La Infracción Tributaria y el Delito Tributario.
Summary
TLDREl guion aborda la distinción entre infracciones y delitos en el ámbito tributario, destacando la importancia de la objetividad y subjetividad en su definición. Se menciona la tendencia de los países europeos a rediseñar normas tributarias, enfocándose en la claridad y complementariedad de los poderes estatal para recaudación y sancionamiento. Se critica la falta de un procedimiento sancionador tributario en paralelo al penal en el Perú, y se sugiere que la legislación debe considerar tanto la teoría ontológica como las condiciones objetivas de punibilidad para diferenciar entre infracción y delito.
Takeaways
- 📚 En los países europeos, tanto las infracciones como los delitos son considerados como actos que provienen del poder del Estado y están claramente definidos en el derecho penal y en el derecho sancionador administrativo.
- 🔍 La estructura de la infracción y del delito es la misma, incluyendo un tipo objetivo completo con una relación causal y un tipo subjetivo que puede ser doloso, por error o culposo.
- 🇪🇺 Los países europeos han rediseñado normas antiguas para mejorar la objetividad y claridad en la legislación tributaria, enfocándose en la infracción y el delito con estructuras similares.
- 📖 El artículo 165 de la legislación de un país en particular solo contempla el tipo objetivo, sin considerar el tipo subjetivo, lo que podría ser una limitación en la justicia tributaria.
- 💼 La recaudación fiscal es más fácil a través de la sancionación administrativa de contribuyentes sin un procedimiento sancionador adecuado, lo que puede ser una preocupación en términos de justicia.
- 📉 La diferencia entre la ley penal tributaria y el código tributario se refleja en la construcción y diseño de la normativa, con un enfoque en la recaudación por un lado y en la sancionación por el otro.
- 📝 El artículo 175 del código tributario define infracciones tributarias relacionadas con la obligación de llevar libros contables y registros, sin un proceso paralelo de sancionación.
- 🚫 Las infracciones administrativas tributarias no se analizan en profundidad en términos de procedimiento sancionador, lo que podría llevar a una falta de justicia en casos específicos.
- 🔑 La falta de una cuantía específica para diferenciar entre infracción y delito puede ser problemática, ya que no se establece un umbral claro para determinar la gravedad de la conducta.
- 📉 Las sanciones en el ámbito administrativo y penal varían, con la privación de la libertad como una sanción penal que no puede ser aplicada en el ámbito administrativo.
- 🆚 Una comparación entre Perú y España muestra diferencias en la legislación, donde en España se establece una cantidad mínima para que un delito sea considerado como fraude y sancionado con privación de la libertad.
Q & A
¿Cuál es la diferencia fundamental entre una infracción y un delito según el contexto europeo mencionado en el guion?
-Según el guion, tanto las infracciones como los delitos provienen del estado y tienen la misma estructura ontológica, pero difieren en las condiciones objetivas de punibilidad o en ciertas cantidades que podrían diferenciar entre uno y otro.
¿Por qué los países europeos han rediseñado las normas de infracciones y delitos?
-Los países europeos han rediseñado estas normas para aclarar la objetividad de la infracción y para tener una estructura más clara y coherente en términos de tipo objetivo completo, con su relación causal y tipo subjetivo, ya sea doloso, error o culposo.
¿Qué artículo del código tributario se menciona en el guion y qué regula?
-Se menciona el artículo 175 del código tributario, que regula las infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros, registros contables, contar con informes y otros documentos.
¿Qué es el 'derecho penal administrativo' y cómo se relaciona con las infracciones tributarias?
-El 'derecho penal administrativo', también conocido como 'derecho sancionador administrativos', es una rama del derecho que se ocupa de sancionar las conductas administrativas, incluyendo las infracciones tributarias, sin tener que seguir el proceso penal completo.
¿Por qué se cuestiona la creación del artículo 165 del código tributario según el guion?
-Se cuestiona porque parece que solo se ha revisado el tipo objetivo y no se ha tomado en cuenta el tipo subjetivo, lo que sugiere que fue creado con el objetivo de recaudación más que de justicia tributaria.
¿Qué es la 'teoría ontológica' y cómo se aplica en el contexto de la diferencia entre infracción y delito?
-La 'teoría ontológica' se refiere a la estructura fundamental y esencial de algo. En el contexto de la diferencia entre infracción y delito, se aplica para decir que ambos tienen la misma estructura, pero difieren en condiciones objetivas de punibilidad.
¿Qué se entiende por 'tipo objetivo' y 'tipo subjetivo' en el marco de una infracción o delito?
-El 'tipo objetivo' se refiere a los hechos que todas las personas pueden percibir, como una acción concreta. El 'tipo subjetivo' se refiere a las intenciones o el propósito del sujeto con su conducta.
¿Cuál es la diferencia entre el trato de una infracción tributaria en el contexto del derecho penal y el derecho administrativo?
-En el derecho penal, se requiere un proceso más completo que evalúa tanto el tipo objetivo como el subjetivo, mientras que en el derecho administrativo, la sancion puede ser más directa y menos burocrática, a veces sin un análisis detallado del elemento subjetivo.
¿Por qué la sancion por infracción tributaria en el ámbito administrativo puede ser considerada más 'accesoria' según el guion?
-Porque la sancion en el ámbito administrativo se determina principalmente por la cantidad omitida y se recauda en base a eso, siendo una consecuencia secundaria de la recaudación y no un análisis completo de la conducta.
¿Qué se entiende por 'conducta ontológicamente estructurada' y cómo se relaciona con la diferencia entre infracción y delito?
-La 'conducta ontológicamente estructurada' se refiere a acciones que tienen la misma estructura fundamental, pero que pueden ser clasificadas como infracción o delito según condiciones externas como la cuantía o la gravedad. Estas conductas pueden pasar de ser consideradas una infracción a ser un delito dependiendo de estos factores.
¿Cómo se establece la diferencia entre sanciones administrativas y penales según el guion?
-Las sanciones administrativas suelen ser menos severas y no incluyen la pena privativa de libertad, que es una sanción penal. La diferencia se establece en base a la gravedad de la conducta y a las reglas establecidas tanto en el código tributario como en el código penal.
Outlines
📜 La Diferencia Entre Infracción y Delito Tributario
El primer párrafo discute la diferencia conceptual entre infracción y delito en el ámbito tributario, según la perspectiva de los países europeos. Se enfatiza que tanto infracciones como delitos son considerados como emanaciones del estado y no como derechos tributarios. Se menciona la importancia de la distinción entre derecho penal y derecho administrativo sancionador, y cómo estos dos sistemas deberían trabajar en paralelo pero sin mezclarse. Además, se critica la falta de un procedimiento sancionador tributario en el país en cuestión, en comparación con la legislación europea, y se señala la tendencia a sancionar a los contribuyentes de manera administrativa sin un debido proceso.
📋 La Recaudación vs. El Procedimiento Sancionador
El segundo párrafo profundiza en la crítica a la recaudación por encima del debido proceso, argumentando que las sanciones se convierten en un accesorio en lugar de un medio para abordar infracciones tributarias. Se señala que la falta de un análisis de la responsabilidad del estado en casos de infracción tributaria y la ausencia de un procedimiento sancionador tributario hacen que las decisiones en fiscalización sean unilaterales y enfocadas en la recaudación. Además, se discute la duplicidad de la tipificación de ciertas conductas como infracciones y delitos en la legislación, y cómo esto afecta la coherencia y la justicia en la aplicación de la ley.
🔍 Comparación entre Legislaciones de Perú y España
El tercer párrafo presenta una comparación entre la legislación tributaria de Perú y España, destacando diferencias significativas en la forma en que se abordan las infracciones y delitos fiscales. Se menciona la existencia de umbrales específicos en la legislación española para determinar si una infracción es administrativa o penal, y cómo esto afecta la naturaleza de las consecuencias legales. Se argumenta que la legislación de Perú carece de esta claridad y distinción, lo que lleva a una aplicación de la ley menos precisa y posiblemente menos justa. Además, se señala la necesidad de una mayor precisión y claridad en la legislación tributaria para evitar la incertidumbre y el abuso en la aplicación de sanciones.
Mindmap
Keywords
💡Infracción Tributaria
💡Delito
💡Derecho Penal
💡Derecho Sancionador Administrativo
💡Objetividad
💡Tipo Objetivo
💡Tipo Subjetivo
💡Recaudación
💡Cuantía
💡Doctrina
Highlights
Los países europeos han rediseñado normas antiguas relacionadas con la objetividad de las infracciones y delitos.
La infracción y el delito tienen una estructura ontológica y estructural idéntica, con la diferencia de condiciones objetivas de punibilidad.
El artículo 165 mencionado en el texto sugiere una sancionación administrativa sin considerar el tipo subjetivo.
La recaudación tributaria es más fácil mediante la sancionación administrativa sin debido procedimiento.
La ley penal tributaria y el código tributario han evolucionado paralelamente, pero con enfoques distintos en la recaudación y la sancion.
La diferencia entre infracción y delito en el ámbito tributario se basa en la cuantía y condiciones objetivas, no en la naturaleza de la conducta.
El artículo 175 del código tributario regula las infracciones relacionadas con la contabilidad y los registros contables.
La ausencia de un procedimiento sancionador tributario paralelo en el proceso de fiscalización afecta la objetividad de las sancion.
Las sanciones administrativas tributarias no incluyen la pena privativa de libertad, que es exclusiva del ámbito penal.
La ley penal tributaria y el código tributario a veces tipifican la misma conducta como infracción y delito.
Las diferencias entre la ley penal tributaria y el código tributario se basan en la gravedad y la cuantía de las conductas.
La falta de una cuantía específica para diferenciar entre infracción y delito puede llevar a interpretaciones subjetivas en la auditoría.
Algunas conductas consideradas infracciones administrativas no son reguladas en la ley penal tributaria y permanecen en el ámbito administrativo.
La teoría ontológica sugiere que la estructura de la infracción y del delito es la misma, independientemente de la forma en que se categorizan.
La ley penal española establece una cuantía mínima para considerar un delito fiscal, lo que no se ve reflejado en el código tributario peruano.
La falta de claridad en la gravedad de las conductas en la ley penal tributaria puede afectar la aplicación de sanciones.
La doctrina sugiere que las sanciones en el ámbito administrativo y penal son diferentes, con la privación de libertad como la sanción más grave en el ámbito penal.
Transcripts
nuevo otro punto que que ya desde hace
cuarenta años atrás Aproximadamente 50
no unos años más unos años menos
en los países europeos lo tienen muy
claro no y ellos dicen que tanto las
infracciones como los delitos vienen de
Dios poniente del estado
por lo tanto si hablamos de infracción
tributaria no estamos hablando de
derechos tributario estamos hablando de
derecho penal y dentro de la estructura
del derecho penal administrativo O
conocido actualmente también como el
derecho
sancionador administrativos
pero siempre parten de la premisa mayor
del exponente para sancionar yo tributo
es para cobrar tributos son dos
poderes que tiene el Estado en paralelo
y trabajan conjuntamente se complementa
pero no se mezcla se complementa cada
uno tiene su propia tarea
y en ese sentido los países europeos
pues han rediseñado también esas normas
antiguas que tenían de de la objetividad
de la infracción por ejemplo no y ahora
justo con tal Claridad nos ha expuesto
el profesor
evidentemente
tanto la infracción como el delito tiene
el tipo objetivo completo
de un lado del tipo el tipo objetivo con
su relación causal acción y resultado y
a su vez también el tipo subjetivo si es
doloso si es error o es culposo
es la misma estructura
Y esa estructura
debe ser tomada en cuenta por los
legisladores más en nuestro país porque
tenemos un artículo uno seis cinco que
ha sido creado por alguien que solamente
ha revisado el tipo objetivo el tipo
subjetivo como que no le ha tomado en
cuenta y uno se pregunta por qué la
respuesta es muy sencilla por
recaudación es más fácil sancionar un
contribuyente administrativamente sin
darle un debido procedimiento
sancionador tiene dentro de una
fiscalización los ancianas de prenda Y
si quiere impugnar pues si quiere
cuestionar la multa o la función x
tendrá que irlo un sistema de
cooperación
es otro diseño Comparado con todo lo que
existe en en Europa y en muchos países
ya en América Latina
Entonces esta parte el tipo objetivo
está referido a los hechos los hechos
que todas las personas podemos percibir
por ejemplo una persona que mata a otro
un sicario está asesinando a alguien y
vemos en videos o alguien está robándole
un celular todo del niño hasta el
anciano podemos apreciar los crímenes
del punto de vista objetivo
el mundo de los hechos del
pero el mundo subjetivo no es unos
objetivos es lo que el sujeto pretende
con su conducta y Para ello se requiere
todo un procedimiento administrativo
sancionador o un proceso penal
tributario no en materia tributaria
por esa razón vamos a revisar brevemente
esas diferencias que existen tanto en la
ley penal tributaria y en el código
tributario Porque estos dos legisladores
en paralelo han ido construyendo
diseñando la normativa
de un punto de vista más recaudador por
un lado y de un punto de vista más
sancionado por el otro
y de acuerdo a lo que estaba
mencionándole que tanto la infracción
como el delito son iguales a eso nos
referimos a la teoría ontológica y que
es ontológico es estructural la
estructura de la infracción y del delito
son lo mismo solo hay una diferencia
netamente por condiciones objetivas de
punibilidad o por alguna cuantía que
podría diferenciar entre no pero la
naturaleza de Dios del Estado
incorporado en la vía administrativa o
en el ámbito penal
veamos nuestro código tributario Cómo
regula una infracción tributaria
contable
en el artículo 175 dice lo siguiente
constituyen infracciones relacionadas
con la obligación de llevar libros
registros contables contar con informes
otros documentos
omitir llevar los libros
veamos a la conducta eso
Y eso es infracción tributaria
y un auditor de la administración
tributaria que verifica y no lo omite
detecta que omite un contribuyente
llevar libros contables ya por sí mismo
es una infracción porque es objetivo no
le va a preguntar por qué omitió ni si
es por culpa por dolo No no va a haber
un proceso en paralelo como es en España
no por eso paralelo procedimiento
administrativo sancionador tributario en
paralelo en España o en otros países
también
acá no que no existe ese procedimiento
paralelo ni se hace dentro de la
fiscalización está para recaudar
se ve el monto omitido se determina y en
base a eso se recauda y la sanción es un
accesorio entonces todo lo que le pasa
a principal pues la suerte incluso en
las impugnaciones el tribunal fiscal la
Corte Suprema el tribunal constitucional
no tocan para nada el tema porque dice
si ya en el principal ya está
contribuyente está obligado a pagar las
sanciones también
por y pero no hay un análisis de virus
también del Estado respecto a las
infracciones administrativas tributarias
y menos aún Pues por cuestiones penales
no se ha reflexionado todavía esos
tenemos muchas sentencias Y actualmente
están saliendo inclusive con ese con ese
retardo de la doctrina que hábilmente
pues el profesor Cancún nos ha indicado
también no O sea ha hecho reflexionar
también sobre esos puntos que a veces
cuando los profesores de aquí en nuestro
país decimos estas cosas como piensan
que estamos yendo Pues
a jalar un poco una doctrina exagerada
pero no es todo lo que ya se da hace más
de 40 años en todo
otro concepto que también observa en la
ley penal tributaria dicen no llevas
libros contables y
en el código tributario también no es
infracción O sea la misma conducta
está tipificada en ambos son la pregunta
es quién imputa como infracción o quién
imputa como delito
no hay no cuantía
no hay no contiene la mayoría de delitos
y cuantía para diferenciar inversión y
delito cuando son ontológicamente
iguales pero en otro país No hay ni una
cuantía puede ser un sol puede ser diez
soles puede ser un millón cinco millones
Quién establece el monto nadie no
dependerá de cómo se enfrenta en una
auditoría
si lo llevamos por infracción o si lo
llevamos por delito no existe se dice el
elemento subjetivo pero el elemento
subjetivo se evalúa en una fiscalización
No pues no puede ser elementos objetivos
si hubiera un procedimiento sancionador
tributario podríamos llevar Esa
diferencia ya en la en la en la práctica
No pero no existe
continuamos otro otro también otro otra
conducta considerada como infracción y a
su vez como delito está en el mismo
artículo 175 del código donde dice
omitir registrar ingresos rentas de
vulneraciones etcétera o no hubiera
anotado operaciones ingresos en los
registros contables no entonces otra vez
el legislador Opera de la misma manera
la vía administrativa como en la vía
penal
y también tenemos otro más en el mismo
artículo 175 ahora ya con el artículo
cinco
y ahí nos hablan de usar comprobantes o
documentos falsos
realizar anotaciones cantidades y
nombres y información falsa en los
libros y registros
entonces conducta muy parecidas tanto
con infracción como delito en razón a
ellos este dice que
que son pues
idénticas en la estructura no la
estructura
vayamos ahora a infracciones que nunca
serán delito por lo tanto
vamos a tener también una teoría no
ontológica pero es muy excepcional no
muy excepcional la mayoría deben ser
estructurados de la misma manera y
establecer una diferencias por con
condiciones objetivas de punibilidad o
ciertas cuantías que podrían reflejar la
conducta de infracción o delito
las nontológicas pueden ser por ejemplo
no comparecer ante la administración
tributaria o comparecer fuera del plazo
en la ley penal tributaria no está
regulado nada para siempre por lo tanto
esta clase de infracción administrativa
se queda en el ámbito administrativo
algunas antiguamente no estaban tampoco
en la ley penal tributaria solamente en
inversiones y han pasado a ser delitos
pero no todas pueden pasar no todas
pueden pasar lo que pasan son aquellos
que están ontológicamente estructurados
como el máximo delito Pero los que no
pasan son aquellos que son meras de
incumplimientos normativos
otra diferencia también que da la
doctrina es por las sanciones aquí en la
hostilman hace esta diferenciación y nos
dice que en el código tributario pues la
normativa administrativa tenemos
sanciones que van a ser diferentes de la
normativa penal
una de las sanciones más graves es la
pena privativa de libertad
nunca podría pasar al ámbito
administrativo eso está totalmente
proscrito en todos los países del Mundo
tanto hay una diferencia por las
sanciones
un análisis Comparado entre Perú y
España que también ya lo hemos visto
hace poquito
nos dice en una comparación entre el
artículo uno de la ley penal tributaria
versus al artículo 305 del Código Penal
español y como verán ustedes se dice lo
siguiente no el que en provecho propio
de un tercero valiéndose de cualquier
artificio engaño astucia u otra forma
fraudulenta que no sabemos Qué clase de
forma braulenta será deja de pagar en
todo en parte los tributos que
establecen las leyes será reprimido con
pena privativa de libertad
No pues de acuerdo a la consecuencia de
la punibilidad vayamos al código penal
español en el código penal español nos
dice
lo siguiente
el que por acción omisión de fraude
suficiente no una palabra mágica
que involucra todo lo que hemos puesto
nosotros en la ley penal
siempre que la cuantía
de la cuota defraudada exceda ciento
veinte mil
euros Pues aquí está se está
reconociendo que existen infracciones
administrativas que pueden ser incluso
culposas
o dolorosas pero que están por debajo de
120,000
categoría ontológica
soy un diseño evidentemente tomando en
consideración al derecho penal en última
radio por cuestiones más graves
fragmentario también no fragmenta el
derecho penal en dos administrativo
penal y a su vez penal para conducta más
graves
otra cuestión que no se ve nuestro
código tributario es la gravedad de las
conductas Pues están puestos en tres
tablas pero no se sabe cuál es leve o
leve Cuál es la grave
no hay una forma detallada también de la
prohibición de las
normas y aquí en nuestra ley penal
tributaria vamos a revisarlo en breve y
van a identificar ustedes también
conductas muy genéricas que podrían
estar lidiando con el principio de
taxatividad
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