¿Por qué existe el Derecho Administrativo?
Summary
TLDREl guion ofrece una explicación detallada sobre la existencia y evolución del derecho administrativo, enfocándose en el contraste entre sistemas anglosajones y franceses. Se discute la teoría de la división de poderes y su influencia en la creación de un sistema de jurisdicción dual en Francia, y cómo Argentina adoptó y adaptó estas ideas para desarrollar su propio marco legal, caracterizado por una dualidad de normas y jurisdicción en el ámbito administrativo.
Takeaways
- 📚 La existencia del derecho administrativo es casi milagrosa, según Prosper Weles, y es producto de hechos políticos.
- 🇬🇧 En Inglaterra, Guillermo el Conquistador influenció en el desarrollo del sistema judicial, creando tribunales del reino que impartían justicia de manera itinerante.
- 🏛 La idea de un tribunal centralizado para el reino contrasta con el sistema continental de justicia local que existía en el momento.
- 📖 Se consideró que el derecho estaba 'cerrado' y que todo lo demás quedaba fuera del ámbito del derecho, lo cual fue cuestionado con el tiempo.
- 👑 El divorcio fue un ejemplo de cómo se adaptaba el derecho para casos específicos de los reyes, lo que desafió la rigidez del sistema legal.
- 🤝 La relación entre el estado y los particulares, y cómo se resolvían los conflictos, era un tema central en el desarrollo del derecho administrativo.
- 🇺🇸 En los Estados Unidos, el derecho administrativo se centra en la regulación y las agencias, lo que difiere del enfoque europeo.
- 🛠️ La intervención del estado en la economía llevó a un cambio en el derecho administrativo, especialmente en el derecho de las agencias y la regulación.
- 🎓 El análisis de los sistemas anglosajón y francés muestra una evolución hacia la dualidad de normas y jurisdicción en el derecho administrativo.
- 🇫🇷 La teoría de la división de poderes de Montesquieu fue reinterpretada en Francia, lo que influenció en la creación de un consejo especial para resolver conflictos entre la administración y los particulares.
- 📜 La demanda habilidad estatal en Argentina muestra una evolución desde una demanda especial con requisitos previos hasta una ley que permite la demanda contra el estado sin necesidad de venia legislativa.
Q & A
¿Qué es el derecho administrativo según el autor del guión?
-El derecho administrativo es un conjunto de normas jurídicas que rigen la relación entre el estado y los particulares, y es producto de hechos políticos, como se menciona en el guión.
¿Por qué el autor considera que la existencia del derecho administrativo es 'casi milagrosa'?
-La existencia del derecho administrativo es considerada 'casi milagrosa' por el autor debido a su compleja evolución y a que es un producto de hechos políticos específicos.
¿Qué rol tuvo Guillermo el Conquistador en la justicia en Inglaterra?
-Guillermo el Conquistador unificó casi todo el territorio de Inglaterra, menos los escoceses, y cambió el sistema de justicia local por tribunales del reino que impartían justicia de manera itinerante y luego establecieron un sistema de reglas de derecho particulares.
¿Qué es la 'teoría de la división de poderes' y cómo se relaciona con el derecho administrativo?
-La 'teoría de la división de poderes' es una teoría elaborada por Montesquieu que establece la importancia de separar los poderes ejecutivo, legislativo y judicial para controlar y equilibrar el poder en la sociedad. Esta teoría se relaciona con el derecho administrativo al influir en cómo se resuelven los conflictos entre la administración y los particulares.
¿Cómo se resolvían los conflictos entre un particular y un funcionario en la época de Guillermo el Conquistador?
-Durante la época de Guillermo el Conquistador, los conflictos entre un particular y un funcionario se resolvían ante los mismos jueces y con las mismas normas jurídicas que se aplicaban en el derecho continental.
¿Qué es la 'ley de 1852' y qué cambió en el sistema de demanda habilidad estatal en Argentina?
-La 'ley de 1852' fue una ley en Argentina que permitió a los jueces nacionales de sección conocer de las demandas contra la nación en su carácter de persona jurídica, introduciendo un cambio en el sistema de demanda habilidad estatal y estableciendo requisitos previos de admisibilidad para las demandas.
¿Cuál fue el impacto de la 'ley de 11.634' en el sistema de demanda habilidad estatal en Argentina?
-La 'ley de 11.634' modificó la 'ley de 3.952' y amplió la competencia de los jueces nacionales de sección para conocer de las demandas contra la nación, no solo en su carácter de persona jurídica sino también como persona de derecho público.
¿Qué es el 'recurso jerárquico' y cómo se relaciona con el derecho administrativo?
-El 'recurso jerárquico' es un procedimiento establecido por el decreto 75/20 de 1944 que permite a los particulares interponer un recurso ante la autoridad administrativa cuando el estado actúa como poder público, siendo una vía distinta para la resolución de conflictos administrativos.
¿Qué es la 'dualidad de normas' y cómo se manifiesta en el derecho administrativo?
-La 'dualidad de normas' se refiere a la existencia de dos sistemas jurídicos paralelos, uno para la relación entre particulares y otro para la relación entre el estado y los particulares, con reglas y procedimientos distintos en cada caso.
¿Cómo se resuelven los conflictos entre la administración y los particulares en el sistema de dualidad de jurisdicción y normas?
-En el sistema de dualidad de jurisdicción y normas, los conflictos entre particulares se resuelven ante la justicia judicial, mientras que los conflictos entre la administración y los particulares se resuelven ante un órgano administrativo distinto, como el Consejo de Estado en Francia o los jueces nacionales de sección en Argentina.
¿Qué es el 'caso Bites y Stocks' y qué implicaciones tuvo para la demanda habilidad estatal en Argentina?
-El 'caso Bites y Stocks' fue el primer caso en el que la Corte Suprema Argentina trató un conflicto entre un particular y el estado como si fuera un juicio ordinario, sin requerir la venia legislativa, lo que sugirió una interpretación de que el estado era demandable, aunque más tarde se clarificó que esto no era así.
¿Qué es la 'venia legislativa' y cómo se aplicó en el contexto de la demanda habilidad estatal en Argentina?
-La 'venia legislativa' es la autorización que el congreso debe otorgar para que un ciudadano pueda demandar al estado. En Argentina, entre 1880 y 1900, se requirió esta venia para demandar al estado, lo que significaba pedir permiso y esperar la dictación de una ley que autorizase la demanda.
Outlines
📚 Introducción al Derecho Administrativo
El profesor Ernesto Alberto Marcelo, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, presenta el tema del Derecho Administrativo, destacando su origen casi milagroso y su desarrollo histórico en Inglaterra. Se menciona la creación de tribunales del reino por Guillermo el Conquistador y cómo estos tribunales impartían justicia, lo que llevó a la formación de un sistema de derecho distinto al continental. También se toca el tema de la demanda habilidad estatal y cómo, históricamente, el estado no era demandable hasta cierto punto en tiempos.
🏛 La Teoría de la División de Poderes y su Impacto
Se analiza la teoría de la división de poderes propuesta por Montesquieu y su influencia en la revolución francesa. La interpretación de los revolucionarios franceses, que limitó la participación de los jueces en asuntos de la administración pública, llevó a la creación de un consejo de regencia y, posteriormente, del consejo de Estado francés. Este consejo se convirtió en el órgano encargado de resolver conflictos entre la administración y los particulares, generando un sistema de dualidad de normas y jurisdicción.
🛠️ El Desarrollo del Derecho Administrativo en Francia
Se describe la evolución del Derecho Administrativo en Francia, desde la creación de normas específicas para la relación entre el estado y los particulares hasta la aparición del consejo de Estado como órgano resolutivo de conflictos. Se destaca la dualidad de normas y jurisdicción, donde se establecieron sistemas jurídicos separados para las relaciones entre particulares y entre el estado y los particulares, y la creación de un tribunal de conflictos para determinar la competencia en casos de litigios.
🌐 Influencia del Derecho Anglosajón y la Ley de Obras Públicas
Se contrasta el sistema de unidad de jurisdicción y normas del Derecho Anglosajón con el sistema francés de dualidad. Se menciona la influencia de la regulación y los contratos en el Derecho Administrativo de EE. UU., y cómo los contratos entre particulares y el estado en California, por ejemplo, siguen las mismas normas que los contratos privados, con algunas excepciones como la responsabilidad del estado en casos de fuerza mayor.
📜 La Evolución del Derecho Administrativo en Argentina
Se narra la historia del Derecho Administrativo en Argentina, desde la demanda habilidad estatal y la venia legislativa, hasta la Ley 3.952 y la Ley 11.634. Se discuten los debates sobre si el estado era demandable y cómo se resolvían los conflictos entre el estado y los particulares, incluyendo la intervención del congreso y la creación de un sistema de dualidad de normas.
🏛️ El Sistema de Dualidad de Normas en Argentina
Se concluye con la explicación del sistema de dualidad de normas en Argentina, donde se diferencian las normas de derecho privado y de derecho administrativo. Se mencionan las leyes y decretos que han pergeñado este sistema, como los decretos de 1944 sobre recursos jerárquicos y la responsabilidad extracontractual del estado, y cómo estos han permitido la distinción entre las demandas contra el estado como persona jurídica y como poder público.
Mindmap
Keywords
💡Derecho Administrativo
💡Guillermo el Conquistador
💡Tribunales del Reino
💡Divorcio
💡Derecho de los Particulares
💡Unidad de Jurisdicción
💡Dualidad de Normas y Jurisdicción
💡Consejos de Estado
💡Venia Legislativa
💡Ley de Obras Públicas
Highlights
La existencia del derecho administrativo es considerada casi milagrosa, según Prosper Weles, y es producto de hechos políticos.
En Inglaterra, Guillermo el Conquistador unificó el territorio y cambió el sistema de justicia local por tribunales del reino.
Se creó un sistema de reglas de derecho particulares en Inglaterra, diferenciado del derecho continental.
La idea de que el derecho está cerrado y no puede evolucionar más se cuestionó con el surgimiento de nuevas ramas legales como el divorcio.
El derecho de todos es el de las relaciones entre particulares y entre el estado y los particulares.
En 1946 en EE.UU y 1947 en Inglaterra, el estado no era demandable, lo que generó un sistema de resolución de conflictos problemático.
El sistema anglosajón de unidad de jurisdicción y unidad de normas resuelve conflictos ante los mismos tribunales y con las mismas normas.
Derechos administrativos norteamericanos difieren significativamente del derecho administrativo conocido, basándose en la regulación de agencias.
En Francia, la revolución llevó a la prohibición de jueces en cuestiones de administración pública, generando un cambio en la resolución de conflictos.
Se creó en Francia el Consejo de Estado como el único órgano para resolver conflictos entre la administración y los particulares, separado del poder judicial.
La teoría de la dualidad de normas y jurisdicción surgió en Francia, distinguiendo el derecho entre particulares y el entre el estado y los particulares.
Argentina adoptó un sistema de dualidad de normas y jurisdicción, pero con particularidades propias como la demanda habilidad estatal.
La demanda habilidad estatal en Argentina muestra la evolución del sistema de dualidad de normas, con especial atención a las leyes de 1852 y 1863.
La Ley 3.952 de 1900 y la Ley 11.634 modificaron el sistema de demanda contra el estado, adaptando la jurisdicción y las reglas de admisibilidad.
Argentina dictó normas específicas para el derecho administrativo, como el Decreto 75/20 y el Decreto 28/44, estableciendo recursos jerárquicos y prohibiciones para funcionarios.
La Ley 19.549 de 1900 clarificó el sistema de responsabilidad del estado extracontractual, diferenciando el derecho privado y el administrativo.
La provincia de Buenos Aires adoptó una previsión temprana sobre la competencia de la Corte Suprema en cuestiones administrativas, diferenciando el derecho administrativo del privado.
Transcripts
hola yo me llamo ernesto alberto marcelo
soy profesor titular por concurso de la
facultad de derecho universidad buenos
aires- departamento de derecho público 2
y hoy voy a tratar de explicar algo que
en realidad nos enseña mucho en nuestras
facultades pies porque existe el derecho
administrativo
un autor francés por prosper wales
sostenía que la existencia del derecho
administrativo es casi milagrosa y lo
cual es cierto porque el derecho
administrativo es producto de unos
hechos políticos para poder entender
esto nosotros tenemos que analizar
primero qué pasó en inglaterra aunque
parezca mentira en inglaterra después de
guillermo el conquistador que tuvo la
fortuna de unificar casi toda casi todo
el territorio menos los escoceses los
escoceses siempre fueron difíciles y en
muchos siglos después los pudieron
dominar
cambió el sistema que él había visto que
se sucedían las islas que la justicia se
daba localmente la justicia estaba en
las aldeas y la idea era que hubiera
tribunal en el reino por eso creó los
tribunales del reino que fueron
impartiendo justicia primero moviéndose
de un lado al otro y luego estableciendo
un sistema distinto al que en ese
momento estaba en práctica del derecho
continental es decir que fueron creando
reglas de derecho particulares
se va de dominar es arriba de derecho
como lo como todos lo conocemos claro
en un momento determinado se consideró
que se había cerrado el derecho y que no
había otra cosa pues todo lo demás
no no entraba en el derecho y que ese
derecho es el derecho de todos el
derecho de todas las gentes les quedaron
cosas afuera por supuesto por ejemplo el
divorcio cuando algún rey se quería
divorciar ustedes conocerán la historia
entonces ahí apareció otra rama que es
la euit y ochoa celis pero los efectos
de esta exposición
no hay diferencias todo se puede
englobar en esto que se denomina el como
lo que es el como lo del derecho de
todos y cannes de todos que es el
derecho de los particulares en la
relación entre sí y también la relación
entre el estado y los particulares
claro
cuando había un conflicto entre un
particular y un funcionario cómo se
resolvía esto se resolvía ante los
mismos jueces y con las mismas normas
jurídicas
al esto tenía una trampa porque hasta
1946 en eeuu 1947 en inglaterra el
estado lo in demandable entonces a quien
demandaba el particular afectado por una
decisión gubernamental al funcionario y
quien pagaba la fiesta a quien pagaba
los daños y esto estaba mal hecho pues
el funcionario este sistema que se fue
generando así el derecho anglosajón se
denomina de unidad de jurisdicción
porque todos resolvemos nuestros
conflictos ante los mismos tribunales
sólo los tribunales son los que
resuelven los conflictos entre la
administración y los particulares pero
un sistema de unidad de normas porque
las normas que se aplican son las mismas
esto fue cambiando un poquito con la
intervención del estado de la economía
si uno estudia lo que se denomina el
derecho administrativo norteamericano de
haber que tiene muy pocas pautas comunes
con el derecho administrativo que
conocemos nosotros porque básicamente es
el derecho de las agencias es el derecho
a la regulación y yo soy siempre el
mismo ejemplo si yo estudio los
contratos en un estado de eeuu por
ejemplo california
y digo california porque me gusta el
clima y él
y yo veo un contrato estudio un contrato
entre una empresa constructora y el
estado para construir una autopista y
estudio un contrato entre esa misma
empresa constructora y clint easwood
cuando le construye su casa en carmel
podía notar que las normas que regulan
el contrato son la misma por eso se
habla de unidades colisión hay algunas
diferencias no los tengo que aclarar por
ejemplo que clínico contrata con la
empresa que quiere pero el estado no
tiene reglas que le exigen que ya por
ejemplo llamar a licitación pública
cuando el contrato supera determinado
monto y algunas otras cuestiones
vinculadas con la extinción del contrato
por ejemplo la responsabilidad del
estado en ese caso no es igual que la de
los particulares sino que tiene un
volvamos entonces a inglaterra este
sistema de unidad de jurisdicción y
unidad de normas fue estudiado por el
conocido montes que montes que vio eso
vio que los jueces ingleses podían
controlar a los funcionarios en sus
actividades y elaboró teorizó la famosa
teoría de la división de poderes de los
frenos y contrapesos que pasó cuando se
produce la revolución francesa bueno
esta teoría de la división de poderes
fue interpretada una forma muy distinta
y fue interpretada forma muy distinta
porque los revolucionarios desconfiaban
de los jueces entonces lo primero que
hicieron fue prohibirles a los jueces
entender en las cuestiones en que la
administración pública fue la parte bajo
pena de destitución quiere decir que el
juez francés no podía conocer ni ninguna
causa en la
el estado fue la parte además tenían
otros métodos que no es momento de
explicar pero creo que había en la plaza
un elemento que cortaba cabeza y era más
fácil pero esto con la destitución
parece que bastaba entonces quien
resolvía los conflictos entre la
administración y los particulares por
ejemplo un conflicto entre una persona y
el ministro quien resolvió el conflicto
el ministro ahora claro como estábamos
entre ciudadanos probos y había igualdad
fraternidad y todo eso entonces resolvía
el ministro de acuerdo a derecho no esto
por supuesto que no era así quiere decir
que en ese momento la propia
administración era que la que resolvió
los conflictos entre ella y un
particular luego con el tiempo se crea
un un consejo que llamó consejo primero
de regencia
que habéis tenido una sala que se
llamaba sala de lo contencioso- donde
había unos funcionarios que opinaban
acerca de qué resolución tenía que tomar
la administración frente a ese conflicto
entre las administraciones de los
particulares eran consejeros eran en
términos vulgares o pineros opinaban el
ministro podía hacer lo que quisiera
pero claro con el tiempo se fue tomando
una costumbre que costumbre y resolver
de acuerdo al consejo del consejo
entonces cuando el consejo opinaba en
favor del particular el ministro tenía
la costumbre de darle la razón al
particular claro con el tiempo
evidentemente pensaron si nosotros los
que tenemos el poder
estamos siguiendo el consejo del consejo
vamos a delegar las facultades que
resuelvan pero se las delega mos si no
nos gusta mucho lo que resuelven vamos a
retomar esa competencia y les vamos a
sacar esta posibilidad de resolver luego
con el tiempo este consejo se plasma en
la constitución francesa como el único
órgano que resuelve los conflictos entre
la administración y los particulares
órgano que no tiene nada que ver con el
poder judicial con la administración de
justicia es un órgano separado de los
jueces y claro que pasó durante todo
este tiempo cuando el consejo solamente
aconsejaba cuando resolvía porque le
permitían porque le habían delegado la
facultad y hasta ahora que es cuando
resuelve por propia competencia con lo
primero que hizo fue evitar de aplicar
cualquier norma que estuviera prevista
para la relación entre los particulares
entre sí quiere decir que fue creando
normas de derecho distintas a la que se
aplicaba en el derecho privado y estas
normas de derecho que fue creando las
fue creando al compás del poder político
cuando el poder político era muy fuerte
aparecían las prerrogativas públicas
cuando el poder político era menos
fuerte aparecían los
y vos derechos del particular entonces
así se fue conformando la teoría de la
presunción de legitimidad y la
ejecutoría del acto administrativo por
un lado como prerrogativa pública y por
otro lado ciertos beneficios que tiene
el particular por ejemplo la denominada
cosa juzgada administrativa o
estabilidad del acto administrativo y en
la parte contractual los mundos donde
más se ve por ejemplo que el estado se
hace cargo por ejemplo el artículo 39
nuestra ley de obras públicas del caso
fortuito y la fuerza mayor es decir que
en un contrato administrativo regido por
la ley de obras públicas si hay un caso
fortuito de origen natural que lesiona
el los derechos del particular por
ejemplo un maremoto el estado se va a
hacer cargo de todos esos daños y
perjuicios cosas que no pasa en el
sistema privado éstos existo que fueron
creando en francia este consejo de
estado da lugar a
denominaron ese sistema como de dualidad
de normas y de dualidad de jurisdicción
dualidad de normas porque porque hay dos
sistemas jurídicos uno previsto para la
relación entre los particulares entre sí
y el otro el previsto para la relación
entre el estado y los particulares y dos
iris
y dualidad de jurisdicción porque hay
dos jurisdicciones los particulares
resuelven sus conflictos ante una
jurisdicción que es la posición judicial
en cambio los particulares con el estado
resuelven sus conflictos ante el consejo
de estado que no tiene que ver con el
poder judicial salvo a partir del siglo
20 cuando el estado empieza a realizar
actividades comerciales industriales
donde surge un problema esto que hace el
estado
hace a este sistema jurídico o hacia
este sistema jurídico entonces tuvieron
que crear lo que se denomina el tribunal
de conflictos formado en partes iguales
entre los miembros de la corte de
casación francesa y el consejo de estado
y son los que se reúnen y dicen si un
asunto es de este lado o del otro lado
esto pasa normalmente ahora no tanto
porque sea el estado ya no hace tantas
cosas como hacen los particulares pero
por ejemplo cuando cuando el estado
teoría era dueño de todos los canales de
televisión y era el único que podía
prestar ese servicio entonces tenemos
los dos sistemas en el mundo unidad de
jurisdicción unidad de normas el sistema
anglosajón dualidad de jurisdicción
dualidad de normas el sistema francés
que hicimos nosotros y los mezclamos
hicimos lío porque porque tomamos una
constitución con base al sistema de
unidad de jurisdicción en mil 853
artículo 18
el 95 que prohíbe al poder ejecutivo-
arrogarse funciones jurisdiccionales
judiciales o restablecer las fenecidas
hoy los números no son los mismos
pero fuimos conformando muy despacito un
sistema de dualidad de normas
para colmo en un sistema federal un poco
atenuado como tenemos nosotros donde las
provincias no tienen la titularidad de
los códigos de fondo o sea que la
relación entre los particulares está
regulada por el congreso de la nación
cambio las provincias sólo se han
reservado el derecho público local y
esta es una gran diferencia con eeuu por
ejemplo porque en california el código
penal es de california y las normas que
regulan los particulares están dictadas
por el congreso de california o es
producto del precedente de los jueces
californianos pero acá no tenemos que el
el gobierno el gobierno federal a través
del congreso es titular de los códigos
de fondo y además del derecho
administrativo federal mientras
provincias son titulares del derecho
administrativo local
cómo fue la evolución y dónde podemos
nosotros ver está
esta concepción donde el sistema de
dualidad de normas se plasma y para eso
hay que ir un poco a lo que pasó con la
demanda habilidad estatal aunque parezca
increíble es en la demanda habilidad
estatal donde más se puede advertir
cuando se produce esta conformación de
un sistema de dualidad de normas
mil 852 mil 863
sanción estudio para la sanción de dos
leyes que fueron la ley 27 y la ley 48
el proyecto de ley
establecía la competencia a lo que se
llamaban los jueces nacionales de
sección estas normas están vigentes y
hasta con ese nombre pero se refiere a
los jueces federales
y el proyecto los proyectos decían que
corresponde a los jueces nacionales de
sección conocer de las causas en las que
un que la nación un recaudador de su
renta fuere parte así fue el proyecto y
el que le interesa al diario de sesión a
la cámara diputados mil 863 viene la
gran discusión uno decían está muy bien
que la norma establezca que los jueces
puedan entender en estas causas y otro
decía no acá les falta algo la norma
tiene que decir cuando la nación o un
recaudador es sus partes de sus rentas
fue la parte actora porque actora y
porque decían cómo vamos a pensar que el
estado pueda ser demandado si en eeuu no
se puede demandar al estado el rey no
puede errar entonces el estado es sin
demanda hable bueno que sí que no que sí
que no que hicieron instaló diario
decisiones que lo resuelva la corte
dejar la norma o un recaudador de su
renta fuere parte no pusieron actores y
que la corte lo resuelvo y la corte en
mil 864 en el primer caso que se llama
bites stocks resuelve pero no resuelve
esto trató el juicio como cualquier otro
juicio dio traslado la demanda siguió
entonces si yo hubiera sido un jurista
que estaba estudiando esto en esa época
hubiera dicho a entonces en la argentina
en mil 864 el estado demandable perfecto
sucede que sucede que el mismo al mismo
año en un caso de vicente s xx cuando se
inicia la demanda
la corte dice media k no es usted no
sabe que el estado en virtud de su
soberanía sin demandable no nosotros no
podemos entender en esto tiene que ir al
congreso porque es el encargado de la
renta pública
y dijeron algo que hoy los jueces
todavía usan cuando quieren resolver
algo en forma contraria a lo que viene
sosteniendo toda su vida y es aquel caso
lo resolvimos por las particulares
circunstancias la causa que nunca se
explica cuáles son bien yo como jurista
en esa época dio vuelo pero entonces el
estado parece que no es demandable vamos
a esperar una hora sí sí llegó un año
después de mil 885 juan carlos gómez con
la nación
que dijo la corte pero ya nosotros ya lo
dijimos acá no es el estado y sin
demandable vaya allá al congreso o donde
sea pero acá no ves entonces qué pasaba
la gente tenía que ir al congreso para
reclamar por sus derechos y acá no
importaba fíjense en esa época si era
por cuestiones de derecho privado
derecho público no importaba si el
conflicto hubiera sido que el carruaje
del ministro atropelló al carruaje del
ciudadano marcel y le remató al equino y
entonces marcel viene a reclamar por la
muerte de su equino cuestión que en
principio estaría regido por la norma
por la norma común o porque le
incautaron 400 bovinos y se los llevaron
para para la campaña del desierto estaba
todo en la misma bolsa quien resolvía el
congreso a veces el congreso decía no
esto que lo resuelva el poder ejecutivo
fíjese qué coincidencia con
y cuando resolvía congreso de estaba
leyes entonces dictaba una ley que decía
artículo 1º reconoce sea el ciudadano
marcelo la indemnización por la muerte
de su que y no ocurrirá tal día a tal
hora
este era mucho trabajo para los
legisladores que estaban en otras cosas
estaban con los códigos y qué es lo que
se inventó algo para pagar alrededor de
mil 880 y duró 20 años la venia
legislativa
para demandar al estado había que
pedirle permiso
se le pedía permiso y el congreso
dictaba una ley autorizando al ciudadano
a demandar al estado y acá también
durante 20 años no importa la razón que
fuere pero esto es así hasta el año 1900
en el año 1900 se dictó una ley que a
estos efectos es muy importante que es
ley 3 1952
es una ley dirigida a los jueces
nacionales de sección recordemos que
sólo soy jueces federales y decía que
los jueces nacionales de sección
conocerán de las demandas que se
deduzcan contra la nación en su carácter
de personas jurídicas
en su carácter de persona jurídica y
decía pero no podrán darles curso a las
demandas si no se acredita una
reclamación ante el poder ejecutivo su
denegatoria o un pronto de espacio lo
importante es esto su carácter personas
jurídicas que quiere decir que este
sistema sólo era viable cuando la
demanda contra el estado se basaba en
las normas de fondo de los códigos de
fondo por ejemplo el accidente de
tránsito en aquellas cuestiones que el
estado había actuado como en particular
y no como poder público y que pasaba con
las otras situaciones en las que el
estado actúa como poder público todavía
se requería la venia legislativa y así
fue donde durante casi 30 años hasta la
ley 11 634 que se modifica el artículo
primero la 3.952 y se hace se se dice en
su carácter de persona jurídica o como
persona de derecho público
fíjense que durante treinta y pico de
años estaba claro los sistemas de
dualidad enorme y acá pareciera que se
fueran a unificar pero esto no fue así
porque porque empiezan a dictarse normas
dirigidas a esta parte del derecho a
esta parte del derecho distinto del
derecho privado dos normas importantes
decreto 75 20 de mil 944 que establece
un recurso jerárquico contractos
administrativo que quiere decir que
cuando el estado dictaba actos y actuaba
como poder público había una vía
distinta optativa para el particular que
era interponer este recurso jerárquico y
después demandar judicialmente y otro
decreto todavía vigente al 28 28 de mil
944
establece la prohibición para los
funcionarios federales de reconocer en
sede administrativa la responsabilidad
extracontractual del estado diciendo que
la solución de la responsable ai el
monto de la condena debe estar
exclusivamente en manos de los jueces
fíjense que ahí estamos en presencia de
la responsiva del estado extra
contractual básicamente del derecho
privado esto cambia en el año 1900 con
la ley 19.549 donde ahí ya se empieza a
clarificar el sistema mientras tanto se
fueron dictando normas de carácter
administrativo muy claras por ejemplo la
primera ley de obras públicas la segunda
ley de obras públicas la ley de
contabilidad que establecía pautas para
la contratación administrativa etcétera
etcétera etcétera donde se va pergeñando
dos sistemas totalmente distintos con
reglas totalmente distintos y este es el
derecho administrativo en las provincias
la situación fue resulta mucho antes
la provincia en unos aires ya en las dos
constituciones del siglo 19
tenía una previsión sobre la competencia
de la suprema corte de justicia en un
texto que en las tres constituciones y
estoy nombrando también la constitución
de 1904 en esa última el texto es el
artículo 141 inciso 3º que establecía la
competencia de la suprema corte la
suprema corte entender a él y en el
inciso 3º decía conocen instancia única
y juicio pleno de las causas
contencioso-administrativas previa
reclamación del derecho controvertido
ante la autoridad administrativa y su
denegación o retardación fíjense en el
siglo 19 en la provincia buenos aires
estaba claro que uno el estado la
demanda hablé dos que había una demanda
especial con requisitos especiales de
admisibilidad que era la llamada demanda
contencioso-administrativa que iba a ser
resuelta por la corte suprema corte en
instancia única de juicio pleno
establecía la constitución requisitos
especiales de admisibilidad de la
demanda es decir que para poder demandar
tenía que ser algo previamente qué es
eso previo que tenía que hacer reclamar
a la autoridad administrativa y que la
administración autor y administrativa
denegada ese reclamo o que se produjera
lo que se llama retardación que es
simplemente lo que en el derecho federal
se denomina la denegación por silencio
esto de la causa
contencioso-administrativa es la primera
pauta están hablando del siglo 19 donde
se plasma con claridad este sistema de
dualidad de normas porque porque en ese
sistema la constitución decía que para
demandar en estas cuestiones que son de
derecho administrativo que no son de acá
usted tiene requisitos especiales
previos de admisibilidad
que debía darse para considerar que esta
causa era de acá y no del otro derecho
dos cosas lo que se llama el doble grado
de normatividad administrativa que se
administrativa la conducta que origina
el conflicto algo que la administración
decidió un acto administrativo que hizo
un hecho administrativo o una omisión lo
que no hizo una conducta administrativa
y una norma de carácter administrativo
vulnerada es decir que el derecho que se
afecte sea de esta parte es decir del
derecho administrativo ejemplos actuales
los derechos del concesionario los
derechos del contratista de obra pública
los derechos míos como profesor titular
de la facultad de derecho son de
carácter administrativo y si esos
derechos son vulnerados
entonces la vía reclama toria o
impugnatoria es distinta
espero que con esto tengan claro por qué
tenemos hoy en nuestro país un sistema
de dualidad de normas y no completamos
el error que a veces hasta la propia
justicia comete de traer normas de un
lado ponerlas a otro sin la suficiente
adaptación presto sería motivo de otra
clase así que espero que hayan entendido
porque ahora existe el derecho
administrativo nada más
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