¿Cuáles son los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio?
Summary
TLDREl sistema acusatorio mexicano se basa en cinco principios rectores: publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad. Estos principios garantizan un juicio justo y transparente, permitiendo que las audiencias sean públicas, que las partes puedan contradecirse, y que se maximice la eficiencia de las audiencias. Además, existen excepciones para proteger la integridad de los participantes o cuando las circunstancias lo requieren. La correcta aplicación de estos principios asegura el debido proceso, destacando la importancia de su comprensión en el sistema judicial actual.
Takeaways
- 📜 El sistema acusatorio está regulado por cinco principios rectores: publicidad, inmediación, concentración, continuidad y contradicción, todos enumerados en el artículo 20 constitucional.
- 👥 El principio de publicidad establece que las audiencias deben ser abiertas al público, garantizando transparencia, salvo excepciones como casos con menores de edad o víctimas de delitos sexuales.
- ⚖️ El principio de contradicción permite que ambas partes (ministerio público y defensa) puedan refutar pruebas y argumentos, garantizando un proceso equitativo.
- 🔄 El principio de inmediación exige la presencia continua del juez y las partes durante toda la audiencia, asegurando la comunicación directa entre todos los involucrados.
- 🔍 El principio de concentración busca que se realicen la mayor cantidad de actos procesales en una misma audiencia, optimizando tiempo y recursos.
- ⏳ El principio de continuidad implica que si no se puede concluir una audiencia en un día, se debe continuar al día siguiente o en el próximo día hábil para mantener la claridad en el proceso.
- 🚪 Las audiencias a puerta cerrada pueden justificarse en casos de seguridad de los participantes o situaciones que involucren la privacidad de las víctimas.
- 📹 La videograbación de audiencias es obligatoria, incluso en sesiones a puerta cerrada, para asegurar un registro de lo que sucede.
- 🛡️ La presencia de personas armadas o con distintivos dentro de la sala de audiencias está prohibida, salvo personal de seguridad autorizado.
- 📺 La prensa puede estar presente en las audiencias, pero no se les permite grabar o transmitir en vivo, incluso con autorización judicial.
Q & A
¿Cuáles son los cinco principios rectores del sistema acusatorio?
-Los cinco principios rectores del sistema acusatorio son: publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad.
¿En qué consiste el principio de publicidad en el sistema acusatorio?
-El principio de publicidad establece que todas las audiencias del sistema acusatorio deben ser a puerta abierta, permitiendo la entrada del público para observar cómo se lleva a cabo el proceso judicial.
¿Cuáles son las excepciones al principio de publicidad?
-Las excepciones incluyen casos donde hay menores de edad, víctimas de secuestro o delitos sexuales, o si la apertura al público pudiera poner en riesgo la integridad de algún participante en la audiencia.
¿Qué establece el principio de contradicción?
-El principio de contradicción permite que ambas partes, tanto la fiscalía como la defensa, puedan contradecir las declaraciones, pruebas y argumentos de la contraparte, garantizando un proceso justo.
¿En qué casos no se aplica el principio de contradicción?
-El principio de contradicción no se aplica en situaciones como la solicitud de una orden de aprehensión, cateo o medidas cautelares de carácter real, ya que la presencia de la defensa no es requerida en esas instancias.
¿Qué implica el principio de inmediación?
-El principio de inmediación requiere la presencia continua e ininterrumpida de las partes procesales, incluyendo al juez, la fiscalía y la defensa, durante todas las audiencias para facilitar una comunicación directa.
¿Cuáles son las excepciones al principio de inmediación?
-Existen excepciones donde no es necesario realizar una audiencia pública con la presencia de todas las partes, por ejemplo, para ciertas solicitudes que puede resolver el juez sin una audiencia formal.
¿Qué busca el principio de concentración?
-El principio de concentración busca que en una sola audiencia se realicen la mayor cantidad de actos procesales posibles, como la audiencia inicial, donde se llevan a cabo múltiples etapas del proceso.
¿En qué se diferencia el principio de continuidad del principio de concentración?
-El principio de continuidad establece que, si no se pueden concluir todos los actos procesales en un mismo día, se continuará el proceso lo antes posible, para asegurar la coherencia y claridad de la información en la mente del juez y las partes.
¿Qué ocurre si se suspende un juicio oral por más de diez días?
-Si un juicio oral se suspende por más de diez días, se interrumpe el juicio y se debe reponer completamente, decretando la nulidad de lo actuado y asignando un nuevo tribunal.
Outlines
📜 Principios rectores del sistema acusatorio
El sistema acusatorio está regulado por cinco principios rectores establecidos en el artículo 20 de la Constitución y el artículo cuarto del Código Nacional de Procedimientos Penales: publicidad, inmediación, concentración, continuidad y contradicción. Estos principios deben observarse en todas las audiencias, con algunas excepciones. El principio de publicidad establece que las audiencias deben ser públicas, permitiendo la asistencia de cualquier persona. Sin embargo, existen excepciones cuando hay menores, víctimas de secuestro o delitos sexuales, o cuando la seguridad de algún participante esté en riesgo. En tales casos, las audiencias pueden ser cerradas, garantizando su videograbación. Además, se mencionan reglas sobre el comportamiento en las audiencias, incluyendo la prohibición de grabaciones y la participación de la prensa, que no puede videograbar ni transmitir en vivo bajo las normas actuales.
⚖️ Principio de contradicción y excepciones
El principio de contradicción garantiza que ambas partes (ministerio público y defensa) puedan contradecir las manifestaciones de la contraparte, lo que es esencial para asegurar un debido proceso. Este principio es clave en el desarrollo de las técnicas de litigación y argumentación. Sin embargo, hay excepciones, como en la solicitud de órdenes de aprehensión, cateo o medidas cautelares, donde no se requiere la presencia de la defensa. Estas situaciones no eliminan la posibilidad de que la defensa participe posteriormente en audiencias donde se aborden estos temas.
👨⚖️ Principio de inmediación y excepciones
El principio de inmediación requiere que tanto el juez como las partes procesales estén presentes de manera ininterrumpida durante las audiencias. Esto permite una comunicación continua entre las partes y el juez. A pesar de ser un principio esencial, existen excepciones, como solicitudes que no requieren una audiencia pública con todas las partes presentes. Aunque el principio de inmediación se aplica en la mayoría de los casos, algunas situaciones permiten realizar actos procesales sin la presencia completa de las partes.
🔍 Principios de concentración y continuidad
El principio de concentración busca realizar la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia. Un ejemplo claro es la audiencia inicial, donde se pueden llevar a cabo múltiples acciones, como el control de detención, la formulación de imputación, la vinculación a proceso, y la imposición de medidas cautelares. Este principio está estrechamente relacionado con el principio de continuidad, que establece que, si no se pueden concluir todos los actos procesales en un solo día, se debe continuar al día siguiente hábil para garantizar que la información siga fresca en la mente del juez y las partes.
🚨 Excepciones al principio de continuidad en el juicio oral
En el juicio oral, el principio de continuidad puede suspenderse por causas justificadas, como la enfermedad de un juez o la incomparecencia de testigos. Esta suspensión no debe exceder los diez días, ya que, si se interrumpe más allá de ese plazo, se deberá repetir todo el juicio oral. Esta interrupción implica la nulidad de lo actuado y la necesidad de realizar el proceso con un tribunal diferente, lo que representa un riesgo considerable para el avance del juicio.
📚 Resumen de los cinco principios rectores del sistema acusatorio
El sistema acusatorio se rige por los principios de publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad, los cuales son esenciales para garantizar el debido proceso en la administración de justicia. Es fundamental que se entiendan y se respeten estos principios en las audiencias, ya que son claves para un proceso justo y equitativo en el sistema judicial.
Mindmap
Keywords
💡Sistema acusatorio
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💡Código Nacional de Procedimientos Penales
Highlights
El sistema acusatorio está regulado por cinco principios rectores: publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad.
El artículo 20 constitucional y el artículo 4 del Código Nacional de Procedimientos Penales enumeran estos cinco principios fundamentales.
El principio de publicidad implica que todas las audiencias deben ser públicas, con excepciones como casos de menores de edad o delitos sexuales.
La videograbación de audiencias a puerta cerrada es obligatoria, incluso en casos de excepción al principio de publicidad.
La prensa puede asistir a las audiencias, pero no puede grabar ni transmitir en vivo, según el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El principio de contradicción permite que ambas partes, fiscalía y defensa, contradigan los argumentos y pruebas de la contraparte.
Excepciones al principio de contradicción incluyen audiencias para la solicitud de órdenes de aprehensión, cateos o embargos.
El principio de inmediación establece que todas las partes y el juez deben estar presentes de forma ininterrumpida durante las audiencias.
Existen excepciones al principio de inmediación, como solicitudes que no requieren la presencia de las partes en audiencias públicas.
El principio de concentración busca que se realicen la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia, como sucede en la audiencia inicial.
El principio de continuidad indica que, si no se concluyen los actos procesales en un día, deben continuarse al siguiente día hábil.
Una excepción al principio de continuidad permite suspender un juicio oral por un máximo de 10 días bajo causales reguladas.
Si la suspensión del juicio oral supera los 10 días, se produce una interrupción, que obliga a reiniciar el juicio con un tribunal diverso.
Los cinco principios rectores garantizan un debido proceso en la administración e impartición de justicia dentro del sistema acusatorio.
El principio de restricción judicial señala que, si se interrumpe un juicio oral, el nuevo proceso debe llevarse a cabo con un tribunal distinto.
Transcripts
[Música]
el sistema acusatorio está regulado por
cinco principios rectores estos
principios rectores se encuentran
enumerados en el artículo 20
constitucional en sus primeras líneas
con relativo a esto encontramos el
artículo cuarto del código nacional de
procedimientos penales estos cinco
principios deben de ser observados en
todas y cada una de las audiencias
relativas al sistema acusatorio para lo
cual evidentemente encontraremos algunas
excepciones que platicaremos en algunos
momentos al referir nuestros cinco
principios rectores estoy hablando de la
publicidad la inmediación la
concentración la continuidad y
finalmente el principio de contradicción
vamos a hablar en primer momento del
principio de publicidad este principio
rector se refiere a que hoy cada una de
las audiencias relativas al sistema
acusatorio deben de hacer audiencias a
puerta abierta es decir audiencias en
las cuales prácticamente cualquier
persona puede ingresar a la sala y tomar
asiento en esta observando cómo es
juzgado esa persona o llamada
además de ello recordemos que este es un
derecho del imputado toda vez que de
conformidad con nuestra norma
constitucional y también así con
nuestros tratados internacionales como
el pacto internacional de derechos
civiles y políticos enumeran que
justamente el imputado tiene derecho a
un juicio de carácter
está el principio rector como todos
ellos tendrán excepciones ejemplo en
cuanto a la publicidad podremos realizar
esa audiencia a puerta cerrada o
inclusive el juicio completo dependiendo
de los caracteres que se presenten
algunos de ellos podría ser cuando
tengamos menores de edad
compareciendo en dicha audiencia como
testigos o bien como víctimas de igual
forma el estado hablando de víctimas
relativas a la materia de secuestro o
también así a delitos sexuales inclusive
cuando el hecho de llevar una audiencia
a puerta abierta pudiera poner en riesgo
la integridad de alguno de los
participantes en dicha audiencia bajo
algunas de estas condiciones estas
audiencias pudieron realizarse a puerta
cerrada eso sí garantizando siempre la
videograbación de estas audiencias para
manifestar un registro de lo que está
sucediendo en cada una de ellas
esto debe de ser de manera excepcional
debe de respetarse este principio de
publicidad en la mayoría de ellas y
aplicar esta excepción cuando
verdaderamente se requiera hacer de esa
manera también existen algunas reglas
para las personas que comparecen a estas
audiencias por ejemplo si nos
encontramos dentro del público debemos
de mantener nuestra respeto a la
audiencia sin poder manifestar ninguna
cuestión porque evidentemente debemos de
respetar el trabajo que están llevando
los operadores en ese momento y no
afectar el normal desarrollo de esta de
igual manera no podrán estar en la sala
personas que tengan o que porten algún
arma excepcionalmente podrá hacerlo el
personal que está prestando seguridad
para esa audiencia de igual forma está
regulado en el código nacional que no
podrían estar en la sala personas que
porten algunos distintivos y tampoco así
con videograbadoras o algún otro aparato
electrónico que pueda vídeo grabar o
grabar o trasmitir inclusive inclusive
perdón dicha audiencia
es importante hablar aquí del papel de
la prensa la prensa tiene evidentemente
un lugar preponderante dentro de la sala
de audiencias donde ellos podrán estar
contando todo lo que está pasando en esa
audiencia para posteriormente informar a
la sociedad sin embargo hoy el código
nacional si bien es cierto así una de
las grandes críticas que ha tenido en
ese sentido prohíbe que ellos
videograben o transmitan simultáneamente
ni siquiera con la autorización que
pueda darles el juez
continuamos con el siguiente principio
hablemos de la contradicción la
contradicción es un principio rector que
nos indica que cada una de las partes es
decir tanto ministerio público fiscal y
defensa público privada por el otro lado
tienen derecho a contradecir todas y
cada una de las manifestaciones que
realiza la contraparte también así de
sus argumentos y por supuesto de sus
medios de prueba garantizando así el
debido proceso esto obliga a un gran
desarrollo de las técnicas de litigación
por parte del ministerio público y de
defensa y también así al conocimiento
correcto hoy en día de las técnicas de
argumentación
evidentemente esto tendrá algunas
excepciones por ejemplo si estás
solicitando un ministerio público una
orden de aprensión nuestra lógica nos
dice que no tendría sentido alguno que
en esa misma audiencia estaría estuviera
presente en la defensa para poder
contradecir lo relativo a la orden de
aprensión esto impediría un efectivo uso
de dicho lineamiento lo mismo sucedería
por ejemplo con la solicitud de una
orden de cateo o también con la
solicitud de medidas cautelares de
carácter real como por ejemplo un
embargo precautorio por lo tanto dichas
solicitudes no requerirán la presencia
de la contraparte para garantizar
principio de contradicción
esto no significa que los defensores no
tengamos la posibilidad de manifestar
posteriormente la necesidad de observar
dicha audiencia y en una audiencia
posterior argumentar si es que lo
hubiera algún tema relativo a esas
solicitudes hablamos ahora del principio
de inmediación el principio de
inmediación regulado de manera muy clara
en el código nacional no requiere que en
todas y cada una de las audiencias estén
presentes tanto las partes que se
requieren para esa audiencia en especial
como el juez hablando tanto de un juez
de control o de un tribunal de
enjuiciamiento o como un juez de
ejecución es relevante que esta
presencia de una presencia
ininterrumpida tanto por parte de este
juzgador como de las partes procesales
es decir del ministerio público y fiscal
o fiscal perdón de la defensa del
imputado siempre se requiriera su
presencia en esa audiencia y también así
pero el país siente de inmediación no
sólo se refiere a la presencia continua
de todas las partes y del juez que se
requiere en cada una de las audiencias
sino se refiere también a que éstos
deben de estar en posibilidades de
generar una comunicación continua
durante toda la audiencia
excepciones claro que las hay también
para el principio de inmediación hoy en
día por ejemplo en base a este principio
de inmediación hay ciertas solicitudes
que no tendremos forzosamente que
realizar en una audiencia pública oral y
con presencia de las partes así el juez
sin embargo esto no será en la mayoría
de los casos ahora hablemos de los
principios que es común en la práctica
escuchar que existe confusión en ellos
vamos a hablar del principio de
concentración y del principio de
continuidad hablemos primero del
principio de concentración hablar de
concentración refiere que hoy estamos
buscando que en una misma audiencia se
puedan producir la mayor cantidad de
actos procesales posibles sin duda aquí
el ejemplo más claro que tenemos de este
principio es lo que sucede en la
audiencia inicial ya que el audiencia
inicial vamos a tener una gran cantidad
de actos procesales que se van a
realizar en una misma audiencia como por
ejemplo un control de detención una
formulación de imputación una
vinculación al proceso
la posibilidad que se le dará o no al
perdón la oportunidad que tendrá el
imputado para declarar la imposición de
medidas cautelares la aplicación de un
plazo para hacer de investigación entre
otras cuestiones y eso es lo que busca
hoy el principio de concentración que
realicemos la mayor cantidad de actos
procesales en una misma audiencia en
juicio oral sucedería lo mismo si
tenemos por ejemplo cinco testigos de
acuerdo al principio de concentración
buscaremos producir la mayor cantidad de
medios de prueba en una sola audiencia y
este principio de concentración está en
la mano del principio de continuidad sin
embargo el principio de continuidad va a
ser un principio que se desarrolla en el
transcurso del tiempo el cual nos indica
que de no poder concluir con todos estos
actos procesales en un mismo día
estaremos buscando continuar con estos
actos procesales al día siguiente por su
siguiente día hábil buscando así que la
información esté clara en la mente sobre
todo de nuestro juzgador pero también
así de las partes permitiendo un proceso
mucho más lógico y natural
a diferencia de lo que desgraciadamente
sucede hoy en día en el sistema mixto
también es que existen excepciones a
este principio y quiero aquí enfocarme
sobre todo a las excepciones que se van
a dar en relación a juicio oral en
juicio oral encontraremos aquí una
excepción muy clara justamente para
estos principios donde nos permite de
manera excepcional suspender el juicio
oral como máximo por diez días bajo
causales que están hoy muy claramente
reguladas en el código nacional como por
ejemplo que se enfermara alguno de los
jueces y que evidentemente no podamos
continuar por esa causa a nuestro juicio
oral entre algunas otras pueden ser
inclusive cuestiones de la naturaleza
pongamos un ejemplo muy común pudiera
hacer que en alguna ciudad de nuestro
país el día de hoy yo viera quizá de una
manera terrible y se llegaran a inundar
nuestras salas es claro que no podríamos
tener una audiencia el día de mañana por
lo tanto bajo ciertas causas como ésta o
como algunas otras cuestiones como la
incomparecencia de algunos testigos como
he mencionado ya la enfermedad de alguna
de las partes procesales o del juez
se tuviera que suspender la audiencia de
juicio oral y continuarla lo más pronto
posible insisto que esta suspensión no
debe nunca de ser mayor a 10 días sin
embargo si esta suspensión llegara a un
onceavo día
caeríamos a lo que el código nacional
denomina interrupción lo cual es algo
sumamente riesgoso porque si llegamos a
caer en una interrupción esto significa
que se tiene que reponer el juicio oral
completo decretando la nulidad de todo
lo actuado hasta ese momento y además
dar el respeto al principio de
restricción judicial tendría que
llevarse a cabo con un tribunal diverso
al cual fue llevado ese juicio oral
resumiendo lo que hemos platicado el día
de hoy el sistema acusatorio está
regulado por cinco principios rectores
el principio de publicidad el principio
de inmediación el principio de
contradicción concentración y
continuidad es muy importante recordar
que respecto a estos cinco principios
rectores es justamente hoy en día hablar
de un debido proceso al momento de
administrar e impartir justicia
principios que hoy es vital que
entendamos al momento de llevar a cabo
una audiencia en el sistema acusatorio
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