TODO sobre el Recurso de Revocación Fiscal ✅

Mario Reyna Guajardo
10 Aug 202310:10

Summary

TLDREl video aborda el recurso de revocación fiscal en México, un procedimiento administrativo que permite a los contribuyentes impugnar actos de la autoridad fiscal. Se explican las características clave, incluyendo los plazos para presentar el recurso y la obligación de la autoridad de responder en un tiempo determinado. Se diferencian los tipos de recursos y se detallan las etapas del proceso, desde la presentación hasta los posibles resultados. Además, se menciona el recurso exclusivo de fondo, destinado a cuestionar aspectos sustantivos de la resolución, con requisitos específicos sobre la cuantía y el tipo de fiscalización.

Takeaways

  • 😀 El recurso de revocación es un procedimiento administrativo ante la misma autoridad fiscal, sin intervención de un tribunal.
  • 😀 Existen dos tipos de recursos: el recurso de revocación y el recurso de inconformidad, este último relacionado con la seguridad social.
  • 😀 La interposición del recurso de revocación es optativa y debe hacerse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación del acto impugnado.
  • 😀 La autoridad tiene un plazo máximo de tres meses para resolver el recurso; si no responde, se puede interpretar como una negativa ficta.
  • 😀 Es fundamental que el recurso sea claro y contenga argumentos específicos; de lo contrario, la autoridad puede solicitar aclaraciones.
  • 😀 Si el recurso carece de algún requisito, la autoridad tiene la obligación de requerir los documentos faltantes en un plazo de 5 días.
  • 😀 En caso de presentar pruebas, el contribuyente tiene 15 días para hacerlo tras la recepción del recurso por parte de la autoridad.
  • 😀 Los efectos de la resolución pueden incluir la anulación del acto impugnado o la confirmación del mismo, entre otros.
  • 😀 La revocación puede basarse en vicios formales que obliguen a la autoridad a corregir y notificar un nuevo acto administrativo.
  • 😀 Existe un recurso de revocación exclusivo de fondo que se aplica en situaciones específicas, como procedimientos de fiscalización.

Q & A

  • ¿Qué es el recurso de revocación fiscal?

    -Es un recurso administrativo que se presenta ante la misma autoridad fiscal para impugnar actos administrativos que causen agravio al contribuyente.

  • ¿Cuáles son los tipos de recursos disponibles en materia fiscal?

    -Existen dos tipos: el recurso de revocación y el recurso de inconformidad, este último relacionado con autoridades de seguridad social.

  • ¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de revocación?

    -El plazo es de 30 días hábiles a partir de la notificación del acto que se desea impugnar.

  • ¿Qué ocurre si la autoridad no responde en el plazo establecido?

    -El contribuyente puede interpretar que se ha dado una negativa ficta, es decir, que su petición ha sido rechazada tácitamente.

  • ¿Qué pasos deben seguirse al presentar un recurso de revocación?

    -Se deben presentar los argumentos en el buzón tributario, y si la redacción es ambigua, la autoridad puede solicitar aclaraciones.

  • ¿Qué ocurre si se presentan pruebas después de interponer el recurso?

    -El contribuyente tiene un plazo de 15 días para ofrecer pruebas si la autoridad lo requiere.

  • ¿Qué efectos puede tener la resolución de un recurso de revocación?

    -La resolución puede dejar sin efecto el acto impugnado, confirmar el acto o ordenar su reposición.

  • ¿Qué es el recurso de revocación exclusivo de fondo?

    -Es un procedimiento donde el contribuyente se limita a hacer valer agravios que resuelvan exclusivamente sobre el fondo de la resolución recurrida.

  • ¿Qué requisitos son necesarios para presentar un recurso exclusivo de fondo?

    -Los actos deben provenir de un procedimiento de fiscalización y la cuantía determinada debe ser mayor a 200 veces la UMA.

  • ¿Cuál es el objetivo de la resolución de un recurso de revocación?

    -El objetivo es examinar todos los agravios señalados y otorgar el mayor beneficio posible al contribuyente según lo establecido en la ley.

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