Conferencia Magistral "Delincuencia Organizada" DR MIGUEL POLAINO ORTS Sevilla, España
Summary
TLDREl doctor Miguel Polaino Orts, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla, presenta una ponencia sobre el concepto de 'derecho penal del enemigo', enfocado en la lucha contra la delincuencia organizada. Destaca que este derecho, que anticipa la punibilidad y castiga por peligrosidad, es esencial para el estado de derecho, permitiendo combatir a sujetos que representan un riesgo significativo para la sociedad y preservar la seguridad y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Takeaways
- 📚 El discurso aborda la importancia del derecho penal en la lucha contra la delincuencia organizada y cómo este se ha evolucionado a lo largo del tiempo.
- 👨🏫 Se menciona al Dr. Miguel Polaino Orts, profesor de derecho penal de la Universidad de Sevilla, quien presenta una ponencia magistral sobre el tema.
- 🏆 El Dr. Polaino Orts es reconocido por su trabajo académico, obteniendo premios y ser profesor honorario en universidades peruanas.
- 🎓 El concepto de 'derecho penal del enemigo' fue acuñado en 1985 por un profesor alemán y se refiere a una forma especial de criminalidad especialmente grave.
- 🔍 El 'derecho penal del enemigo' se caracteriza por adelantar la punibilidad, actuando antes de que se produzca una lesión o peligro a un bien jurídico.
- 🛡️ Este concepto también implica un cambio de paradigma en el derecho penal, pasando de ser retrospectivo a prospectivo, castigando no solo por acciones pasadas sino por el peligro que representa el sujeto futuro.
- 🌐 Se destaca la necesidad de mantener una penalidad contundente y la reducción de garantías procesales y penitenciarias en casos de delincuencia organizada.
- 🤝 La asociación de personas en sí misma no es delictiva; sin embargo, la asociación con la intención de cometer delitos es un delito de organización.
- 🏛️ La delincuencia organizada es un ejemplo paradigmático de 'derecho penal del enemigo', ya que su mera existencia genera peligro y perturbación social.
- 🇲🇽 México fue pionero en adoptar leyes contra la delincuencia organizada en 1996, sancionando la formación de organizaciones con fines delictivos antes de que se cometeran los delitos.
- 📘 El Dr. Polaino Orts ha publicado obras recientes que analizan cómo el estado de derecho debe combatir la delincuencia organizada y mantener el equilibrio con los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Q & A
¿Quién es el ponente principal del congreso mencionado en el guion?
-El ponente principal es el doctor Miguel Polaino Orts, profesor de derecho penal de la Universidad de Sevilla, España.
¿Cuál es el título de la ponencia magistral presentada por el doctor Polaino Orts?
-El título de la ponencia es 'Delincuencia Organizada'.
¿Qué universidades le han otorgado el título de profesor honorario al doctor Polaino Orts?
-El doctor Polaino Orts es profesor honorario en la Universidad de Huánuco de Perú y la Universidad Inca Garcilaso de la Vega de Lima, Perú.
¿Cuál es el concepto que el doctor Polaino Orts utiliza para describir a los sujetos que representan un peligro para la sociedad?
-El doctor Polaino Orts utiliza el concepto de 'derecho penal del enemigo' para describir a esos sujetos.
¿En qué año fue acuñado el término 'derecho penal del enemigo'?
-El término 'derecho penal del enemigo' fue acuñado en el año 1985.
¿Qué características definen al delito de organización según el doctor Polaino Orts?
-Según el doctor Polaino Orts, el delito de organización se define por la reunión de varias personas con una finalidad delictiva.
¿Cómo se castiga legalmente a los miembros de una organización delictiva según lo explica el doctor Polaino Orts?
-Según el doctor Polaino Orts, se castiga a los miembros de una organización delictiva por el simple hecho de formar parte de la organización, sin esperar a que cometer los delitos finales.
¿Qué ejemplo de literatura utiliza el doctor Polaino Orts para introducir su charla sobre el derecho penal del enemigo?
-El doctor Polaino Orts utiliza un ejemplo de 'Don Quijote de la Mancha' para introducir su charla sobre el derecho penal del enemigo.
¿Cuál es la relación entre la asociación de personas y la finalidad delictiva según el doctor Polaino Orts en el contexto de la delincuencia organizada?
-Según el doctor Polaino Orts, la asociación de personas y la finalidad delictiva son elementos neutrales por sí mismos, pero en el contexto de la delincuencia organizada, su suma resulta en un delito, ya que se forma una organización con la intención de cometer delitos en el futuro.
¿Qué es lo que el estado de derecho debe hacer ante la criminalidad organizada según el doctor Polaino Orts?
-Según el doctor Polaino Orts, el estado de derecho debe combatir la criminalidad organizada con normas especiales y agravadas para neutralizar el riesgo que estas organizaciones generan en la sociedad.
¿Cómo define el doctor Polaino Orts el adelantamiento de la punibilidad en el derecho penal del enemigo?
-El doctor Polaino Orts define el adelantamiento de la punibilidad como la anticipación de las barreras de protección estatal, donde el derecho penal actúa en una situación anterior, cuando el riesgo es más prematuro, con el objetivo de prevenir el crecimiento del peligro.
¿Qué cambios de paradigma propone el doctor Polaino Orts en el derecho penal del enemigo?
-El doctor Polaino Orts propone un cambio de paradigma en el derecho penal del enemigo, donde en lugar de castigar retrospectivamente, se castiga prospectivamente por el peligro que el sujeto representa en el futuro.
¿Cuáles son las características esenciales del derecho penal del enemigo según el doctor Polaino Orts?
-Las características esenciales del derecho penal del enemigo según el doctor Polaino Orts incluyen el adelantamiento de la punibilidad, el cambio de paradigma del derecho penal de retrospectivo a prospectivo, el mantenimiento de una pena contundente y la reducción de determinadas garantías penales, procesales y penitenciarias.
Outlines
🎓 Presentación del Doctor Miguel Polaino Orts
El primer párrafo introduce al Doctor Miguel Polaino Orts, un profesor de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla, España. Se menciona su destacada trayectoria académica, incluyendo su premio extraordinario de doctorado y su experiencia como profesor en universidades peruanas. El doctor Polaino Orts es el ponente de una conferencia sobre el tema de la delincuencia organizada, y se le da la bienvenida con un aplauso en el contexto de un congreso anual importante.
📚 Delincuencia Organizada y Derecho Penal
En el segundo párrafo, se discute el concepto de 'derecho penal del enemigo', acuñado en 1985 por un profesor alemán. Este concepto se refiere a normas penales excepcionales destinadas a combatir fenómenos criminales especialmente graves. Se contrasta con el 'derecho penal del ciudadano', y se relaciona con la criminalización en etapas previas a la lesión de un bien jurídico. Se menciona la legislación penal alemana y su influencia en otros sistemas legales democráticos, incluida la España y México.
🛡️ Características del Derecho Penal del Enemigo
El tercer párrafo profundiza en las características del derecho penal del enemigo, como la anticipación de la punibilidad y el cambio de paradigma del derecho penal, que pasa de ser retrospectivo a prospectivo. Se enfatiza la necesidad de mantener penas contundentes y la reducción de garantías procesales y penitenciarias en casos de delincuencia grave, como se refleja en la legislación española y mexicana.
👥 La Delincuencia Organizada como Paradigma del Derecho Penal del Enemigo
El cuarto párrafo explora la delincuencia organizada como el ejemplo paradigmático del derecho penal del enemigo. Se describen los elementos que definen un delito de organización, como la reunión de varias personas con una finalidad delictiva. Se argumenta que estos elementos, aunque neutrales por sí mismos, se convierten en delitos cuando se unen con la intención de cometer crímenes en el futuro.
🏠 La Perturbación Social y la Criminalidad Organizada
En el quinto párrafo, se analiza cómo la mera existencia de una organización delictiva puede causar perturbación social y falta de seguridad entre los ciudadanos. Se destaca que la criminalidad organizada no es solo la suma de asociación y finalidad delictiva, sino que tiene una dimensión adicional que justifica su tratamiento especial en el derecho penal. Se menciona la ley mexicana de 1996 que penaliza la formación de organizaciones con la intención de cometer crímenes.
🛑 El Combate a la Criminalidad Organizada y el Derecho Penal del Enemigo
El sexto y último párrafo concluye que la lucha contra la criminalidad organizada y el establecimiento de un 'derecho penal del enemigo' es esencial para mantener el estado de derecho y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Se enfatiza la importancia de aplicar estas normas de manera restrictiva para preservar el estado de derecho y se menciona la publicación reciente del doctor Polaino Orts sobre cómo el estado de derecho debe combatir la criminalidad organizada.
Mindmap
Keywords
💡Delincuencia Organizada
💡Derecho Penal del Enemigo
💡Adelantamiento de la Punibilidad
💡Cambio de Paradigma
💡Pena Contundente
💡Reducción de Garantías
💡Asociación de Personas
💡Finalidad Delictiva
💡Estado de Derecho
💡Ciudadano
Highlights
El doctor Miguel Polaino Orts, profesor de derecho penal de la Universidad de Sevilla, fue presentado como ponente en el congreso.
Polaino Orts es doctor en derecho por la Universidad de Sevilla, con sobresaliente cum laude por unanimidad.
Ganó el premio extraordinario de doctorado y el premio del ayuntamiento de Sevilla a la mejor tesis doctoral.
Es profesor honorario en universidades peruanas y doctor honoris causa por universidades peruanas.
Actualmente es profesor de derecho penal en la facultad de derecho de Sevilla y autor de numerosas obras.
La ponencia de Polaino Orts trata sobre el concepto de 'derecho penal del enemigo'.
El 'derecho penal del enemigo' fue acuñado en 1985 por un profesor alemán, Norbert Schaefer.
Este concepto se refiere a normas excepcionales en el código penal alemán que tratan fenómenos de criminalidad especialmente graves.
Se describe la distinción entre 'derecho penal del ciudadano' y 'derecho penal del enemigo'.
El 'derecho penal del enemigo' implica la anticipación de la punibilidad y el cambio de paradigma del derecho penal.
Se castiga no solo por acciones pasadas sino también por el peligro que representa el sujeto futuro.
La penalidad contundente se mantiene incluso cuando el derecho penal actúa en un momento anterior.
Se discute la reducción de determinadas garantías procesales y penitenciarias en casos de delincuencia organizada.
La delincuencia organizada es el paradigma esencial del 'derecho penal del enemigo'.
El delito de organización se sanciona por la mera existencia de la organización, no solo por los delitos cometidos.
La ley mexicana contra la delincuencia organizada adelanta la sanción antes de que se cometer los delitos.
El estado de derecho debe combatir la criminalidad organizada para mantener la seguridad y el estado mismo.
El 'derecho penal del enemigo' es necesario para el estado de derecho, pero debe ser aplicado de manera restrictiva.
Transcripts
espero que estén pasando una agradable
estancia en nuestro querido estado
grande de nuestra república y que
disfruten al máximo de este congreso que
es el evento anual más importante de
nuestra querida con camps soil ahora ya
nelly rodríguez presidenta de la barra y
colegio de abogados de ciudad juárez y
secretaria de finanzas del consejo
directivo nacional quiero agradecer la
distinción que me han otorgado para
presentar a nuestro siguiente panelista
nuestro siguiente ponente él es el
doctor miguel polaino orts profesor de
derecho penal de la universidad de
sevilla españa con la ponencia magistral
titulada delincuencia organizada
tenemos de un fuerte aplauso para
recibirlo el doctor es es doctor en
derecho por la universidad de sevilla
con la máxima calificación que es
sobresaliente cum laude por unanimidad
el tema de su investigación versa sobre
el derecho penal del enemigo en el
contexto del funcionamiento normativo
obtuvo el premio extraordinario de
doctorado por la universidad de sevilla
así como el premio del ayuntamiento de
sevilla a la mejor tesis doctoral es
profesor un honorario por dos
universidades la universidad de huánuco
de perú la universidad inca garcilaso de
la vega de lima perú el doctor honoris
causa por dos universidades la
universidad de san pedro' chimbote peru
y la universidad de huánuco de perú
en la actualidad profesor de derecho
penal en la facultad de derecho de
sevilla y autor de numerosas obras las
últimas publicaciones aparecidas en la
editorial flores de méxico
te mando un fuerte aplauso la más
calurosa de las bienvenidas
permítanme charla que es la última de la
mañana y ya están todos ustedes un poco
cansados de pedrafita de conferencias
anteriores permítanme distanciadas un
ejemplo literario con un ejemplo que
quiero extraer de una de las obras
cumbre de la literatura universal que es
don quijote de la mancha' en uno de los
capítulos más interesantes de ese libro
se narra el encuentro de don quijote y
de su escudero sancho panza con un grupo
de presos a don quijote le llama la
atención que el último de los presos un
chico joven de edad unos 30 años
bien bien aparecido el culto listo
inteligente en picado y locuaz le llamó
la atención que este último chico
llamado ginés de pasamonte matado tiene
unas cadenas mucho más voluminosas que
los de los demás y tiene una cadena que
les rodea por el cuello que le baja las
muñecas que a su vez le baja a los a los
pies le impide dar pasos tan avanzados
como los de su compañero de fe
y le pregunta le pregunta don quijote a
los guardianes por qué va ese último
preso con tantas prisiones más que los
demás y la respuesta que ofrecen los
guardianes es en mi opinión un preciso
resumen de la política criminal actual
en el mundo del derecho penal de la
milicia primaria o realiza dice los
guardianes ese último preso jinete plaza
monte ha cometido el solo más delitos
que todos los demás juntos y es tan
atrevido y tan grande bellaco que aunque
lo llevamos de esta manera no vamos
seguros de él sino que tememos que se
nos ha de huir en este ejemplo de
cervantes con el que yo he querido
comenzar a dictar en ponencia se ponen
de manifiesto una existencia de dos
formas de dos tipos de delincuente o
quizá mejor de dos formas de atentar
contra la norma jurídica de un lado
todos esos primeros presos a los que se
refiere celebran de que yo lo he pasado
por encima en esta breve en términos de
nato
esos son primeros presos que son sujetos
que
regla general respeta a la norma de
manera incidental en un momento
determinado como el hombre no es
perfecto pues comete un error en forma
de delito un desliz irreparable dice el
profesor datos una metida de pata en
forma de delito y después de eso vuelven
al respeto normal usual a la norma
jurídica vuelven a respetar por regla
general la norma jurídica y en segundo
lugar se encuentran aquellos otros
segundo de los presos como éste último
el sujeto al que ha aludido sine de
pasamonte que no solamente persiste en
su actitud contraria a la norma sino que
después de cometer un delito siguen
representando un foco de peligro para
los demás siguen representando un
impedimento para la juridicidad completa
siguen representando un modo de conmover
el estado y de impedir que los demás
ciudadanos puedan verse verse amparado
por la nueva jurídica y al mismo tiempo
puedan beneficiarse de los efectos
protectores de la tutela de la norma
este es el resumen digamos en el ejemplo
de cervantes se pone de manifiesto el
resumen de la discusión actual actual a
pesar de que esa obra de cervantes de
1605 ahora más de cuatro siglos después
se sigue discutiendo exactamente sobre
lo mismo como combate el estado a los
sujetos que conmueven las bases del
mismo y este es el resumen de mi
ponencia y también la introducción al
tema también el sistema estatal y doctor
local gracias a mí que es un poco sobre
la derecho penal en el mundo actual
reich para globalizar para poder
pronunciar esta charla y poderme
encontrarla aquí con todos ustedes
instalarán este congreso magno
organizado por la concam he sido objeto
de una amable invitación quiero
agradecer a los directivos de la
organización en concreto ha tenido a mi
compañero jose accedo cierto que ha
tenido la amabilidad de incluir mi
nombre en esta selecta nómina de m de
invitados en que me da la oportunidad no
solamente de visitar como digo chico
agua por primera vez sino también de
encontrarme con amigos he querido como
como los profesores que han intervenido
una mañana doctor quintino dr
es verdaderamente tal con quien había
coincidido hacía años y ahora al cabo
los años y los es un gusto volver a
encontrarme con ellos en el concepto de
derecho penal del enemigo que yo he
resumido con ese ejemplo literario es
este concepto fue acuñado en el año 1985
por un profesor alemán muy conocido el
profesor ya con su maestro alemán con
quien yo he tenido el gusto de venir en
una ocasión a este bello país
de mexico el resorte a consecución ese
concepto en el año 85 y él se refleja en
una conferencia que pronunció en una
jornada de penalistas en frankfurt él se
refleja a una problemática existente en
el código penal alemán que ahora y ahora
veremos y se refleje en concreto dar a
la problemática de la criminalización
organización de la criminalización en el
estadio previo a través de un envío
jurídico así se llama su conferencia
criminalización en el estadio previo a
la lesión de un bien jurídico
ya acontecía si analizamos el código
penal alemán entonces vigente pero
sonando la distancia también vigente en
la actualidad y también vigente en gran
parte en méxico en españa y en todos los
países democráticos decía se ha
analizado una legislación vigente vamos
a ver que existen una serie de figuras
cuatro o cinco o seis figuras que
quieren con una serie de características
más agravadas más contundentes y que se
diferencian de la gran parte grande de
los artículos restante de los 400 500
artículos bastantes del código penal a
esos pocos artículos se le llamó el
prosolia del derecho penal del enemigo y
a los restantes artículos le llamo
derecho penal del ciudadano esto
significa ya de entrada tres cosas
primero el derecho de la cndh el enemigo
que concepto que como digo acuñó ya dos
tiene una base empírica incuestionable
él no no acuña el concepto para proponer
algo sino para describir algo que ya
existe las normas que ya existían en el
código penal y que trataban de un
fenómeno especialmente grave de
criminalidad
en segundo lugar
se tratan de normas excepcionales
cuantitativamente excepcionales y
cualitativamente también excepcionales
desde el punto de vista cuantitativo
porque son pocos los artículos que
tienen estar por serie de
características en común frente a la
gran mayoría de artículos de derecho
penal del ciudadano y cualitativamente
porque se refiere también una forma de
criminalidad especialmente contundente
especialmente grave que pone de
manifiesto la el potencial lesivo de los
sujetos pero también pone de manifiesto
el peligro en que se encuentra en que se
halla la propia sociedad que se ve
conmovida con este tipo de delincuencia
y entonces lugar y esto también es
interesante el concepto de derecho penal
del enemigo se contrapone al derecho
penal del ciudadano pero además también
ese concepto que ya que se utiliza en el
año 85
se produce digamos solo acuña en 85 como
digo en una situación muy anterior a los
atentados del 11 de septiembre de nueva
york etcétera etcétera que muchos
críticos en diagnóstica no identifican
como el nacimiento del derecho grato
enemigo no es cierto eso primero el
concepto existía mucho antes desde el
año 85 prsc además el contenido del
concepto y aquello a lo que ya coso se
llama derecho brad enemigo existía desde
tiempo inmemorial ya de los filósofos
clásicos desde los presocráticos existen
textos donde se discuten cómo combaten
el estado a esos sujetos de ese
estabilizadores bien cuáles son las
características de derecho penal del
enemigo y a qué ejemplos se refería el
rosario la primera característica de
derecho penal del enemigo es el
adelantamiento de la punibilidad
o lo que también se llama la
anticipación de las barreras de
protección estatal el derecho penal del
ciudadano el derecho penal usual actúa
cuando se ha producido ya una lesión o
al menos una puesta en peligro de un
bien jurídico para decirlo gráficamente
cuando tenemos un muerto en ciudad a
meses cuando el derecho penal actúa y
entonces le imputa a un sujeto la
producción de esa muerte y le imputan un
delito de homicidio de asesinato lo que
fuera y le impone una pena de 20 30 30
años de prisión cuando ya tenemos esa
constatación de que cuando el derecho
penal empieza a actuar sin embargo en el
ámbito del derecho penal del enemigo se
anticipa el momento en el que el derecho
penal actúa a una situación anterior
cuando el riesgo es más prematuro
entonces entre hecho plan de enemigo se
produce una anticipación de la
publicidad un adelantamiento de las
barreras de protección y el ordenamiento
jurídico decide no esperar a que el
riesgo que ahora es pequeñito se vaya
convirtiendo con una bola de nieve en un
en un riesgo comparablemente mayor sino
que decide atajar el peligro antes
cuando el riesgo es menor precisamente
para prevenir
y el crecimiento el desbordamiento
desmesurado de esa fuente de peligro
la segunda característica muy
relacionada con la anterior es el cambio
de paradigma del derecho penal el
derecho penal usual es un regional
retrospectivo retrospectivo significa
tenía como un espejo retrovisor de un
vehículo de carbono
miren el espejo retrovisor y ve que lo
que ha sucedido hasta ese momento ve que
lo que hay detrás y entonces castiga por
ejemplo porque un sujeto ha violado
porque un sujeto ha matado a un sujeto
ha robado porque un sujeto ha defraudado
a la hacienda pública se castiga por lo
que ya se ha realizado de manera
retrospectiva en el derecho penal del
enemigo como que se anticipa el momento
en el que el derecho penal actuó actúa
como se anticipa un momento anterior ya
no se castiga tanto por lo que el sujeto
hizo en el pasado de manera
retrospectiva cuanto por el peligro que
el sujeto representa desde hoy y para el
futuro es decir se produce un cambio de
paradigma y aquí se castiga de manera
prospectiva no de manera retrospectiva
castigando la anterior final de manera
prospectiva por el peligro que el sujeto
representa desde hoy y para el futuro
además de estas dos características
fundamentales existe una tercera que es
el mantenimiento de una pena contundente
o como explica el profesor jacques os
la anticipación de las barreras perdón
en la falta de reducción de la pena
proporcional a ese adelantamiento si el
derecho penal actúa en un momento
anterior podría reducirse la pena de
manera proporcionada del adelantamiento
de manera que la pena fuera menor
precisamente porque el riesgo es más
pequeño sin embargo en estas normas de
derecho penal del enemigo existe una
penalidad contundente precisamente
porque el sujeto es peligroso y un gran
potencial de zeebo se mantiene una pena
contundente una pena que muchas veces
equipara a la pena del delito consumado
de lesión posterior por ejemplo y la
legislación penal española la
conformación una banda terrorista se
castiga con una pena de 8 a 12 a de 8 a
14 años de prisión
y si por ejemplo la pena del delito de
homicidio es de 10 a 15 prácticamente se
equipara a la conformación de una banda
terrorista a la producción por ejemplo
de una de una muerte mediante un delito
de homicidio si esta organización
terrorista
además cometiera homicidio seguía sin
imponer una pena adicional mayor que
vendría agravada precisamente por ser
cometida en el seno de la organización
es decir la tercera característica falta
la reducción de la pena proporcional al
adelantamiento o lo que es lo mismo
mantenimiento en una pena contundente
y finalmente existe otra característica
que también señalaba al profesor jaakko
y aquella conferencia del año 85 que es
la reducción de determinadas garantías
penales y también podríamos añadir no lo
decía él pero lo podríamos añadir ahora
procesales y penitenciarias piensen por
ejemplo en los rasgos en los plazos
extraordinarios del arraigo en méxico
cuando el sujeto por ejemplo pertenece
es sospechoso de pertenecer a un grupo
de criminalidad organizada los plazos
usuales son los normales para los
delincuentes usuales en el caso de
eliminar ya organizada es el plazo de
arraigo se puede doblar y puede llegar
hasta 80 días de duración ahí tenemos
una reducción de una garantía procesal
que seguramente sin duda responde a un
criterio de proporcionalidad como el
sujeto es más peligroso
proporcionalmente las medidas que se
adopten desde el punto de vista procesal
por ejemplo penitenciario tienen que ser
también sensibles a esa especial
peligrosidad y tienen que ser de una
duración mayor
bienvenidos unas características
esenciales de derecho que la deriva aquí
normas se refería al profesor ya dos
bien el ejemplo fundamental de derecho
del plan técnico el ejemplo
paradigmático es la delincuencia
organizada no sólo pero es el ejemplo
paradigmático existen algunos otros
ejemplos pero la delincuencia organizada
es el paradigma esencial de esta forma
de criminalidad la delincuencia
organizada en el crimen organizado que
se llama desde el punto vista
sociológico primero lógico de esa manera
de encuesta -realizada criminalidad
organizada desde el punto de vista
dogmático se utiliza más el concepto
delito de organización o también delito
de estatus se le llama delito de estatus
porque se sanciona y así lo dice el
artículo 2 de la ley federal mexicana
contra la de la vez organizada se
sanciona a sujetos que forman parte de
la organización y se le sanciona por el
solo hecho de formar parte de la
organización así dice el tenor literal
de la propia ley mexicana por el solo
hecho de formar parte de la organización
es decir se sanciona a sujetos que se
asocian con formando una organización
que además tiene una finalidad
y se la asocia se les sanciona por tener
el estatus de ser miembro de la banda o
de la organización por eso se llama
también delitos de estatus porque por
tener el estatus de ser miembro de la
banda en estos delitos de organización
se caracterizan por esa estructura
compleja de un modo el elemento
asociativo la reunión la confluencia de
varias personas al mismo tiempo no
existe una organización unipersonal sino
que las organizaciones delictivas están
conformadas por al menos dos o más
personas o normalmente esto es lo usual
en la legislación tres o más así dice
por ejemplo la ley mexicana
adidas y dice por ejemplo el código
penal español tres son las personas se
reúnen conformando esa organización y
además existe un segundo elemento además
de este elemento asociativo de reunión
existe un segundo elemento que es la
finalidad se reúnen con una finalidad
delictiva se reúnen para cometer delitos
en el futuro a esa finalidad directiva
se le llama entonces el delito fin el
delito que con cuya finalidad se reúnen
estos son los dos elementos que definen
la organización delictiva la reunión
confluencia de varias personas al mismo
tiempo más la finalidad delictiva sin
embargo si estudiamos y analizamos cada
uno de estos dos elementos vamos a ver
que se tratan de elementos
considerablemente neutrales
se trata de elementos que en sí no
tienen un sentido delictivo marcadamente
evidente analicemos por ejemplo el
primero de los elementos la asociación
de varias personas si ustedes se fijan
la asociación con la reunión de varias
personas es por regla general un derecho
fundamental un derecho fundamental
reconocido en las constituciones la
constitución política de los estados
unidos mexicanos reconoce es el derecho
fundamental de reunión y así yo me puedo
reunir por ejemplo con el doctor garcía
víquez
y con la maestra ana maría soto no me
puedo reunir por ejemplo y conformar una
asociación de tipo cultural la
asociación de lectores de ontario paz
por ejemplo
o nos podemos reunir y conformar una
asociación de tipo deportivo y nos
hacemos un socio de un equipo de fútbol
de los pumas o de salidas por ejemplo o
nos asociamos en una asociación de tipo
político nos hacemos miembros de un
partido político democrático etcétera
etcétera es decir nosotros en tanto
ciudadanos disponemos de ese derecho
fundamental de asociación no podemos
asociar en diferentes ámbitos en
diferentes sectores organizaciones
organismos etcétera podríamos preguntar
por qué razón en este caso la asociación
de varias personas para cometer delitos
en el futuro no es ni siquiera ejercicio
de un derecho fundamental sino que
incluso es un delito
porque esta asociación no es ejercicio
de un derecho fundamental sino que
además es un delito
y entonces diría do claro porque él era
va a cantar yo pasmo defender el legado
literario de optar los pasos de
pretender a un equipo de fútbol o de
gente a un partido político democrático
es está bien es sociológicamente
socialmente porque se trata de una
actividad tolerada y sin embargo
asociarse para cometer delitos ya no es
una asociación una finalidad tolerado
entonces iríamos al segundo elemento el
segundo elemento es la finalidad
delictiva nosotros reunimos entonces
para cometer un delito el año que viene
y podríamos decir la finalidad delictiva
eso de este link y de en el futuro
es un pensamiento no veremos el
pensamiento de cometer delito el año que
viene
y el pensamiento los hemos estudiado en
la lección primera de teoría del delito
de en todas las facultades del mundo el
pensamiento no delinque cogitaciones
point a nemo para ti tus redes ya los
hermanos el pensamiento no delinque o
como dice los animales el pensamiento no
paga aduanas
si esto es si esto es así si el delito
de organización es un derecho
fundamental de reunión más un
pensamiento una finalidad que es un
pensamiento y el pensamiento no delinque
como la suma de esos dos elementos en
principio neutral es derecho fundamental
+ pensamiento que no delinque como la
suma de estos dos elementos es igual a
un delito a un delito de organización
y la base y el fundamento se encuentran
en que la criminalidad organizada
se puede explicar exclusivamente sobre
la base por la suma por la adicción de
estos dos elementos sino que la
criminalidad organizada es algo más algo
diferente a la suma de estos dos
elementos neutrales la primera
organizada consiste en conformar una
organización más o menos visible en la
sociedad más o menos transparente que
tiene ya una idoneidad lesiva que genera
ya una perturbación social que conmueve
ya las bases del estado y esa capacidad
de desvirtuar esa capacidad de generar
peligro en la sociedad es lo que se
tiene que combatir mediante este tipo de
normas especiales especialmente
agravadas para poder neutralizar el
riesgo que estas organizaciones ya
generan en la sociedad y si ustedes no
se imaginan muy bien el riesgo que se
genera piensen por ejemplo que ustedes
vivieran sus vecinos puertas con puertas
fueran miembros de una asociación
o bandas de delincuencia organizada que
no sería delictiva hasta que no actuaran
hasta que no cometían el delito fin sin
embargo la mera existencia de esa banda
que normalmente hace acopio de armas de
fuego de explosivos de instrumentos
peligrosos la mera existencia de esa
banda ya les genera a ustedes una
perturbación ustedes no estarían
tranquilos sabiendo que sus vecinos
puerta con puerta forman parte de esa
organización y podrían salir
tranquilamente a comprar el pan oa tirar
la basura es decir a hacer acciones tan
absolutamente cotidianas de manera que
la mera existencia de esa organización
ya les genera a ustedes una perturbación
social y ya les impide tener la mínima
seguridad que los ciudadanos necesitan
para poder desarrollar su
cualidad su condición de personas en
derecha precisamente por eso existe la
las normas especiales de criminalidad
organizada como por ejemplo en méxico
gméxico fue uno de los países pioneros
que en el año 96 adoptó esta esta ley
federal contra la delincuencia
organizada que incorpora en su artículo
2 este esta figura de crimen organizado
se combate a sujetos que se reúnen con
una finalidad delictiva sin esperar a
que los objetos lleven a cabo esos actos
terroristas de manera que el derecho
penal anticipa derecho penal adelanta su
momento en el que el derecho penal actúa
y combate a esos sujetos recién cuando
los sujetos se reúnen conformando la
organización sin esperar a que realmente
cometan el delito fin si además de
conformarse de conformar la banda
cometen el delito fin cometerán dos
delitos diferentes uno el de crimen
organizado y otro el delito fin pero
para comentar el primero no es preciso
cometer el segundo para ser responsables
de un delito de organización delictiva
de bandas armado del crimen organizado
únicamente se tiene que tenerla
y de cometer delitos en el futuro de
manera que la delincuencia organizada no
se sancionan los delitos cometidos a
través de la organización sino que se
sanciona es la organización como delito
la organización ya es un delito un
delito que genera una perturbación
social por eso debe ser combatido como
delito autónomo eso que no sería en no
más que el acto preparatorio del delito
posterior nosotros nos reunimos para
cometer un delito posteriormente
entonces la reunión sería algo así como
un acto preparatorio del delito
posterior no se sanciona como acto
preparatorio sino que se extrae el iter
criminis de ese delito fin y se sanciona
como delito consumado aparte como delito
consumado aparte respecto del cual
hipotéticamente también cabe la
tentativa y los actos preparatorios ya
sería mucha anticipación parece la
legislación mexicana decía antes será
castigado los sujetos que conformen un
crimen que conformen una organización
delictiva etcétera por el solo hecho de
formar parte la organización y decían
los sujetos que se organicen o
pueden organizarse pueden organizarse es
esa coletilla acordar organizarse se ha
excluido del texto del artículo 2 de la
ley federal contra delincuencia
organizada y con razón se ha excluido y
con razón porque ese acordar organizarse
ya supone un adelantamiento del
adelantamiento de la posibilidad una
cosa es por organizarse que ya es un
adelantamiento respecto al delito fin
pero al acordar organizarse es todavía
una anticipación de la anticipación un
adelantamiento del adelantamiento ya es
demasiado lejana esa mesa conducta pero
se sanciona la conducta de organización
que es una conducta adelantada al
respecto del delito fin nos
organizábamos para cometer delitos en el
futuro y sin embargo no sancionan ya por
habernos organizado
de manera que el ordenamiento jurídico
contiene siempre este tipo de normas
especiales para combatir la primera de
la criminal criminalidad organizada y
así debe ser y así debe ser porque y con
eso quiero concluir para dar paso
adelante otorgar el garcía biker
el estado de derecho trata con
ciudadanos y los ciudadanos tienen la
obligación por el hecho de vivir en
sociedad tienen la obligación de aportar
su granito de arena
brindando seguridad a los demás
de manera que yo tengo que respetar
sustancialmente las normas no me puedo
saltar las normas del tráfico
no puede ir por ahí pidiendo a los demás
sino que yo tengo que tengo el deber
tengo el deber de aportar de realizar
una conducta positiva que es ofrecer
seguridad
qué hace el estado del derecho frente a
los sujetos que no solamente nos brindan
esa seguridad sino que la niegan
expresamente como combate el
ordenamiento jurídico a los sujetos que
ponen en jaque en solfa exactamente a
los a las bases del estado
a ese plus de aseguramiento a ese plus
de aseguramiento que se requiere frente
a sujetos especialmente peligrosos se le
llama derecho penal del enemigo y esa
forma de combate especializado frente al
sujeto que representa un plus de peligro
se ve clarísimamente en el ámbito de la
criminalidad organizada acabo de
publicar un libro de un par de
publicaciones electoral flores de méxico
sobre esta materia en uno de ellos
analizó con el profesor jacobs que por
cierto hoy es su cumpleaños
y hablar hace un rato con él estaba en
alemania ha transmitido también un
saludo para todos ustedes para todos
ustedes pues acabo de publicar un libro
con el profesor jaakko sobre esta
materia en sobre el cómo debe combatir
el estado de derecho a la criminalidad
organizada y desde el punto de vista
general qué significa eso de derecho
penal de enemigo la conclusión sería la
siguiente el el derecho penal del
enemigo en racionadas dosis en racionada
dosis es una necesidad del estado de
derecho sin estas normas especiales que
combaten una forma especial de
peligrosidad que es la criminalidad
organizada el estado de derecho
sucumbiría de manera que desde este
punto de vista desde este punto de vista
se debe aplicar de manera restrictiva el
concepto de principal del enemigo para
mantener a flote el estado de derecho y
con ello también los derechos
fundamentales de los ciudadanos
nada más muchas gracias
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