Wessels 2 Imputación objetiva
Summary
TLDREl texto de Vessels aborda la problemática de la imputación objetiva en el derecho penal, esencial para entender la responsabilidad penal. Se discute la conexión entre la conducta y el resultado penal, estableciendo dos pasos: la causalidad y un filtro jurídico adicional. Se explora la creación de riesgos prohibidos y su realización en el resultado, así como casos específicos como riesgos generales de la vida, riesgos permitidos y autopuesta en peligro. Se destaca la relevancia de la voluntariedad de la víctima y la responsabilidad de terceros en situaciones de riesgo asumido. Además, se mencionan conceptos como cursos causales atípicos, disminución del riesgo y relación de contrariedad, subrayando la importancia del principio 'in dubio pro reo' en casos de incertidumbre.
Takeaways
- 📚 El texto de Vessels aborda la problemática de la imputación objetiva, que se refiere a la conexión entre el delito y el resultado penal.
- 🔗 Se establece que la causalidad de la conducta respecto al resultado es un requisito mínimo, pero no suficiente para la imputación objetiva.
- 🚦 Se requiere un filtro jurídico adicional para seleccionar aquellas conexiones causales que tienen sentido en el derecho penal.
- 📉 El concepto de 'riesgo prohibido' es fundamental; la conducta debe crear un riesgo desaprobado para que haya imputación objetiva.
- ✅ La conducta debe no solo causar el resultado sino también que este sea la realización del riesgo prohibido creado por la conducta.
- 🚫 Se niega la imputación objetiva cuando el resultado no está cubierto por el fin de protección de la norma que se quebró.
- ✈️ Los riesgos generales de la vida o los riesgos permitidos no crean un riesgo prohibido y, por lo tanto, no dan lugar a la imputación objetiva.
- 🧬 En el caso de la autolesión y autopuesta en peligro, la responsabilidad penal puede ser dudosa, especialmente en el derecho chileno.
- 🤔 La imputación objetiva se complica en situaciones donde la víctima actúa voluntariamente, lo que requiere un criterio para determinar la autenticidad del consentimiento al riesgo.
- 🆘 Los casos de rescatistas y la imputación de resultados en situaciones de riesgo asumido por la víctima son discutibles y dependen de la voluntariedad y la obligación de intervención.
Q & A
¿Qué es la imputación objetiva en el derecho penal?
-La imputación objetiva es un concepto que se refiere a la capacidad de vincular una conducta típica con un resultado descrito por el tipo penal, pasando por un filtro normativo jurídico que selecciona aquellas conexiones causales que tienen sentido en el derecho penal.
¿Cuáles son los dos elementos fundamentales de la imputación objetiva según el texto?
-Los dos elementos fundamentales son: 1) que la conducta haya creado un riesgo prohibido, y 2) que el resultado sea la realización específica de ese riesgo prohibido creado por la conducta.
¿Qué se entiende por 'riesgo prohibido' en el contexto de la imputación objetiva?
-Un 'riesgo prohibido' es una situación creada por la conducta de una persona, de la cual es probable y previsible que se produzca el resultado típico, y que va en contra de la ley.
¿Cuál es la diferencia entre un riesgo general de la vida y un riesgo prohibido?
-Un riesgo general de la vida son los peligros inherentes a la existencia diaria, mientras que un riesgo prohibido es aquel que se crea por una conducta que va en contra de la ley y que puede llevar a un resultado típico de manera previsible.
¿Qué casos se discuten en relación con la creación de riesgos no prohibidos?
-Se discuten casos como la regalación de boletos de avión, donde aunque existe un riesgo general de accidente, no se considera un riesgo prohibido, ya que los aviones son medios de transporte aceptados y regulados por la sociedad.
¿Cómo se aborda el tema de la autopuesta en peligro en el derecho penal chileno según el texto?
-En el derecho penal chileno, la autopuesta en peligro es compleja. Mientras que en algunos sistemas jurídicos, ayudar a alguien a suicidarse no es un delito, en Chile es penalizado. Esto afecta la forma en que se evalúa la imputación objetiva en casos de autopuesta en peligro.
¿Qué es un 'riesgo permitido' y cómo afecta la imputación objetiva?
-Un 'riesgo permitido' es un riesgo que, aunque reconocido como peligroso, es aceptado por la sociedad debido a su utilidad. La creación de un riesgo permitido no lleva a la imputación objetiva del resultado, ya que la sociedad asume ese riesgo.
¿Qué casos se mencionan en el texto como ejemplos de cursos causales atípicos?
-Se menciona el caso de un hemofílico que sufre una herida y, debido a su condición, esto podría llevar a su muerte. Aunque la herida en sí no parece peligrosa, la situación atípica de la víctima puede hacer que el resultado sea imputable.
¿Cómo se aborda la responsabilidad en casos donde se disminuye el riesgo, pero aún así se produce un daño?
-Si una intervención logra que el resultado sea menos grave que el que hubiera ocurrido sin la intervención, generalmente no se imputa objetivamente al interventor el resultado, ya que se considera que disminuyó el riesgo en lugar de aumentarlo.
¿Qué principio se aplica en casos dudosos de imputación objetiva?
-En casos dudosos, se aplica el principio 'in dubio pro reo', que significa que si no hay certeza de que el resultado hubiera sido evitado si se hubiera comportado adecuadamente, no se imputa objetivamente el resultado.
Outlines
📚 Introducción a la imputación objetiva
El primer párrafo introduce el concepto de imputación objetiva en el derecho penal, enfocándose en la necesidad de establecer una conexión lógica entre una conducta y su resultado. Se explica que esta conexión se establece en dos pasos: primero, se demuestra la causalidad entre la conducta y el resultado, y segundo, se aplica un filtro jurídico para seleccionar aquellas conexiones causales que son relevantes desde el punto de vista del derecho penal. El texto menciona la fórmula general de la imputación objetiva y sus críticas, además de mencionar que se basa en dos comprobaciones sucesivas: la creación de un riesgo desaprobado por la conducta y la realización de ese riesgo en el resultado causado por la conducta.
🔍 Análisis de casos en la imputación objetiva
El segundo párrafo explora en detalle los grupos de casos que se discuten bajo el concepto de imputación objetiva. Se abordan situaciones donde la conducta no crea un riesgo, como los riesgos generales de la vida o el riesgo permitido. También se examinan casos donde la conducta crea un riesgo prohibido, pero el resultado no es una realización específica de ese riesgo, como en los cursos causales atípicos. Se mencionan ejemplos concretos, como el de los ciclistas sin luces y la discusión sobre la imputación objetiva en situaciones donde el resultado no está directamente relacionado con el fin de protección de la norma que se violó.
🚨 Riesgos permitidos y autolesión
Este tercer párrafo se centra en los riesgos permitidos y la responsabilidad penal en casos de autolesión y autopuesta en peligro. Se explica que la sociedad acepta ciertos riesgos residuales, como en la industria farmacéutica, donde los efectos secundarios de los medicamentos son un riesgo aceptado para obtener tratamientos necesarios. También se discute la diferencia entre el derecho alemán y el derecho chileno en relación con el auxilio al suicidio, y cómo esto afecta la aplicación de la imputación objetiva. Se mencionan casos de personas que asumen riesgos voluntariamente y cómo esto puede influir en la responsabilidad penal de terceros que colaboran con esa autopuesta en peligro.
🤔 Criterios para la autopuesta en peligro
El cuarto párrafo profundiza en los criterios para determinar si la autopuesta en peligro es voluntaria y, por lo tanto, si la víctima asume la responsabilidad de los resultados. Se discuten dos posturas: una que sugiere que la decisión de la víctima debe ser respetada si es similar a la toma de decisiones serias en el contexto de cometer un delito, y otra que se basa en la capacidad de la víctima para consentir eficazmente en la afectación de su bien jurídico. Se abordan situaciones donde la autopuesta en peligro no es genuina y cómo esto puede afectar la responsabilidad penal de terceros.
🏥 Rescatistas y cursos causales atípicos
El quinto párrafo analiza situaciones en las que terceros intervienen de manera autoresponsable en un hecho, y cómo esto puede afectar la imputación objetiva del resultado. Se discuten casos de rescatistas que generan una situación de riesgo para evitar una lesión a un bien jurídico, y si su intervención puede ser penalmente responsable. También se exploran casos atípicos de cursos causales, donde la conducta del sujeto que provoca la herida no necesariamente implica imputación objetiva del resultado si no hay conocimientos especiales por parte del sujeto. Se mencionan ejemplos como el caso del hemofílico y la psicología del daño causado por la conducta.
⚖️ Incertidumbre y principio de dubio
El sexto y último párrafo aborda la incertidumbre en la imputación objetiva y cómo se aplica el principio de dubio. Se discuten casos donde no hay certeza de que el resultado se hubiera producido de todas formas, y cómo esto influye en la responsabilidad penal. Se menciona la teoría del incremento del riesgo, que sugiere que incluso en la incertidumbre, si la conducta incrementa las probabilidades de un resultado, esto puede ser considerado en la imputación objetiva. Sin embargo, la opinión dominante es que en la incertidumbre, se aplica el principio de dubio y no se imputa objetivamente el resultado a la conducta.
Mindmap
Keywords
💡Imputación objetiva
💡Causalidad
💡Riesgo prohibido
💡Realización del riesgo
💡Riesgo general de la vida
💡Riesgo permitido
💡Autolesión y autopuesta en peligro
💡Rescatistas
💡Cursos causales atípicos
💡Relación de contrariedad
Highlights
La imputación objetiva se refiere a la problemática de la conexión entre la conducta y el resultado descrito por el tipo penal.
La conexión entre la conducta y el resultado se establece en dos pasos: comprobación de la causalidad y el filtro jurídico adicional.
La conducta debe crear un riesgo desaprobado o prohibido para que el resultado sea imputable.
El resultado debe ser la realización o concreción del riesgo prohibido creado por la conducta.
La imputación objetiva se discute en la jurisprudencia alemana y en otros países, incluyendo críticas y casos especiales.
Los casos de riesgo general de la vida o riesgo permitido no crean un riesgo prohibido y, por lo tanto, no son imputables.
La industria farmacéutica es un ejemplo de riesgo permitido, donde la sociedad acepta ciertos riesgos por la utilidad de los medicamentos.
El auxilio al suicidio es considerado un delito en Chile, a diferencia de la posición en algunos otros sistemas legales.
La autopuesta en peligro voluntaria por parte de la víctima puede eximir de la imputación objetiva a terceros.
La imputación objetiva se niega cuando el resultado específico no era lo que la norma buscaba prevenir.
La discusión sobre la autopuesta en peligro involuntaria y la responsabilidad de terceros es compleja y sujeta a interpretación.
La intervención de terceros en la autolesión o autopuesta en peligro es analizada bajo el criterio de si la víctima asumió el riesgo voluntariamente.
Los casos de rescatistas que generan un riesgo para evitar una lesión y el resultado de su acción son discutidos en términos de responsabilidad.
La relación de contrariedad se refiere a situaciones donde el resultado habría ocurrido de todos modos, independientemente de la conducta del sujeto.
El principio de 'indubio pro reo' indica que en casos de incertidumbre, no se puede imputar objetivamente el resultado.
La teoría del incremento del riesgo sugiere que incluso en ausencia de certeza, el aumento de probabilidades puede ser considerado para la imputación.
La imputación objetiva es un tema complejo que involucra la evaluación de la causalidad y la responsabilidad penal en diversos escenarios.
Transcripts
Hola vamos ahora a la segunda parte del
texto de vessels e en esta oportunidad
nos vamos a hacer cargo de la
problemática de la imputación objetiva
como decíamos en la sesión pasada se
trata los delitos de resultad de poder
conectar cierto con sentido la conducta
conducta típica con el resultado
descrito por el tipo penal y habíamos
dicho que esta conexión se establecía en
dos pasos sucesivos en primer lugar se
establecía o se comprobaba la causalidad
de la conducta respecto de ese resultado
eso ya hablamos pero decíamos
inmediatamente que eso era un mínimo
pero no era suficiente se necesitaba un
un filtro adicional un filtro jurídico
cierto que permitiera seleccionar
aquellas eh conexiones causales que para
el derecho penal para los fines del
derecho penal hacen sentido y Al
conjunto de estos filtros adicionales de
tipo normativo jurídico Si se quiere
como decíamos se le da en la actualidad
el nombre de imputación objetiva y de
eso trata esta parte del texto de del
texto de de besel
eh vessels habla de una fórmula general
y efectivamente como la la la el
concepto de imputación objetiva o más
bien de los requisitos de la imputación
objetiva que actualmente dominan
básicamente en buena parte en buena
parte de la discusión tanto en Chile
como como en el extranjero no obstante
que está sujeta a ciertas críticas y
eh la fórmula hace referencia a dos
comprobaciones a dos verificaciones
sucesivas ahora en el plano propio de la
imputativa y que dice en relación en
primer lugar con que la conducta haya
creado un riesgo eh desaprobado dice el
texto habla en realidad de un peligro
desaprobado Yo diría que la ión que más
usamos nosotros cierto es la de riesgo
prohibido o riesgo desaprobado o riesgo
jurídicamente relevante les diría usen
básicamente la expresión riesgo eh
riesgo prohibido es decir la conducta de
la persona lo podemos lo podemos evaluar
ha creado una situación a partir de la
cual es probable es previsible Es
esperable que se produzca eh el
resultado eh el resultado típico y si
eso se hace contra derecho bueno podemos
decir menos en principio podemos decir
que ese es un riesgo prohibido y por lo
tanto la conducta de la persona ha
creado un riesgo prohibido Ese es el
primer elemento que la conducta cree un
riesgo prohibido el segundo elemento es
que ahora el resultado que ya sabemos
que fue causado por esta conducta pero
es necesario que además ese resultado
que causó la conducta sea la realización
si ustedes quieren la cristalización
eh de ese preciso riesgo prohibido creó
la conducta de eso se trata es decir la
conducta tiene que crear un riesgo
prohibido y el resultado que sabemos que
hay una relación de causalidad pero no
basta con eso necesitamos que el
resultado sea precisamente expresión
realización cristalización cierto
concreción de aquel riesgo prohibido que
creó laa Cuando tenemos ambos elementos
cierto creación de riesgo prohibido por
parte de la por la conducta y
realización en el resultado de ese
preciso específico riesgo prohibido que
creó la conducta podemos decir que el
resultado es imputable objetivamente a
la conducta en cuestión es decir No solo
que la conducta causó el resultado sino
que además ese resultado cierto es
imputable objetivamente a la eh a la
conducta
dicho eso tenemos los elementos
fundamentales qué es lo que luego hace
el texto y es la parte más larga bueno
ocurre que hay una enorme
casuística la discusión alemana
particularmente pero pero también en
otot en otros países y en Chile menor
medida pero per pero también hay una
serie de grupos de casos que son
especialmente tematizados bajo el
concepto de imputación objetiva y de eso
básicamente trata trata el texto en el
texto de vel aparecen un poco mezclados
hay criterios que uno podría decir mire
estos criterios aluden Más bien a el
primer elemento de la imputación
objetiva es decir
en son casos en los cuales se puede
decir que la conducta del sujeto no ha
creado un riesgo hay algunos de de esos
casos por ejemplo eh los casos de riesgo
general de la vida o de riesgo permitido
o eventualmente los casos de función del
riesgo qu s yo uno podría decir esos
tipos de casos y Los criterios que ahí
se desarrollan tienen que ver más bien
con la primera con la
primera parte del juicio de imputación
objetiva en cambio otros tiene que ver
más bien con que hubo creación de riesgo
prohibido pero En definitiva el
resultado que que se provocó no era
realización específica de ese de ese de
ese riesgo estoy pensando en los casos
de cursos causales atípicos
etcétera sin embargo en el texto de V
aparecen todos juntos y bueno Más allá
de lo que cada profesor eventualmente en
su curso quiera quiera precisar
simplemente voy a pasar mínimamente
revista a esos elementos cierto tal vez
para despejar algunos puntos que me
parecieron que podían no ser no quedar
del todo claro con la con una con una
primera lectura de su Cuáles son los
grupos de casos en en primer lugar los
casos de en en donde lo que se discute
es si el resultado provocado eh se
encuentra cubierto por lo que se llama
el fin de protección del de la norma hay
una situación donde alguien realiza algo
eh algo algo que es ilícito y y y eh y y
y que crea un riesgo pero la pregunta es
si el resultado específico que se
produce cierto
eh debía haber sido prevenido Por así
decirlo por la Norma que se quebranto
eh Y cuando el caso no es así cuando se
da una situación en donde efectivamente
hay una actuación eh Hay una actuación e
ilícita pero resulta que el tipo de
resultados que quiere evitar la Norma
que prohíbe esa conducta no tiene nada
que ver con el caso del resultado
efectivamente verificado bueno en esos
casos se niega se niega la imputación la
imputación objetiva tal caso este del
ciclista de los dos ciclistas que van
sin que van sin sin luces y resulta que
el el de adelante sufre sufre un
accidente y se dice Bueno si el de atrás
hubiera ido con luces como era
obligatorio
probablemente habría habido luz
suficiente para que el accidente de lo
que pasó adelante no se verificara pero
ahí la respuesta es Sí está bien pero el
fin de protección de la Norma que obliga
a llevar luces cierto de noche en en los
caminos lo que pretende es evitar
accidentes que tienen que ver con no ser
visto por otros o por no ver yo mismo lo
que está ocurriendo no tiene como fin
cierto evitar accidentes de otros
sujetos digamos que por su parte digamos
van también van también sin iluminación
un segundo grupo de casos tiene que ver
con los casos de riesgo
general o del riesgo
permitido La idea es que no crea un
riesgo prohibido aquello que
todavía se encuentra en los riesgos
generales de la vida es decir si uno
considera que todo es peligroso o sea
que que que todo en la vida puede de
mala suerte digamos dar lugar dar lugar
a un accidente y eventualmente un
resultado a un resultado eh típico no
por eso vamos a darle relevancia a
cualquier conducta que de algún modo
cierto expuso a otro un riesgo general
de la vida y que termina provocándole
cierto una lesión por ejemplo o
eventualmente o eventualmente la la la
la muerte regalarle boletos a a alguien
para que realice un viaje en avión
sabiendo que cierto eh los aviones muy
rara vez pero pero eventualmente se caen
qué s yo y y los pasajeros pueden morir
Bueno eso es un riesgo general de la
vida incluso Aunque el sujeto haya
querido que se produjera el accidente y
la persona muriera aún en esos casos a
menos que haya elementos adicionales
mismo puso una bomba ese tipo de cosas
pero el solo hecho de motivar que
alguien viaje en avión desde luego no
puede considerarse e creación de un
riesgo de un riesgo eh prohibido o bien
hay conductas riesgosas conductas
peligrosas sabemos que son peligrosas
pero que por utilidad social en general
se consideran que son necesarias y por
lo tanto la sociedad ASUME ese riesgo A
eso se le llama básicamente riesgo
permitido Pues bien eh la creación de un
riesgo permitido por definición cierto
no es un riesgo prohibido y por lo tanto
no da lugar a la imputación objetiva
estoy pensando en la industria
farmacéutica todos sabemos que eh los
medicamentos en su desarrollo pueden
generar efectos secundarios digamos que
son que son que son nocivos Pero la
única manera de evitar ese riesgo sería
tener unos periodos de prueba y tan
largos tantos años que harían que no
tuviéramos disponibles antes
medicamentos que pueden ser necesarios
para sanar enfermedades y eh o o evitar
muerte Pues bien en esos casos se
entiende la sociedad bajo ciertos
requisitos cierto la sociedad acepta
este riesgo residual de
eh de efectos secundarios en los
medicamentos pero eso es riesgo
permitido y el riesgo permitido digamos
no da lugar a la imputación objetiva del
resultado aunque efectivamente se cause
un resultado los casos de autolesión y
autopuesta en en peligro es una parte
larga
un que tiene cierta complejidad yo voy a
decir simplemente dos cosas porque voy a
hacer eh voy a mencionar lo siguiente en
el derecho
chileno buena parte de estas reflexiones
son a lo menos
dudosas eh Por qué Porque a diferencia
del derecho alemán sobre el cual está
construido este texto en el derecho
chileno ocurre que El auxilio al
suicidio esto es ayudar a una persona
que se mate no obstante que el suicidio
es efectivamente una conducta atípica eh
Pero bueno ayudar a que otro
voluntariamente se mate se suicide sí es
delito Y eso es una enorme diferencia
con el derecho con el derecho alemán eso
está eh recogido en el artículo 393 del
Código Penal y hace muy poco se le
agregó el artículo 393 B que establece
que que que que tipifica la inducción al
al suicidio cosa que antes no no no no
era típico en Chile Entonces en ese
escenario de algún modo de algún modo eh
Hay que matizar un poco las eh un poco
eh la conclusiones del texto Yo diría
que lo que dice el texto en general en
Chile es aplicable cuando se trata de
eh de sobre todo de puestas en peligro
e no dolosas de la de la de la víctima
por por así llamarle es decir que la
persona sabe que se está que se está
exponiendo un riesgo sabe que le puede
pasar que puede puede tener un accidente
puede incluso morir lo sabe eh pero yo
diría que en el momento en que la
persona busca la muerte Busca la lesión
en ese momento por estas normas del
derecho penal chileno que Les acabo de
mencionar es altamente dudoso y
discutible digamos que se pueda llegar a
las mismas conclusiones Pero insisto una
exposición los casos que se pone un un
eh un vuelo en parapente digamos en
condiciones en condiciones peligrosas Yo
diría que para ese tipo de casos para
ese tipo de casos lo que dice el texto
sería correcto en esos casos eh Quién
colaboró con ese vuelo no estaría
generando un riesgo prohibido porque es
un riesgo voluntariamente asumido por
asumido por quien eh Por la víctima
ahora bien por Claridad hay hay una
parte que es un poco confusa en el texto
y que puede ser difícil una de las
preguntas centrales en esa parte es bien
pero cuándo vamos a considerar que la
víctima realmente ha actuado
voluntariamente se ha expuesto
voluntariamente al al al al
riesgo eh Porque puede ocurrir
naturalmente que haya personas que no
estén en condiciones cierto de evaluar y
no estén en condiciones por lo tanto de
asumir de un modo serio y creíble
respetable por el resto cierto una
exposición al peligro y de eso se trata
si si la puesta en peligro la autopuesta
en peligro es voluntaria bueno en
principio responsabilidad de la propia
víctima en caso
contrario quien colabora digamos con esa
puesta en peligro puede ser puede ser
penalmente responsable y aquí la
discusión es la siguiente qué criterio
vamos a usar para entender que la
víctima
podía tomar esa decisión y que esa
decisión debe ser respetada y por lo
tanto Bueno ella ASUME las consecuencias
realmente hay dos posturas las posturas
en eso el texto un poco raro pero una de
las posturas una de las posturas dice
ración Bueno le vamos a pedir lo mismo
que le pediríamos a esa víctima si en
vez de víctima fuera autora de un delito
es decir cuándo una persona podemos
entender que ha tomado seriamente de un
modo de un modo plenamente imputable
digamos autoresponsable la decisión de
cometer un delito y ahí nos vamos a las
reglas que vamos a estudiar en este
mismo curso cierto de bueno básicamente
de la de la de la inimputabilidad
Qué es necesario para que una persona
que toma que comete un delito entendamos
Que no era libre o que no estaba en
condiciones cierto de decidir al
respecto y básicamente nos vamos ir a
los casos de inimputabilidad locura o
demencia en el derecho penal chile que
es bastante exigente por lo tanto por lo
tanto digamos si solo en el caso de que
la víctima llegue eh tenga la calidad de
inimputable si fuera autora del delito
solo en esos casos vamos a dejar de
considerar su decisión eh
Autónoma bueno eso deja un amplio
espacio y por lo tanto los terceros casi
no no casi no tienen que preocuparse A
menos que que la persona esté loca yo en
general no tengo más responsabilidad el
criterio alternativo y que hasta donde
yo alcanzo a ver es mayoritario en
lación alemana por lo menos es el
criterio más bien de la pregunta no es
si la persona es sería o no imputable Si
cometi listo La pregunta es si esa
persona puede
consentir eficazmente en la afectación
de un bien jurídico eh propio porque hay
ámbitos en los cuales las personas
pueden consentir en en ver lesionados
sus bienes jurídicos y ese
consentimiento libera de responsabilidad
a quien afecta el el el bien jurídico en
materia de lesiones por ejemplo se da o
al menos se discute cierto Entonces
entonces la cuestión es aplicar ese
criterio y el punto es que ese
criterio es mucho más exigente es decir
No basta con que mire cualquier
consentimiento de una persona que está
mentalmente sana con eso me basta y ya
excluye la responsabilidad del resto y
por lo tanto no es posible la imputación
objetiva esto es mucho más exigente y en
general dice mire si hay condiciones que
no alcanzan a la locura o demencia pero
si hay condiciones de contexto o o
condiciones de de de pero propias de la
situación que hacen que la persona se
considere que no es no está en una
situación de plena Libertad para tomar
la decisión en esos casos el
consentimiento noale y acá se diría en
esos casos la autopuesta en peligro
tampoco es genuina autopuesta en peligro
y los terceros cierto mantienen deberes
respecto de esas personas entonces la
responsabilidad no recaería en la
víctima sino que en los terceros que
colaboran con ella Me parece que esta
una explicación ojalá se haya entendido
que es relevante para entender para
entender el texto y tenemos un par de
elementos más los casos de ingerencia
autoresponsable de un tercero en el en
el hecho eh claro aquí están ciertos
casos en los cuales se entiende que el
comportamiento del tercero es tan
determinante que a pesar de que no
permite negar la causalidad vamos a la a
la sesión pasada al menos
hacen aparecer al sujeto que interviene
cierto como el sujeto principal en en el
hecho y por lo tanto el el resultado se
le imputa a él y no aquel que dio inicio
Por así decirlo al curso causal y están
los casos sumamente polémicos y
discutibles de los
rescatistas yo genero una situación de
riesgo para un bien jurídico para varios
bienes jurídicos y en virtud de ello es
que
rescatistas van a tratar de evitar la
lesión de los de los bienes jurídicos y
en ese contexto uno de ellos muere por
por por por decirlo entonces La pregunta
es si a mí me pueden imputar el
resultado
eh sobre una persona que voluntariamente
asumió el riesgo lo que hace el texto
básicamente distingue mire si se trata
de riesgos asumidos eh en virtud de un
deber un deber jurídico actual etcétera
etc etcétera tan tan libre no es la
exposición al riesgo y por lo tanto en
principio esos resultados se le pueden
imputar al que creó el riesgo que el
rescatista trató de de de de controlar
digamos no en cambio en los demás casos
en los casos en que eh efectivamente hay
voluntariedad no hay ninguna obligación
institucional que se yo de intervenir en
esos casos sí se entendería ese es un
caso propio de propio de
eh de la responsabilidad del propio
rescatista y no de quien generó la
situación de riesgo todos estos casos
son bien discutibles Y hay muchos
matices que se pueden hacer Bueno el
texto da esos eh matices se habla de
cursos causales atípicos
eh casos por ejemplo pone el caso del
hemofílico que sufre una pequeña herida
y todo el mundo al ver la situación
diría bueno Esto no puede provocar la
muerte y En definitiva por una situación
un poco extraña la causa bueno como
decíamos en la la la vez pasada en estos
casos no se puede excluir la causalidad
pero Pero puede haber buenas razones
para excluir cierto excluir la
imputación objetiva Yo diría que en un
caso así A menos que hubiera
conocimientos especiales por parte del
sujeto que provoca la herida suiera que
la persona era Era hemofílica en
principio no habría imputación objetiva
de ese de ese resultado con la
causalidad psicológica pasa algo también
parecido ahí es dudoso pero en general
se entiende Mire las
reacciones que mi conducta provoca en
pura psicología no hay nada físico
genera en en otro pero que sean
esperables por el contexto por la
característica de mi conducta y por el
contexto bueno esas en principio sí se
pueden imputar las que no bueno
Simplemente no se pueden no se pueden
imputar los casos de disminución del
riesgo que son bien de laboratorio la
verdad se ha dicha los casos hay un
riesgo que va a terminar en lesión del
bien jurídico y lo que hago yo es si
bien no logro evitar ese resultado logro
que el efecto que ese resultado sea
menos grave sea menos grave eh que el
que eh estuviera producido sin sin me
intervención y en esos casos se dice
Bueno no puede haber imputación objetiva
al contrario hay que hay que darle un
premio diga cierto por haber aminorado
cierto el riesgo y por lo tanto el
resultado que ese riesgo provocó pero
aquí la cuestión clave es no no
confundirse esto Solo opera cuando es
exactamente el mismo riesgo piensen en
los casos caigo un ladrillo del cielo y
el ladrillo me va a caer en la cabeza y
yo al mover a la persona
simplemente logro que que el ladrillo no
caiga en la cabeza sino que caiga en el
hombre y provoca una lesión igual cierto
ese es el tipo de caso no hay que
confundirlos con las situaciones donde
se reemplaza un riesgo por uno menor que
puede ser casi con seguridad que lleven
a también a una absolución de la persona
que a que no es penalmente responsable
sin embargo ya no va a ser por eh
disminución del riesgo no va a ser por
un problema de imputación objetiva en
principio sino que va a ser lo más
probable por una causa de justificación
y ahí está el caso del incendio qué sé
yo del niño que el caso clásico cierto
que está en el texto también eh el niño
se va a morir quemado yo para salvarlo
lo tiro por la ventana y el niño sufre
una
lesión Obviamente el niño quedó vivo o
sea le salvé la vida le provoqué una
lesión pero le salvé la vida lo que yo
no puedo sin embargo es negar la
imputación objetiva de eh de la lesión a
la conducta del rescatista si lo tenemos
la ventana Bueno hay causalidad y hay
Además imputación objetiva yo cambié un
riesgo por otro riesgo y eso insisto va
a tener consideración a la hora de las
causas de justificación yo diría con
absoluta seguridad digamos pero no me
permite conceptualmente decir que ahí no
el resultado no es imputable a la
conducta del del señor y por ú último lo
que se llama relación de contrariedad eh
a
deber el nombre puede ser un poco raro
pero básicamente se trata de lo
siguiente se trata de que si bien en
causalidad vimos que los cursos causales
hipotéticos no tenían ninguna relevancia
s la pueden tener en materia de
imputación objetiva en los siguientes
casos y esto es
Pacífico si consta o o si se puede nunca
consta Pero pero si se puede afirmar
digamos con cierta certeza con cier
seguridad que el resultado provocado con
la conducta se hubiera producido De
todas formas Aunque el sujeto se hubiera
comportado correctamente es decir él
infringió la regla está muy bien algo
algo ilícito provocó el resultado pero
si se puede establecer que de haberse
ajustado escrupulosamente a la regla el
resultado se hubiera producido igual en
esos casos yo diría hay pleno consenso
Moro y cristianos dicen en esos casos no
es posible la imputación objetiva del
resultado
porque al final irracional digamos el
resultado si se produce de todos modos
no se lo podemos cargar un fulano solo
porque se comportó indebidamente Porque
si se hubiera comportado debidamente
hubiera pasado bien Esos son los casos
claros donde hay certeza el problema es
cuando no hay cuando no podemos a ver si
se hubiera comportado bien se hubiera
evitado el
resultado si sabemos que no no se
hubiera con seguridad no hubiera evitado
el resultado lo
di decae la imputación objetiva pero si
la perdón y por otra parte si podemos
decir sí por supuesto si se hubiera
comportado bien no se hubiera producido
resultado Bueno también afirmamos sin
problema la imputación objetiva la
pregunta Y esta es la la última pregunta
qué hacemos en los casos dudosos la
opinión dominante en general no en
Alemania y también en hispanoamérica
hasta donde yo alcanzo ver es que en
esos caso por aplicación del principio
procesal indubio prreo no es posible
imputar
O sea si no tenemos seguridad si portado
bien
eh hubiera decaído el el resultado Bueno
hay una situación dudosa y por lo tanto
hacemos aplicar aplicamos el indubio
prreo principio indu prreo y la persona
no es responsable contra eso hay una
teoría influyente relevante de clus
roxin un destacado profesor además que
es la teoría de la del incremento del
riesgo y básicamente dice en Casos como
esto es cierto no hay certeza pero de lo
que sí hay certeza es es que las
probabilidades de eh del resultado
aumentaron
considerablemente porque el riesgo se
incrementó con la conducta indebida las
reglas de Cuidado las reglas legales o
reglamentarias de Cuidado están
precisamente para disminuir esos riesgos
si no se cumple y Se incrementa el
riesgo se dice y
partidario eso no puede no puede ayudar
al imputado en Casos de en casos de
incertidumbre porque al menos es Claro
que él aumentó la posibilidad incrementó
la posibilidad de resultado pero como
digo la opinión ampliamente dominante
entiende que eso no es posible y
entiende que en esos casos no es posible
imputar objetivamente el result hasta
ahí llegamos que les vaya muy bien con
su lectura hasta luego
Browse More Related Video
5.0 / 5 (0 votes)