Defraudaciones especiales 1° parte

Gonzalo Javier Molina
11 Aug 202028:45

Summary

TLDREl script detalla los distintos supuestos de estafa y abuso de confianza establecidos en el artículo 173 del Código Penal argentino. Se discuten casos especiales de estafa, abusos de situación y de confianza, y se analiza la estructura de estos delitos, incluyendo la intención dolosa y el perjuicio patrimonial. Ejemplos como la retención indebida y la suscripción de documentos con engaño ilustran cómo ciertos actos pueden constituir fraudes específicos, subrayando la importancia de distinguir entre hurto, estafa y abuso de confianza en el marco jurídico argentino.

Takeaways

  • 📜 El Artículo 173 del Código Penal Argentino detalla casos especiales de estafa y abusos de confianza, incluyendo 16 incisos específicos.
  • 🤝 La estafa de confianza se menciona en los incisos 2, 7, 12, 13 y 14, y se distingue por una estructura diferente a la estafa genérica.
  • 👤 Los abusos de situación se presentan en los incisos 5 y 11, y tienen una naturaleza particular en la forma de cometer la estafa.
  • 📝 Los casos especiales de estafa, además de los de confianza y situación, son descritos en los incisos restantes del Artículo 173.
  • 🔗 El Artículo 173 hace referencia a la pena establecida en el Artículo 172 para casos de estafa, a menos que se trate de un abuso de confianza o situación.
  • 🤔 La existencia de casos específicos de estafa podría ser más una cuestión de tradición legislativa que de una necesidad jurídica clara.
  • 📦 La estafa genérica del Artículo 172 requiere la presencia de ardid, engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio patrimonial.
  • 🚫 El inciso primero del Artículo 173 menciona la defraudación en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas entregadas por contrato o título obligatorio.
  • 💼 El inciso segundo se refiere a la retención indebida de bienes depositados, administrados u otorgados por otro título, y es un caso de abuso de confianza.
  • 📄 El inciso tercero cubre la suscripción engañosa de documentos con la intención de defraudar, siendo otro caso especial de estafa.
  • 🖋️ El inciso cuarto trata sobre el abuso de firmas en blanco, que puede ser considerado tanto una estafa especial como un abuso de confianza.

Q & A

  • ¿Qué casos especiales de estafa están previstos en el artículo 173 del Código Penal Argentino?

    -El artículo 173 del Código Penal Argentino contempla una serie de casos especiales de estafa, incluyendo abusos de confianza, abusos de situación y otros específicos de estafa, enumerados en 16 incisos que se refieren a casos particulares.

  • ¿Cuál es la diferencia entre una estafa genérica y un abuso de confianza?

    -Una estafa genérica, como la prevista en el artículo 172, requiere de ardid o engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio patrimonial. Mientras tanto, un abuso de confianza tiene una estructura diferente y se da cuando alguien, legítimamente en posesión de algo por contrato o acuerdo, se niega a devolverlo o lo retiene indebidamente.

  • ¿Qué es el delito de retención indebida según el inciso segundo del artículo 173?

    -El delito de retención indebida es el acto de no restituir a su debido tiempo, o negarse a restituir, dinero, efectos u otros bienes muebles que se le hayan dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolverlo.

  • ¿Cómo se distingue el delito de retención indebida de la apropiación indebida o del hurto?

    -El delito de retención indebida se distingue de la apropiación indebida o hurto en que en este último, el autor adquiere la posesión de la cosa de manera ilegítima y sin autorización, mientras que en la retención indebida, el autor ya tenía la tenencia legítima de la cosa y se niega a devolverla o la retiene indebidamente.

  • ¿Cuál es el propósito de tener casos específicos de estafa en el artículo 173 si ya existe una norma general en el artículo 172?

    -Los casos específicos de estafa en el artículo 173 se mantienen más por cuestiones de tradición legislativa y para recalcar que ciertos supuestos deben ser considerados como estafas, incluso cuando no se ajustan estrictamente a la norma general del artículo 172.

  • ¿Qué es el delito de suscripción engañosa de documentos según el inciso tercer del artículo 173?

    -El delito de suscripción engañosa de documentos consiste en hacer que alguien firme con engaño algún documento que tenga la capacidad de causar un daño patrimonial, es decir, un documento que implique un fraude o una estafa.

  • ¿Cómo se define el delito de abuso de firma en blanco en el inciso cuarto del artículo 173?

    -El delito de abuso de firma en blanco es el acto de utilizar una firma en blanco, que es un documento que manifiesta la voluntad de una persona y otorga un mandato a otra persona para completar, de manera abusiva, causando perjuicio al firmante o a terceros.

  • ¿Qué conducta se tipifica en el inciso quinto del artículo 173 como abuso de situación?

    -El inciso quinto tipifica como abuso de situación el acto de un propietario que, con perjuicio para el tenedor legítimo, sustrae su propia cosa de quien la tenga legítimamente en su poder, como en el caso de un propietario quitando su coche a alguien a quien había prestado legítimamente.

  • ¿Cuál es la conducta típica del delito de contratación simulada o falsos recibos según el inciso sexto del artículo 173?

    -La conducta típica del delito de contratación simulada o falsos recibos es otorgar, en perjuicio de otros, un contrato simulado o falsos recibos, que son utilizados para provocar el engaño y causar un daño patrimonial.

  • ¿Qué se entiende por administración infiel y cómo se tipifica en el inciso séptimo del artículo 173?

    -La administración infiel se refiere a la violación de los deberes de alguien que tiene a su cargo el manejo, administración o cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, con la finalidad de procurar un lucro indebido o causar daño, perjudicando los intereses confiados.

  • ¿Cómo se define el delito de defraudación por sustitución o supresión de documentos en el inciso octavo del artículo 173?

    -El delito de defraudación por sustitución o supresión de documentos es el acto de sustituir, ocultar o mutilar procesos, expedientes, documentos u otros papeles importantes que tengan carácter patrimonial, con el fin de causar un perjuicio patrimonial.

Outlines

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📜 Análisis de la legislación sobre estafas especiales en Argentina

El párrafo 1 explora los casos especiales de estafas establecidos en el artículo 173 del Código Penal Argentino. Se discuten los supuestos específicos de estafa, incluyendo los abusos de confianza y los abusos de situación. Se menciona que estos casos son una mayoría dentro de las estafas, pero no todos los casos de estafa. Además, se destaca la importancia de los cuatro elementos comunes a todas las estafas: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio patrimonial. Se sugiere que estos casos especiales podrían ser una cuestión de tradición legislativa y se plantea la idea de una figura genérica para la estafa, seguida de casos agravados.

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📑 Retención indebida y su diferencia con el hurto y la estafa

El párrafo 2 se enfoca en el inciso segundo del artículo 173, que trata sobre la retención indebida de bienes depositados, comisionados u otorgados por cualquier otro título que produzca la obligación de devolverlos. Se analiza cómo este delito difiere de la estafa y el hurto, donde en el caso de la retención indebida, el sujeto adquiere legítimamente la tenencia de la cosa antes de negarse a devolverla. Se discuten las dos modalidades de este delito: el no restituir a su debido tiempo y el negarse a restituir. También se menciona la discusión doctrinal sobre cuándo se consume el delito: al apropiarse del bien antes del plazo o al no devolverlo una vez cumplido el plazo.

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🔑 Distinguiendo entre retención indebida y hurto en casos complejos

El párrafo 3 aborda situaciones en las que puede ser difícil distinguir entre el delito de retención indebida y el de hurto. Se presentan ejemplos de situaciones en las que un individuo se niega a devolver una cosa que había recibido temporalmente, y se analiza si esto constituye una retención indebida o un hurto. Se enfatiza la importancia de determinar si la entrega de la cosa implica una transferencia de la tenencia o si el receptor actúa como un servidor de la tenencia. Se señala que la diferencia clave reside en la intención y la legitimidad de la posesión inicial.

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📝 Perspectivas sobre la suscripción engañosa de documentos y el abuso de firma en blanco

El párrafo 4 examina el supuesto de estafa mediante la suscripción engañosa de documentos, como se establece en el inciso 3 del artículo 173. También se discute el inciso 4, que trata sobre el abuso de firma en blanco. Se presentan argumentos sobre si estos delitos son formas especiales de estafa o si implican un abuso de confianza. Se destaca la importancia de que el documento tenga la capacidad de causar un daño patrimonial y se analiza la conducta típica y el resultado típico de estos delitos.

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🏠 El delito de hurto impropio y sus implicaciones en la tenencia y la propiedad

El párrafo 5 describe el delito de hurto impropio, que se cometería al sustraer una cosa mueble de quien la tiene legítimamente en su poder, causando perjuicio al mismo o a terceros. Se analiza la distinción entre la propiedad y la tenencia, y se señala que el delito se configura cuando el propietario se apropia de la cosa en perjuicio del legítimo tenedor. Se discuten situaciones problemáticas y se enfatiza la necesidad de un perjuicio efectivo para que se consume el delito.

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🤝 La administración infiel y su impacto en los bienes confidados

El párrafo 6 aborda la figura de la administración infiel, que es un caso de abuso de confianza. Se describe cómo el sujeto activo, que tiene la responsabilidad de manejar, administrar o custodiar los bienes o intereses de otro, puede cometer este delito al actuar con la finalidad de obtener un lucro indebido o causar daño, violando sus deberes y obligando abusivamente al titular del patrimonio. Se señala que este delito es doloso y requiere un elemento subjetivo especial, como la intención de obtener un lucro indebido o causar un daño.

✍️ La defraudación a través de la sustitución o supresión de documentos

El párrafo 7 trata sobre el delito de defraudación por medio de la sustitución, oculación o mutilación de documentos, procesos o expedientes importantes que tienen un carácter patrimonial. Se describe la conducta típica de este delito, que consiste en la alteración o destrucción de estos instrumentos con el fin de causar un perjuicio patrimonial. Se enfatiza que este delito también es doloso y requiere la intención de provocar un daño económico.

Mindmap

Keywords

💡Código Penal Argentino

El 'Código Penal Argentino' es la ley que regula las acciones consideradas delictivas en Argentina. En el video, se discute cómo el artículo 173 de este código establece una serie de casos especiales de estafa, reflejando su importancia en el marco legal para entender los delitos financieros y de confianza.

💡Estafa especial

La 'Estafa especial' se refiere a un tipo específico de delito que implica engaño o abuso de confianza para obtener un beneficio económico no merecido. En el script, se mencionan varios supuestos de estafa especial, destacando la complejidad de la legislación que los regula.

💡Abuso de confianza

El 'Abuso de confianza' es un concepto clave en el video, donde se abusa de la confianza depositada en una persona para cometer un delito, como la retención indebida o la administración infiel de bienes ajenos. Ejemplifica cómo la confianza puede ser manipulada para cometer delitos financieros.

💡Incisos

Los 'Incisos' son partes específicas de un artículo legal que detallan diferentes situaciones o casos. En el script, se enumeran 16 incisos en el artículo 173, cada uno describiendo un caso particular de estafa o abuso de confianza.

💡Defraudación

La 'Defraudación' es el acto de evitar el cumplimiento de una obligación contractual o de obtener un beneficio indebido a través de la falsedad. El video destaca cómo la defraudación puede presentarse en diversas formas, como en los casos de estafa especial.

💡Error

El 'Error' en el contexto del video, se refiere a la creencia falsa inducida en la víctima, que lleva a una decisión financiera perjudicial. Es uno de los elementos fundamentales en la構成 de una estafa, como se describe en el artículo 172 y sus casos especiales.

💡Disposición patrimonial

La 'Disposición patrimonial' implica la decisión de una víctima de transferir activos o derechos a un estafador basándose en un engaño. Es un componente esencial en la estructura de la estafa, donde la víctima actúa bajo la creencia errónea.

💡Perjuicio patrimonial

El 'Perjuicio patrimonial' se refiere al daño económico sufrido por la víctima como resultado de un delito. En el video, este concepto es central para entender las consecuencias de las defraudaciones y estafas descritas.

💡Abuso de situación

El 'Abuso de situación' ocurre cuando alguien se aprovecha de su posición o conocimientos para cometer un delito financiero. En el script, se menciona cómo los abusos de situación son un tipo de delito que puede incluirse en los casos especiales de estafa.

💡Retención indebida

La 'Retención indebida' es un delito que se comete cuando alguien se niega a devolver algo que le fue confiado temporalmente. En el video, se discute cómo este delito se diferencia de otros como el hurto y la estafa.

💡Documentos

En el contexto del video, los 'Documentos' son instrumentos legales que pueden ser utilizados en la comisión de delitos financieros, como en el caso de la suscripción engañosa o la sustitución de documentos. Son esenciales para entender cómo se cometen las estafas en la práctica.

Highlights

El artículo 173 del Código Penal Argentino contempla casos especiales de estafa y abusos de confianza.

Se enumeran 16 incisos, cada uno refiriéndose a un caso particular de estafa.

Los abusos de confianza son un tipo de estafa que involucra la retención indebida o omisión de restituir bienes.

La estafa genérica del artículo 172 exige la presencia de ardid, error, disposición patrimonial y perjuicio patrimonial.

Los abusos de situación tienen una estructura diferente a la de la estafa genérica.

La retención indebida se diferencia de la estafa en que el sujeto adquiere la tenencia legítimamente y luego se niega a devolver.

Existe una discusión sobre si el delito de retención indebida se consuma antes o después del plazo de devolución.

La apropiación indebida antes del vencimiento del plazo no es una conducta típica prevista en el Código Penal Argentino actual.

El delito de retención indebida se consuma cuando no se devuelve la cosa en el plazo o se niega la restitución.

La distinción entre estafa y hurto se basa en cómo el sujeto adquiere la tenencia de la cosa.

El delito de contratación simulada o falsos recibos es una forma especial de estafa que implica la creación de documentos engañosos.

La administración infiel es un abuso de confianza que involucra la violación de deberes al manejar bienes ajenos.

El delito de sustitución o supresión de documentos es una forma de estafa que afecta la integridad de la documentación patrimonial.

La defraudación por sustitución o supresión de documentos se consuma con el perjuicio patrimonial.

Los abusos de confianza y situación tienen implicaciones legales y penales distintas en el Código Penal Argentino.

La doctrina penal argentina sugiere que algunos casos especiales de estafa se mantienen por tradición legislativa.

Es recomendable legislar una figura genérica de estafa y luego establecer supuestos agravados y abusos de confianza.

Transcripts

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y en el artículo 173 del código penal

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argentino está prevista una serie de

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supuestos de producciones especiales

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no son todos casos de estafa aunque sí

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son la mayoría de estafas especiales

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supuestos específicos de estafa pero hay

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además de supuestos específicos de

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estafa llamados casos llamados de abusos

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de confianza y otros también llamados de

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abusos de situación vamos a explicar

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cada uno de los supuestos y sobre todo

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los abusos de situación los abusos de

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confianza aunque en este primer vídeo

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llegaremos sólo hasta el inciso 8

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bien dice el 173 sin perjuicio de la

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disposición general del artículo

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precedente se consideran casos

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especiales de defraudación y sufrirán la

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pena que él establece y a partir de ahí

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enumera una serie de 16 incisos cada uno

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refiriéndose a un caso particular en

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este artículo 173 tenemos abusos de

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confianza en el inciso 2 inciso 7 inciso

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12 13 y 14 2 esos casos son supuestos de

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abusos de confianza tenemos abusos de

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situación en el inciso 5 e inciso 11

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todos los demás casos son supuestos

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especiales de esta osea incisos 1 3 4 6

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8 9 10 15 y 16

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ahora bien uno podría preguntarse por

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qué existen estos supuestos específicos

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de confianza del perdón de fraude o sea

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de estafa especiales si en definitiva ya

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está previsto el artículo 172 o incluso

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el 173 nos remite a la pena del 172 y

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nos aclara que de todas maneras si no se

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dieron a requisitos 173 todavía podría

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ser un caso de estafa genérica de 172

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porque entonces existe en estos casos

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especiales de estafa no hay una

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explicación pareciera que más por una

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cuestión de tradición legislativa como

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dice la doctrina penal argentina se

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mantuvieron esta serie de casos otra vez

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para recalcar

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y el legislador que ciertos supuestos

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deben ser considerados supuestos de

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estafa de todas maneras tengamos en

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cuenta que

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la etapa genérica del 172 exige esos

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requisitos que ya vimos ardid o engaño

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error disposición patrimonial y

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perjuicio patrimonial esos cuatro

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elementos van a estar presentes y

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tenemos que verificar los en cada uno de

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estos supuestos del 173 al menos en lo

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que se refiere a las estafas específicas

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si se trata de abuso de confianza tiene

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una estructura diferente la figura penal

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y si se trata de los abusos de situación

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también tendremos una estructura

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distinta en fin sería aconsejable

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legislar la estafa con una figura

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genérica como tenemos en 172 y después

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de establecer supuestos de estafas

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agravados y por otra parte las

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defraudaciones llamadas de abuso de

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confianza y en forma separada 872 pero

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se considera que no tiene mucho sentido

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esto de legislar específicamente tantos

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supuestos de éstas

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recordemos de todas maneras como regla

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si no encuadra en uno de estos supuestos

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podríamos estar en presencia de la

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estafa genérica del 172 bien el inciso

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primero dice defraudas el que defraudare

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a otro en la sustancia calidad o

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cantidad de las cosas que le entregue en

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virtud de contrato o de un título

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obligatorio este es un ejemplo muy claro

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de una estafa específica de modo que

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tienen que darse los cuatro elementos de

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la estafa

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error disposición y perjuicio

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patrimonial la única diferencia es que

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en este caso que el engaño de la víctima

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radica en la calidad o la cantidad de

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las cosas que les son entregadas por el

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autor

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y el típico ejemplo es el engaño en la

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calidad o el engaño en la cantidad se le

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entregan cosas que supuestamente son de

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tal calidad y no lo son se le entregan

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cosas en tanta cantidad y tampoco es esa

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cantidad sino que es una cantidad menor

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pero tiene la misma estructura de la

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estafa genérica del artículo 172 si hay

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diferencias en el inciso segundo de 173

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este es un delito que tiene una

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estructura distinta acá hay un abuso de

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confianza el delito se llama de

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retención indebida o también de omisión

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de restituir a su debido tiempo no hay

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que confundirlo con la llamada

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apropiación indebida que tiene vigencia

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en el código penal español por ejemplo

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actualmente y que tuvo vigencia también

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en el codo y en el sistema argentino y

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en algún momento con la ley 17.567 que

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hoy ya no está vigente

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pero vamos a hacer las aclaraciones

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pertinentes a medida que vayamos

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analizando esta esta figura el 173

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inciso segundo que dice el que con

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prejuicio de otro senegalés de restituir

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o no restituir a su debido tiempo dinero

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efectos o cualquier otra cosa mueble que

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se le haya dado el depósito comisión la

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administración u otro título que

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produzca obligación de entregar o

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devolverlo

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bien

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a diferencia de la estafa del artículo

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172 recordemos qué

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en la estafa el autor entraba en la

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tenencia de la cosa utilizando ese

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engaño provocado al error que llevaba a

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la disposición patrimonial es decir el

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autor entra en la tendencia la cosa ya

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de manera ilícita y legítima en eso se

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asemeja la estafa al hurto

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pero la estafa se diferencia de la voz

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de confianza como por ejemplo en este

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caso el delito de retención indebida se

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diferencia en que en estos supuestos de

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abuso de confianza el sujeto el autor

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entra en la tenencia de la cosa de modo

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legítimo de modo ilícito por un contrato

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por un acuerdo entre las partes en el

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que se establecen las obligaciones de

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devolver de devolver en un periodo un

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tiempo determinado entonces

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esa es la gran diferencia entre estafas

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y defraudaciones como por ejemplo la

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retención de vista

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les decía que en nuestro sistema legal a

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diferencia del código español no tenemos

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prevista la conducta de apropiación

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sólo nuestros 173 inciso segundo hace

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referencia al no restituir a su debido

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tiempo o al negarse a restituir la

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modalidad de las dos únicas modalidades

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establecidas actualmente en nuestra ley

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y hay un problema de hecho es discutido

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en el sistema argentino qué pasa cuando

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el autor se apropia de la cosa antes del

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cumplimiento de ese tiempo o de ese

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momento en que debe realizar la

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devolución claro cuando tiene que

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realizar la evolución y ya no tiene las

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cosas porque al haberse apropiado

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previamente por ejemplo dispuso de ella

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la vendió los regalos etc bien con

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respecto a eso aclaró hay un sector de

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la doctrina que dice

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que en ese supuesto se consuma ya el

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delito de retención indebida no en el

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momento en que se cumple el plazo sino

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el momento anterior que es el momento

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anterior en que se apropió y se dispuso

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desarrollo hay otro sector porque porque

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dicen estos dicen esto porque bueno si

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uno se apropió de la cosa antes del

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cumplimiento del plazo después cuando se

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cumpla ese plazo está en imposibilidad

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de devolverlo como esto tiene una esta

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figura tiene una estructura en la

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tipicidad muy similar es una omisión

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impropia entonces al momento en que

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tiene que devolverla cuando se cumple el

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plazo está imposibilitado de olga por

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eso dicen estos autores que ya se

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consuma el delito en ese momento previo

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también hay que tener cuidado porque del

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autor que uno esté leyendo puede ser que

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ese autor se refiera autor argentino que

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se refiere a un sistema legislativo que

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ya no está vigente según esa ley 17.567

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se aceptaba también como una conducta

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típica la apropiación de la cosa antes

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de el vencimiento del plazo pero

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entonces ahora no está vigente ese texto

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o sea que la apropiación previa al

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vencimiento del plazo no es una conducta

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típica prevista por eso otro sector de

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la última yo creo que con razón dicen no

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se puede considerar que el delito se

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consuma cuando el autor antes del plazo

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se apropia de esa cosa y porque sería

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una afectación al principio de legalidad

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claro que como tiene una forma de

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omisión impropia eso también podría ser

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considerado como un supuesto en el cual

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se colocan la imposibilidad de actuar

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posteriormente lo que técnicamente en la

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automática penal se llama un caso de

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omisión por comisión o comisión por lo

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mismo sino comisión por comisión

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el sujeto omite pero omite por una

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conducta previa activa de su parte esa

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conducta previa activa sería el acto de

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apropiación o de disposición de la cosa

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que lo coloca después en la

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imposibilidad de actuar pero digamos que

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con el texto actual no hay otra solución

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para el principio de legalidad que decir

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y el delito se consuma cuando no se

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devuelve la cosa cumplido el término

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cumplió el plazo o cuando se niega la

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autora para restituir o no lo restituye

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en su debido tiempo

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bien cómo se distingue este delito de la

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apropiación indebida de la figura de

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hurto

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parece fácil en el hurto el autor entra

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en posesión de la cosa se apodera

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ilegítimamente de la cosa ya de una

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manera ilegítima en cambio en este caso

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como dijimos es necesario que el autor

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entre en la tenencia de la cosa de modo

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legítimo y después se niega a restituir

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la ahora si vemos ilegítimo

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esa es la diferencia entonces parece

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fácil pero hay casos sin embargo en los

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que no es tan fácil la distinción por

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ejemplo imaginemos que alguien le deja

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en un aeropuerto el equipaje a una

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persona pidiéndole que se la cuide

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porque uno tiene que ir a ir al baño

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hacer un trámite y regresa

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inmediatamente cuando regresa esta otra

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persona se niega a restituir le la cosa

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y se queda con ella no se la devuelve

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eso sería una apropiación indebida o

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sería un delito de hurto o retención

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indebida mejor dicho o delito de hurto

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ese es un ejemplo otro ejemplo el

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empleado que

play11:45

utiliza algún elemento alguna cosa que

play11:49

le ha sido dado por su patrón para

play11:52

cumplir con su trabajo

play11:53

esa cosa puede ser un vehículo para

play11:56

trasladarse pueden ser los los elementos

play11:59

o herramientas que necesariamente tienen

play12:02

que utilizar el sujeto en cumplimiento

play12:05

de su trabajo imaginemos que el autor se

play12:09

apropia del auto que le dieron es un

play12:13

chófer entonces su patrón le da a ese

play12:17

auto para realizar una determinada tarea

play12:19

y éste se lo lleva no lo de volver nunca

play12:21

más exportó o es

play12:24

este delito de retención inmediata

play12:27

un caso más complejo un tercer ejemplo

play12:29

podría ser el del cajero de un banco a

play12:32

quien se le da una vez que inicia el día

play12:35

laboral una determinada suma de dinero

play12:37

de la caja para que maneje y cuando se

play12:42

le exige la devolución terminado el día

play12:44

se niega a restituir ese dinero bien son

play12:49

casos de hurtos son casos de apropiación

play12:51

indebida ese criterio quedaba yo al

play12:55

inicio parece que se torna un poco más

play12:58

difícil de aplicarlo estos ejemplos

play13:02

el criterio de la acción no se apropia

play13:04

entra y legítimamente sería corto en

play13:08

cambio si uno lo recibe legítimamente y

play13:11

después se niega la restitución sería

play13:13

entonces retención indebida pero

play13:17

y con ese criterio diríamos todos estos

play13:20

ejemplos tenemos una retención indebida

play13:23

y sin embargo no es así no es así porque

play13:27

no siempre que uno entrega la cosa

play13:30

momentáneamente a otro está delegando la

play13:35

tenencia de la cosa y lo que hace en

play13:37

realidad es entregar la cosa

play13:41

instituyendo en esa otra persona como un

play13:44

servidor de la tenencia no como un

play13:46

representante de la tenencia pero en

play13:48

realidad no no es que se desplaza la

play13:52

tenencia de esa cosa entonces en los dos

play13:55

primeros ejemplos que di en el caso del

play13:57

aeropuerto con el bolso uno no entrega

play14:00

la tenencia de la cosa al otro lo que

play14:02

hace simplemente en cargarle esa

play14:04

tendencia en su representación de modo

play14:06

que si se lleva al bolso lo que hace o

play14:09

el otro se niega a devolver que por su

play14:11

comete un hurto no una pretensión

play14:13

indebida

play14:14

lo mismo pasa con el vehículo ni come tu

play14:16

gusto del empleado el chofer que no lo

play14:19

devuelve

play14:20

es más difícil o puede ser más difícil

play14:22

el caso del cajero y si parece que la

play14:25

entrega de la cosa se ha dado como una

play14:29

verdadera tendencia

play14:31

entonces toda vez que se mediante un

play14:35

título que le obliga a otro a devolver o

play14:37

entregar que estamos en presencia de la

play14:40

retención indebida si solo es

play14:41

representante de la tenencia de la cosa

play14:44

entonces seguramente será un supuesto de

play14:47

hurto y no de retención de bit la

play14:50

importancia es muy grande en nuestros

play14:52

sistemas porque las escalas penales son

play14:53

diferentes el hurto llega hasta dos años

play14:56

en el artículo 162 y este delito tiene

play14:59

una pena de 6 años

play15:02

bien esta figura como se darán cuenta

play15:05

tiene una estructura de omisión impropia

play15:06

funciones propias escritas por lo cual

play15:08

no se puede cuestionar su

play15:10

constitucionalidad

play15:12

y se dan todos los requisitos

play15:15

característicos de una omisión impropia

play15:17

situación típica que es la obligación de

play15:19

devolver la posición de garantía que

play15:21

está determinada en este caso por el

play15:23

contrato entre las partes y el resultado

play15:26

típico que siempre es la afectación al

play15:27

patrimonio si no hay afectación el

play15:29

patrimonio no puede haber un delito de

play15:32

defraudación en ninguna forma

play15:36

ahora bien qué significa esa aceptación

play15:38

al patrimonio o el perjuicio para el

play15:43

prejuicio patrimonial para que exista

play15:46

este delito del 173 inciso segundo

play15:49

aclaremos que no hace falta que se prive

play15:52

definitivamente de la propiedad de la

play15:53

cosa

play15:55

basta con que esa privación de la cosa

play15:57

haya sido temporaria por eso el texto

play16:00

dice se negara a restituir o no

play16:04

restituyen a su debido tiempo

play16:06

entonces en caso de que se le devuelva

play16:09

fuera de término fuera del plazo

play16:11

establecido en ese supuesto también se

play16:15

produce un perjuicio patrimonial y en

play16:17

ese caso el perjuicio patrimonial

play16:19

consiste en que el sujeto el no va a

play16:23

poder disponer de la cosa en el tiempo

play16:27

en que debía disponer de esa cosa

play16:30

luego el 173 en su inciso 3º establece

play16:35

el supuesto 2 llamado de suscripción

play16:38

engañosa de documentos dice el que

play16:41

defraudare haciendo suscribir con engaño

play16:44

algún documento este es otro caso

play16:47

especial de estafa y en este supuesto se

play16:50

debe engañar a la víctima para hacerle

play16:52

firmar algún documento que tenga aptitud

play16:55

para defraudar

play16:57

no tiene ninguna particularidad se trata

play17:02

de una estafa con lo cual deben estar

play17:04

presente los cuatro elementos de todo

play17:07

delito de estafa

play17:09

siempre tiene que tratarse de un

play17:11

documento que implique un daño

play17:13

patrimonial o que tenga la posibilidad

play17:16

de causar un daño patrimonial

play17:20

1

play17:22

luego en el inciso 4º está previsto el

play17:25

supuesto de abuso de firma en blanco

play17:27

dice el 173 inciso 4º el que cometiera

play17:31

alguna defraudación abusando de firman

play17:34

blanco extendiendo con ella algún

play17:36

documento en perjuicio del mismo que la

play17:39

vio o de terceros

play17:42

este si este caso si se discute si es un

play17:45

supuesto de especial de estafa o es un

play17:50

supuesto de abuso de confianza cuáles

play17:54

son las posiciones en las

play17:55

argumentaciones en un sentido u otro

play17:58

bien para la primera parte de la

play18:00

doctrina esto sería una forma especial

play18:02

de estafa por la forma particular del

play18:07

fraude que consiste en en ese abuso de

play18:09

la firma en blanco para otro sector

play18:11

sería en realidad una figura de la que

play18:14

se conjugan ahí por una parte estafa la

play18:18

misma estafa en 172 y por otra parte hay

play18:21

un abuso de confianza

play18:23

el abuso estaría dado en la primera

play18:25

parte de la conducta típica y el fraude

play18:27

estaría dado en la inducción error con

play18:30

la cual se determina la prestación del

play18:32

perjuicio patrimonial y ahí se consuman

play18:35

delito consideró que está esta segunda

play18:38

posición en la posición correcta

play18:40

entonces antes del acto de defraudar

play18:43

antes d

play18:44

del acto de defraudación en sí mismo es

play18:47

necesario que exista una firma en blanco

play18:48

en poder del autor

play18:50

cuando hablamos de firma en blanco

play18:52

hablamos de un documento que manifieste

play18:56

la voluntad de una persona que se obliga

play18:59

otorgando a la otra persona al tenedor

play19:02

del del pliego del documento otorgándole

play19:05

un mandato que tiene que ser completado

play19:08

por el otro sujeto entonces lo que hace

play19:12

ese otro sujeto es violando el acuerdo

play19:15

establecido entre ellos se abusa de esa

play19:18

situación y lo rellena de modo que va a

play19:21

perjudicar al otro sujeto

play19:26

no se haría este delito si el autor

play19:28

logra tener el documento y ese documento

play19:31

en blanco mediante una conducta de hurto

play19:34

o mediante una conducta extorsiva en ese

play19:37

caso podría ser otro delito entonces el

play19:40

delito consiste en la defraudación es

play19:41

una forma de defraudación iba a quedar

play19:45

consumado cuando el perjuicio

play19:47

patrimonial se produzca

play19:50

el inciso quinto prevé la figura de

play19:53

hurto impropio niño llamado frustración

play19:56

de los derechos originados en una

play19:58

tenencia acordada por tim propios más

play20:01

fácil designado así dice el inciso

play20:03

quinto el dueño de una cosa mueble que

play20:06

la sustrajere de quien la tenga

play20:08

legítimamente en su poder con perjuicio

play20:11

del mismo o de terceros

play20:14

este supuesto de hurto impropio no es un

play20:17

caso de estafa especial tampoco es un

play20:20

supuesto abuso de confianza es uno de

play20:22

los llamados abuso de situación

play20:26

en este último propio se ve la

play20:28

distinción entre propiedad y tenencia

play20:30

porque en este caso es el propietario el

play20:34

que va a cometer el delito en perjuicio

play20:37

de eltenedor legítimos imaginemos que en

play20:40

estos casos

play20:43

el propietario de la cosa ha delegado la

play20:47

tenencia de ella la tenencia ilegítima

play20:49

en virtud de un contrato que puede ser

play20:51

un contrato de

play20:55

locación contrato de prenda embargo en

play20:59

fin por distintos motivos puede ser que

play21:02

la tendencia a la cosa la ejerza una

play21:04

persona y sea otro el propietario de

play21:07

ella viene este delito se configura

play21:09

precisamente cuando ese propietario

play21:12

abusa de la situación y se apropia de la

play21:17

cosa se la quita al legítimo tenedor

play21:23

la conducta típica según describe este

play21:26

inciso quinto es sustraer la cosa mueble

play21:29

en sustraer la cosa significa quitarla

play21:33

de la tenencia ilegítima del sujeto

play21:34

pasivo desplazar la sacarla de su esfera

play21:38

de tendencia lo cual no significa el

play21:42

apoderamiento por parte del autor por

play21:44

eso no coincide exactamente la conducta

play21:46

típica con la figura del hurto en el

play21:48

ducto si es necesario que exista el

play21:50

desapoderamiento y el posterior

play21:52

apoderamiento por parte del autor en

play21:55

este caso no es necesario que exista ese

play21:57

apoderamiento posterior de parte del

play22:00

autor pero si se exige que se la saque

play22:04

de la esfera de custodia de la víctima

play22:09

y pueden presentarse caso problemático

play22:13

cuando cuando el propietario destruye la

play22:16

cosa de que tiene legítimamente el

play22:19

tenedor sin sacarla de su esfera de

play22:22

custodia en realidad en esos casos lo

play22:24

que hay es un supuesto diferente para

play22:28

que se configure este llamado aborto

play22:30

impropio hace falta que se saque la cosa

play22:32

de la esfera de custodia detenido y

play22:35

después de después de sacarse las cosas

play22:37

y la destruye ya estaba consumado este

play22:40

delito del 173 inciso quinto

play22:44

el delito se consuma cuando hay un

play22:46

perjuicio efectivo como exige el texto

play22:50

legal y ese perjuicio efectivo tiene que

play22:53

ser la frustración del derecho del

play22:55

legítimo tenedor de la cosa autor

play22:58

solamente puede ser el dueño y el dueño

play23:00

de la totalidad de la cosa porque si se

play23:02

tratara de un condominio o sea el dueño

play23:04

de parte de una cosa ahí habría

play23:08

afectación a otras personas además del

play23:10

tenedor y afectación a los otros

play23:12

condóminos por ejemplo entonces podría

play23:15

ser un hurto podría ser una estafa o un

play23:17

daño pero no sería esta figura del

play23:19

llamado último propio

play23:21

es un delito doloso en este caso se

play23:23

exige dolor igual que todos los que

play23:25

estamos viendo por lo tanto hace falta

play23:27

que el autor sepa que está sacando una

play23:30

cosa mueble de quien la tiene

play23:32

legítimamente en su poder con la

play23:35

provocación de un perjuicio

play23:38

y los errores sobre la legitimidad de la

play23:41

sustracción de la cosa cuando el autor

play23:44

cree que tiene derecho a sacarle la cosa

play23:48

porque el propietario está autorizado a

play23:51

sacarle cuando quiere la cosa al

play23:54

legítimo tenedor ese sería un agrado de

play23:56

tipo de sino un error de prohibición

play23:57

debe ser tratado como tal y resuelto a

play24:01

nivel de culpabilidad

play24:03

en el inciso sexto está previsto el

play24:06

delito de contratación simulada o falsos

play24:10

recibos dice el que otorga en perjuicio

play24:12

de otros un contratos simulados o falsos

play24:14

recibos esto también es una figura

play24:17

especial del fraude de estafa y en este

play24:21

caso el contrato simulado o los falsos

play24:23

recibos son la forma del ardid que se

play24:26

utiliza para provocar el engaño

play24:29

disposición y perjuicio patrimonial es

play24:32

un delito que necesariamente acá tienen

play24:34

que existir por lo menos dos personas

play24:38

bien sea por contrato o por recibo el

play24:41

perjuicio en este caso consiste que en

play24:45

el mismo otorgamiento o en la

play24:48

utilización posterior del crédito

play24:49

simulado ejemplo el primer caso sería un

play24:52

recibo que libera de la deuda al al

play24:55

deudor un ejemplo de la utilización

play24:58

posterior del contrato simulado sería el

play25:01

contrato por el cual se ha creado un

play25:03

crédito a favor de un tercero luego en

play25:07

el inciso 7º la administración infiel

play25:10

que está así es una figura que no es una

play25:14

estafa en particular acá volvemos a

play25:16

estar en presencia un supuesto de abuso

play25:19

de confianza

play25:22

bueno el texto dice que por disposición

play25:24

de la ley autoridad o acto jurídico

play25:26

tuviera a su cargo el manejo

play25:27

administración o cuidado de bienes

play25:28

intereses pecuniarios ajenos y con el

play25:31

fin de procurar para sí o un tercero un

play25:33

lucro indebido como para causar daño

play25:36

violando sus deberes perjudicar en los

play25:39

intereses confiados y obligar y

play25:41

abusivamente al titular de esto

play25:42

esta es la conducta típica en la que

play25:44

está prevista al final del inciso 7º

play25:49

la conducta consiste entonces en

play25:51

perjudicar los intereses confiados y

play25:54

obligar abusivamente al titular de este

play25:57

violando los deberes que se originan en

play26:02

el ejercicio del poder del sujeto activo

play26:05

y para ello hace falta que el autor

play26:07

ejerza un poder sobre esos bienes o

play26:10

sobre los intereses de otro sea por

play26:12

disposición de la ley por ejemplo el

play26:14

caso de los representantes legales por

play26:17

una autoridad en el caso de un tutor

play26:19

designado por un juez por ejemplo o por

play26:22

cualquier acto jurídico por ejemplo

play26:25

representante de una sociedad

play26:28

el sujeto activo solamente puede ser en

play26:30

este caso quien maneja administra o

play26:32

custodia los bienes o intereses es

play26:35

necesario que estas acciones sean una

play26:38

violación de los deberes del sujeto en

play26:40

esas funciones que tiene legítimamente

play26:42

de manejo administración o custodia y el

play26:46

delito se consuma cuando se produce el

play26:48

perjuicio de los intereses confiados o

play26:51

cuando se obliga abusivamente al titular

play26:54

del patrimonio

play26:56

también es un delito doloso y en este

play26:59

caso tiene un elemento subjetivo

play27:00

especial en la parte que dice fin de

play27:03

procurar para sí o para un tercero un

play27:05

lucro indebido o para causar un daño ese

play27:09

es un elemento subjetivo especial

play27:10

distinto del dolor de autor tiene que

play27:13

saber

play27:15

conocer todo esto y tener la finalidad

play27:18

específica de procurar para sí o tercero

play27:21

un lucro indebido o causar un daño

play27:24

finalmente el inciso 8 está prevista la

play27:26

defraudación por sustitución o supresión

play27:30

de documentos también es un supuesto

play27:32

específico de estafa dicen 108 el que

play27:37

cometiere de producción sustituyendo

play27:39

ocultando o mutilando algún proceso

play27:41

expediente de documento u otro papel

play27:43

importante

play27:46

en este caso la conducta típica consiste

play27:49

en suprimir un proceso de expediente o

play27:51

documento proceso es una causa judicial

play27:54

expedientes sería un expediente

play27:56

administrativo un documento sería un

play27:59

escrito que prueba en definitiva algunas

play28:04

circunstancias

play28:06

siempre y cuando se refiera o que tenga

play28:09

carácter patrimonial y la conducta

play28:11

típica como es el mismo texto sería

play28:13

sustituir suprimir o muy mutilada

play28:17

algunos de esos instrumentos

play28:20

como es una modalidad específica de

play28:22

estafa se consuma con el perjuicio

play28:24

patrimonial al igual que cualquier caso

play28:27

de estado tengan en cuenta que en todos

play28:29

los supuestos de estafas específicas

play28:31

siempre los elementos son los mismos que

play28:32

vimos y en la misma relación que el

play28:35

artículo 172 la diferencia puede estar

play28:39

en los supuestos de abuso de confianza y

play28:42

los abusos

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