El pueblo Nasa - S2 - Reglamentación constitucional sobre pueblos indígenas.
Summary
TLDREl video explica cómo la Constitución de 1991 en Colombia otorga un marco de protección especial a los pueblos indígenas y otras minorías. Se detalla el reconocimiento de derechos como la propiedad colectiva de tierras, la jurisdicción indígena, y el derecho a la consulta previa para decisiones que puedan afectarlos. Además, se resalta el papel de la Corte Constitucional en defender estos derechos, aunque se menciona que la materialización de dichos derechos aún enfrenta retos debido a la influencia de la cultura mayoritaria sobre las decisiones estatales.
Takeaways
- 📜 La Constitución de 1991 dio un tratamiento normativo especial a las minorías, incluyendo a los pueblos indígenas, reconociendo su protección y derechos.
- 👥 El 4.4% de la población colombiana se autoidentifica como indígena, según el censo de 2018, que identificó 115 pueblos indígenas, con los guayú, senú, nasa y pastos concentrando la mayoría.
- ⚖️ La Constitución establece que Colombia es un Estado social de derecho, democrático y pluralista, que debe reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural.
- 🌐 Aunque el español es el idioma oficial, las lenguas indígenas son oficiales en sus territorios y deben ser enseñadas en estas comunidades.
- 🏞️ Las tierras comunales y de resguardo de los pueblos indígenas son inalienables, imprescriptibles e inembargables, garantizando su protección constitucional.
- 🏛️ Los pueblos indígenas tienen una circunscripción especial en el Congreso, con la elección de dos senadores que representan sus intereses.
- ⚒️ La explotación de recursos naturales en territorios indígenas debe contar con la participación de las autoridades indígenas para asegurar su integridad cultural, social y económica.
- 📚 La Corte Constitucional ha otorgado una protección especial a los pueblos indígenas, reconociendo su derecho a la propiedad colectiva y a la consulta previa como derechos fundamentales.
- 🔄 La consulta previa debe realizarse siempre que haya una posible afectación a los pueblos indígenas, y su participación es esencial en cualquier decisión que los afecte directamente.
- ⚖️ A pesar de los avances legales y jurisprudenciales, la materialización de los derechos indígenas ha sido insuficiente en muchos casos, y se necesita un cambio cultural que garantice el respeto pleno a sus derechos.
Q & A
¿Qué tipo de trato ha recibido la población indígena según la Constitución de 1991?
-La población indígena ha recibido un trato normativo especial que les otorga protección y reconocimiento, lo que ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia.
¿Qué porcentaje de la población colombiana se identifica como indígena según el censo de 2018?
-Según el censo de 2018, el 4.4% de la población colombiana se identifica como indígena.
¿Qué establece el artículo 13 de la Constitución sobre la igualdad?
-El artículo 13 de la Constitución establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y que el Estado debe promover las condiciones de igualdad material para que esta sea real y efectiva.
¿Qué funciones jurisdiccionales otorga el artículo 246 a las autoridades indígenas?
-El artículo 246 otorga a las autoridades de los pueblos indígenas funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, permitiéndoles ejercer autoridad conforme a sus normas y procedimientos.
¿Qué derechos establece el artículo 330 de la Constitución respecto a los territorios indígenas?
-El artículo 330 establece que los consejos indígenas deben gobernar sus territorios conforme a sus usos y costumbres, y que deben participar en las decisiones sobre la explotación de recursos naturales que puedan afectar su integridad cultural, social y económica.
¿Qué señala la Corte Constitucional sobre la consulta previa en las comunidades indígenas?
-La Corte Constitucional ha reconocido la consulta previa como un derecho fundamental de las comunidades indígenas, y es necesario consultarlas sobre cualquier asunto que pueda afectar su integridad cultural, social o económica.
¿Cuál es el papel del Ministerio del Interior en la consulta previa, según la sentencia de 2018?
-El Ministerio del Interior es la entidad encargada de tramitar las consultas previas. Si no se llega a un acuerdo en la consulta, el Ministerio realiza un test de proporcionalidad para equilibrar los derechos de las comunidades indígenas con los intereses del Estado.
¿Qué crítica se menciona sobre la materialización de los derechos de las comunidades indígenas?
-Aunque las comunidades indígenas son reconocidas como sujetos de especial protección, la materialización de sus derechos a menudo ha sido insuficiente, ya que las decisiones finales suelen estar influenciadas por la cultura mayoritaria.
¿Qué establece la Corte Constitucional sobre el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas?
-La Corte Constitucional ha reconocido que el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas es un derecho fundamental, estrechamente relacionado con su supervivencia e integridad étnica.
¿Qué impacto ha tenido el conflicto armado en las comunidades indígenas según la Corte Constitucional?
-La Corte Constitucional ha señalado que las comunidades indígenas están especialmente expuestas al desplazamiento forzado y a la confrontación armada, lo que pone en riesgo su integridad cultural y física.
Outlines
📜 Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas
Este párrafo aborda cómo la Constitución de 1991 otorgó un reconocimiento especial a las minorías, especialmente a los pueblos indígenas, garantizándoles protección constitucional. Se menciona que, según el censo de 2018, el 4.4% de la población colombiana se autoidentifica como indígena, con una concentración del 58% en pueblos como los guayu, senú, NASA y pastos. Se destacan los derechos constitucionales de los indígenas, como la protección de su diversidad cultural, territorial y lingüística, así como su participación en la política nacional y el reconocimiento de sus tierras como inalienables e imprescriptibles.
⚖️ Protección constitucional y jurisprudencia para los pueblos indígenas
Este párrafo detalla cómo la Corte Constitucional ha garantizado una protección especial a los pueblos indígenas, argumentando que esta protección deriva de la discriminación histórica y el riesgo de desaparición cultural. Se resalta la sentencia T-188 de 1993, que reconoce la propiedad colectiva como un derecho fundamental, y la sentencia de unificación SU-039 de 1997, que establece el derecho a la consulta previa en cualquier decisión que afecte a las comunidades indígenas. Además, se menciona que este derecho se incorpora en la Constitución a través de tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT.
🤝 Consulta previa y el papel del Estado
El último párrafo describe cómo, en caso de desacuerdo durante una consulta previa, la decisión final la toma el Estado mediante un test de proporcionalidad dirigido por el Ministerio del Interior. A pesar del reconocimiento de los derechos indígenas, se resalta la tensión entre el marco legal y su implementación, lo que evidencia la predominancia de la cultura mayoritaria en la toma de decisiones. Se menciona que, a pesar del avance jurídico, aún persisten desafíos, como la discriminación implícita en leyes antiguas como la Ley 89 de 1890, y la necesidad de un cambio cultural que complemente el marco legal.
Mindmap
Keywords
💡Constitución de 1991
💡Pueblos indígenas
💡Consulta previa
💡Bloque de constitucionalidad
💡Protección especial
💡Territorios indígenas
💡Derecho a la autodeterminación
💡Corte Constitucional
💡Sentencia T-188 de 1993
💡Diversidad étnica y cultural
Highlights
La Constitución de 1991 otorga a las minorías un trato normativo especial, brindándoles protección y reconocimiento.
Los pueblos indígenas en Colombia son sujetos de especial protección constitucional, con la Corte Constitucional subrayando su importancia.
El censo de 2018 revela que el 4.4% de la población colombiana se identifica como indígena, destacando la presencia de 115 pueblos indígenas.
La Constitución colombiana establece que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son oficiales en sus territorios y deben ser enseñados en sus comunidades.
El artículo 13 de la Constitución establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, promoviendo condiciones de igualdad material.
Las tierras comunales de los grupos étnicos y los resguardos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, según la Constitución.
La Constitución establece una circunscripción especial para las comunidades indígenas, garantizando la elección de dos senadores en el Congreso.
El artículo 246 otorga funciones jurisdiccionales a las autoridades indígenas dentro de sus territorios, permitiendo que ejerzan autoridad conforme a sus normas.
El artículo 330 establece que para la explotación de recursos naturales en territorios indígenas debe haber participación de sus gobiernos.
La Corte Constitucional destaca el derecho a la consulta previa, un derecho fundamental que protege la integridad cultural, social y económica de los pueblos indígenas.
El derecho a la consulta previa está incorporado en la Constitución a través del bloque de constitucionalidad, con base en el Convenio 169 de la OIT.
La sentencia 383 de 2003 aclara que la participación de las comunidades indígenas no se limita a decisiones sobre recursos naturales, sino a cualquier decisión que pueda afectarlas directamente.
La sentencia 123 de 2018 reafirma el derecho irrenunciable a la consulta previa y establece que el Estado no puede imponer decisiones sin considerar a las comunidades indígenas.
La Corte Constitucional ha reconocido patrones históricos de discriminación hacia los pueblos indígenas, destacando la necesidad de una especial protección constitucional.
Es necesario un cambio cultural en la sociedad colombiana para materializar los derechos de los pueblos indígenas más allá del marco legal.
Transcripts
estimados y estimadas estudiantes de
ética ciudadanía y paz ahora vamos a
hablar sobre la reglamentación
constitucional sobre pueblos indígenas
con la Constitución de
1991 las minorías en general han han
recibido un trato normativo especial a
través de reglas destinadas a otorgarles
protección y reconocimiento tarea que
también ha desarrollado la corte
constitucional en su jurisprudencia al
señalar por ejemplo que los pueblos
indígenas son sujetos de especial
protección constitucional dentro de las
minorías visibles en la Constitución la
indígena es a la que más reconocimiento
se le ha dado según el censo del 2018
aproximadamente el 9.3 por de la
población colombiana se autodenomina
negro afro raizal o palenquero mientras
el 4.4 por de la población se
autoidentifica como indígena este censo
del 2018 identificó 115 pueblos
indígenas entre ellos los guayu los senú
los NASA y los pastos son los que
concentran la gran mayoría de indígenas
con el 58
de la población a favor de dichas
minorías es decir en general de las
minorías indígenas la Constitución
Establece que Colombia es un estado
social de derecho organizado en forma de
República democrática participativa y
pluralista fundada en el respeto de la
dignidad humana el estado debe además
reconocer y proteger la diversidad
étnica y cultural de la nación
colombiana se señala además que si bien
el Castellano es el idioma oficial de
Colombia las lenguas y dialectos de los
grupos étnicos son también oficiales en
sus territorios y deben ser enseñados en
estas comunidades el artículo 13 de la
Constitución establece además que todas
las las personas nacen libres e iguales
ante la ley y que debe el estado
promover las condiciones de igualdad
material para que la igualdad sea real y
efectiva por otro lado la constitución
señala también que las tierras comunales
de grupos étnicos y las tierras de
resguardo son inalienables
imprescriptibles e inembargables
el artículo 70 de la carta consagra el
principio de igualdad de las culturas
que prohíbe que la mayoría imponga su
visión a las minorías y como forma de
asegurar su participación en los debates
políticos de la nación al interior del
Congreso se estableció una
circunscripción especial para
comunidades indígenas que busca asegurar
la elección de dos senadores en esta
corporación el artículo 246 otorga
además a las autoridades de los pueblos
indígenas funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial es así
que en estos territorios pueden ejercer
autoridad dentro de su o conforme a sus
propias normas y
procedimientos el artículo 286 de la
carta incluye a los territorios
indígenas entre las entidades
territoriales de la nación y el 329
Establece que para la delimitación de
las entidades territoriales indígenas
debe contarse con la participación de
autoridades de estos pueblos el mismo
artículo
329 señala que los son de propiedad
colectiva no
enajenable mientras el artículo 330 de
la constitución señala que el gobierno
de los territorios indígenas corresponde
a consejos conformados y reglamentados
según sus propios usos y
costumbres es ese mismo artículo
330 Establece que para la explotación de
recursos naturales en los territorios
indígenas que puede afectar la
integridad cultural social y económica
de estas comunidades debe contarse con
la participación de los gobiernos de
estas comunidades Es decir para la
explotación de recursos naturales de
territorios indígenas debe contarse con
la participación de autoridades
indígenas como se dijo al inicio además
el reconocimiento de derecho de los
pueblos indígenas ha tenido también un
importante desarrollo en la
jurisprudencia de la corte
constitucional la corte históricamente
otorgada especial protección
constitucional a los pueblos indígenas y
señala que la necesidad de esa especial
protección constitucional deriva de la
existencia de patrones históricos de
discriminación que no han podido ser
superados que afectan estos pueblos y
amenazan su integridad ello como
consecuencia de una cultura mayoritaria
que puede llevar a la desaparición de
las costumbres de estos pueblos la corte
también se ha pronunciado sobre el
impacto del conflicto armado en estas
comunidades así por ejemplo el auto 004
del 2009 advierte que los indígenas se
encuentran especialmente expuestos por
ejemplo al desplazamiento forzado y a la
confrontación armada y por ello Es que
muchas de las etnias que habitan en
nuestro país se encuentran en alto
riesgo de Exterminio cultural o físico
desde sus inicios la corte por ejemplo
en la sentencia t 1888 de
1993 reconoció que el derecho a la
propiedad colectiva de los pueblos
indígenas es un derecho fundamental y
está estrechamente relacionado con la
supervivencia e integridad étnica de
estos pueblos por su parte en la
sentencia de unificación 039 de
1997 la corte señaló que la consulta
previa es también un derecho fundamental
de las comunidades étnicas ello con el
propósito de
afectar perdón de evitar afectaciones a
la integridad cultural social y
económica de estas comunidades cabe
aclarar que aunque idealmente la
consulta debe ser previa también puede
ser efectuada cuando a cuando el asunto
a consultar ya está en marcha e incluso
cuando ha finalizado
la consulta previa establece un modelo
en el que la participación es
presupuesto indispensable para
garantizar los demás derechos de estas
comunidades razón por la cual deben ser
consultadas sobre cualquier aspecto que
pueda afectar directamente el grupo
étnico es decir la corte ha dicho que la
consulta no debe ser solo sobre recursos
naturales sino sobre cualquier aspecto
que pueda afectar o tener un impacto
bien sea positivo o negativo sobre las
condiciones sociales económicas
ambientales o culturales de estas
comunidades que constituyen la base de
su identidad
étnica el derecho a la consulta previa
es un derecho fundamental que se
incorpora a la Constitución vía bloque
de
constitucionalidad a través de
instrumentos del derecho internacional
como el convenio 169
de la organización Internacional del
trabajo el bloque de constitucionalidad
hace referencia a la existencia de
normas constitucionales que no aparecen
directamente contempladas en nuestro
texto
constitucional la sentencia 383 del
2003 aclara que el hecho de que el
artículo 330 de la Constitución se
refiera a la participación de las
comunidades en decisiones que tienen que
ver con la explotación de recursos no
quiere decir que su participación no sea
también necesaria en otro tipo de
decisiones que las pueden
afectar directamente esto en
concordancia con el artículo 94 de la
Constitución que señala que la
enunciación de derechos y garantías en
la Constitución no puede entenderse como
taxativa es decir no puede entender que
quedan por fuera otros derechos que son
de naturaleza fundamental y que pueden
estar incorporados en otros
instrumentos
finalmente debemos mencionar la
sentencia 123 de 2018 que es una
sentencia de unificación donde la corte
de nuevo se pronuncia sobre el derecho
fundamental a la consulta previa aquí
Recuerda que es un derecho fundamental y
que es irrenunciable y que procede
siempre que exista la posibilidad de una
afectación directa del grupo étnico
sin embargo esta sentencia es importante
porque debe tenerse en cuenta que ya en
este momento la entidad gubernamental
encargada de tramitar las consultas es
el es el Ministerio del interior Y
aunque en esta sentencia del 2018 la
corte constitucional señala que no
existe un derecho de veto o una
capacidad de veto por parte de las
comunidades con las consultas y que
tampoco el estado puede imponer su
decisión sin tener en cuenta a las
comunidades lo que termina pasando Es
que la última palabra la tiene el Estado
en este caso cuando no hay acuerdo en
una consulta previa lo que debe hacer el
Ministerio del interior además en
concordancia con una directiva
presidencial del 2020 es hacer un juicio
de proporcionalidad un test de
proporcionalidad Estableciendo un
equilibrio entre los derechos de las
comunidades indígenas pero tengan en
cuenta que ese test de proporcionalidad
es hecho por funcionarios del Ministerio
de acuerdo a nuestra cultura mayoritaria
predominante por ello a pesar de que la
corte dice que no hay una imposición por
parte del Estado la decisión final
cuando no hay acuerdo en la consulta
termina siendo
eh tomada por la cultura
mayoritaria y aquí es muy importante
recordar que una cosa es el
reconocimiento de derechos y otra cosa
es su materialización desde el discurso
jurídico y desde la jurisprudencia de la
corte constitucional las minorías Y en
este caso las minorías étnicas son
sujetos de especial protección sin
embargo no son pocos los casos en que la
protección de las comunidades y el
reconocimiento de su integridad cultural
ha sido
insuficiente por ejemplo hay una
sentencia de constitucionalidad sobre la
ley 89 de
1890 que es una ley muy importante para
los pueblos originarios pero que sin
embargo eh mantiene su título según el
cual esta ley regula la manera como
deben ser gobernados los salvajes que
vayan reduciéndose a la vida civilizada
la corte constitucional declaró la
inconstitucionalidad de un artículo de
esta ley pero mantuvo su título a pesar
de ser un título abiertamente
discriminatorio la sentencia t030 del
2016 que es materia de lectura en este
curso es un avance como quiera que
reconoce que la relación entre los NASA
y el estado debe darse en condiciones de
igual
y reconoce además la importancia de la
libre determinación de la nación NASA
reconoce la importancia de la autonomía
territorial política jurisdiccional y
administrativa del pueblo NASA y
reconoce
que en algunos casos la respuesta que ha
dado el estado a estos pueblos ha sido
insuficiente y que siempre debe tener en
cuenta sus particularidades culturales
que hacen este pueblo diferente de la
mayoría es por ello que si bien es
necesario un marco legal y
jurisprudencial que proteja a estas
comunidades ese marco legal y
jurisprudencial no es suficiente es
necesario de forma imperiosa un cambio
cultural que lleve a la sociedad al
reconocimiento y respeto de los derechos
de los pueblos originarios hasta aquí
este video Muchas gracias por su
atención an
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