Clase 01- Potestad reglamentaria y legalidad

Andrés Moreta - Legalité
6 Sept 202317:20

Summary

TLDREl guion discute los poderes estatales y la importancia de la separación de poderes en un sistema ecuatoriano. Se analiza cómo el Ejecutivo puede dictar reglamentos que complementan las leyes, pero no deben contravenirlas. Se destaca la distinción entre el poder legislativo y el reglamentario, y cómo estos pueden entrelazarse. Se enfatiza la necesidad de que los reglamentos respeten los límites establecidos por la Constitución y las leyes, y se explica cómo la esencialidad de la ley y la limitación de derechos juegan un papel crucial en determinar los límites del poder reglamentario.

Takeaways

  • 🏛️ Los tres poderes del estado son el legislativo, el ejecutivo y el judicial, cada uno con funciones específicas para cumplir objetivos del estado.
  • 📜 El poder ejecutivo tiene la capacidad de dictar reglamentos, los cuales son actos normativos similares a las leyes, pero con una fuerza y órgano diferente.
  • 🤔 La separación de poderes plantea un quiebre cuando el ejecutivo realiza actividades que podrían corresponder al legislativo o al judicial.
  • 📝 La Constitución de 2008 habla de 'funciones' en lugar de 'poderes', reflejando que hay un solo poder con distintas funciones que pueden entrelazarse.
  • 🛠️ El poder de hacer y hacer cumplir la ley es exclusivo del estado, y es fundamental para diferenciar las funciones estatales de las de particulares.
  • 📐 La competencia regulatoria del poder ejecutivo para dictar reglamentos está limitada por la Constitución y otras leyes, y debe respetar la ley sin alterarla.
  • 🚫 Los límites al poder reglamentario incluyen no restringir derechos constitucionales, no regular sobre materias reservadas a la ley, y no asignar competencias que no estén expresamente autorizadas.
  • 🔑 La Constitución otorga al presidente de la república la potestad para dictar reglamentos sin necesidad de habilitación legislativa, mientras que otras autoridades sí la necesitan.
  • 📚 La ley es considerada como una regulación central, y el reglamento como una regulación periférica, lo que implica que el reglamento debe complementar y no contravenir la ley.
  • 🔍 Para determinar si un reglamento invade la sustancia de la ley, se analiza la esencialidad de la ley, las reglas constitucionales específicas y la limitación de los derechos.
  • 📉 El reglamento invierte la sustancia de la ley si restringe las situaciones favorables o amplía las desfavorables, lo cual es una violación del principio de separación de poderes.

Q & A

  • ¿Cuáles son los tres poderes estatales que se mencionan en el guión?

    -Los tres poderes estatales son el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

  • ¿Qué actividad principal realiza el poder legislativo en un sistema ecuatoriano?

    -El poder legislativo es responsable de hacer leyes.

  • ¿En qué consiste la función principal del poder judicial?

    -El poder judicial se encarga de dictar sentencias.

  • ¿Por qué el poder ejecutivo tiene la capacidad de dictar reglamentos?

    -El poder ejecutivo tiene la capacidad de dictar reglamentos porque es un poder que, de cierta manera, trae para sí ciertas actividades materiales de los otros poderes, incluida la función de hacer que se cumpla la ley.

  • ¿Qué es la diferencia entre una ley y un reglamento según el guión?

    -Según el guión, no existe una diferencia material entre una ley y un reglamento; ambos son actos normativos, pero tienen diferente fuerza y son emitidos por diferentes órganos.

  • ¿Por qué la Constitución de 2008 habla de funciones en lugar de poderes?

    -La Constitución de 2008 habla de funciones porque se reconoce que hay un solo poder con distintas funciones, lo que permite que las funciones estatales se entrelacen materialmente.

  • ¿Qué es el principal poder del Estado que distingue al Estado de los particulares?

    -El principal poder del Estado es el imperio o facultad de hacer el derecho y hacer que se cumpla ese derecho, algo que no tienen los particulares.

  • ¿Por qué se permite que la administración pública dicte reglamentos en sectores específicos?

    -Se permite que la administración pública dicte reglamentos en sectores específicos porque quienes conocen mejor esos sectores son las autoridades de esos sectores y no los legisladores, lo que evita la parálisis y la ineficiencia.

  • ¿Cuáles son los límites que debe respetar el poder reglamentario según el artículo 147 de la Constitución?

    -Los límites que debe respetar el poder reglamentario son no contravenir ni alterar las leyes, es decir, no puede cambiar lo que dice la ley ni puede entrar en áreas que la ley ha reservado para sí.

  • ¿Cómo se establecen los límites al poder reglamentario según el Código Orgánico Administrativo?

    -Los límites al poder reglamentario se establecen en el Código Orgánico Administrativo, específicamente en el artículo 131, donde se habla de no restringir los derechos y garantías constitucionales y no regular materias reservadas a la ley.

  • ¿Cómo se puede determinar cuándo un reglamento invade la sustancia de la ley?

    -Un reglamento invade la sustancia de la ley cuando restringe las situaciones favorables creadas por ella o amplía las condiciones que son desfavorables, lo que significa que si la ley otorga derechos, el reglamento no puede reducir las condiciones para acceder a esos derechos.

Outlines

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🏛️ Funciones del Estado y los Tres Poderes

El primer párrafo discute los tres poderes estatales: legislativo, ejecutivo y judicial, y cómo estos se distribuyen en un sistema ecuatoriano. Se enfatiza que el Ejecutivo, a través de la capacidad de dictar reglamentos, puede involucrarse en actividades que tradicionalmente pertenecen al legislativo y judicial. Se cuestiona la separación de poderes cuando el Ejecutivo realiza tareas que parecen ser responsabilidad del legislativo, como la creación de leyes, y resuelve controversias que podrían corresponder a los jueces. Además, se introduce el cambio de la Constitución de 2008, que habla de 'funciones' en lugar de 'poderes', indicando que hay un solo poder con distintas funciones que pueden entrelazarse.

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📜 Reglamentos y Su Relación con las Leyes

El segundo párrafo se centra en la relación entre los reglamentos y las leyes, y cómo ambos son actos normativos con diferentes fuerzas pero sin una diferencia material esencial. Se explica que el Ejecutivo tiene el poder de dictar reglamentos que complementan las leyes, pero que no deben contravenir o alterarlas. Se discute la importancia de que la administración pública pueda dictar reglamentos para dinamizar sectores productivos, pero también se señalan los límites que deben respetar estos reglamentos, como no contravenir la Constitución y no interferir en áreas reservadas a la ley.

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🛠️ Límites al Poder Reglamentario

El tercer párrafo explora los límites al poder reglamentario, enfocándose en la no invasión a los márgenes de la ley y la observancia del principio de separación de poderes. Se mencionan los límites establecidos en el artículo 147 de la Constitución y en el Código Orgánico Administrativo, que incluyen no restringir derechos constitucionales ni regular sobre materias reservadas a la ley. Se aclaran malentendidos sobre la diferencia entre reglamentos y actos normativos administrativos, y se establece que ambos tienen la misma jerarquía y competencia, pero la asignación de competencia varía según el órgano que dicte el reglamento.

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🚧 Aplicación de Reglamentos en Sectores Dinámicos

El cuarto y último párrafo habla sobre la aplicación de reglamentos en sectores que requieren una normativa flexible y adaptable, como la minería y los hidrocarburos. Se argumenta que en estos sectores se puede tener un núcleo de ley más pequeño, permitiendo que el reglamento abarque detalles y cambios rápidos sin esperar una ley completa. Sin embargo, se resalta que el reglamento no debe invadir el ámbito de la ley, y solo debe completar los detalles que la ley haya dejado. Se concluye con una máxima que ayuda a entender cuándo un reglamento invierte la sustancia de la ley, ya sea restringiendo situaciones favorables o ampliando las desfavorables.

Mindmap

Keywords

💡Poderes estatales

Los poderes estatales son los distintos órganos del estado que tienen funciones específicas y separadas para garantizar el equilibrio y la eficiencia en la administración pública. En el video, se discute cómo estos poderes son el legislativo, el ejecutivo y el judicial, y cómo su función es complementaria pero separada para preservar la democracia.

💡Separación de poderes

La separación de poderes es un principio fundamental en la organización del estado que busca evitar la concentración del poder y promover la responsabilidad y la transparencia. En el script, se cuestiona cómo el ejecutivo puede dictar reglamentos, una función que tradicionalmente corresponde al legislativo, lo que plantea un dilema sobre la aplicación de este principio.

💡Legislativo

El poder legislativo es el encargado de crear las leyes que rigen al estado. En el video, se menciona que este poder es responsable de hacer leyes y cómo, en la práctica, puede haber una sobreposición con el poder ejecutivo, especialmente en la emisión de reglamentos.

💡Ejecutivo

El poder ejecutivo es el órgano del estado que se encarga de llevar a cabo las leyes y mantener el orden público. El script destaca cómo el ejecutivo tiene la capacidad de dictar reglamentos, lo que podría ser visto como una función legislativa, y cómo esto puede impactar la separación de poderes.

💡Judicial

El poder judicial es el encargado de interpretar y aplicar la ley, y de resolver conflictos legales. En el video, se sugiere que el ejecutivo también puede resolver controversias que, en teoría, deberían ser resueltas por el poder judicial, lo que plantea un problema de roles y responsabilidades.

💡Reglamentos

Los reglamentos son normas secundarias que complementan las leyes y son generalmente dictadas por el ejecutivo. En el script, se discute la similitud entre las leyes y los reglamentos en términos de su naturaleza normativa y cómo el ejecutivo puede tener una influencia desproporcionada al dictar reglamentos.

💡Actos normativos

Los actos normativos son decisiones o reglas que tienen el poder de crear obligaciones jurídicas. El video hace hincapié en que tanto las leyes como los reglamentos son actos normativos, pero con diferentes órganos emisores y niveles de jerarquía.

💡Potestad reglamentaria

La potestad reglamentaria es el poder que tiene el ejecutivo para dictar reglamentos. El script explora los límites de esta potestad, especialmente en relación con la creación de leyes y cómo no debe contravenir o alterar lo establecido por el legislativo.

💡Reserva de ley

La reserva de ley se refiere a las áreas o temas que están reservados para la legislación y que el poder ejecutivo no puede tocar con sus reglamentos. El video explica que la ley tiene una reserva para su núcleo esencial, mientras que el reglamento no tiene tal reserva y debe limitarse a complementar los detalles.

💡Esencialidad de la ley

La esencialidad de la ley se refiere a lo fundamental y central que debe ser regulado por la ley misma, dejando para el reglamento los aspectos menos esenciales. En el script, se utiliza este concepto para determinar qué debe ser legislado y qué puede ser dejado a la discreción de los reglamentos.

💡Límites reglamentarios

Los límites reglamentarios son las restricciones legales que definen lo que el poder ejecutivo puede o no puede regular con reglamentos. El video menciona estos límites, como no poder restringir derechos constitucionales o regular sobre temas reservados a la ley.

Highlights

Existen tres poderes estatales: legislativo, ejecutivo y judicial, cada uno con funciones específicas.

El Ejecutivo tiene la capacidad de dictar reglamentos que son actos normativos similares a las leyes.

La diferencia entre una ley y un reglamento radica en la jerarquía y el órgano que los emite, no en su materialidad.

La Constitución de 2008 menciona 'funciones' en lugar de 'poderes', reflejando una integración de funciones en un solo poder.

El poder de dictar reglamentos por el Ejecutivo puede ser visto como una extensión de funciones legislativas.

El Estado tiene el imperio de hacer y hacer cumplir la ley, un poder que no poseen los particulares.

La ley es el núcleo central de la normativa, mientras que el reglamento complementa los detalles.

El límite de la potestad reglamentaria del Ejecutivo está establecido en la Constitución y en leyes específicas.

No existe diferencia entre reglamento y acto normativo de carácter administrativo; ambos tienen la misma jerarquía.

La competencia reglamentaria de las autoridades públicas debe estar expresamente asignada en la ley.

El reglamento no puede contravenir ni alterar la ley, respetando así el principio de separación de poderes.

La Constitución establece temas específicos que deben ser regulados por ley, como los delitos y los impuestos.

El conocimiento jurídico es fundamental para discernir cuándo el reglamento invade la sustancia de la ley.

El reglamento puede invadir la ley si restringe derechos o amplía obligaciones de manera desfavorable.

La esencialidad de la ley se determina por la Constitución y define qué debe ser regulado por ley y no por reglamento.

La limitación de derechos y la asignación de competencias públicas son aspectos clave en la definición de la ley y el reglamento.

En sectores mutables, como la minería o los hidrocarburos, se admite un núcleo más pequeño de ley para adaptabilidad.

El reglamento no puede entrar en los contornos de la ley, solo puede completar detalles omitidos por esta.

La máxima para discernir si el reglamento invade la ley es si restringe situaciones favorables o amplía las desfavorables.

Transcripts

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tenemos entonces acá amigos vamos a

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empezar por el tema de cuáles son los

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poderes estatales que existen sí los

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poderes de esta tasa ustedes saben que

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tenemos tres poderes que son el

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legislativo El Ejecutivo y el judicial

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de acuerdo bien Entonces qué quiere

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decir esto de los tres poderes esto

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quiere decir que

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el estado No es cierto tiene

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concentradas distintas actividades para

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cumplir y normalmente ustedes entienden

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que en un sistema como el ecuatoriano

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tenemos repartida la función de hacer

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leyes en el legislativo y en el judicial

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de dictar sentencias

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Pero si ustedes analizan realmente El

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Ejecutivo que es digamos el poder que le

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interesa el derecho administrativo es un

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poder que de cierta manera trae para sí

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ciertas actividades materiales de los

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otros poderes como es del legislativo y

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del judicial Sí ustedes saben que el que

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El Ejecutivo tiene ese poder para dictar

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reglamentos

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tiene ese poder para dictar reglamentos

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y el reglamento en sí es materialmente

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una ley es decir si yo les pregunto Más

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allá de los temas formales y más allá de

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la jerarquía Cuál es la diferencia

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material que existe entre una ley y un

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reglamento realmente no existe ninguna

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Las dos son actos normativos con

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diferente fuerza de diferente órgano

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pero finalmente los dos son actos

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normativos Y entonces ahí viene un

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quiebre porque decimos Oye cómo es esto

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de la separación de los poderes si

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finalmente El Ejecutivo va a hacer algo

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que le corresponde hacer al legislativo

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y también El Ejecutivo resuelve

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controversias que en teoría corresponde

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a los jueces si no Póngase a pensar

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ustedes de las controversias que existen

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entre la aseguradora y el asegurado que

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resuelve una administración pública como

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es la superintendencia de compañías

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pensemos en ese tipo de cosas de acuerdo

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bien Ahora

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lo importante de esto obviamente y aquí

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viene el primer tema Por qué se dice

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ahora y estamos y decimos la

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Constitución dos mil ocho ya no dice

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poderes ahora dice funciones Entonces

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por qué justamente por esto porque es un

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solo poder y distintas funciones Y cómo

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podría ser yo explicar cómo podría yo

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explicarles que El Ejecutivo se coge

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para sí ciertas funciones de

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legislativos y legislativos fuera un

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poder en sí y uno dijera Cómo le quita

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poder a legislativo y en realidad eso no

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pasa lo que pasa es que son funciones

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estatales de un solo poder y por eso es

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que materialmente estas funciones

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empiezan a entrelazarse pero bien Vamos

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en orden

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de uno en uno primero por qué realmente

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El Ejecutivo y vamos a la primera parte

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por qué realmente El Ejecutivo dicta

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reglamentos y yo les pregunto acá Cuál

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es el poder del Estado cuál Creen

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ustedes que es el poder que no tienen

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los particulares Y sí lo tiene el Estado

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el Imperio la Facultad de de hacer el

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derecho y hacer que se cumpla ese es el

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poder que tiene el estado y que no lo

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tiene ningún particular si yo le digo a

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una persona

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que está obligada a pagarme algo es

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porque hicimos un contrato no porque yo

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tenga una potestad para obligar a las

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personas sin su consentimiento Ese es el

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principal poder del Estado Entonces ese

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principal poder del estado que Imagínese

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que está entregado al poder legislativo

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por su importancia porque la libertad de

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la gente se limita solo a través de la

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ley entonces decimos Bueno pues Y por

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qué entonces se le permite

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este a la administración pública a

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dictar reglamentos Y bueno pues en la

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imagen miren ustedes que es algo que yo

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ya he dicho antes porque el sector

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público es tan amplio que podemos hablar

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de hidrocarburos podemos hablar de agua

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podemos hablar de Electricidad y

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honestamente ustedes creen que los

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legisladores tienen la capacidad de

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dictar leyes en esos sectores

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específicos no Quién conoce mejor de

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energía la asamblea nacional o el

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ministro de energía o de hidrocarburos

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el gerente de petroecuador o el

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Ministerio de hidrocarburos o los

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asambleístas creo que la respuesta Es

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evidente No es cierto

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pero ahora también visto desde un punto

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de vista del ciudadano

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preguntémonos si nos conviene que la

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administración pública dicte esas normas

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reglamentarias y llegaremos a la

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conclusión de que sí realmente Porque si

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ustedes se fijan

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por ejemplo digamos que alguien se mueve

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acá en el sector del agua

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y si tú tienes una ley con normas muy

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generales

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entonces lo que va a pasar es que

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realmente

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vas a

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vas a paralizar un sector vas a

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paralizar un sector porque te dictan

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normas muy generales los asambleístas

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que tal vez ni siquiera saben de qué

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están haciendo el trabajo y dicen ay

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pastores lo que fueron a hacer dijeron

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que estas concesiones eran tal cosa

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cuando como no saben no son ingenieros

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hidráulicos o ambientales no saben

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entonces fueron fregando el sector

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y también te pueden establecer sanciones

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desmedidas sancionar lo que no tienen

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que sancionar porque no conocen el

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sector entonces para evitarnos eso y

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para tener mayores normativas aplicables

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que dinamicen un sector productivo

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Entonces tenemos que hacer que la

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administración pública pueda dictar esos

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reglamentos pero como yo dije como le

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estamos entregando una potestad muy

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importante que le correspondía

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legislativo Entonces nos vamos a

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preguntar acá Cuáles son esos límites

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que debe respetar el nivel reglamentario

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decirles que los límites están

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establecidos en la misma normativa

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constitucional donde se les asigna su

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creación o su competencia si ustedes

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leen el artículo 147 letra 13 dice que

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es una atribución del presidente de la

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república expedir reglamentos necesarios

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para la aplicación de las leyes sin

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contravenirlas ni alterarlas sin

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contravenirlas ni alterarlas dos límites

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de acuerdo y ahora bien ese es el

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nacimiento constitucional ahora el

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nacimiento normativo está en el olegal

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está en el código administrativo cuando

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habla de la competencia regulatoria y

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dice que la competencia regulatoria de

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las actuaciones de las personas debe

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estar expresamente atribuida en la ley

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vamos a desmitificar algunas cosas acá

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En primer término no existe no existe y

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por favor ténganlo muy claro no existe

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diferencia entre

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reglamento y acto normativo de carácter

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administrativo los dos son lo mismo

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tienen la misma jerarquía son iguales

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bien los dos son lo mismo y acá aclaro

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esto porque hay gente que piensa que el

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reglamento y el acto normativo son

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jerarquías distintas y finalmente van a

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la doctrina extranjera y se confunden

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porque la doctrina solo habla de

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reglamentos reglamentos son iguales Lo

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que sí es diferente es la asignación

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competencial que tiene cada órgano y

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aquí si viene otra diferenciación

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primero la potestad reglamentaria del

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presidente viene desde la Constitución y

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no necesita una habilitación de

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legislador porque la habilitación se la

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dio el Constituyente es decir el

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presidente no necesita que la asamblea

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nacional le diga puedes crear un

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reglamento para dictar un reglamento su

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competencia nace la Constitución

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mientras que si el reglamento va a ser

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dictado por una autoridad distinta al

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presidente de la república

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entiéndase por ejemplo el director del

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servicio Nacional de contratación

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pública el director del registro civil

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el director del ies de cualquier persona

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que vaya a dictado un reglamento ella sí

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no lo puede hacer si no se le ha

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asignado una competencia expresa en la

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ley de que se trate si en el código

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orgánico tributario o en la ley de

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régimen tributario interno no dice que

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el director del registro civil Perdón

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del sri puede dictar un reglamento no lo

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puede hacer lo puede dictar porque la

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ley le asigna expresamente esa

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competencia Ya ahora entonces entendemos

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que la ley es una regulación central

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porque eso decíamos y el reglamento es

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una regulación periférica de acuerdo Qué

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quiere decir esto

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quiere decir que

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si el reglamento viene a complementar lo

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que dice la ley entonces justamente la

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ley debe ser el centro el núcleo y el

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reglamento debe ser el contorno y del

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componente constitucional nosotros

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desprendimos las dos consecuencias

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primero al decir la ley la Constitución

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que la ley no puede contravenir el

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reglamento entendemos entonces que lo

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que decía la Constitución que si el

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reglamento no puede contravenir a la ley

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entonces la primera relación es de

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jerarquía es decir la ley es superior al

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decreto reglamentario En primer término

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Y en segundo término una regla que

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también si decía no puede contradecirla

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pero también decía alterarla que tampoco

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puede alterarla el reglamento no puede

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cambiar lo que dice la ley entonces

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entendemos que existe una reserva de ley

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dada por mandato constitucional pero no

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existe una reserva reglamentaria es

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decir el reglamento no tiene la zona

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específica en la que la ley no puede

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entrar la ley puede entrar en todo el

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espacio del círculo grande inclusive en

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cambio el reglamento debe complementar

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solamente los detalles que la ley

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hubiese omitido

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Esto hace que evidentemente no podamos

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decir a la asamblea nacional que

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reglamentó algo que le correspondía

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reglamentar al reglamento pero sí le

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podemos decir al poder ejecutivo que

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reglamentó algo que le correspondía

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reglamentar a la ley y justamente de eso

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trata principalmente el primer tópico de

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hoy que es Cuáles son esos límites que

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tenemos que observar para que el poder

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ejecutivo respete el principio de

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separación de poderes y a un ejerciendo

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potestad reglamentaria no ingrese en los

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márgenes o contornos de la ley bien

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Entonces si ustedes ven en el artículo

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131 del código orgánico administrativo

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se habla entonces de Cuáles son los

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límites al poder reglamentario y nos

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vamos ahí pueden ustedes leer

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evidentemente todo el artículo pero a mí

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lo que me interesa son los dos

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principales que son los complicados de

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entender porque los otros dos por

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ejemplo si yo les digo no puedes a

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través del reglamento regular materias

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asignadas a la competencia de otras

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administraciones es sencillo es decir el

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sri no puede regular algo que le

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corresponde al servicio nacional de

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contratación pública es sencillo

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entender esos límites reglamentarios las

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líneas difuminadas están en las dos

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primeras características o límites que

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me dice primero no puedes restringir los

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derechos y garantías constitucionales y

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el segundo me dice no puedes regular

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materia reservadas a la ley

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ahí justamente entonces regreso al tema

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anterior y digo Ok lo que tengo que

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descubrir en esta clase es cuando el

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reglamento permea esas líneas punteadas

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del gráfico y se empieza a meter en los

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contornos de la ley tarea no sencilla

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pero que de cierta manera nos aporta

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ciertas pautas el conocimiento jurídico

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entonces

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como ustedes ven acá vamos a partir de

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un criterio de esencialidad de la ley es

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decir cuál es el núcleo qué es lo que

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realmente debe estar Regido por la ley y

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qué es lo que no debería estar Regido

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por la ley y donde debe ingresar o puede

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ingresar el poder reglamentario En

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primer término el primer el primer tema

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de esencialidad de la ley es las reglas

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constitucionales específicas es decir la

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Constitución mismo me va a decir qué

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debe ser dictado por ley y qué debe ser

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por reglamento por ejemplo en los temas

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penales la Constitución Establece que

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los delitos se los establezca en ley

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delitos e infracciones por tanto deben

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estar alcanzadas en su núcleo a través

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de una ley o también el tema tributario

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en el en la Constitución dice que solo

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mediante ley se pueden crear impuestos

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por lo tanto pues ahí ya está

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Estableciendo la Constitución un candado

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para que el reglamento no pueda tener

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competencia originaria en estos sectores

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otro límite es

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la limitación de los Derechos cuando se

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quieren limitar derechos Entonces el

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núcleo se hace más grande y en cambio

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cuando se quiere hacer una extensión

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Estatal es decir cuando quiero asignar

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competencias No es cierto a los órganos

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del poder público para brindar servicios

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públicos por ejemplo Entonces el núcleo

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es menor

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y tercero también según la naturaleza de

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que se trate

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si estoy en un sector que es muy mutable

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por ejemplo digamos el el tema de la

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minería el tema de los hidrocarburos

play14:37

entonces ahí se admite un núcleo más

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pequeño de la ley porque al ritmo que

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debe cambiar esa normativa no sería

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condescendiente que pues esperemos una

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ley para cambiar cada situación de ello

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pero ojo acá hago un paréntesis yo es lo

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que aspiramos es lo que aspiramos que

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los legisladores nos vayan a poner

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trabas absurdas en un sector que se debe

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mover mucho como digamos el farmacéutico

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como el minero etcétera etcétera Pero

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ojo si es que finalmente lo hacen

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el reglamento no puede decir Ah no pues

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de ese sector era Dinámico yo ahora voy

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a reglamentar Aunque la ley haya ocupado

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todo el contorno Recuerden que el único

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que tiene reserva es la ley y el

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reglamento no tiene reserva el

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reglamento no puede entonces en

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conclusión no puede Meterse a los

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contornos de la ley y solo puede

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completar lo que la ley haya dejado para

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completar los detalles por ejemplo el

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nivel de detalle el la organización

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digamos que la ley dice Okay el

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Ministerio de agricultura tendrá que

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entregar un Bono a los agricultores

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Entonces el reglamento puede decir en

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qué condiciones se va a entregar ese

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Bono Cuál va a ser la autoridad

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competente para hacerlo etcétera

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etcétera No es cierto

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pero si la ley deja de regular un asunto

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que tenía reserva de ley el reglamento

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no puede entrar aún cuando la ley lo

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haya omitido regular bien

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y

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finalmente me quedo con esta máxima que

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seguramente les va a ayudar mucho que

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dice

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el reglamento

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invade la sustancia de la ley cuando

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restringe las situaciones favorables o

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cuando amplía las desfavorables se

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entiende si existe una ley que tiene

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derechos y el reglamento reduce las

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condiciones para acceder a ese derecho

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Entonces el reglamento viola la ley

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en otro sentido si la ley En cambio no

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contiene derechos sino que contiene

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obligaciones y el reglamento aumenta el

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paraguas de cobertura de esas

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obligaciones también vio la

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licencialidad de la ley repitamos porque

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es muy

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guía mucho y es muy sencillo de

play17:10

aprenderlo el reglamento invade la

play17:13

sustancia de la ley cuando restringe las

play17:15

situaciones favorables creadas por ella

play17:16

o amplía las condiciones que son

play17:19

desfavorables

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