U2-S2.Relación entre Derecho Internacional y Derecho Interno
Summary
TLDREl guion del video explora la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, planteando preguntas clave sobre su influencia mutua. Se discuten las teorías dualista, monista y pluralista, destacando la visión de juristas como Dionisio Anzilotti y Hans Kelsen. La dualista separa ambos derechos, mientras que la monista los considera compatibles, con variantes que asignan jerarquía a uno u otro. El caso de Barrios Altos ilustra la prevalencia del derecho internacional sobre leyes internas, reflejando la complejidad de su interacción.
Takeaways
- 📚 La relación entre el derecho internacional y el derecho interno es un tema complejo y ha generado diferentes teorías sobre su interacción y jerarquía.
- 👨⚖️ La teoría dualista, representada por Dionisio Anzilotti, sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son órdenes jurídicos distintos y no se complementan entre sí.
- 🏛️ Según los dualistas, el derecho internacional se aplica solo a los estados y se basa en acuerdos mutuos, mientras que el derecho interno regula a los individuos y se origina en la voluntad soberana del estado.
- 📜 Los tratados internacionales, según la visión dualista, requieren una ley interna para ser aplicados a nivel nacional, y un conflicto con la constitución podría invalidarlos.
- 🌐 La teoría monista, con Hans Kelsen como representante, considera que el derecho internacional y el derecho interno son compatibles y pertenecen al mismo ordenamiento jurídico.
- 🏢 La variante monista nacionalista argumenta que el derecho interno tiene mayor jerarquía que el derecho internacional, como lo establece la Constitución Política de México.
- 🌍 La variante monista internacionalista afirma que el derecho internacional tiene mayor jerarquía y los estados deben modificar su derecho interno para cumplir con tratados internacionales.
- 📋 El artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados indica que un estado no puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado.
- 👨🏫 La teoría monista iusnaturalista propone que el derecho natural tiene una jerarquía superior sobre el derecho internacional y el derecho interno, siendo este último una colección de normas abstractas e inmutables.
- 📁 El caso Barrios Altos, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ejemplifica cómo un tratado puede tener mayor jerarquía que una ley interna, y los estados deben cumplir con las sentencias basadas en tratados internacionales.
- 🔍 La discusión sobre la relación entre los dos tipos de derecho no solo es teórica sino que tiene implicaciones prácticas en la aplicación de la ley y la resolución de conflictos entre normas.
Q & A
¿Qué relación se discute en el video entre el derecho internacional y el derecho interno?
-El video discute la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, planteando si el derecho internacional es vinculante para jueces y órganos legislativos y si ya está regulando aspectos internos, como comportamientos de individuos.
¿Cuál es la teoría dualista en cuanto a la relación entre el derecho internacional y el derecho interno?
-La teoría dualista sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son dos órdenes jurídicos completamente distintos y separados, sin niveles de compatibilidad o concordancia entre ellos.
¿Qué argumentos presentan los defensores de la teoría dualista en relación a los sujetos del derecho internacional y el derecho interno?
-Según los defensores de la teoría dualista, el derecho internacional se aplica únicamente a los estados y se basa en acuerdos entre ellos, mientras que el derecho interno regula a los individuos y se origina en la voluntad soberana del estado.
¿Qué es la teoría monista y cómo se diferencia de la teoría dualista?
-La teoría monista sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son compatibles y pertenecen a un mismo ordenamiento, a diferencia de la teoría dualista que los considera separados.
¿Cuáles son las tres variantes de la teoría monista mencionadas en el video?
-Las tres variantes de la teoría monista son la teoría monista nacionalista, que da mayor jerarquía al derecho interno; la teoría monista internacionalista, que coloca al derecho internacional por encima del interno; y la teoría monista iusnaturalista, que considera que el derecho natural tiene mayor importancia que ambos.
¿Qué indica la teoría monista nacionalista sobre la jerarquía entre el derecho internacional y el derecho interno?
-La teoría monista nacionalista indica que el derecho interno tiene mayor preponderancia y jerarquía que el derecho internacional, con ejemplos como la Constitución Política de México.
¿Qué posición defiende la teoría monista internacionalista en cuanto a la jerarquía entre el derecho internacional y el derecho interno?
-La teoría monista internacionalista sostiene que el derecho internacional tiene mayor jerarquía que el derecho interno, y que los estados están obligados a cumplir con los tratados internacionales, incluso modificando su derecho interno si es necesario.
¿Cómo se relaciona el caso 'Barrios Altos' con la teoría monista internacionalista?
-El caso 'Barrios Altos' es un ejemplo de la teoría monista internacionalista en acción, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que el estado peruano tenía que cumplir con una sentencia internacional, a pesar de una ley interna de amnistía.
¿Qué es la teoría pluralista y cómo se diferencia de las teorías dualista y monista?
-La teoría pluralista no se discute en detalle en el script, pero generalmente sugiere que hay múltiples fuentes de derecho que coexisten y pueden entrar en conflicto, en contraste con la separación absoluta de la teoría dualista y la unificación de la teoría monista.
¿Qué indica el Artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados en relación al derecho interno y la observancia de los tratados?
-El Artículo 27 indica que un estado no puede invocar disposiciones de su derecho interno como justificación para incumplir un tratado, reforzando así la jerarquía de los tratados internacionales sobre el derecho interno.
Outlines
📚 La Relación entre Derecho Internacional y Derecho Interno
Este párrafo introduce el tema de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, planteando preguntas clave como si el derecho internacional es vinculante para jueces y órganos legislativos y si ya regula aspectos internos, como el comportamiento de individuos. Se menciona a Heinrich Triepel, quien en su libro 'Voyage à travers le droit international et le droit interne' de 1899, presentó tres teorías: dualista, monista y pluralista, para entender esta relación compleja. La teoría dualista, representada por Dionisio Anzilotti, sostiene que ambos órdenes jurídicos son distintos y separados, sin niveles de compatibilidad entre ellos. Los argumentos se centran en la aplicación del derecho internacional únicamente a los estados y la voluntad soberana del estado en el derecho interno, así como la necesidad de una ley interna para la aplicación de tratados a nivel nacional.
🏛 Las Variaciones de la Teoría Monista
El párrafo explora las tres variantes dentro de la teoría monista, que sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son compatibles y pertenecen al mismo ordenamiento. La teoría monista nacionalista, con ejemplos como México, pone al derecho interno por encima del internacional. La teoría monista internacionalista, respaldada por la jurisprudencia de la Corte Permanente de Justicia Internacional, coloca al derecho internacional por encima del interno, obligando a los estados a modificar su derecho interno para cumplir con tratados internacionales, como se evidenció en el caso 'Barrios Altos' en 2001. Finalmente, la teoría monista iusnaturalista argumenta que el derecho natural tiene una jerarquía superior sobre ambos, siendo un conjunto de normas abstractas e inmutables.
🌟 El Derecho Natural como Jerarquía Superior
Este párrafo concluye la discusión sobre la teoría monista iusnaturalista, enfatizando cómo el derecho natural, entendido como un conjunto de normas abstractas e inmanentes, tiene una jerarquía superior sobre el derecho internacional y el derecho interno. Esto sugiere que las leyes humanas deben estar alineadas con principios éticos y morales universales, lo que podría influir en la interpretación y aplicación de ambos tipos de leyes.
Mindmap
Keywords
💡Derecho Internacional
💡Derecho Interno
💡Teoría Dualista
💡Teoría Monista
💡Teoría Pluralista
💡Heinrich Triepel
💡Hans Kelsen
💡Corte Internacional de Justicia
💡Convenciones de Viena sobre Derecho de los Tratados
💡Corte Interamericana de Derechos Humanos
💡Ley de Amnistía
Highlights
La relación entre derecho internacional y derecho interno se discute en el contexto de la regulación de comportamientos en la sociedad internacional.
Se plantean preguntas sobre si el derecho internacional es vinculante para jueces y órganos legislativos y su influencia en el derecho interno.
Heinrich Triepel, jurista alemán, plantea en 1899 la relación entre los dos tipos de derecho en su libro 'Voyage à travers le droit international et le droit interne'.
Tres teorías principales sobre la relación entre los derechos: dualista, monista y pluralista.
La teoría dualista sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son órdenes jurídicos distintos y separados.
Dionisio Anzilotti y Lot como representantes de la teoría dualista argumentan sobre la compatibilidad entre los dos derechos.
La teoría dualista enfatiza que el derecho internacional solo se aplica a estados y se basa en acuerdos mutuos.
Los dualistas argumentan que el origen del derecho internacional es la voluntad conjunta de los estados, a diferencia del derecho interno.
La teoría monista, representada por Hans Kelsen, sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son compatibles y pertenecen al mismo ordenamiento.
La teoría monista nacionalista da mayor jerarquía al derecho interno sobre el internacional, citando ejemplos como la Constitución Política de México.
La teoría monista internacionalista argumenta que el derecho internacional tiene mayor jerarquía que el derecho interno, con jurisprudencia que apoya esta postura.
El caso de Barrios Altos en 2001 muestra la jerarquía del derecho internacional sobre el derecho interno, según la Corte Interamericana.
La teoría monista iusnaturalista plantea que el derecho natural tiene una jerarquía superior sobre el derecho internacional y el derecho interno.
El artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados habla sobre la incompatibilidad entre el derecho interno y la observancia de tratados.
La relación entre los derechos es compleja y depende de la interpretación y aplicación de tratados y leyes internas.
El debate sobre la jerarquía y compatibilidad entre los derechos sigue siendo relevante en el contexto de la globalización y la interdependencia de los estados.
Transcripts
[Música]
bienvenidos el día de hoy vamos a hablar
sobre la relación entre derecho
internacional y derecho interno
empecemos
sabemos que a lo largo de la historia
las normas de derecho internacional han
empezado a aumentar a tal punto que han
empezado a regular diferentes aspectos y
diferentes comportamientos generados
dentro de la sociedad internacional a
propósito de esto se han planteado una
serie de preguntas
la primera de ellas 11
el derecho internacional es vinculante a
los jueces y órganos legislativos es
decir un juez estaría la obligación de
citar en sus fallos tratados
internacionales
la siguiente pregunta sería las normas
de derecho internacional ya están
regulando objetos internos es decir ya
estarían regulando por ejemplo
comportamientos de individuos a nivel
interno
y la última pregunta es cuáles son las
consecuencias de esto en la relación
entre derecho internacional y derecho
interno
muy bien a propósito de ello el jurista
alemán heinrich stripper escribió en
1899 un libro llamado viaje
internacional edward internet que
significa derecho internacional y
derecho interno a propósito de la
publicación de tripe es que se
plantearon tres teorías veamos cuáles
son
en primer lugar tenemos a la teoría
dualista
luego tenemos a la teoría monista y
finalmente a la teoría pluralista vamos
a conocer cada una de ellas veamos
primero a la teoría dualista
conozcamos entonces la teoría dualista
dionís jones y lot y el famoso jurista
italiano
es representante de la teoría dualista
él va a señalar que el derecho
internacional y el derecho interno son
dos órdenes jurídicos totalmente
distintos y separados es decir que no
hay niveles de compatibilidad y de
concordancia entre ellos
veamos los argumentos de los realistas
por ejemplo en relación a los sujetos
los duelistas van a señalar que el
derecho internacional se aplica
únicamente a los estados
quienes van a respetar el derecho
internacional en función a la serie de
acuerdos que ellos tomen para cumplir el
derecho internacional estos acuerdos son
los que les van a dar obligatoriedad y
fuerza a la norma
en cambio el derecho interno va a
regular
a los individuos
es decir los ciudadanos que se
encuentran dentro de cada estado
un segundo argumento se refiere a las
fuentes
para los duelistas el origen del derecho
internacional es la confluencia de
voluntades entre los estados
en cambio
en el derecho interno el origen del
derecho interno se encuentra en la
voluntad soberana del estado que es el
que aprueba las normas y se las impone a
los ciudadanos
finalmente en la práctica los tratados
internacionales precisan
necesariamente de una ley interna que
pueda hacer que se apliquen a nivel
nacional en cambio
en el derecho interno un tratado que se
encuentre en conflicto con la
constitución simplemente va a quedar
descartado porque la constitución es la
que finalmente va a prevalecer
visto esto entonces
conocemos los argumentos de la teoría
dualista
veamos a continuación los argumentos de
la teoría monista
veamos la teoría monista sobre la
relación entre el derecho internacional
y el derecho interno
vamos a tener como representante esta
teoría al famoso jurista hans que s
él va a señalar que el derecho
internacional y el derecho interno son
dos órdenes totalmente compatibles y que
de hecho pertenecen a un mismo
ordenamiento
es decir no se encuentran separados sino
que son uno solo
sin embargo dentro de esta teoría vamos
a encontrar tres variantes algunas van a
propugnar que el derecho internacional
tiene mayor jerarquía otra va a señalar
que el derecho interno tiene mayor
preponderancia y la tercera indicará que
el derecho natural tiene mayor
importancia para graficar esto vamos a
utilizar
la pirámide de hans kelsen se acuerdan
de ella muy bien empecemos entonces
la teoría monista nacionalista
esta teoría va a señalar que el derecho
interno tiene mayor preponderancia y
mayor jerarquía que el derecho
internacional así es en esta pirámide
vemos que el derecho interno se
encuentra por encima del derecho
internacional hay países como por
ejemplo méxico que establece en esta
regla es decir la constitución política
de méxico se encuentra por encima de los
tratados internacionales
en cambio la teoría monista
internacionalista de la relación entre
derecho internacional y derecho interno
va a señalar que el derecho
internacional se encuentra por encima y
tiene mayor jerarquía que el derecho
interno
al respecto tenemos jurisprudencia
internacional que se pronuncia en este
sentido
por ejemplo la corte permanente de
justicia internacional en 1926 señaló en
su fallo relativo a ciertos intereses
alemanes en la alta silesia polaca las
normas internas ante el derecho
internacional son simples hechos
manifestaciones de la voluntad y de la
actividad de los estados
en ese mismo sentido en 1925 la misma
corte señaló sobre el intercambio de
poblaciones griegas y turcas el estado
que ha contraído válidamente
obligaciones internacionales está
obligado a introducir en su legislación
las modificaciones que sean necesarias
para asegurar la ejecución de los
compromisos asumidos esto qué cosa
quiere decir que si un estado firma un
tratado está la obligación inclusive de
modificar su derecho interno para
cumplir con ese tratado
a propósito debemos recordar el artículo
27 de la convención de viena sobre
derecho de los tratados que señala en
relación al derecho interno y la
observancia a los tratados y dice una
parte no podrá invocar las disposiciones
de su derecho interno como justificación
del incumplimiento de un tratado veamos
un caso relacionado a esta disposición
en el año 2001
llegó a las instancias de la corte
interamericana el caso conocido como
barrios altos en este caso el estado
peruano fue demandado ante esta
instancia internacional finalmente la
corte falló a favor de las víctimas y le
dijo al estado peruano
tienes que indemnizar a las víctimas
pero adicionalmente el estado peruano
debía cumplir con investigar procesar y
sancionar a los presuntos responsables
sin embargo el estado peruano señaló
no lo puedo hacer porque he aprobado una
ley de amnistía que exonera y me impide
procesar a los presuntos responsables
la corte interamericana respondió
como consecuencia la manifiesta
incompatibilidad entre las leyes de auto
amnistía y la comisión americana sobre
derechos humanos las mencionadas leyes
carecen de efectos jurídicos qué cosa
quería decir la corté al respecto que el
estado peruano no podía invocar una ley
interna para no dar cumplimiento a una
de las sentencias de la corte estas
sentencias debían ser cumplidas por el
estado peruano porque el estado peruano
había firmado y ratificado la convención
americana su derechos humanos que no es
otra cosa que un tratado es decir la
corte le está dando mayor jerarquía al
tratado sobre la ley interna peruana
entonces ya conocemos de qué se trata la
teoría monista internacionalista ha
llegado el momento de hacer entonces
referencia a la última variante de la
teoría monista y esta es la teoría
monista iusnaturalista esta teoría va a
plantear que el derecho internacional y
el derecho interno se encuentran en el
mismo nivel y perfectamente coordinados
y que sobre ellos se va a encontrar el
derecho natural es decir este conjunto
de normas abstractas inmanentes y
permanentes van a tener mayor jerarquía
que sobre el derecho internacional y el
derecho interno
muy bien entonces hasta aquí hemos visto
las variantes de la teoría monista
[Música]
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