Wessels 2 Imputación objetiva

HECTOR ANDRES HERNANDEZ BASUALTO
2 Sept 202425:50

Summary

TLDREl texto de Vessels aborda la problemática de la imputación objetiva en el derecho penal, esencial para entender la responsabilidad penal. Se discute la conexión entre la conducta y el resultado penal, estableciendo dos pasos: la causalidad y un filtro jurídico adicional. Se explora la creación de riesgos prohibidos y su realización en el resultado, así como casos específicos como riesgos generales de la vida, riesgos permitidos y autopuesta en peligro. Se destaca la relevancia de la voluntariedad de la víctima y la responsabilidad de terceros en situaciones de riesgo asumido. Además, se mencionan conceptos como cursos causales atípicos, disminución del riesgo y relación de contrariedad, subrayando la importancia del principio 'in dubio pro reo' en casos de incertidumbre.

Takeaways

  • 📚 El texto de Vessels aborda la problemática de la imputación objetiva, que se refiere a la conexión entre el delito y el resultado penal.
  • 🔗 Se establece que la causalidad de la conducta respecto al resultado es un requisito mínimo, pero no suficiente para la imputación objetiva.
  • 🚦 Se requiere un filtro jurídico adicional para seleccionar aquellas conexiones causales que tienen sentido en el derecho penal.
  • 📉 El concepto de 'riesgo prohibido' es fundamental; la conducta debe crear un riesgo desaprobado para que haya imputación objetiva.
  • ✅ La conducta debe no solo causar el resultado sino también que este sea la realización del riesgo prohibido creado por la conducta.
  • 🚫 Se niega la imputación objetiva cuando el resultado no está cubierto por el fin de protección de la norma que se quebró.
  • ✈️ Los riesgos generales de la vida o los riesgos permitidos no crean un riesgo prohibido y, por lo tanto, no dan lugar a la imputación objetiva.
  • 🧬 En el caso de la autolesión y autopuesta en peligro, la responsabilidad penal puede ser dudosa, especialmente en el derecho chileno.
  • 🤔 La imputación objetiva se complica en situaciones donde la víctima actúa voluntariamente, lo que requiere un criterio para determinar la autenticidad del consentimiento al riesgo.
  • 🆘 Los casos de rescatistas y la imputación de resultados en situaciones de riesgo asumido por la víctima son discutibles y dependen de la voluntariedad y la obligación de intervención.

Q & A

  • ¿Qué es la imputación objetiva en el derecho penal?

    -La imputación objetiva es un concepto que se refiere a la capacidad de vincular una conducta típica con un resultado descrito por el tipo penal, pasando por un filtro normativo jurídico que selecciona aquellas conexiones causales que tienen sentido en el derecho penal.

  • ¿Cuáles son los dos elementos fundamentales de la imputación objetiva según el texto?

    -Los dos elementos fundamentales son: 1) que la conducta haya creado un riesgo prohibido, y 2) que el resultado sea la realización específica de ese riesgo prohibido creado por la conducta.

  • ¿Qué se entiende por 'riesgo prohibido' en el contexto de la imputación objetiva?

    -Un 'riesgo prohibido' es una situación creada por la conducta de una persona, de la cual es probable y previsible que se produzca el resultado típico, y que va en contra de la ley.

  • ¿Cuál es la diferencia entre un riesgo general de la vida y un riesgo prohibido?

    -Un riesgo general de la vida son los peligros inherentes a la existencia diaria, mientras que un riesgo prohibido es aquel que se crea por una conducta que va en contra de la ley y que puede llevar a un resultado típico de manera previsible.

  • ¿Qué casos se discuten en relación con la creación de riesgos no prohibidos?

    -Se discuten casos como la regalación de boletos de avión, donde aunque existe un riesgo general de accidente, no se considera un riesgo prohibido, ya que los aviones son medios de transporte aceptados y regulados por la sociedad.

  • ¿Cómo se aborda el tema de la autopuesta en peligro en el derecho penal chileno según el texto?

    -En el derecho penal chileno, la autopuesta en peligro es compleja. Mientras que en algunos sistemas jurídicos, ayudar a alguien a suicidarse no es un delito, en Chile es penalizado. Esto afecta la forma en que se evalúa la imputación objetiva en casos de autopuesta en peligro.

  • ¿Qué es un 'riesgo permitido' y cómo afecta la imputación objetiva?

    -Un 'riesgo permitido' es un riesgo que, aunque reconocido como peligroso, es aceptado por la sociedad debido a su utilidad. La creación de un riesgo permitido no lleva a la imputación objetiva del resultado, ya que la sociedad asume ese riesgo.

  • ¿Qué casos se mencionan en el texto como ejemplos de cursos causales atípicos?

    -Se menciona el caso de un hemofílico que sufre una herida y, debido a su condición, esto podría llevar a su muerte. Aunque la herida en sí no parece peligrosa, la situación atípica de la víctima puede hacer que el resultado sea imputable.

  • ¿Cómo se aborda la responsabilidad en casos donde se disminuye el riesgo, pero aún así se produce un daño?

    -Si una intervención logra que el resultado sea menos grave que el que hubiera ocurrido sin la intervención, generalmente no se imputa objetivamente al interventor el resultado, ya que se considera que disminuyó el riesgo en lugar de aumentarlo.

  • ¿Qué principio se aplica en casos dudosos de imputación objetiva?

    -En casos dudosos, se aplica el principio 'in dubio pro reo', que significa que si no hay certeza de que el resultado hubiera sido evitado si se hubiera comportado adecuadamente, no se imputa objetivamente el resultado.

Outlines

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📚 Introducción a la imputación objetiva

El primer párrafo introduce el concepto de imputación objetiva en el derecho penal, enfocándose en la necesidad de establecer una conexión lógica entre una conducta y su resultado. Se explica que esta conexión se establece en dos pasos: primero, se demuestra la causalidad entre la conducta y el resultado, y segundo, se aplica un filtro jurídico para seleccionar aquellas conexiones causales que son relevantes desde el punto de vista del derecho penal. El texto menciona la fórmula general de la imputación objetiva y sus críticas, además de mencionar que se basa en dos comprobaciones sucesivas: la creación de un riesgo desaprobado por la conducta y la realización de ese riesgo en el resultado causado por la conducta.

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🔍 Análisis de casos en la imputación objetiva

El segundo párrafo explora en detalle los grupos de casos que se discuten bajo el concepto de imputación objetiva. Se abordan situaciones donde la conducta no crea un riesgo, como los riesgos generales de la vida o el riesgo permitido. También se examinan casos donde la conducta crea un riesgo prohibido, pero el resultado no es una realización específica de ese riesgo, como en los cursos causales atípicos. Se mencionan ejemplos concretos, como el de los ciclistas sin luces y la discusión sobre la imputación objetiva en situaciones donde el resultado no está directamente relacionado con el fin de protección de la norma que se violó.

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🚨 Riesgos permitidos y autolesión

Este tercer párrafo se centra en los riesgos permitidos y la responsabilidad penal en casos de autolesión y autopuesta en peligro. Se explica que la sociedad acepta ciertos riesgos residuales, como en la industria farmacéutica, donde los efectos secundarios de los medicamentos son un riesgo aceptado para obtener tratamientos necesarios. También se discute la diferencia entre el derecho alemán y el derecho chileno en relación con el auxilio al suicidio, y cómo esto afecta la aplicación de la imputación objetiva. Se mencionan casos de personas que asumen riesgos voluntariamente y cómo esto puede influir en la responsabilidad penal de terceros que colaboran con esa autopuesta en peligro.

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🤔 Criterios para la autopuesta en peligro

El cuarto párrafo profundiza en los criterios para determinar si la autopuesta en peligro es voluntaria y, por lo tanto, si la víctima asume la responsabilidad de los resultados. Se discuten dos posturas: una que sugiere que la decisión de la víctima debe ser respetada si es similar a la toma de decisiones serias en el contexto de cometer un delito, y otra que se basa en la capacidad de la víctima para consentir eficazmente en la afectación de su bien jurídico. Se abordan situaciones donde la autopuesta en peligro no es genuina y cómo esto puede afectar la responsabilidad penal de terceros.

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🏥 Rescatistas y cursos causales atípicos

El quinto párrafo analiza situaciones en las que terceros intervienen de manera autoresponsable en un hecho, y cómo esto puede afectar la imputación objetiva del resultado. Se discuten casos de rescatistas que generan una situación de riesgo para evitar una lesión a un bien jurídico, y si su intervención puede ser penalmente responsable. También se exploran casos atípicos de cursos causales, donde la conducta del sujeto que provoca la herida no necesariamente implica imputación objetiva del resultado si no hay conocimientos especiales por parte del sujeto. Se mencionan ejemplos como el caso del hemofílico y la psicología del daño causado por la conducta.

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⚖️ Incertidumbre y principio de dubio

El sexto y último párrafo aborda la incertidumbre en la imputación objetiva y cómo se aplica el principio de dubio. Se discuten casos donde no hay certeza de que el resultado se hubiera producido de todas formas, y cómo esto influye en la responsabilidad penal. Se menciona la teoría del incremento del riesgo, que sugiere que incluso en la incertidumbre, si la conducta incrementa las probabilidades de un resultado, esto puede ser considerado en la imputación objetiva. Sin embargo, la opinión dominante es que en la incertidumbre, se aplica el principio de dubio y no se imputa objetivamente el resultado a la conducta.

Mindmap

Keywords

💡Imputación objetiva

La imputación objetiva es un concepto clave en el derecho penal que se refiere a la capacidad de atribuir un resultado ilícito a una conducta determinada. En el guion, se menciona que esta imputación se basa en dos elementos principales: la creación de un riesgo prohibido por la conducta y la realización de ese riesgo en el resultado causado. El video trata de analizar cómo ciertos resultados pueden o no ser imputables a una conducta dada, teniendo en cuenta factores como la causalidad y el cumplimiento de la norma.

💡Causalidad

La causalidad es el vínculo que se establece entre una acción y su resultado. En el contexto del video, se destaca que aunque la causalidad es un requisito mínimo para la imputación objetiva, no es suficiente por sí sola. Se necesita un filtro adicional, el cual es el análisis de si la conexión causal entre la conducta y el resultado atendía a los estándares del derecho penal.

💡Riesgo prohibido

El riesgo prohibido se refiere a una situación creada por una conducta que es probable y previsible que resulte en un daño o un resultado ilícito. El video explica que la conducta debe crear un riesgo prohibido para que el resultado pueda ser objeto de imputación objetiva. Un ejemplo dado es el de un ciclista que no usa luces, aumentando el riesgo de accidente.

💡Realización del riesgo

La realización del riesgo se refiere a la materialización del daño o resultado ilícito que era probable y previsible como consecuencia de la conducta. En el video, se argumenta que no solo debe existir una relación causal entre la conducta y el resultado, sino que el resultado debe ser la concreción específica del riesgo prohibido creado por la conducta.

💡Riesgo general de la vida

El riesgo general de la vida hace referencia a los peligros inherentes a la existencia diaria que son aceptados como parte normal de la vida. En el guion, se discute que acciones que simplemente exponen a alguien a estos riesgos generales no crean un riesgo prohibido y, por lo tanto, no dan lugar a la imputación objetiva, a menos que haya circunstancias adicionales que lo modifiquen.

💡Riesgo permitido

Un riesgo permitido es aquel que, aunque reconocido como peligroso, es aceptado por la sociedad debido a su utilidad o necesidad. En el video, se menciona que la creación de un riesgo permitido no constituye un riesgo prohibido y, por lo tanto, no lleva a la imputación objetiva del resultado, a menos que se cumplan ciertos requisitos adicionales.

💡Autolesión y autopuesta en peligro

Autolesión y autopuesta en peligro se refieren a situaciones en las que una persona se inflige daño a sí misma o se expone voluntariamente a un riesgo. El video aborda la complejidad de imputar responsabilidad penal en estos casos, especialmente cuando la víctima asume el riesgo de manera consciente y voluntaria.

💡Rescatistas

Los rescatistas son personas que intervienen para evitar daños o resultados negativos. En el guion, se discute la responsabilidad penal de los rescatistas cuando su intervención resulta en un resultado inesperado. Se plantea la cuestión de si el resultado puede ser imputable al rescatista o si la responsabilidad recae en quien generó la situación de riesgo original.

💡Cursos causales atípicos

Los cursos causales atípicos son aquellos en los que la relación entre la conducta y el resultado no sigue un patrón común o esperable. El video explora cómo estos cursos causales pueden afectar la imputación objetiva, especialmente en situaciones donde el resultado es inesperado o no está directamente relacionado con la conducta.

💡Relación de contrariedad

La relación de contrariedad se refiere a situaciones en las que el resultado habría ocurrido de todos modos, independientemente de si la conducta fuese correcta o incorrecta. En el video, se argumenta que en estos casos, no es posible la imputación objetiva del resultado, ya que la conducta indebida no fue la causa efectiva del resultado.

Highlights

La imputación objetiva se refiere a la problemática de la conexión entre la conducta y el resultado descrito por el tipo penal.

La conexión entre la conducta y el resultado se establece en dos pasos: comprobación de la causalidad y el filtro jurídico adicional.

La conducta debe crear un riesgo desaprobado o prohibido para que el resultado sea imputable.

El resultado debe ser la realización o concreción del riesgo prohibido creado por la conducta.

La imputación objetiva se discute en la jurisprudencia alemana y en otros países, incluyendo críticas y casos especiales.

Los casos de riesgo general de la vida o riesgo permitido no crean un riesgo prohibido y, por lo tanto, no son imputables.

La industria farmacéutica es un ejemplo de riesgo permitido, donde la sociedad acepta ciertos riesgos por la utilidad de los medicamentos.

El auxilio al suicidio es considerado un delito en Chile, a diferencia de la posición en algunos otros sistemas legales.

La autopuesta en peligro voluntaria por parte de la víctima puede eximir de la imputación objetiva a terceros.

La imputación objetiva se niega cuando el resultado específico no era lo que la norma buscaba prevenir.

La discusión sobre la autopuesta en peligro involuntaria y la responsabilidad de terceros es compleja y sujeta a interpretación.

La intervención de terceros en la autolesión o autopuesta en peligro es analizada bajo el criterio de si la víctima asumió el riesgo voluntariamente.

Los casos de rescatistas que generan un riesgo para evitar una lesión y el resultado de su acción son discutidos en términos de responsabilidad.

La relación de contrariedad se refiere a situaciones donde el resultado habría ocurrido de todos modos, independientemente de la conducta del sujeto.

El principio de 'indubio pro reo' indica que en casos de incertidumbre, no se puede imputar objetivamente el resultado.

La teoría del incremento del riesgo sugiere que incluso en ausencia de certeza, el aumento de probabilidades puede ser considerado para la imputación.

La imputación objetiva es un tema complejo que involucra la evaluación de la causalidad y la responsabilidad penal en diversos escenarios.

Transcripts

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Hola vamos ahora a la segunda parte del

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texto de vessels e en esta oportunidad

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nos vamos a hacer cargo de la

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problemática de la imputación objetiva

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como decíamos en la sesión pasada se

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trata los delitos de resultad de poder

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conectar cierto con sentido la conducta

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conducta típica con el resultado

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descrito por el tipo penal y habíamos

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dicho que esta conexión se establecía en

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dos pasos sucesivos en primer lugar se

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establecía o se comprobaba la causalidad

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de la conducta respecto de ese resultado

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eso ya hablamos pero decíamos

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inmediatamente que eso era un mínimo

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pero no era suficiente se necesitaba un

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un filtro adicional un filtro jurídico

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cierto que permitiera seleccionar

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aquellas eh conexiones causales que para

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el derecho penal para los fines del

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derecho penal hacen sentido y Al

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conjunto de estos filtros adicionales de

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tipo normativo jurídico Si se quiere

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como decíamos se le da en la actualidad

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el nombre de imputación objetiva y de

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eso trata esta parte del texto de del

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texto de de besel

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eh vessels habla de una fórmula general

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y efectivamente como la la la el

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concepto de imputación objetiva o más

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bien de los requisitos de la imputación

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objetiva que actualmente dominan

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básicamente en buena parte en buena

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parte de la discusión tanto en Chile

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como como en el extranjero no obstante

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que está sujeta a ciertas críticas y

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eh la fórmula hace referencia a dos

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comprobaciones a dos verificaciones

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sucesivas ahora en el plano propio de la

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imputativa y que dice en relación en

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primer lugar con que la conducta haya

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creado un riesgo eh desaprobado dice el

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texto habla en realidad de un peligro

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desaprobado Yo diría que la ión que más

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usamos nosotros cierto es la de riesgo

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prohibido o riesgo desaprobado o riesgo

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jurídicamente relevante les diría usen

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básicamente la expresión riesgo eh

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riesgo prohibido es decir la conducta de

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la persona lo podemos lo podemos evaluar

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ha creado una situación a partir de la

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cual es probable es previsible Es

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esperable que se produzca eh el

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resultado eh el resultado típico y si

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eso se hace contra derecho bueno podemos

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decir menos en principio podemos decir

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que ese es un riesgo prohibido y por lo

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tanto la conducta de la persona ha

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creado un riesgo prohibido Ese es el

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primer elemento que la conducta cree un

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riesgo prohibido el segundo elemento es

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que ahora el resultado que ya sabemos

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que fue causado por esta conducta pero

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es necesario que además ese resultado

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que causó la conducta sea la realización

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si ustedes quieren la cristalización

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eh de ese preciso riesgo prohibido creó

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la conducta de eso se trata es decir la

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conducta tiene que crear un riesgo

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prohibido y el resultado que sabemos que

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hay una relación de causalidad pero no

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basta con eso necesitamos que el

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resultado sea precisamente expresión

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realización cristalización cierto

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concreción de aquel riesgo prohibido que

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creó laa Cuando tenemos ambos elementos

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cierto creación de riesgo prohibido por

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parte de la por la conducta y

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realización en el resultado de ese

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preciso específico riesgo prohibido que

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creó la conducta podemos decir que el

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resultado es imputable objetivamente a

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la conducta en cuestión es decir No solo

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que la conducta causó el resultado sino

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que además ese resultado cierto es

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imputable objetivamente a la eh a la

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conducta

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dicho eso tenemos los elementos

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fundamentales qué es lo que luego hace

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el texto y es la parte más larga bueno

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ocurre que hay una enorme

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casuística la discusión alemana

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particularmente pero pero también en

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otot en otros países y en Chile menor

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medida pero per pero también hay una

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serie de grupos de casos que son

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especialmente tematizados bajo el

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concepto de imputación objetiva y de eso

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básicamente trata trata el texto en el

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texto de vel aparecen un poco mezclados

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hay criterios que uno podría decir mire

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estos criterios aluden Más bien a el

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primer elemento de la imputación

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objetiva es decir

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en son casos en los cuales se puede

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decir que la conducta del sujeto no ha

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creado un riesgo hay algunos de de esos

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casos por ejemplo eh los casos de riesgo

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general de la vida o de riesgo permitido

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o eventualmente los casos de función del

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riesgo qu s yo uno podría decir esos

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tipos de casos y Los criterios que ahí

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se desarrollan tienen que ver más bien

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con la primera con la

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primera parte del juicio de imputación

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objetiva en cambio otros tiene que ver

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más bien con que hubo creación de riesgo

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prohibido pero En definitiva el

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resultado que que se provocó no era

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realización específica de ese de ese de

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ese riesgo estoy pensando en los casos

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de cursos causales atípicos

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etcétera sin embargo en el texto de V

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aparecen todos juntos y bueno Más allá

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de lo que cada profesor eventualmente en

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su curso quiera quiera precisar

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simplemente voy a pasar mínimamente

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revista a esos elementos cierto tal vez

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para despejar algunos puntos que me

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parecieron que podían no ser no quedar

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del todo claro con la con una con una

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primera lectura de su Cuáles son los

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grupos de casos en en primer lugar los

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casos de en en donde lo que se discute

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es si el resultado provocado eh se

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encuentra cubierto por lo que se llama

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el fin de protección del de la norma hay

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una situación donde alguien realiza algo

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eh algo algo que es ilícito y y y eh y y

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y que crea un riesgo pero la pregunta es

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si el resultado específico que se

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produce cierto

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eh debía haber sido prevenido Por así

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decirlo por la Norma que se quebranto

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eh Y cuando el caso no es así cuando se

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da una situación en donde efectivamente

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hay una actuación eh Hay una actuación e

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ilícita pero resulta que el tipo de

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resultados que quiere evitar la Norma

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que prohíbe esa conducta no tiene nada

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que ver con el caso del resultado

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efectivamente verificado bueno en esos

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casos se niega se niega la imputación la

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imputación objetiva tal caso este del

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ciclista de los dos ciclistas que van

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sin que van sin sin luces y resulta que

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el el de adelante sufre sufre un

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accidente y se dice Bueno si el de atrás

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hubiera ido con luces como era

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obligatorio

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probablemente habría habido luz

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suficiente para que el accidente de lo

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que pasó adelante no se verificara pero

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ahí la respuesta es Sí está bien pero el

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fin de protección de la Norma que obliga

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a llevar luces cierto de noche en en los

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caminos lo que pretende es evitar

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accidentes que tienen que ver con no ser

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visto por otros o por no ver yo mismo lo

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que está ocurriendo no tiene como fin

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cierto evitar accidentes de otros

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sujetos digamos que por su parte digamos

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van también van también sin iluminación

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un segundo grupo de casos tiene que ver

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con los casos de riesgo

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general o del riesgo

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permitido La idea es que no crea un

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riesgo prohibido aquello que

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todavía se encuentra en los riesgos

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generales de la vida es decir si uno

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considera que todo es peligroso o sea

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que que que todo en la vida puede de

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mala suerte digamos dar lugar dar lugar

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a un accidente y eventualmente un

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resultado a un resultado eh típico no

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por eso vamos a darle relevancia a

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cualquier conducta que de algún modo

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cierto expuso a otro un riesgo general

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de la vida y que termina provocándole

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cierto una lesión por ejemplo o

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eventualmente o eventualmente la la la

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la muerte regalarle boletos a a alguien

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para que realice un viaje en avión

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sabiendo que cierto eh los aviones muy

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rara vez pero pero eventualmente se caen

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qué s yo y y los pasajeros pueden morir

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Bueno eso es un riesgo general de la

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vida incluso Aunque el sujeto haya

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querido que se produjera el accidente y

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la persona muriera aún en esos casos a

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menos que haya elementos adicionales

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mismo puso una bomba ese tipo de cosas

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pero el solo hecho de motivar que

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alguien viaje en avión desde luego no

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puede considerarse e creación de un

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riesgo de un riesgo eh prohibido o bien

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hay conductas riesgosas conductas

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peligrosas sabemos que son peligrosas

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pero que por utilidad social en general

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se consideran que son necesarias y por

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lo tanto la sociedad ASUME ese riesgo A

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eso se le llama básicamente riesgo

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permitido Pues bien eh la creación de un

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riesgo permitido por definición cierto

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no es un riesgo prohibido y por lo tanto

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no da lugar a la imputación objetiva

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estoy pensando en la industria

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farmacéutica todos sabemos que eh los

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medicamentos en su desarrollo pueden

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generar efectos secundarios digamos que

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son que son que son nocivos Pero la

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única manera de evitar ese riesgo sería

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tener unos periodos de prueba y tan

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largos tantos años que harían que no

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tuviéramos disponibles antes

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medicamentos que pueden ser necesarios

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para sanar enfermedades y eh o o evitar

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muerte Pues bien en esos casos se

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entiende la sociedad bajo ciertos

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requisitos cierto la sociedad acepta

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este riesgo residual de

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eh de efectos secundarios en los

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medicamentos pero eso es riesgo

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permitido y el riesgo permitido digamos

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no da lugar a la imputación objetiva del

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resultado aunque efectivamente se cause

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un resultado los casos de autolesión y

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autopuesta en en peligro es una parte

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larga

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un que tiene cierta complejidad yo voy a

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decir simplemente dos cosas porque voy a

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hacer eh voy a mencionar lo siguiente en

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el derecho

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chileno buena parte de estas reflexiones

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son a lo menos

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dudosas eh Por qué Porque a diferencia

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del derecho alemán sobre el cual está

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construido este texto en el derecho

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chileno ocurre que El auxilio al

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suicidio esto es ayudar a una persona

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que se mate no obstante que el suicidio

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es efectivamente una conducta atípica eh

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Pero bueno ayudar a que otro

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voluntariamente se mate se suicide sí es

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delito Y eso es una enorme diferencia

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con el derecho con el derecho alemán eso

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está eh recogido en el artículo 393 del

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Código Penal y hace muy poco se le

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agregó el artículo 393 B que establece

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que que que que tipifica la inducción al

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al suicidio cosa que antes no no no no

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era típico en Chile Entonces en ese

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escenario de algún modo de algún modo eh

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Hay que matizar un poco las eh un poco

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eh la conclusiones del texto Yo diría

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que lo que dice el texto en general en

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Chile es aplicable cuando se trata de

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eh de sobre todo de puestas en peligro

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e no dolosas de la de la de la víctima

play11:55

por por así llamarle es decir que la

play11:58

persona sabe que se está que se está

play12:01

exponiendo un riesgo sabe que le puede

play12:03

pasar que puede puede tener un accidente

play12:05

puede incluso morir lo sabe eh pero yo

play12:08

diría que en el momento en que la

play12:10

persona busca la muerte Busca la lesión

play12:14

en ese momento por estas normas del

play12:16

derecho penal chileno que Les acabo de

play12:17

mencionar es altamente dudoso y

play12:19

discutible digamos que se pueda llegar a

play12:21

las mismas conclusiones Pero insisto una

play12:24

exposición los casos que se pone un un

play12:28

eh un vuelo en parapente digamos en

play12:30

condiciones en condiciones peligrosas Yo

play12:33

diría que para ese tipo de casos para

play12:35

ese tipo de casos lo que dice el texto

play12:37

sería correcto en esos casos eh Quién

play12:40

colaboró con ese vuelo no estaría

play12:43

generando un riesgo prohibido porque es

play12:45

un riesgo voluntariamente asumido por

play12:48

asumido por quien eh Por la víctima

play12:51

ahora bien por Claridad hay hay una

play12:53

parte que es un poco confusa en el texto

play12:55

y que puede ser difícil una de las

play12:58

preguntas centrales en esa parte es bien

play13:01

pero cuándo vamos a considerar que la

play13:05

víctima realmente ha actuado

play13:08

voluntariamente se ha expuesto

play13:11

voluntariamente al al al al

play13:14

riesgo eh Porque puede ocurrir

play13:16

naturalmente que haya personas que no

play13:18

estén en condiciones cierto de evaluar y

play13:20

no estén en condiciones por lo tanto de

play13:22

asumir de un modo serio y creíble

play13:24

respetable por el resto cierto una

play13:27

exposición al peligro y de eso se trata

play13:30

si si la puesta en peligro la autopuesta

play13:32

en peligro es voluntaria bueno en

play13:34

principio responsabilidad de la propia

play13:36

víctima en caso

play13:38

contrario quien colabora digamos con esa

play13:41

puesta en peligro puede ser puede ser

play13:44

penalmente responsable y aquí la

play13:45

discusión es la siguiente qué criterio

play13:48

vamos a usar para entender que la

play13:49

víctima

play13:51

podía tomar esa decisión y que esa

play13:54

decisión debe ser respetada y por lo

play13:55

tanto Bueno ella ASUME las consecuencias

play13:58

realmente hay dos posturas las posturas

play14:00

en eso el texto un poco raro pero una de

play14:02

las posturas una de las posturas dice

play14:05

ración Bueno le vamos a pedir lo mismo

play14:06

que le pediríamos a esa víctima si en

play14:09

vez de víctima fuera autora de un delito

play14:12

es decir cuándo una persona podemos

play14:14

entender que ha tomado seriamente de un

play14:17

modo de un modo plenamente imputable

play14:19

digamos autoresponsable la decisión de

play14:22

cometer un delito y ahí nos vamos a las

play14:24

reglas que vamos a estudiar en este

play14:26

mismo curso cierto de bueno básicamente

play14:29

de la de la de la inimputabilidad

play14:31

Qué es necesario para que una persona

play14:33

que toma que comete un delito entendamos

play14:36

Que no era libre o que no estaba en

play14:38

condiciones cierto de decidir al

play14:39

respecto y básicamente nos vamos ir a

play14:41

los casos de inimputabilidad locura o

play14:43

demencia en el derecho penal chile que

play14:46

es bastante exigente por lo tanto por lo

play14:49

tanto digamos si solo en el caso de que

play14:52

la víctima llegue eh tenga la calidad de

play14:54

inimputable si fuera autora del delito

play14:57

solo en esos casos vamos a dejar de

play14:59

considerar su decisión eh

play15:03

Autónoma bueno eso deja un amplio

play15:05

espacio y por lo tanto los terceros casi

play15:07

no no casi no tienen que preocuparse A

play15:09

menos que que la persona esté loca yo en

play15:12

general no tengo más responsabilidad el

play15:14

criterio alternativo y que hasta donde

play15:16

yo alcanzo a ver es mayoritario en

play15:18

lación alemana por lo menos es el

play15:21

criterio más bien de la pregunta no es

play15:24

si la persona es sería o no imputable Si

play15:28

cometi listo La pregunta es si esa

play15:31

persona puede

play15:33

consentir eficazmente en la afectación

play15:37

de un bien jurídico eh propio porque hay

play15:40

ámbitos en los cuales las personas

play15:42

pueden consentir en en ver lesionados

play15:46

sus bienes jurídicos y ese

play15:47

consentimiento libera de responsabilidad

play15:49

a quien afecta el el el bien jurídico en

play15:52

materia de lesiones por ejemplo se da o

play15:54

al menos se discute cierto Entonces

play15:57

entonces la cuestión es aplicar ese

play15:59

criterio y el punto es que ese

play16:02

criterio es mucho más exigente es decir

play16:06

No basta con que mire cualquier

play16:08

consentimiento de una persona que está

play16:10

mentalmente sana con eso me basta y ya

play16:13

excluye la responsabilidad del resto y

play16:16

por lo tanto no es posible la imputación

play16:17

objetiva esto es mucho más exigente y en

play16:20

general dice mire si hay condiciones que

play16:22

no alcanzan a la locura o demencia pero

play16:24

si hay condiciones de contexto o o

play16:26

condiciones de de de pero propias de la

play16:29

situación que hacen que la persona se

play16:32

considere que no es no está en una

play16:34

situación de plena Libertad para tomar

play16:37

la decisión en esos casos el

play16:38

consentimiento noale y acá se diría en

play16:41

esos casos la autopuesta en peligro

play16:44

tampoco es genuina autopuesta en peligro

play16:46

y los terceros cierto mantienen deberes

play16:49

respecto de esas personas entonces la

play16:50

responsabilidad no recaería en la

play16:53

víctima sino que en los terceros que

play16:54

colaboran con ella Me parece que esta

play16:57

una explicación ojalá se haya entendido

play16:58

que es relevante para entender para

play17:02

entender el texto y tenemos un par de

play17:04

elementos más los casos de ingerencia

play17:07

autoresponsable de un tercero en el en

play17:10

el hecho eh claro aquí están ciertos

play17:13

casos en los cuales se entiende que el

play17:18

comportamiento del tercero es tan

play17:20

determinante que a pesar de que no

play17:22

permite negar la causalidad vamos a la a

play17:26

la sesión pasada al menos

play17:29

hacen aparecer al sujeto que interviene

play17:32

cierto como el sujeto principal en en el

play17:36

hecho y por lo tanto el el resultado se

play17:40

le imputa a él y no aquel que dio inicio

play17:44

Por así decirlo al curso causal y están

play17:47

los casos sumamente polémicos y

play17:49

discutibles de los

play17:50

rescatistas yo genero una situación de

play17:53

riesgo para un bien jurídico para varios

play17:56

bienes jurídicos y en virtud de ello es

play17:59

que

play18:00

rescatistas van a tratar de evitar la

play18:02

lesión de los de los bienes jurídicos y

play18:04

en ese contexto uno de ellos muere por

play18:07

por por por decirlo entonces La pregunta

play18:09

es si a mí me pueden imputar el

play18:13

resultado

play18:13

eh sobre una persona que voluntariamente

play18:17

asumió el riesgo lo que hace el texto

play18:19

básicamente distingue mire si se trata

play18:21

de riesgos asumidos eh en virtud de un

play18:25

deber un deber jurídico actual etcétera

play18:28

etc etcétera tan tan libre no es la

play18:30

exposición al riesgo y por lo tanto en

play18:33

principio esos resultados se le pueden

play18:35

imputar al que creó el riesgo que el

play18:37

rescatista trató de de de de controlar

play18:40

digamos no en cambio en los demás casos

play18:43

en los casos en que eh efectivamente hay

play18:46

voluntariedad no hay ninguna obligación

play18:48

institucional que se yo de intervenir en

play18:50

esos casos sí se entendería ese es un

play18:52

caso propio de propio de

play18:56

eh de la responsabilidad del propio

play18:58

rescatista y no de quien generó la

play19:00

situación de riesgo todos estos casos

play19:02

son bien discutibles Y hay muchos

play19:03

matices que se pueden hacer Bueno el

play19:05

texto da esos eh matices se habla de

play19:08

cursos causales atípicos

play19:11

eh casos por ejemplo pone el caso del

play19:14

hemofílico que sufre una pequeña herida

play19:16

y todo el mundo al ver la situación

play19:18

diría bueno Esto no puede provocar la

play19:19

muerte y En definitiva por una situación

play19:21

un poco extraña la causa bueno como

play19:24

decíamos en la la la vez pasada en estos

play19:26

casos no se puede excluir la causalidad

play19:28

pero Pero puede haber buenas razones

play19:30

para excluir cierto excluir la

play19:32

imputación objetiva Yo diría que en un

play19:33

caso así A menos que hubiera

play19:35

conocimientos especiales por parte del

play19:37

sujeto que provoca la herida suiera que

play19:39

la persona era Era hemofílica en

play19:42

principio no habría imputación objetiva

play19:44

de ese de ese resultado con la

play19:47

causalidad psicológica pasa algo también

play19:50

parecido ahí es dudoso pero en general

play19:52

se entiende Mire las

play19:56

reacciones que mi conducta provoca en

play19:59

pura psicología no hay nada físico

play20:01

genera en en otro pero que sean

play20:04

esperables por el contexto por la

play20:06

característica de mi conducta y por el

play20:07

contexto bueno esas en principio sí se

play20:09

pueden imputar las que no bueno

play20:11

Simplemente no se pueden no se pueden

play20:14

imputar los casos de disminución del

play20:16

riesgo que son bien de laboratorio la

play20:18

verdad se ha dicha los casos hay un

play20:20

riesgo que va a terminar en lesión del

play20:24

bien jurídico y lo que hago yo es si

play20:27

bien no logro evitar ese resultado logro

play20:30

que el efecto que ese resultado sea

play20:32

menos grave sea menos grave eh que el

play20:35

que eh estuviera producido sin sin me

play20:38

intervención y en esos casos se dice

play20:39

Bueno no puede haber imputación objetiva

play20:41

al contrario hay que hay que darle un

play20:43

premio diga cierto por haber aminorado

play20:46

cierto el riesgo y por lo tanto el

play20:48

resultado que ese riesgo provocó pero

play20:50

aquí la cuestión clave es no no

play20:53

confundirse esto Solo opera cuando es

play20:56

exactamente el mismo riesgo piensen en

play20:59

los casos caigo un ladrillo del cielo y

play21:01

el ladrillo me va a caer en la cabeza y

play21:03

yo al mover a la persona

play21:05

simplemente logro que que el ladrillo no

play21:08

caiga en la cabeza sino que caiga en el

play21:10

hombre y provoca una lesión igual cierto

play21:12

ese es el tipo de caso no hay que

play21:14

confundirlos con las situaciones donde

play21:16

se reemplaza un riesgo por uno menor que

play21:20

puede ser casi con seguridad que lleven

play21:23

a también a una absolución de la persona

play21:25

que a que no es penalmente responsable

play21:27

sin embargo ya no va a ser por eh

play21:30

disminución del riesgo no va a ser por

play21:32

un problema de imputación objetiva en

play21:33

principio sino que va a ser lo más

play21:36

probable por una causa de justificación

play21:38

y ahí está el caso del incendio qué sé

play21:40

yo del niño que el caso clásico cierto

play21:42

que está en el texto también eh el niño

play21:45

se va a morir quemado yo para salvarlo

play21:48

lo tiro por la ventana y el niño sufre

play21:51

una

play21:51

lesión Obviamente el niño quedó vivo o

play21:54

sea le salvé la vida le provoqué una

play21:56

lesión pero le salvé la vida lo que yo

play21:57

no puedo sin embargo es negar la

play22:00

imputación objetiva de eh de la lesión a

play22:04

la conducta del rescatista si lo tenemos

play22:06

la ventana Bueno hay causalidad y hay

play22:09

Además imputación objetiva yo cambié un

play22:11

riesgo por otro riesgo y eso insisto va

play22:14

a tener consideración a la hora de las

play22:17

causas de justificación yo diría con

play22:18

absoluta seguridad digamos pero no me

play22:21

permite conceptualmente decir que ahí no

play22:24

el resultado no es imputable a la

play22:26

conducta del del señor y por ú último lo

play22:30

que se llama relación de contrariedad eh

play22:32

a

play22:33

deber el nombre puede ser un poco raro

play22:35

pero básicamente se trata de lo

play22:37

siguiente se trata de que si bien en

play22:40

causalidad vimos que los cursos causales

play22:42

hipotéticos no tenían ninguna relevancia

play22:44

s la pueden tener en materia de

play22:45

imputación objetiva en los siguientes

play22:47

casos y esto es

play22:49

Pacífico si consta o o si se puede nunca

play22:54

consta Pero pero si se puede afirmar

play22:56

digamos con cierta certeza con cier

play22:58

seguridad que el resultado provocado con

play23:02

la conducta se hubiera producido De

play23:04

todas formas Aunque el sujeto se hubiera

play23:07

comportado correctamente es decir él

play23:10

infringió la regla está muy bien algo

play23:12

algo ilícito provocó el resultado pero

play23:14

si se puede establecer que de haberse

play23:17

ajustado escrupulosamente a la regla el

play23:19

resultado se hubiera producido igual en

play23:21

esos casos yo diría hay pleno consenso

play23:23

Moro y cristianos dicen en esos casos no

play23:26

es posible la imputación objetiva del

play23:27

resultado

play23:29

porque al final irracional digamos el

play23:32

resultado si se produce de todos modos

play23:33

no se lo podemos cargar un fulano solo

play23:35

porque se comportó indebidamente Porque

play23:37

si se hubiera comportado debidamente

play23:39

hubiera pasado bien Esos son los casos

play23:41

claros donde hay certeza el problema es

play23:44

cuando no hay cuando no podemos a ver si

play23:47

se hubiera comportado bien se hubiera

play23:49

evitado el

play23:50

resultado si sabemos que no no se

play23:52

hubiera con seguridad no hubiera evitado

play23:54

el resultado lo

play23:55

di decae la imputación objetiva pero si

play23:59

la perdón y por otra parte si podemos

play24:01

decir sí por supuesto si se hubiera

play24:03

comportado bien no se hubiera producido

play24:04

resultado Bueno también afirmamos sin

play24:06

problema la imputación objetiva la

play24:08

pregunta Y esta es la la última pregunta

play24:10

qué hacemos en los casos dudosos la

play24:12

opinión dominante en general no en

play24:16

Alemania y también en hispanoamérica

play24:19

hasta donde yo alcanzo ver es que en

play24:21

esos caso por aplicación del principio

play24:24

procesal indubio prreo no es posible

play24:27

imputar

play24:28

O sea si no tenemos seguridad si portado

play24:31

bien

play24:32

eh hubiera decaído el el resultado Bueno

play24:36

hay una situación dudosa y por lo tanto

play24:38

hacemos aplicar aplicamos el indubio

play24:40

prreo principio indu prreo y la persona

play24:42

no es responsable contra eso hay una

play24:44

teoría influyente relevante de clus

play24:47

roxin un destacado profesor además que

play24:49

es la teoría de la del incremento del

play24:51

riesgo y básicamente dice en Casos como

play24:54

esto es cierto no hay certeza pero de lo

play24:57

que sí hay certeza es es que las

play24:59

probabilidades de eh del resultado

play25:03

aumentaron

play25:04

considerablemente porque el riesgo se

play25:07

incrementó con la conducta indebida las

play25:10

reglas de Cuidado las reglas legales o

play25:12

reglamentarias de Cuidado están

play25:14

precisamente para disminuir esos riesgos

play25:17

si no se cumple y Se incrementa el

play25:19

riesgo se dice y

play25:22

partidario eso no puede no puede ayudar

play25:25

al imputado en Casos de en casos de

play25:28

incertidumbre porque al menos es Claro

play25:30

que él aumentó la posibilidad incrementó

play25:32

la posibilidad de resultado pero como

play25:34

digo la opinión ampliamente dominante

play25:37

entiende que eso no es posible y

play25:39

entiende que en esos casos no es posible

play25:42

imputar objetivamente el result hasta

play25:45

ahí llegamos que les vaya muy bien con

play25:46

su lectura hasta luego

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