual para los desiguales.
Los derechos fundamentales están clasificados de manera que faciliten su comprensión y aplicación en la sociedad.
Transcripts
un cordial saludo soy guido Aguila
grados y esta es la vigésima entrega de
Tribuna constitucional el día de hoy
hablaremos sobre la clasificación de los
derechos fundamentales sean todos
[Música]
bienvenidos los derechos fundamentales
no han tenido el tratamiento más feliz
en la Constitución de
1993 más bien tienen un tratamiento Si
se quiere
inorgánico
desordenado aparecen entre el artículo
primero Hasta el artículo
38 de una manera difusa es más cuando se
toca el ámbito del poder judicial se
señalan también otros derechos
fundamentales ante esa situación el
tribunal constitucional ha ensayado una
clasificación no solamente más didáctica
sino también más acorde con lo que viene
a ser el desarrollo constitucional de
hoy en efecto los derechos fundamentales
que son entendidos como aquellos que son
inherentes que están tatuados que son
los estándares mínimos de derechos que
debe tener todo ser humano por su
condición de tal han sido clasificados
por el tribunal constitucional en
derechos expresos derechos implícitos y
derechos fundamentales nuevos cuando
hablamos de derechos expresos son
aquellos que taxativamente aparecen en
el el texto constitucional como por
ejemplo el derecho a la igualdad sin
embargo el que estén señalados de manera
expresa no quiere decir de que sea
suficiente en cada uno de los Derechos
mencionados los derechos nominados los
derechos expresamente señalados en el
texto constitucional el tribunal
constitucional ha tenido que hacer una
interpretación un desglose un desarrollo
de ese derecho fundamental por ejemplo
en el caso del derecho a la igualdad ha
determinado la diferencia en el derecho
a la igualdad ante la ley que es la que
tenemos todos los ciudadanos y distinto
a la igualdad en la ley que es la que
tiene que advertir el juez al resolver
un proceso o por ejemplo señalar que la
igualdad no es haí secas igualdad sino
que la igualdad se basa en un trato
igual para los iguales y un trato
desigual para los
desiguales con respecto a los derechos
fundamentales implícitos son aquellos
que surgen que nacen que están dentro
están Están contenidos en el ámbito de
lo que viene a ser un derecho
fundamental Expreso tal es el caso por
ejemplo del derecho al plazo razonable
no se señala de manera explícita pero sí
implícitamente está contenido dentro del
derecho al debido proceso e igualmente
aquí el tribunal constitucional y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
han desarrollado todos los criterios
para entender que el concepto de plazo
razonable por ejemplo no es un concepto
fijo sino que depende de una serie de
variables como la complejidad del asunto
el volumen de las pruebas el tiempo
transcurrido etcétera por último están
los denominados derechos fundamentales
nuevos sobre esto evidentemente no hay
un acuerdo no hay una una una una línea
en la doctrina que sea pacífica A lo
mejor lo que causa mayor consenso es el
denominado derecho a la verdad aquel
derecho por el cual el transcurso del
tiempo en cuanto al ámbito de derechos
fundamentales no quiere decir olvido no
quiere decir prescripción no quiere
decir desconocimiento pero respecto de
otros por ejemplo para algunos autores
un derecho fundamental nuevo es el
derecho al agua para otros en esa línea
nos ascrim no lo es el derecho al agua
si hablamos del agua como recurso
hídrico estaría dentro de el derecho a
un medio ambiente sano o equilibrado y
si es el sentido del derecho al agua
como el agua potable estaría implícito
en el derecho a la salud también podrían
calificar como derechos fundamentales
nuevos los que son reconocidos para las
personas jurídicas Y en este caso se va
a cada uno a cada uno de las situaciones
especiales el derecho a la propiedad el
derecho al debido proceso a la intimidad
de la información etcétera hemos querido
dar una clasificación de los derechos
fundamentales fundamentalmente la que da
el tribunal constitucional y que nos
ayude a tener una visión una
clasificación y nos ayude a tener un
mejor entendimiento de un tema que
resulta fundamental para el derecho
constitucional una vez más Muchísimas
gracias por su compañía nos vemos en la
siguiente entrega fuerte abrazo a
todos
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