El objeto de la obligación parte 3
Summary
TLDREl video analiza los requisitos del objeto en las obligaciones según el artículo 725 del Código Civil y Comercial. Se destaca que el objeto debe ser determinado o determinable, lícito y valorable patrimonialmente. Se admite cierta indeterminación inicial, pero esta debe cesar antes del pago. También se aborda la discusión doctrinal sobre si la prestación e interés deben ser siempre patrimoniales, destacando posturas que consideran otros intereses, como los morales o culturales, los cuales pueden ser indemnizados a través de una función compensatoria del dinero.
Takeaways
- 🔑 El objeto de la obligación debe ser determinado o determinable, aunque se permita cierta indeterminación inicial que debe cesar al momento del pago.
- 📏 El objeto debe estar determinado por lo menos en el género, para evitar que se puedan entregar cosas extremadamente diferentes, como un alfiler o una casa.
- 💰 La prestación debe ser siempre valorable patrimonialmente y apreciada desde un punto de vista económico o pecuniario.
- ⚖️ Existe una discusión doctrinal entre quienes sostienen que la prestación debe ser medida en dinero (Savigny) y quienes defienden que el derecho también protege intereses no patrimoniales, como los afectivos o morales (Gierke).
- ⚖️ Una postura intermedia (Sealoja) sugiere que la prestación debe ser patrimonial, aunque el interés no necesariamente lo sea, permitiendo incluir intereses no económicos como los culturales o morales.
- 🏡 Los ejemplos ilustran cómo algunos bienes ideales, como la tranquilidad o el disfrute de un jardín, no son patrimonialmente valorables, pero aún así pueden indemnizarse a través de la compensación monetaria.
- 💸 Aunque los bienes no patrimoniales no tienen un valor económico directo, se puede otorgar una indemnización compensatoria mediante el dinero.
- 📜 El Código Civil y Comercial en su artículo 725 recoge la postura mixta, indicando que el objeto de la obligación puede corresponder a un interés patrimonial o no patrimonial.
- 🛑 Ejemplos de objetos de obligación no válidos incluyen la venta de órganos humanos o herencias futuras, debido a su imposibilidad jurídica y material.
- 📌 El artículo 725 también establece que el objeto debe ser lícito, posible, determinado o determinable, y siempre tener un valor económico.
Q & A
¿Qué significa que el objeto de la obligación debe ser determinado o determinable?
-Significa que aunque puede haber algún grado de indeterminación inicial, el objeto debe estar definido al menos en su género y esta indeterminación debe cesar al momento del pago. No es suficiente con decir que se entregará 'una cosa', sino que debe haber algún grado de especificidad.
¿Qué problema existe si el objeto está indeterminado en exceso?
-Si el objeto está indeterminado, como en el ejemplo de 'entregar una cosa', el deudor podría desobligarse entregando cualquier cosa, desde un alfiler hasta una casa, lo que genera una indeterminación inadmisible.
¿Qué es necesario en cuanto al objeto de la obligación respecto a su valor patrimonial?
-El objeto de la obligación debe ser patrimonialmente valorable, es decir, debe tener un valor económico. Aunque el interés del acreedor puede ser no patrimonial, como afectivo o moral, la prestación en sí misma debe poder ser valorada económicamente.
¿Qué debate existe entre las posturas doctrinarias sobre el valor patrimonial del objeto de la obligación?
-Hay un debate entre quienes sostienen que la prestación y el interés del acreedor deben ser siempre medibles en dinero (Savigny), quienes niegan esta patrimonialidad total (Gering), y una postura intermedia que distingue entre el valor patrimonial de la prestación y el interés del acreedor (Seeliger).
¿Qué ejemplos se usan para ilustrar la protección de intereses no patrimoniales?
-Se usan ejemplos como el mozo de hotel que no quiere trabajar los domingos para estar con su familia, el inquilino que desea disfrutar del jardín, o la propietaria enferma que necesita silencio. Estos ejemplos muestran la dificultad de cuantificar el daño a bienes ideales como la tranquilidad o el descanso.
¿Cómo se aborda la indemnización de daños que no tienen un valor patrimonial claro?
-Aunque no se puede cuantificar directamente el daño causado a bienes ideales, el dinero cumple una función compensatoria o sustitutiva, proporcionando cierta satisfacción a través de la indemnización monetaria.
¿Qué postura recoge el Código Civil y Comercial sobre el objeto de la obligación?
-El Código Civil y Comercial sigue la postura de Seeliger, donde la prestación debe ser patrimonialmente valorable, aunque el interés del acreedor puede no serlo. Esto está consagrado en el artículo 725.
¿Qué requisitos debe cumplir el objeto de la obligación según el artículo 725 del Código Civil y Comercial?
-El objeto debe ser lícito, posible, determinado o determinable, y susceptible de valoración económica. Además, puede corresponder tanto a un interés patrimonial como no patrimonial del acreedor.
¿Cuáles son ejemplos de objetos de obligación que no cumplen con los requisitos legales?
-Ejemplos incluyen la venta de órganos humanos, herencias futuras, publicidad discriminatoria, y la donación de una suma de dinero sin cantidad ni pauta determinativa. Estos casos no cumplen con los requisitos de licitud, posibilidad, determinación o valoración económica.
¿Qué solución ofrece el dinero en casos donde el daño es extra patrimonial?
-El dinero puede cumplir una función satisfactoria o compensatoria en casos de daños extra patrimoniales, como el dolor o la afectación a bienes ideales. Aunque no se pueda medir directamente el daño, la indemnización económica puede ofrecer una compensación parcial.
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