El objeto de la obligación parte 1
Summary
TLDREn este video, Raúl Martínez Appiolaza y el doctor Horacio Cuervo analizan el segundo elemento esencial de la obligación: su objeto. Se explica que el objeto de una obligación es la prestación que el deudor debe realizar para satisfacer el interés legítimo del acreedor. Se diferencia del objeto de los actos jurídicos y derechos reales, enfocándose en la conducta que el deudor debe adoptar en favor del acreedor.
Takeaways
- 📚 El objeto de la obligación es un elemento esencial para configurar una obligación válida.
- 👥 Los sujetos de la obligación son el acreedor (activo) y el deudor (pasivo).
- 🔍 El objeto de la obligación se diferencia del objeto de los actos jurídicos y de los derechos reales e intelectuales.
- 📝 La causa es una fuente esencial de las obligaciones, que puede nacer de actos lícitos, ilícitos, delitos o de la ley.
- 🤔 La obligación se define como una relación jurídica en la cual el deudor se encuentra vinculado a satisfacer un interés legítimo del acreedor.
- 📖 Jorge Joaquín y Horacio Cuervo son autores clave en el estudio de los elementos esenciales de la obligación.
- 👉 El objeto de la obligación es una prestación que el deudor debe realizar en favor del acreedor.
- 🚫 Los elementos accidentales de la obligación, como plazo, condición y cargo, no son indispensables para su configuración.
- 📚 La obligación puede ser de carácter activo (dar) o omisivo (no hacer), pero siempre se trata de una conducta que debe ser cumplida por el deudor.
- 📖 Se discute la relevancia de la causa final o motivo en la conformación de la obligación, que hoy en día es considerada más como un elemento del acto jurídico.
Q & A
¿Quiénes son los presentadores mencionados en el guion?
-Los presentadores mencionados son Raúl Martínez Appiolaza, Horacio Cuervo, Ariel Pareja de HA y Martín Castro.
¿Qué asignatura están dictando en el guion?
-Están dictando la asignatura de 'Obligaciones'.
¿Cuál es el segundo elemento estructural de la obligación que se analiza en el guion?
-El segundo elemento estructural de la obligación que se analiza es el objeto.
¿Qué autor es considerado importante en el derecho privado según el guion?
-El autor considerado importante en el derecho privado es el doctor Jorge Joaquín.
¿Cuáles son los elementos esenciales o estructurales de la obligación según Jorge Joaquín?
-Los elementos esenciales o estructurales de la obligación según Jorge Joaquín son sujetos, causa, vínculo jurídico y objeto.
¿Qué ocurre si faltan algunos de los elementos esenciales de la obligación?
-Si faltan algunos de los elementos esenciales, se enfrentaría a alguna otra figura jurídica, pero no a una obligación.
¿Cuál es la diferencia entre el objeto de la obligación y el objeto de los actos jurídicos?
-El objeto de los actos jurídicos está conformado por hechos y bienes, mientras que el objeto de la obligación hace referencia a la prestación y conducta que el deudor debe cumplir en favor del acreedor.
¿Qué se entiende por 'objeto' en el contexto de la obligación?
-El objeto en el contexto de la obligación se refiere a la prestación o conducta que el deudor debe observar en beneficio del acreedor.
¿Qué es lo que debe cumplir el deudor según el guion?
-El deudor se obliga a realizar una conducta que puede ser activa o omisiva, pero que tiene como fin satisfacer un interés del acreedor.
¿Cómo se define la obligación según el artículo 724 del Código Civil y Comercial?
-La obligación se define como una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación que satisface un interés lícito del acreedor.
¿Cuál es la diferencia entre el objeto de la obligación y el objeto de los derechos reales o intelectuales?
-El objeto de los derechos reales son cosas o bienes físicos, mientras que los derechos intelectuales son obras científicas, literarias o artísticas. En cambio, el objeto de la obligación se refiere a la prestación o conducta que el deudor debe realizar.
Outlines
📚 Introducción a los elementos esenciales de la obligación
El primer párrafo aborda la introducción a la clase de obligaciones dictada por Raúl Martínez Appiolaza junto con otros profesores. Se menciona la importancia de entender los elementos esenciales o estructurales de una obligación, citando al doctor Jorge Joaquín y su enfoque en los factores irreductibles necesarios para conformar una obligación. Se destaca que sin estos elementos, no se tiene una obligación sino otra figura jurídica. Se describen los elementos esenciales como sujetos (acreedor y deudor), objeto, vínculo jurídico y causa fuente, a diferencia de los elementos accidentales como plazo, condición y cargo, que no son indispensables para la validez de una obligación.
🔍 Análisis del objeto de la obligación
El segundo párrafo se enfoca en el análisis del objeto de la obligación, que se define como la prestación o conducta que el deudor se compromete a realizar en favor del acreedor. Se contrasta el objeto de la obligación con el objeto de los actos jurídicos y derechos reales e intelectuales. Se enfatiza que el objeto de la obligación se refiere a una prestación que satisface un interés legítimo del acreedor. Se explica que la prestación puede ser activa o omisiva y que el objeto de la obligación es la conducta que el deudor debe cumplir, a diferencia de los objetos en otros contextos legales que pueden ser cosas o servicios.
Mindmap
Keywords
💡Obligación
💡Elementos esenciales
💡Sujetos
💡Objeto
💡Causa
💡Vínculo jurídico
💡Prestación
💡Conducta debida
💡Actos jurídicos
💡Elementos accidentales
Highlights
Buenos días o buenas tardes, inicio de la clase de obligaciones.
Raúl Martínez Appiolaza y el doctor Horacio Cuervo Ariel, pareja de ha, dictan la clase.
Martín Castro también participa en la clase de obligaciones.
Análisis del segundo elemento esencial de la obligación: el objeto.
Repaso de los elementos esenciales o estructurales de la obligación.
Cita del doctor Jorge Joaquín y Ávila, tratadistas del derecho privado.
Elementos esenciales son factores irreductibles para conformar la obligación.
Sujeto acreedor y deudor son elementos indispensables para una obligación.
Objeto de la obligación es el segundo elemento esencial a analizar.
Causa y vínculo jurídico son otros elementos esenciales de la obligación.
Discusión sobre la causa fin o motivo como elemento esencial de la obligación.
Elementos accidentales de la obligación, como plazo, condición y cargo.
La obligación puede existir sin elementos accidentales.
Análisis del objeto de la obligación en relación a la prestación y conducta del deudor.
Definición doctrinaria de la obligación según Giordani.
La obligación es una relación jurídica que vincula al deudor a un comportamiento para satisfacer un interés del acreedor.
La obligación se configura como una relación jurídica en el artículo 724 del Código Civil y Comercial.
El objeto de la obligación es la conducta que el deudor debe cumplir en favor del acreedor.
Diferenciación entre el objeto de la obligación y el objeto de los actos jurídicos y contratos.
El objeto de los derechos reales y derechos intelectuales se refiere a cosas y obras, mientras que la obligación se refiere a prestaciones.
La prestación en la obligación es tanto activa como omisiva y debe cumplirse en beneficio del acreedor.
Transcripts
buenos días o buenas tardes mi nombre es
raúl martínez appiolaza y junto con el
doctor horacio cuervo ariel pareja de ha
gustado mantened hoy martín castro vamos
a dictar obligaciones es la primera
parte del año hoy nos toca analizar el
segundo elemento esencial o estructural
de la obligación que es el objeto
ustedes han venido viendo conceptos la
obligación diferencia con deber jurídico
y también han estado viendo el primer
elemento que hace a los sujetos y vamos
analizar el objeto de la obligación pero
antes importante que hagamos un repaso
para entender que son los elementos
esenciales o estructurales de obligación
para eso vamos a necesitar a un autor
muy importante el derecho a seguir que
el doctor jorge joaquín ya envía en uno
de los pocos tratadistas del derecho
privado y que han escrito de todas las
ramas derechos privados y él nos dice
que los elementos esenciales o
estructurales son aquellos factores
irreductibles que necesaria e
indispensable mente tienen que estar
para conformar la obligación si falta
alguno de estos elementos estamos frente
a cualquier otra figura jurídica
pero no frente una obligación es decir
no nos podemos imaginar una obligación
que no tenga sujeto acreedor deudor o
una obligación que no tenga una causa
fuente en donde hayan nacido o una
obligación que no implica una relación
jurídica o una obligación que no tenga
objeto o sea por eso que sí o sí los
elementos se les tienen que estar
presentes a la hora de que una
obligación pueda configurarse o
estructurarse como válida
cuáles son los elementos esenciales de
la obligación bueno ustedes han visto ya
los primeros que son los sujetos estar
si ustedes identifican a la obligación
como una relación que une dos extremos
esos dos extremos son los sujetos el
activo acreedor el pasivo deudor el
segundo elemento es el objeto que lo que
vamos analizar en esta clase de hoy y
también vamos a con posterioridad
ustedes van a ver el vínculo jurídico y
la causa fuente de donde nacen las
obligaciones
respecto hacia la causa fin o motivo
forman parte o son elementos esenciales
de la obligación es una discusión que si
bien se daba antes con el código civil y
comercial les parece carece de sentido
porque hoy son elementos del acto
jurídico
lo mismo que el tema de la compulsión
frente a los elementos esenciales de
están los elementos occidentales es
decir no hace una licencia pueden o no
estar y si se decide su incorporación
adquieren importancia cuáles son esos
elementos esenciales el plazo la
condición y el cargo decimos que no son
esenciales porque pueden existir una
obligación sin plazo una obligación por
y simple por ejemplo o puede no existir
ningún tipo de condición de obligación y
ningún tipo de cargo y la obligación va
a seguir siendo válida como tal porque
no necesitan de estos elementos
accidentales si a diferencia de los
esenciales que vimos que si es necesario
que hayan sujeto tiene saber que el
objeto cada causa fuente cada vínculo
jurídico
esta es una filmina donde ustedes pueden
analizar un cuadro de los elementos
esenciales de la obligación y así
ustedes ven los sujetos a acreedor y
deudor o activo y pasivo el objeto que
lo que vamos a analizar hoy la causa que
seguimos acá los romanos se acuerdan la
causa de donde pueden nacer las
obligaciones pueden hacer de los actos
lícitos contratos y contratos
ilícitos delito o cuasi delitos si
también encontramos una fuente más
moderna que es la ley las obligaciones
legales y las que reconocen su fuente
directamente en la ley por ejemplo el
abuso el derecho por ejemplo la
obligación es producto red que usted han
analizado anteriormente por ejemplo
tengo creado que lo vamos a ver en la
segunda parte del año era
enriquecimiento sin causa que hoy tiene
una reducción normativa expresa como una
causa fuente de la obligación y la
voluntad unilateral que seguramente
usted han visto con el famoso ejemplo de
la promesa de recompensa
pero bueno necesariamente tenemos que
adentrarnos en el análisis de el
elemento del objeto para ello es
importante hacer un pequeño repaso de lo
que debemos entender por obligación y
para eso siempre nosotros coincidimos en
citar esta obligación de giordani porque
entendemos que es la que mejor concentra
todos los elementos que necesariamente
tienen que estar
en un concepto de obligación yo ya han
identificado la obligación como una
relación jurídica en virtud de la cual
había una persona determinada llamada
deudor quien se encontraba vinculada a
un comportamiento acuerdense de esta
palabra comportamiento que después vamos
a volver ese comportamiento tiene que
ser valorable pecuniariamente y tiene
que tener una finalidad que es
satisfacer un interés que no
necesariamente tiene que ser patrimonial
de otra persona determinada llamada
acreedor quien tiene el derecho al
comportamiento por parte de la primera
esta definición doctrinaria la vamos a
ver fue explicada prácticamente en el
artículo 724 cuyo civil y comercial que
hoy es ha tomado hacia definición y la
ha plasmado en este artículo fíjense lo
que dice la norma actual dice la
obligación es una relación jurídica
el vínculo jurídico como uno de los
elementos esenciales en virtud de la
cual el acreedor un sujeto determinado
no cualquiera el acreedor tiene el
derecho a exigir del deudor otro sujeto
determinado una prestación
acuérdense de comportamiento de
prestación que habíamos hablado antes
esta prestación tiene una finalidad que
es satisfacer un interés lícito de quien
del acreedor obviamente y si dice ante
el incumplimiento por parte del deudor
en la creu va a poder obtener
forzadamente la satisfacción de dicho
interés en esta definición está
claramente identificado los elementos
esenciales o estructurales de la
obligación
nosotros dijimos que vamos a entrar nos
en el análisis del objeto la obligación
y está para determinar qué es el objeto
la obligación podemos hacernos esta
pregunta qué es lo que debe cumplir el
ahora que se obliga el deudor porque se
puede ser la respuesta a ver cuál es el
objeto de la de la obligación el deudor
se obliga a hacer algo a dar decían los
romanos nos decían el objeto la
obligación podría consistir en un dar en
una ser no hacer bueno eso es el objeto
de obligación es una prestación es un
comportamiento es una conducta que asume
el deudor respecto del acreedor ya vamos
a ver que esa conducta puede ser activa
u omisiva pero es un comportamiento que
el deudor debe observar en favor del
acreedor entonces identificamos objeto
en principio con prestación y prestación
lo identificamos con conducta debida
por eso importante que hagamos una
primera diferencia para poder
interpretar y determinar qué es el
objeto de la obligación entonces vamos a
diferenciar no es lo mismo el objeto de
la obligación que el objeto los actos
jurídicos de los contratos porque éstos
según el código civil y comercial están
conformados por hechos y bienes a su vez
el objeto de los derechos reales son
cosas yo soy dueño de un auto soy dueño
de un teléfono celular y ejerzo mi
derecho real sobre cosas sobre cosas
corporizadas si sube el objeto los
derechos intelectuales son obras
científicas literarias o artísticas
según surge de la ley de propiedad
intelectual la 11 723 en cambio cuando
hablamos del objeto de la obligación
necesariamente hacemos referencia a la
prestación y que la prestación es la
conducta que el deudor asume cumplir en
función o en razón de satisfacer un
interés del acreedor
vamos a ver entonces el objeto desde el
punto de vista del deudor es una
conducta que este deudor de observar en
beneficio del acreedor
las cosas o servicios aparecen ya vamos
a ver con ejemplos concretos como el
soporte físico de esa prestación
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