Usos y costumbres VS Derechos Humanos
Summary
TLDREl caso de Tepuxtepec, Oaxaca, ilustra la vulneración de derechos fundamentales de una mujer indígena, quien fue encarcelada y obligada a renunciar a su educación para mantener la custodia de su hija. La autodeterminación de usos y costumbres indígenas fue utilizada para justificar la violación de su libertad, seguridad jurídica, educación y trato digno. La Corte Interamericana de Derechos Humanos recomienda respetar los derechos humanos, evitando que los derechos indígenas se opongan a los derechos fundamentales, y propone medidas de restitución y rehabilitación para la víctima.
Takeaways
- 📜 Los pueblos indígenas en México tienen derecho a la libre determinación y autonomía según la Constitución, pero esto no debe contravenir los derechos fundamentales.
- 🚫 Un caso en Tepuxtla, Oaxaca, muestra una violación de los derechos de una mujer indígena, quien fue obligada a renunciar a su educación para mantener la custodia de su hija.
- 🏛 El caso mencionado se basa en la autodeterminación de los usos y costumbres indígenas, pero esto no debe oponerse a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
- 📚 La educación es un derecho universal y constitucional para todos los mexicanos, sin distinción, y el estado tiene la obligación de garantizarlo.
- 🙅♀️ La víctima fue privada ilegalmente de su libertad, lo que va en contra de los artículos 9.1 y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- 🤔 La legalidad se ve afectada cuando las autoridades actúan sin un fundamento legal, como sucedió en el caso de la víctima, quien no cometió ningún delito que justificara su detención.
- 👮♂️ La seguridad jurídica exige que las autoridades actúen dentro de un marco legal establecido, lo que no ocurrió en este caso, violando los artículos 459, 460 y 462 del Código Civil de Oaxaca.
- 👥 La dignidad humana es un principio fundamental que debe ser respetado en todos los casos, y el trato dado a la víctima fue violatorio de este principio.
- 🔍 La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) recomienda que se respeten siempre los derechos humanos, siguiendo los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- 🛡️ Se hace una recomendación para que se implementen medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción, garantías de no repetición y la obligación de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos.
Q & A
¿Qué población se considera vulnerable según la Constitución de México?
-Los pueblos y comunidades indígenas son consideradas como una población vulnerable según la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Cuál es el derecho reconocido y garantizado por la Constitución de México a los pueblos indígenas?
-La Constitución de México reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social.
¿Qué sucede cuando los derechos autónomos de los pueblos indígenas entran en conflicto con los derechos fundamentales?
-Los derechos indígenas no deben ser ilimitados ni absolutos, y deben respetar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
¿Cuál fue el caso de violación de equidad de género en Tepuxtla, Oaxaca en 2013?
-En 2013, una mujer indígena fue encarcelada por las autoridades municipales a petición de su expareja, quien demandaba la custodia de su hija argumentando que la madre descuidaba a la niña para ir a estudiar.
¿Cómo se resolvió el caso de la mujer indígena encarcelada en Tepuxtla, Oaxaca?
-La mujer fue liberada después de firmar bajo coerción un acuerdo en el que renunció a su educación para mantener la custodia de su hija, bajo la amenaza de ser encarcelada y perder la custodia si regresaba a la escuela o tenía novio.
¿Qué derechos fueron violados en el caso de la víctima en Tepuxtla, Oaxaca?
-Se violaron los derechos de la víctima a la libertad, legalidad, seguridad jurídica, educación y trato digno.
¿Cómo se fundamentó el proceso violatorio en el caso de Tepuxtla, Oaxaca?
-El proceso violatorio se fundamentó en la autodeterminación de los usos y costumbres de los pueblos indígenas, lo que llevó a oponerse los derechos indígenas a los derechos fundamentales.
¿Qué dice la Constitución de México sobre los usos y costumbres de los pueblos indígenas?
-La Constitución de México determina que los usos y costumbres de los pueblos indígenas deben ser respetados por el estado, siempre y cuando no contravengan la constitución política del Estado, las leyes estatales ni vulneren derechos humanos ni de terceros.
¿Cuáles son las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en relación con este caso?
-La CNDH recomienda que se respeten siempre los derechos humanos para salvaguardar la dignidad humana, respetando los criterios sostenidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que incluyen restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción, garantías de no repetición e investigación y sanción de los responsables.
¿Qué principios deben cumplir las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos de violación de derechos humanos?
-Las recomendaciones deben cumplir con los principios de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción, garantías de no repetición e investigación y sanción de los hechos para devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos.
Outlines
🏛️ Derechos indígenas y vulneración de derechos fundamentales
El párrafo 1 aborda la vulnerabilidad de los pueblos indígenas en México, reconocidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Se destaca el caso de una mujer indígena en Tepuxtla, Oaxaca, quien fue encarcelada y obligada a renunciar a su educación para mantener la custodia de su hija, violando así sus derechos fundamentales como libertad, seguridad jurídica, educación y trato digno. Este incidente pone de manifiesto la contradicción entre la autonomía de los pueblos indígenas y los derechos humanos fundamentales, y cómo la autodeterminación de usos y costumbres puede entrar en conflicto con la Constitución y los derechos humanos.
Mindmap
Keywords
💡Pueblos indígenas
💡Autodeterminación
💡Constitución de México
💡Derechos fundamentales
💡Equidad de género
💡Custodia de la niña
💡Coerción
💡Usos y costumbres indígenas
💡Derechos humanos
💡Corte Interamericana de Derechos Humanos
Highlights
Los pueblos indígenas son reconocidos como población vulnerable en la Constitución de México.
La Constitución mexicana garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas.
Existe un conflicto entre los derechos indígenas y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
En 2013, un caso de violación de equidad de género en Tepuxtla, Oaxaca involucró a una mujer indígena.
La víctima, madre de una niña, fue encarcelada por las autoridades municipales tras ser demandada por su expareja.
La mujer fue obligada a renunciar a su educación bajo coerción para mantener la custodia de su hija.
El caso muestra una transgresión a los derechos de la víctima, incluyendo libertad, seguridad jurídica y educación.
Los derechos indígenas no pueden oponerse a los derechos fundamentales según la Constitución mexicana.
El estado de Oaxaca reconoce la validez de las normas internas de los pueblos indígenas en ciertos ámbitos.
Las normas internas no pueden vulnerar la constitución política, las leyes estatales ni derechos humanos.
La detención de la víctima fue ilegal y arbitraria, violando su libertad.
La legalidad se ve comprometida cuando los actos del estado no están fundamentados en la ley.
La seguridad jurídica exige un orden que regule la actuación de las autoridades y la certeza de los derechos.
La educación es un derecho universal y constitucional para todos los individuos en México.
El trato digno es un principio que protege la dignidad humana y evita la humillación o degradación.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece principios para la reparación de violaciones de derechos humanos.
Se hace una recomendación para que se respeten siempre los derechos humanos y se investiguen los hechos para evitar repetición de violaciones.
Transcripts
los pueblos indígenas han sido
considerados como una población
vulnerable es a partir de este
reconocimiento que la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos en el
artículo segundo apartado a fracción
primera y segunda se refiere a reconocer
y garantizar el derecho de los pueblos y
comunidades indígenas a la libre
determinación y autonomía para decidir
sus formas internas de de convivencia y
organización social no obstante qué
ocurre cuando esto se contraviene a los
derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución Es acaso que el derecho de
los pueblos y comunidades indígenas
deben ser ilimitados y absolutos en el
2013 un hecho que violentó la equidad de
género se dio lugar en tepuxtepec mije
Oaxaca el caso cuenta que la víctima una
mujer indígena madre de una niña de 3
años separada de su pareja decidió
iniciar el bachillerato hasta que un día
fue encarcelada por las autoridades
municipales a petición de su expareja
quien demandaba la custodia de la niña
argumentando que la descuidaba para ir a
estudiar no fue liberada hasta haber
firmado bajo coerción de las autoridades
un acuerdo donde renunció a su educación
para mantener la custodia de su hija
bajo las condiciones de que si regresaba
a la escuela la veían tomando o tenía
novio sería encarcelada y perdería la
Cos de la
niña lo que nos presenta el caso es una
transgresión a los derechos de la
víctima en particular a la libertad
legalidad seguridad jurídica educación y
trato digno este proceso violatorio se
fundamentó en la autodeterminación de
los usos y costumbres de los pueblos
indígenas esto quiere decir que los
derechos indígenas se pueden oponer a
los derechos fundamentales no el
artículo 133 de la Constitución de los
Estados Unidos Mexicanos determina que
los usos y costumbres de los pueblos
indígenas deben ser respetados por el
estado en este en este caso el estado de
Oaxaca reconoce la validez de las normas
internas de los pueblos y comunidades
indígenas en el ámbito de las relaciones
familiares de la vida civil de la
organización de la vida comunitaria y en
general de la prevención y solución de
conflictos al interior de cada comunidad
siempre y cuando no contravengan a la
constitución política del Estado las
leyes estatales ni vulneren derechos
humanos ni de terceros tal como sucedió
en el caso de la víctima al vulnerar los
siguientes derechos libertad ninguna
persona puede ser Privada de su libertad
de manera ilegal o arbitraria como se
hizo con la víctima sino en virtud de
mandamiento escrito que funde y motive
la causa legal de tal detención de
acuerdo a los artículos 9.1 y 9.3 del
pacto internacional de derechos civiles
y políticos adoptados por la asamblea
general legalidad todo acto que emane de
los órganos del estado se se debe
fundamentar lo cual no sucedió ya que la
víctima no cometió ningún delito que
diera lugar a la detención
seguridad jurídica Debe de haber un
orden que regule la actuación de las
autoridades así como otorgar plena
certeza de que los derechos
constitucionales sean legalmente
reconocidos y no se modifiquen solo por
tribunales y y procedimientos
establecidos en este caso se violaron
los artículos 459 460 y 462 del código
civil para el estado de
Oaxaca educación estableció en los
artículos primero y tercero de la
constitución polí de los Estados Unidos
Mexicanos en la constitución política
para el Estado libre y soberano de
Oaxaca y en su ley general de educación
prevé que todo individuo gozará de las
garantías y libertades establecidas en
la Constitución sin distinción de origen
raza color sexo idioma religión opinión
política condición o actividad social
que la educación es un derecho universal
y garantía obligatoria constitucional
para toda la república que corresponde
al estado trato digno definido por la
primera sala de la suprema corte de
justicia de la nación bajo dignidad
humana específica en su núcleo esencial
el interés inherente a toda persona por
el mero hecho de serlo a ser tratada
como tal Y no como un objeto a no ser
humillada degradada envilecida o
cosificada en este caso como ya se
mencionó el proceso fue violatorio de
Derechos Humanos por lo que se extiende
una recomendación por parte de las cndh
en donde se respeten siempre los
derechos humanos con el fin de
salvaguardar la dignidad humana
respetando Los criterios sostenidos por
la Corte Interamericana de Derechos
Humanos que establece que las
recomendaciones deben cumplir los
principios de restitución rehabilitación
compensación satisfacción garantías de
no repetición y obligación de investigar
los hechos identificar juzgar y en su
caso sancionar a los responsables con el
fin de devolver a la víctima a la
situación anterior a que se vulneren sus
derechos
heos
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