Matrimonio igualitario en el Perú: Magistrados del TC explican sus argumentos a favor y en contra
Summary
TLDREl debate gira en torno a la interpretación constitucional del matrimonio en Perú. La Constitución promueve el matrimonio sin especificar que debe ser entre hombre y mujer, lo que permite al legislador desarrollar la ley. Sin embargo, el Código Civil, establecido en 1984, define el matrimonio como la unión entre hombre y mujer. La Corte Constitucional ha declarado improcedente una demanda de amparo presentada por Óscar Ugarteche, argumentando que la Constitución no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. La decisión ha dividido a los magistrados, con algunos argumentando que la interpretación basada en el Código Civil implica discriminación y otros que la Constitución no establece tal derecho. Se sugiere que la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría ser el próximo foro para abordar esta cuestión de no discriminación y derechos igualitarios en el ámbito del matrimonio.
Takeaways
- 📜 El debate gira en torno a la interpretación del artículo 4º de la Constitución y su relación con el matrimonio.
- 👥 La Constitución promueve el matrimonio pero no especifica que debe ser entre hombre y mujer.
- 🛠️ Se argumenta que es tarea del legislador desarrollar las formas y causas de separación y disolución del matrimonio.
- 📚 El Código Civil de 1984, que predetermina el matrimonio entre hombre y mujer, no se ajusta a la Constitución de 1993.
- 🏳️🌈 Existe una discrepancia entre la interpretación del Código Civil y la Constitución en cuanto a la inclusión del matrimonio entre personas del mismo sexo.
- 🗳️ Tres magistrados perdieron su posición en el tribunal debido a una interpretación basada en el Código Civil que implica discriminación.
- 🌐 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido una opinión consultiva que sugiere ajustar la legislación para evitar la discriminación en el matrimonio.
- 💬 Se sugiere que el concepto del matrimonio no está limitado a la procreación, sino que puede incluir una unión de apoyo y proyecto de vida.
- 🏛️ Se menciona que la Constitución enfatiza la unión de hombre y mujer solo en el contexto de concubinatos y temas patrimoniales.
- 🗣️ Algunos magistrados votaron en contra de la demanda de amparo presentada por Óscar Ugarteche, argumentando que la Constitución no contiene el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo.
- 📉 El magistrado Carlos Ramos Núñez lamentó que la demanda fue declarada improcedente y sugirió que podría apelarse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Q & A
¿Qué posición toma el artículo cuarto de la constitución sobre el matrimonio?
-El artículo cuarto de la constitución promueve el matrimonio pero no especifica que debe ser entre hombre y mujer, dejando esta definición al legislador.
¿Cuál es la relación entre el Código Civil de 1984 y la Constitución de 1993 en cuanto al matrimonio?
-El Código Civil de 1984 establece que el matrimonio es entre hombre y mujer, pero no se ajusta a la Constitución de 1993. La Constitución no impone esta restricción y es el legislador quien debe desarrollar la ley.
¿Qué opinan los magistrados sobre la interpretación del Código Civil en relación con la Constitución?
-La mayoría de los magistrados argumenta que el Código Civil, que define el matrimonio como entre hombre y mujer, debe prevalecer, pero hay magistrados que consideran que esta interpretación podría implicar discriminación por opción de sexo.
¿Qué papel juega la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este debate?
-La Corte Interamericana ha emitido una opinión consultiva que sugiere que la legislación debe ajustarse para evitar la discriminación en el concepto de matrimonio, lo cual puede influir en la interpretación de la ley.
¿Qué argumenta el doctor Ernesto Blume Fortini sobre la demanda de amparo presentada por Óscar Ugarteche?
-El doctor Ernesto Blume Fortini argumenta que la demanda de amparo es improcedente porque la Constitución no contiene el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo y se basa en una interpretación de los artículos 4 y 5 de la Constitución.
¿Qué es el concepto de matrimonio según el doctor Ernesto Blume Fortini?
-Según el doctor Ernesto Blume Fortini, el matrimonio es la unión estable de un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, tal como se establece en el artículo 17, inciso 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos.
¿Qué opina Carlos Ramos Núñez sobre la demanda de amparo y por qué?
-Carlos Ramos Núñez, quien elaboró la ponencia, lamenta que la demanda de amparo haya sido declarada improcedente y cree que se abre un camino para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos valore si el proceso debe ser acogido.
¿Por qué algunos magistrados consideran que la interpretación basada en el Código Civil implica discriminación?
-Algunos magistrados argumentan que una interpretación basada únicamente en el Código Civil, que define el matrimonio como entre hombre y mujer, podría llevar a una posición de discriminación por opción de sexo o sexual.
¿Qué es la opinión consultiva de la Corte Interamericana y cómo afecta a este caso?
-La opinión consultiva de la Corte Interamericana es un documento que puede guiar en la interpretación de la ley y que exhorta a no hacer discriminación en el concepto de matrimonio, lo que podría influir en la legislación y en casos como este.
¿Qué argumentos se presentan en contra de la idea de que el matrimonio está relacionado con la procreación?
-Se argumenta que el Código Civil no menciona la procreación como el concepto central del matrimonio, sino más bien como un proyecto de vida de una persona con otra, lo que no necesariamente incluye la procreación.
¿Qué acciones se esperan tomar tras la decisión de la Corte Constitucional en este caso?
-Se espera que se apele a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y si esta última da la razón, Perú tendría que acatar esta disposición, lo que podría cambiar la legislación sobre el matrimonio.
Outlines
🤔 Interpretación constitucional del matrimonio
El primer párrafo discute la interpretación constitucional del matrimonio, destacando que la Constitución no especifica que el matrimonio debe ser entre hombre y mujer. Se argumenta que el legislador tiene la tarea de desarrollar las leyes sobre matrimonio, separación y disolución. Se menciona que la Constitución enfatiza la unión de hombre y mujer en el contexto de concubinatos y temas patrimoniales, pero no en el matrimonio en sí. Además, se señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido una opinión consultiva que sugiere que la legislación debe ajustarse para evitar la discriminación en el concepto de matrimonio. La discusión también aborda la idea de que el matrimonio no se centra únicamente en la procreación, sino que es una unión de vida y apoyo mutuo.
👥 Posiciones de los magistrados sobre el amparo
El segundo párrafo presenta las posiciones de varios magistrados en relación con una demanda de amparo presentada por el economista Óscar Ugarteche. Se menciona que la demanda fue declarada improcedente por la mayoría del tribunal constitucional, ya que no se considera un derecho constitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo. Los magistrados que votaron en contra de la demanda son José Luis Sardón, Augusto Ferro y Manuel Miranda, mientras que Carlos Ramos Núñez y Patricia M. Ledesma votaron a favor. Se sugiere que, a pesar de la decisión, se podría apelar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que, si esta última dictamina en favor, Perú tendría que acatar dicha disposición.
Mindmap
Keywords
💡Constitución
💡Matrimonio
💡Legislador
💡Código Civil
💡Interpretación constitucional
💡Corte Interamericana de Derechos Humanos
💡Discriminación
💡Procreación
💡Demanda de amparo
💡Tribunal Constitucional
Highlights
El artículo 4 de la constitución promueve el matrimonio sin especificar que debe ser entre hombre y mujer.
La interpretación del legislador es clave para desarrollar el matrimonio y sus causas de separación.
El Código Civil de 1984 no se ajusta a la Constitución de 1993 y define el matrimonio como entre hombre y mujer.
La Constitución no establece restricciones constitucionales sobre el matrimonio en términos de género.
La Constitución enfatiza la unión de hombre y mujer solo en el contexto de concubinatos y temas patrimoniales.
Se invitó a la colectividad a opinar sobre el artículo 4 de la Constitución y su interpretación.
Perdida de tres magistrados que sostenían una interpretación basada en el Código Civil sin discriminación por sexo.
La Corte Interamericana ha emitido una opinión consultiva que puede guiar la legislación en contra de la discriminación en el matrimonio.
El concepto de matrimonio no está limitado a la procreación, sino a la unión y apoyo mutuo.
El doctor Ernesto Blume Fortini argumenta que la Constitución no contiene el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo.
Carlos Ramos Núñez lamenta que la demanda de amparo no haya sido considerada procedente.
Se sugiere que la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría valorar la situación y posiblemente cambiar la legislación.
La ponencia de Carlos Ramos Núñez fue debatida y apoyaba la demanda de amparo.
María Ángela Ledesma votó a favor de la causa, aunque no fue la decisión mayoritaria.
Es posible que la decisión se apele a la Corte Americana de Derechos Humanos.
Si la Corte Americana da la razón, Perú tendría que acatar la disposición.
Transcripts
creaciones
claro primero se parte de una situación
que no es cierta yo invito a que todos
le dan el artículo cuarto de la
constitución artículo cuarto de la
constitución en la que se dice que el
estado promueve el matrimonio pero en
ningún extremo del artículo 4º de la
constitución dice que el matrimonio debe
ser entre hombre y mujer también lo que
hace es dejar que por ley que el
legislador desarrolle desarrolle este
matrimonio la forma las causas de
separación la disolución eso ese es el
tema que tiene que hacer el legislador y
que lo que hace la mayoría de
magistrados dice 'no pero el código
civil que por cierto el año 84 fue dado
ni siquiera es un código que se ajusta
al año 93 que salió la constitución no
el código civil dice que es hombre mujer
y por lo tanto rige el código civil pero
nada arriba y sobre la enferma
enrique el código civil repito ahora
sobre la constitución según la lógica de
estos cuatro magistrados no la idea es
que a nivel constitucional no hay esa
diferencia
constitucional no hay esta restricción
lo que la constitución si pone énfasis
en unión de hombre y mujer es para el
caso de los concubinatos para los para
proteger el tema patrimonial que tenga
el artículo quinto no hombre-mujer para
temas patrimoniales eso sí está en la
constitución pero no estamos hablando de
millones de hecho de concluirla
sentimiento estamos hablando de la
figura del matrimonio es una figura
totalmente distinta entonces una prima
de un primer cuestionamiento que nos
lleva a decir que invito a que toda la
colectividad estudiosos a caler ya todos
podemos opinar sobre este tema que lean
el artículo cuarto y el que parte de la
constitución figura de que el matrimonio
es la unión mi mujer más bien es la
tarea si se había dejado el legislador
que el legislador tendrá pues que hacer
toda esta regulación y eso es un primer
cuestionamiento que sé que hemos tenido
en el tribunal bueno lamentablemente
hemos perdido tres magistrados hemos
servido la posición que sostenía de que
acá tener una interpretación
basado en el código civil implicaría con
una posición de discriminación por
opción de sexo o por el tema de opción
sexual por la por la forma como se
quería hacer este tipo de
interpretaciones pero también hay que
hay que señalar de que la corte
interamericana a la que nosotros estamos
suscritos como como país ha emitido una
opinión consultiva una opinión
consultiva que hay que tiene un carácter
por lo menos que nos puede guiar como
para captar sus opiniones y quería ha
merecido también la afectación en
diferentes países de la región que
exhorta a que se tenga que ajustar la
legislación para no hacer discriminación
entre distintos en el concepto
matrimonio en el hombre mujer y una
tercera idea ya de manera particular es
que el concepto del matrimonio que se
presiona es que esta gente está reunido
a un tema de procreación y tampoco es
cierto porque en el código civil si
tanto quieren ver el código civil
en ningún momento del matrimonio el
concepto de procreación el concepto de
asistencia de ayuda de apoyo de proyecto
de vida de una persona con otra pero
ninguna manera el concepto es
procreación ese era en la época romana
decir la esencia del derecho romano de
esa entidad limpia que uno tenía otra
persona para procrear para tener hijos
bajo ese concierto del césar o la
realidad evolucionada y bajo de segunda
otra persona porque tiene quiere tener
una un compañero de vida una vida otro
tipo de realizaciones que no
necesariamente puede ser la procreación
como sinónimo de matrimonio
tenía la intención de no declarar pero
ante la insistencia de rpp uno de los
magistrados que votó por la
improcedencia de esta demanda de amparo
presentada por el economista óscar
ugarteche ha dado su versión me refiero
al doctor ernesto blume fortini quien ha
sido presidente del tribunal
constitucional nosotros magistrados que
votaron en contra de la demanda de
amparo son josé luis sardón augusto
ferrero y manuel miranda que es lo que
ha dicho el doctor ernesto blume por qué
voto
en contra de la demanda de amparo
escuchemos
por mayoría del tribunal constitucional
ha declarado improcedente la demanda
porque en esencia no estamos ante un
derecho constitucional que es lo que se
protege en el amparo ya que la
constitución no contiene el derecho al
matrimonio entre personas del mismo sexo
por el contrario de acuerdo a una
interpretación concordada de los
artículos 4 y 5 de la constitución el
matrimonio es la unión estable de un
hombre y de una mujer libres de
impedimento matrimonial lo que además
está así establecido en el artículo 17
inciso 2º de la convención americana de
derechos humanos que reconoce el derecho
del hombre y de la mujer a contraer
matrimonio
hoy teníamos entonces la posición del
doctor ernesto blume fortini en contra
de la demanda de amparo también declaró
para nosotros carlos ramos núñez
magistrado que elaboró la ponencia que
fue puesta en debate el día de hoy que
no que dicho lo querramos
bueno lamentó que en el proceso la causa
haya sido declarado improcedente bueno
yo creo que ahora se abre un camino más
bien a través de la corte interamericana
de derechos humanos que deberá valorar
si este proceso debe de ser declarado
debe de ser acogido
yo creo que existen todos los elementos
para que sea así varios de los votos que
tienen que han apostado por improcedente
en realidad son no no no tienen la
coherencia del caso tienen una
calificación defectuosa por otro lado no
se ha seguido la opinión consultiva de
la corte interamericana bueno es un
momento digamos difícil que yo
compararía con el mantenimiento de la
esclavitud en el siglo 19 pero que sin
embargo yo espero que en los años
siguientes en los meses que vienen se
abre un nuevo tiempo una nueva alborada
de protección de los derechos en
términos de igualdad y de no
discriminación
muy bien entonces amigos de rpp ahí
teníamos la posición primero de ernesto
blume en contra de la demanda y de
carlos rámos a favor de la misma y
además autor de la ponencia que
propuesta el debate el día de hoy
patricia muy bien muchísimas gracias
carlos y escuchamos entonces las dos
partes hemos tenido además más temprano
la señora maría ángela ledesma que
también votó a favor de esta causa sin
embargo no fueron los votos mayoritarios
y éste y como ayer no señaló el mismo
lugar te va a apelar hasta la corte
americana de derechos humanos si la
corte le diera la razón el perú va a
tener que acatar esta disposición son
las 2 y 25
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