Derecho electoral, historia, antecedentes, autoridades.
Summary
TLDREn este capítulo de 'Elecciones y Democracia', la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, destacada en la justicia mexicana, comparte la evolución histórica del derecho electoral en México. Desde el reconocimiento del voto de las mujeres en 1953 hasta la creación del Instituto Federal Electoral en 1990, la discusión abarca cambios significativos como la judicialización de las elecciones y la reforma constitucional de 2007. Explora casos emblemáticos y la transformación del sistema electoral, ofreciendo una perspectiva única sobre su desarrollo y los desafíos jurídicos contemporáneos.
Takeaways
- 😀 La entrevista aborda la historia y evolución del derecho electoral en México.
- 👩⚖️ Se destaca la presencia de Margarita Beatriz Luna Ramos, una figura icónica en la justicia y primera magistrada electoral en México.
- 🗳️ En 1953, México reconoció el voto de las ciudadanas, un hito importante en la evolución del derecho electoral.
- 🏛️ En 1977, se crearon los diputados plurinominales para representar a las minorías en el Congreso.
- 📜 El Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRIFE) se creó en 1988, marcando un cambio en la calificación de elecciones.
- 🛠️ La reforma de 1990 estableció el Instituto Federal Electoral (IFE), un organismo ciudadano para organizar elecciones.
- 📊 La reforma de 1993 y la creación de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral, con seis magistrados de carrera, fue un paso hacia la judicialización de las elecciones.
- 🔄 La reforma de 1996 integró el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación, aumentando su autonomía y capacidad para abordar cuestiones constitucionales.
- 📚 Se discute la importancia de la jurisprudencia en la materia electoral y cómo ha influido en la toma de decisiones en el ámbito judicial.
- 🌐 Se menciona la influencia y reconocimiento internacional de la labor de la entrevistada, destacando su contribución al derecho y a la democracia en México.
Q & A
¿Quién es la invitada principal en el programa 'Elecciones y Democracia'?
-La invitada principal es la señora ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, reconocida por su destacada carrera judicial.
¿Cuál fue el primer cambio importante en el derecho electoral en México en el siglo XX?
-El reconocimiento al voto de las ciudadanas en 1953 fue uno de los primeros cambios importantes en el derecho electoral en México.
¿Cuándo se crearon los diputados plurinominales en México?
-Los diputados plurinominales se crearon en 1977 como una vía para dar voz y voto a las minorías en el Congreso.
¿Qué institución fue creada en 1990 para organizar las elecciones en México?
-El Instituto Federal Electoral (IFE) fue creado en 1990 para encomendar a un organismo ciudadano la organización de las elecciones.
¿Cuál fue el rol de Margarita Beatriz Luna Ramos en la historia del derecho electoral en México?
-Margarita Beatriz Luna Ramos fue la primera magistrada electoral en México, integrando la sala de segunda instancia del Tribunal Federal Electoral en 1994.
¿Qué significó la reforma constitucional de 1986 para el sistema electoral en México?
-La reforma constitucional de 1986 marcó el inicio de la judicialización de la calificación de las elecciones y creó el Tribunal de lo Contencioso Electoral.
¿Cuál fue el caso emblemático de la elección de 1994 mencionado en el programa?
-El caso emblemático fue la apertura de paquetes electorales en un distrito del estado de Veracruz, lo que resultó en un cambio de ganador.
¿Qué importancia tuvo la reforma de 1996 en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?
-La reforma de 1996 adhirió el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación, lo que le permitió tener la posibilidad de control de constitucionalidad en materia electoral.
¿Qué fue el caso Castañeda Gutman y cómo impactó en el derecho electoral en México?
-El caso Castañeda Gutman involucró la impugnación de la inconstitucionalidad de una ley electoral que negó el registro de un candidato independiente. Este caso llevó a una sentencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos que determinó que México había violado los tratados internacionales al no brindar un recurso efectivo para la defensa adecuada.
¿Cómo cambió la reforma constitucional de 2007 el papel del Tribunal Electoral en México?
-La reforma constitucional de 2007 amplió las facultades del Tribunal Electoral para analizar la constitucionalidad de leyes y, en caso de ser inconstitucional, la ley no se aplica.
Outlines
👩⚖️ Introducción a la historia del derecho electoral en México
El primer párrafo presenta a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, destacada en la justicia y pionera en la carrera judicial, incluyendo su rol como primera magistrada electoral en México. Se menciona su reconocimiento por instituciones nacionales e internacionales. La Ministra ofrece una visión de la evolución histórica del derecho electoral en México, destacando eventos clave como el reconocimiento del voto de las mujeres en 1953, la creación de diputados plurinominales en 1977, y la transformación hacia tribunales electorales en 1988. Además, se habla de la creación del Instituto Federal Electoral en 1990.
📊 Transformaciones en el sistema electoral mexicano
Este párrafo profundiza en las transformaciones del sistema electoral mexicano, desde la auto-calificación de elecciones posrevolucionarias hasta la司法ización de las elecciones en 1986 con la creación del Tribunal de lo Contencioso Electoral. Se describen las reformas de 1990 y 1991 que llevaron al surgimiento del Instituto Federal Electoral (IFE) y el Tribunal Federal Electoral. Se destaca la experiencia de la Ministra como parte de la Sala de Segunda Instancia creada en 1993, y su papel en la calificación de elecciones de 1994, incluyendo la primera apertura de paquetes electorales y la revisión de la elegibilidad de candidatos.
🏛️ La justicia electoral y su impacto en México
El tercer párrafo relata la experiencia de la Ministra en el Tribunal Electoral Federal durante las elecciones de 1994, destacando la carga de trabajo abordada por el tribunal y las decisiones tomadas. Se mencionan casos emblemáticos, como la apertura de paquetes electorales en Veracruz y la revocación de sentencias electorales. Se discuten los desafíos de la justicia electoral, como la necesidad de resolver impugnaciones rápidamente y la importancia de establecer criterios claros para el recurso de reconsideración.
🛠️ Reformas electorales y su impacto en la justicia
Este párrafo aborda la reforma electoral constitucional de 2007, que marcó un punto de inflexión en el sistema electoral mexicano. Se destacan cambios como la permanencia de las salas regionales del Tribunal Electoral, la restricción de anular elecciones, y la prohibición de contratar tiempos en medios de comunicación. Se discute la creación del procedimiento sancionador especial y la contradicción de criterios entre la Suprema Corte y el Tribunal Electoral, lo que refleja la evolución y los desafíos de la justicia electoral en México.
🗣️ Discusiones sobre competencias y jurisprudencia electoral
El quinto párrafo explora la competencia y la jurisprudencia en la justicia electoral, especialmente en relación con la capacidad del Tribunal Electoral para analizar la constitucionalidad de leyes. Se describe un caso emblemático donde se cuestiona la capacidad del tribunal para aplicar leyes inconstitucionales y se plantea la necesidad de una reformulación de la jurisprudencia para permitir que el tribunal electoral tenga la competencia para analizar la constitucionalidad de las leyes electorales. Se destaca la importancia de estos debates en la evolución del derecho electoral en México.
🌐 El impacto de la justicia electoral en los derechos humanos
El sexto y último párrafo concluye con una discusión sobre el impacto de la justicia electoral en los derechos humanos, citando el caso de Castañeda Gutman, quien ganó un juicio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos al argumentar que México no le proporcionaba un recurso efectivo para defenderse. Se reconoce que la reforma constitucional de 2007 finalmente otorgó al Tribunal Electoral la facultad de analizar la constitucionalidad de leyes, lo que refleja un avance en la justicia electoral y en el reconocimiento de los derechos electorales como parte integral de los derechos humanos.
Mindmap
Keywords
💡Elección
💡Derecho Electoral
💡Tribunal Electoral
💡Instituto Federal Electoral
💡Auto-calificación
💡Reforma Constitucional
💡Plurinominales
💡Criterios de Procedencia
💡Inconstitucionalidad
💡Juicio de Amparo
Highlights
La historia y evolución del derecho electoral en México se discute con la presencia de una destacada figura en la justicia.
Se destaca la creación de los diputados plurinominales en 1977 para representar a las minorías en el Congreso.
En 1988, los colegios electorales desaparecieron y se crearon los tribunales electorales.
El instituto federal electoral (IFE) se crea en 1990 para organizar las elecciones.
La primera magistrada electoral en México comparte su experiencia en el tribunal electoral.
La auto-calificación de elecciones por parte de los partidos políticos era común hasta la reforma constitucional de 1986.
La reforma de 1991 establece el instituto electoral autónomo y la creación del tribunal federal electoral.
En 1994, se crea la sala de segunda instancia del tribunal federal electoral para calificar las elecciones.
Se abren paquetes electorales por primera vez en la historia de México en 1994.
La elección de 1994 es recordada por su gran cantidad de recursos de reconsideración.
La importancia de la elegibilidad de los candidatos y la interpretación de la 'originariad' se discuten.
Se describe la creación del procedimiento sancionador especial en la reforma electoral de 2007.
La adhesión del tribunal electoral al poder judicial de la federación en 1996 es un punto crucial.
La contradicción de criterios entre la suprema corte y el tribunal electoral se analiza.
El caso de Castañeda Gutman, que impulsó la reforma constitucional para permitir la candidatura independiente.
La importancia de la reforma constitucional de 2007 para la competencia del tribunal electoral en cuestiones de constitucionalidad.
La discusión sobre la improcedencia del juicio de amparo y la defensa de los derechos electorales.
La apreciación de la justicia electoral y su impacto en la democracia mexicana se reflexiona al final del programa.
Transcripts
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y
y
y
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bienvenidos a elecciones y democracia en
esta ocasión hablaremos de los
antecedentes de la historia y la
evolución del derecho electoral en
nuestro país y para lo cual contamos con
la presencia de un icono en la justicia
en nuestro país una mujer que ha sido
reconocida por su destacada carrera
judicial dentro del poder judicial de la
federación donde se ha desempeñado como
jueza de distrito magistrada del
circuito la primera magistrada electoral
en nuestro país además de haber sido la
primera consejera de la judicatura
federal por oposición en mexico
además debo decir que ha sido reconocida
por diversas instituciones y
organizaciones internacionales y
nacionales como académica como connotada
académica quien ha sido reconocida por
la casa montblanc la universidad
nacional autonoma de mexico también por
la asociación nacional de doctores en
derecho y también por argentina eeuu y
bueno un sinfín de
y reconocimientos internacionales y
nacionales que ha tenido nuestra
invitada hoy tengo el gusto de dar la
bienvenida y saludar con mucho cariño y
respeto a la señora ministra margarita
beatriz luna ramos muchas gracias y
bienvenidas y una ministra al contrario
magistrado del gusto es para mí es un
honor estar en tu programa gracias
señora ministra y bueno respecto al tema
que platicaremos el día de hoy que es la
historia y evolución del derecho
electoral en méxico me permítanme
llevarlos a esta información por favor
en méxico la evolución del derecho
electoral ha registrado hechos
importantes durante el último siglo en
el que destacan entre otros el
reconocimiento al voto de las ciudadanas
en 1953 por otra parte se crearon en
1977 los diputados plurinominales como
una vía para dar voz y voto a las
minorías en el congreso así mismo las
instancias encargadas de calificar las
elecciones conocidos como colegios
electorales desaparecieron para dar paso
a los tribunales electorales siendo el
primero de ellos el tribunal de lo
contencioso electoral trico el en 1988
también es importante destacar la
creación del instituto federal electoral
en 1990 con lo cual se encomendó a un
organismo ciudadano la organización de
las elecciones
señora ministra pues como podemos ver en
esta importante información que se ha
dado en la cápsula me gustaría platicar
con usted que nos practicará al público
ahora que usted estuvo palpando de cerca
el tema de la transformación y que fue
la primera magistrada en materia
electoral en nuestro país nos podría
decir cómo se ha transformado la forma
de elegir a nuestros gobernantes cómo se
ha transformado las elecciones en
nuestro país por favor bueno primero que
nada ellos lo que quisiera decir es que
no es tan cercano el tiempo que hace que
yo estuve en el tribunal electoral yo
estuve en la sala de segunda instancia
en 1994 pero bueno fue una experiencia
muy agradable muy bonita conoce una
materia que ande en la que antes no
había incursionado y bueno fue una
hermosa experiencia que ha pasado con
las elecciones en nuestro país y
nosotros vemos como se delinea el méxico
de por el look posrevolucionario pues
ahí teníamos un sistema que venía
incluso de las constituciones desde 1836
es un sistema de auto calificación de
elecciones porque porque después de la
revolución
que se empiezan a crear una serie de
instituciones entre ellas pues se crea
un partido político importante
antecedente del actual partido
revolucionario institucional bueno este
se vive en muchos años con un solo
partido mayoritario entonces qué pasaba
por las elecciones las organizaba una
institución del gobierno del estado lo
que era antes la comisión federal
electoral era el encargada de organizar
las elecciones y la calificación era el
sistema llamado de auto calificación es
decir que una vez que los diputados o
los senadores eran electos pues se
establecían en la cámara y se auto
elegían colegio electoral y ellos
determinaban si su elección había sido o
no correcta por eso era un sistema de
auto calificación este sistema pues por
mucho tiempo prevaleció en nuestro
sistema jurídico sin embargo bueno la
pluralidad de la pluralidad electoral
que fue permeando en tiempos posteriores
pues permitió muchas críticas a este
sistema y pues después de la
importantísima reforma
minuto 77 que establece el principio de
representación proporcional el sistema
de partidos viene la otra reforma
importante que es en 1986 cuando por
primera vez en la historia de nuestro
país se empieza judicial izar la
calificación de las elecciones y se crea
por primera vez un tribunal el tribunal
de lo contencioso electoral
el famoso trick oeste es con una
competencia muy pequeñita siguen
prevaleciendo los colegios electorales
siguen teniendo ellos la última palabra
pero ya hay una incipiente
judicialización después viene otra
reforma importante en el 91 en el 90 91
y se crea ya un instituto electoral
famoso ife el instituto será electoral
que sigue perteneciendo a la secretaria
de gobernación pero ya es un órgano
autónomo podríamos decir este con cierta
autonomía porque todavía lo preside el
secretario de gobernación es el órgano
encargado de organizar las elecciones
primero con magistrados este consejeros
magistrados
después se reforma y se hacen los
consejeros ciudadanos ciudadanos ellos
este pues de alguna manera están
organizando las elecciones en 1990 se
reforma el tribunal electoral y se crea
lo que es el tribunal federal electoral
con un poco de más competencia pero
vuelvo a insistir en que los colegios
electorales no han desaparecido y bueno
nos toca a nosotros la intervención del
poder judicial de la federación cuando
en la reforma del 93 se hace un
experimento legislativo interesante
podría posición al menos para nosotros
de long way este muy interesante porque
se crea en ese tribunal federal
electoral autónomo independiente ya se
crea la sala de segunda instancia y se
hace una composición híbrida entre el
tribunal el presidente del tribunal
electoral de entonces y seis magistrados
de carrera del poder judicial de la
federación éste integran esa sala de
segunda instancia en la que tuve el
honor
participar por eso es la primera
magistrada electoral integre esa sala de
segunda instancia que se creó
exclusivamente para la calificación de
las elecciones de 1994 y esté pasando la
calificación de las elecciones pues esa
sala desaparecía y es una señora
ministra perdóneme qué tan interesante
lo que nos dice pero cuáles son las
principales atribuciones que tenía en
ese momento el tribunal federal no es si
la idea en el 94 era que el tribunal ya
calificaba por supuesto las elecciones
podría calificar cuestiones relacionadas
con causales de nulidad si había alguna
pues se analizaba se estudiaba y se veía
si se daba la nulidad de la elección o
la nulidad de éste bueno puede ser de
elección no puede ser la nulidad de la
votación esté determinada
y en todo caso bueno el determinar
el ganador que en ese momento se había
establecido por el tribunal por el
instituto federal electoral pues que en
el momento en que se hacía el recuento
podría decirse de botón porque no
desgastarlo y entonces había la
posibilidad de voltear una elección pero
todo estaba referido también a no sólo a
las votaciones sino a la elegibilidad de
los candidatos ahí tuvimos un asunto muy
interesante en el estado de guanajuato
que fue retomado por muchos medios de
comunicación en ese entonces porque se
establece un criterio importa importante
para poder determinar que como se
establecía el concepto de oriundez y es
originario de o vecino de para poder ser
diputado de tal estado de la república
debe ser originario de este estado o ser
vecino con tantos meses de anticipación
o contra dos años de anticipación con un
tiempo prudente que cada constituyente
establece entonces aquí se hizo la
interpretación de originario de entonces
como en muchos en muchas constituciones
de los estados se dice
pues también se considera originario al
que es hijo de padres guanajuatenses o
de padres champagne echos dependiendo
del estado entonces había la
interpretación de que si no habían
nacido ahí se podía considerar
originario aun siendo hijo de este
entonces en esa ocasión el análisis que
se hizo pues si se presentó una
discusión muy interesante porque se dijo
no el constituyente federal porque se
trata de elecciones federales lo que
está estableciendo en el concepto de
originario es nacido en nacido en no que
llegue a tener el ser originario por
otro tipo de situaciones claro si no
naciste ahí pues puedes ser vecino y
puedes satisfacer el requisito de
temporalidad pero si no satisface el
requisito de temporalidad ni naciste ahí
no eres elegida es muy interesante lo
que nos plantea y si me permiten ese tan
importante elección de 1924 y aparte lo
que representó el tribunal para méxico
para este camino me permiten ver a este
esta información que les vamos a
presentar
durante el proceso electoral de 1994 se
renovaron la presidencia de la república
500 integrantes de la cámara de
diputados y 128 senadores adicionalmente
se celebraron elecciones estatales en
las que se eligieron gubernaturas
integrantes de los ayuntamientos y
diputaciones locales también se
celebraron elecciones extraordinarias en
distritos de puebla y veracruz para
afrontar esta carga de trabajo el
tribunal electoral federal quien fue la
autoridad competente para resolver las
inconformidades se integró con cuatro
salas regionales la sala central y la
sala de segunda instancia del tribunal
federal electoral durante este lapso se
resolvieron 81 mil 549 medios de
impugnación de los cuales 211 fueron
recursos de reconsideración
como vimos esta interesante información
me voy a tomar la atribución de
preguntarle a la señora ministra cuáles
son algunos de los casos más
emblemáticos que se dieron en esa
elección precisamente el 94 se
administra pasó una situación muy
interesante al menos lo fue para mí que
yo era pues realmente una persona que
apenas estaba incursionando por primera
vez en la materia que tuvimos por
primera vez en la historia del derecho
electoral en méxico la posibilidad de
abrir paquetes electorales
en un asunto que por cierto como
proyectar a mí que eso fue lo más
interesante una elección de un distrito
del estado de veracruz tuvieron que ir
los muchachos del tribunal electoral del
distrito correspondiente a traer los
paquetes electorales los abrimos en el
tribunal se levantó un acta se hizo el
recuento y las las elecciones
cambiaron se revocó la sentencia de la
sala xalapa en esa época y ese se dio el
gane
al candidato de otro partido político
ese es un asunto interesantísimo porque
fue la primera vez en la historia que
abrimos paquetes electorales e hicimos
recuento que interesante y bueno pues
obviamente todos los asuntos que han
presentado se han presentado en ese
tribunal como muchos otros también han
derivado en criterios que a la postre o
en la actualidad han sido todavía
retomados y son bueno pues sirven
también en sustento para resolver asunto
en día algunos criterios que nos
pudieran presentar los criterios muy
interesantes sobre todo que daban reglas
de procedencia reglas de procedencia
sobre todo para efectos del recurso
famoso de reconsideración que crees que
nosotros teníamos en ese momento como
competencia perdón y que de alguna
manera analizaba el recurso que venía de
las salas regionales del tribunal
electoral
normalmente se dieron criterios en
materia de procedencia porque recordarán
ustedes que como bien se señaló en los
datos duros se presentaron muchísimos
recursos
las sesiones como hasta la fecha fueron
maratónicas y la idea fundamental era
resolver en tiempo y forma porque
recuerden que los tribunales electorales
son los únicos que no pueden tener
rezago y no pueden tener rezago alguno
entonces pues si se fueron dando
criterios muy importantes sobre todo de
profe de procedencia de cada uno de los
medios de impugnación porque interesante
de los datos que nos comparte de señora
ministra y bueno aquí vemos como hemos
platicado son tres décadas de justicia
electoral de esta creación de los
tribunales hoy en día entre una
electoral del poder judicial de la
federación cómo comenzó y si me permiten
vamos a una a una cápsula en donde
veremos los puntos más relevantes de la
reforma de 2007 en materia electoral
la reforma electoral constitucional
ilegal del 13 de noviembre de 2007 y el
14 de enero de 2008 constituye uno de
los ajustes más importantes al sistema
electoral de nuestro país entre los
cambios más importantes destacan la
permanencia de las salas regionales del
tribunal electoral del poder judicial de
la federación la restricción de anular
elecciones por causas expresamente
establecidas en la ley la prohibición
general de contratar tiempos en radio y
televisión la facultad de las salas del
tribunal para en aplicar normas
electorales en los casos concretos la
creación formal del procedimiento
sancionador especial
si una ministra como podemos ver estos
importantes datos por ahí una
contradicción de criterios muy famosas
22 mil del pleno de la suprema corte de
justicia y la nación y posteriormente
llegaron algunos asuntos importantes
también sin duda al pleno de la suprema
corte donde usted tuvo una
importantísima participación la cual
después fue objeto de reforma y me
gustaría que a nuestro público les
pudiera compartir cuáles fueron esos
temas y explicarnos un poco más sobre
eso
para llegar a ese tema voy a hacer un
poquitito de historia cuando se hace la
reforma del 93 y se crea la sala de
segunda instancia en 1994 pues esta sala
fue efímera fue para una sola
calificación de elecciones pero esto dio
lugar a otra reforma muy importante que
fue la reforma de 1996 cuando el
tribunal entonces tribunal federal
electoral el famoso trifecta se adhiere
al poder judicial de la federación en
1996 se hace la importantísima reforma
constitucional
de este tribunal que antes era autónomo
forma parte pasa a formar parte del
poder judicial de la federación y
entonces adquiere el nombre de tribunal
electoral del poder judicial de la
federación porque ya es una parte de
este poder público y aquí quiero
explicar algo que más adelante cuando
platicamos lo de la contradicción va a
encontrar su razón de ser
cuando nosotros estuvimos en el tribunal
justamente se platicaba que la reforma
estaba por llegar y que había una gran
discusión entre los que estaban
involucrados en la creación de la
reforma constitucional de cuál era la
forma en que este tribunal tenía que
actuar por qué razón recuerden que
históricamente la suprema corte de
justicia de la nación y el poder
judicial de la federación siempre han
pintado su raya en materia electoral o
sea la improcedencia en cuestión de
amparo en cuestión de cualquier medio de
defensa de los que conoce la suprema
corte de justicia de la nación siempre
se dijo no es el poder judicial de la
federación
encargado de analizar cuestiones de
naturaleza política o de naturaleza
electoral entonces por esa razón siempre
se estableció la improcedencia del
juicio de amparo en materia electoral y
la improcedencia está establecida desde
hace muchos años en la ley de amparo y
algunas veces de la constitución
entonces lo que sucedió en ese momento
quienes estaban en la discusión de la
reforma de 1996 decía es que entendemos
que el tribunal es la máxima autoridad
todavía existían hasta ese momento los
colegios electorales pero ya
exclusivamente para calificar la
elección del presidente de la república
porque para la elección de diputados y
senadores ya era el tribunal que tenía
la calificación y entonces cuando se es
ese piensa qué va a pasar con el
quehacer del tribunal lo que se decía el
único problema que tiene el tribunal y
sobre todo ahora que se le pase hasta la
calificación de la elección del
presidente de la república es que es un
tribunal de ley
es un tribunal que solamente conoce en
materia de legalidad pero en el momento
en que se presente en cuestiones de
constitucionalidad vamos a tener el
mismo problema porque pues porque no va
a tener competencia porque no pertenece
al poder judicial de la federación y esa
fue la razón por la que se pensó que la
mejor forma de darle autonomía
independencia en la materia electoral
sin perjuicio de que conociera de todas
aquellas cuestiones relacionadas con las
instituciones electorales era
precisamente adherir lo al poder
judicial para que pudiera tener
posibilidades de control de
constitucionalidad pero no una control
de con un control de constitucionalidad
de manera totalmente abierta como la
suprema corte de justicia de la nación
si estaba adherido y podía tener este
conocimiento de constitucionalidad pero
de la misma forma que la tenían los
tribunales colegiados en materia de
amparo directo y que la sigue teniendo o
sea se impugna en amparo directo una
sentencia no se impugna la ley pero
eventualmente en los conceptos de violas
se pueden aducir violaciones a la
constitución por la ley que nos están
aplicando y si se determina que la ley
aplicada es inconstitucional esa ley no
se aplica se le concede el amparo porque
el acto de aplicación la sentencia o la
resolución se apoyó en una ley que no es
constitucional entonces no me concede en
el amparo por la ley pero si me concede
en el amparo por el acto de aplicación
que se apoyó en una ley inconstitucional
entonces de esa forma se había pensado
que era de alguna manera la posibilidad
de involucrar al tribunal electoral en
materia de constitucionalidad sin
embargo en algún momento se presentó una
situación en la que una discrepancia de
criterios a bueno lo que sí conservo y
dejó de mencionar para nuestro público
la suprema corte de justicia de la
nación fue competencia exclusivamente en
materia de acciones de
inconstitucionalidad en materia
electoral y es hasta la fecha la tenemos
nosotros conocemos de acciones de
inconstitucionalidad en materia
electoral
pero todo lo que se refiere a los
juicios que tienen que ver con la
calificación la preparación de las
elecciones y los derechos ciudadanos
todo es competencia del tribunal
electoral entonces hubo una vez una
discrepancia de criterios relacionada
con alguna cuestión de los diputados en
materia de representación proporciona la
corte dijo una cosa y el tribu la sala
superior del tribunal electoral dijo
está en la misma materia
entonces el entonces presidente del
tribunal electoral de la sala superior
del tribunal electoral presentó una
contradicción de criterios ante la
suprema corte de justicia de la nación y
entonces la suprema corte de justicia de
la nación le desecho
yo y lo que dijo fue que éste que no
podían presentarse ese tipo de
contradicciones de criterios porque si
existía un criterio de la corte en un
sentido el tribunal electoral tenía la
obligación de acatar y que si no estaba
desconociendo lo que decía el artículo
105 constitucional entonces que no sé
podía presentar una discrepancia de
criterios entre los dos porque equivalía
a un desacato a la jurisprudencia de la
suprema corte de justicia de la nación
que más bien tenía que apegarse al
rancho por la corte y se desechó esa
contradicción
en ese momento a mí me pareció que no
tenía que haberse desechado yo creo que
ahí para que si tenía que haber
procedido la discrepancia y criterios
pero fue un criterio minoritario porque
tenía que haber procedido pues porque la
propia constitución establece la
posibilidad de contradicción de
criterios entre sala superior y la
suprema corte entonces pues bueno ahí
hubo diferencias de opiniones pero luego
vino el caso castañeda gutman no sé si
lo recuerdo con la zona son muy muy
sonados
lo que sucedió él se quiso registrar
como candidato independiente cuando
todavía esto no estaba reconocido ni en
la constitución ni en las leyes este
secundarias se quiso registrar como
candidato independiente y le negaron el
registro entonces él le negaron el
registro aplicándole el artículo que
decía que solamente podía ser postulado
por un partido político entonces él dice
bueno me están negando el registro pues
yo voy a impugnar este acto del
instituto este federal electoral
pero el acto se está basando en una ley
inconstitucional se pero a donde la
recurro si ya dijo la corte que
electoral no tiene competencia porque
dijo que tenía que supeditarse a lo
dicho por la corte y que no tenía
competencia para en aplicar leyes el
tribunal electoral
esos dos criterios se establecieron en
la contradicción 2 de 2012
entonces como dijo no pueden aplicar la
ley y yo voy a impugnar la
inconstitucionalidad de la ley esto no
voy al amparo y promueve un juicio de
amparo y una vez que se tramite el goce
amparo pues la juez de distrito en el
momento que dicta sentencia pues
sobreseyó en el juicio y dijo por qué
pues porque si es improcedente el juicio
de amparo en contra de cuestiones de
naturaleza electoral este y por eso pues
hay causal expresa y te sobreseyó en el
juicio por lo que hace al acto de
aplicación y como la ley no es auto
aplicativa sino hetero aplicativas y no
hay al auto de aplicación pues te
asombres también por la ley en contra de
esta sentencia se fue a la revisión a la
suprema corte de justicia la nación y
hay la discusión se plateó muy
interesante porque qué era lo que pasaba
la improcedencia en mi opinión estaba
desde luego como diríamos de manera muy
coloquial clavadista porque porque desde
luego que ese juicio era improcedente
por el acto de aplicación y esto lo
hacía improcedente por la ley
el juicio estaba bien sobreseído a mí lo
que me preocupaba era una cosa que se
dijera que por esta razón procedía el
juicio de amparo que como no había la
posibilidad de impugnar la ley pudiera
proceder el juicio de amparo yo decía la
ley si se puede impugnar y al final de
cuentas el tribunal electoral en mi
opinión si tiene facultades para aplicar
la ley lo que pasa es que hay una
jurisprudencia de la corte que está
diciendo que no entonces lo que tenemos
que hacer es echar abajo esa
jurisprudencia reconocerle la
competencia al tribunal electoral y que
estudie el tribunal competente el
análisis de la constitucionalidad de la
ley de su competencia que era la ley
electoral no podemos permitir la
procedencia del juicio de amparo porque
es abrir la puerta a algo que siempre se
ha determinado que no es el camino
entonces nosotros no podíamos abrir el
camino del juicio de amparo de lo que yo
proponía
estuve de acuerdo con el sobreseimiento
ahí hubo un criterio mayoritario y se
dijo sí está bien sobre seguir sin
embargo yo hice un voto concurrente
porque yo lo que decía era que se le
dejaba en estado de indefensión al
promovente porque se le dejaba en estado
de indefensión si bien el amparo le
decimos que es improcedente porque el
electoral y si va al tribunal electoral
le dicen pues vuelvo la pena yo no tengo
facultades para en aplicar leyes porque
la corte ya me dijo que no entonces pues
lo dejábamos en estado absoluto de
indefensión y yo lo que decía este es un
caso por realmente víctima víctima de un
criterio que está establecido por la
suprema corte y que en mi opinión
debiera cambiarse entonces lo que
tenemos que hacer es dejar sin efectos
esa tesis y mandar en incompetencia el
asunto al tribunal electoral yo sé que
no es lo ortodoxo porque cuando un
juicio no es procedente quiere decir que
sin procedencia debía y ahí se sobresee
y si estás en tiempo pues lo planteas en
la vía correcta pero aquí por supuesto
que el tiempo es alegría
pero con creces entonces aquí la idea de
mandarlo en incompetencia no era porque
desconociéramos que en improcedencia
debía no tenía que hacerse eso sino
porque era la única forma de no dejarlo
en estado de indefensión y no privarlo
de uno de este recurso adecuado y de una
defensa adecuada si lo manda vamos en
incompetencia el tribunal ya no tenía
posibilidades de desecharlo porque fuera
es extemporáneo tenía la obligación de
entrarle y si ya estábamos diciendo que
la tesis tenía que echarse abajo
precisamente porque si tenía facultades
del tribunal para analizar este amparo
contra leyes para aplicar entonces
estaba en posibilidades de ser a
analizar el tribunal competente para eso
el tribunal electoral del poder judicial
de la federación sin embargo pues no
obtuvo eco mi prost porque está y no
solamente éste obtuvo la votación
necesaria para confirmar el
sobreseimiento el tiempo más tarde pues
me dio la razón porque porque el señor
castañeda se fue a la corte
interamericana de derechos humanos a
pelear precisamente
no había un recurso efectivo lo cual le
dijeron es totalmente cierto y
violatorio de los tratados
internacionales no le está dando el
estado mexicano la posibilidad de
defenderse adecuadamente en el recurso
que proceda no no estableciendo cuatro
escucho menos el que el sistema
establezca pero aquí no lo establecía
por las razones que ya explique entonces
ahí ganó el juicio precisamente en la
corte interamericana de derechos humanos
y yo digo si lo hubiéramos mandado en
incompetencia nos habíamos ahorrado una
sentencia una sentencia en contra del
estado mexicano este asunto fue muy muy
interesante y bueno se interpretó que el
99 de la constitución no le daba
facultades para el análisis de
constitucionalidad de leyes sin embargo
en 2007 se hizo en la reforma
constitucional y en el 99 se dijo de
manera específica y si puede analizar el
tribunal electoral constitucionalidad de
leyes y con la consecuencia de inaplicar
cuando determine que son
inconstitucional
es interesantísimo
la historia me dio la razón señora
ministra y bueno pues muy interesante lo
que nos plantea de este avance que ha
tenido la justicia electoral el derecho
electoral en nuestro país y no me resta
más que agradecer a nuestra distinguida
invitada la ministra margarita beatriz
luna ramos por compartir con nosotros
este tema muchas gracias señora ministra
por haber venido a aceptar la invitación
a elecciones y democracia muchísimas al
contrario la agradecida soy yo gracias
por permitirme platicar con usted
magistrado y por supuesto con su público
que espero le haya servido de algo está
este comentario no de mucho de muchos
administra muchas gracias a todos y nos
vemos en el siguiente capítulo de
elecciones y democracia hasta la próxima
[Música]
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