USO RACIONAL DE LA PRISION PREVENTIVA y el COIP
Summary
TLDREl código penal orgánico integral, en vigor desde 2014, ha generado preocupaciones sobre el uso racional de la detención preventiva, especialmente en casos de microtráfico de drogas. La falta de una discusión adecuada sobre las escalas de penas y la cantidad de drogas involucradas ha llevado a situaciones donde no se puede ordenar detención preventiva para delitos menores. El sistema de justicia penal debe garantizar la libertad personal y limitar la detención preventiva solo a los casos más graves. Además, se resalta la necesidad de un enfoque proporcional, evitando la criminalización de la pobreza y proponiendo medidas más específicas según la gravedad del delito.
Takeaways
- 😀 La entrada en vigor del Código Orgánico Integral Penal desde agosto de 2014 ha generado diversas preocupaciones en el ámbito judicial.
- 😀 Uno de los problemas clave es el uso racional de la presión preventiva, especialmente en casos de microtráfico, donde las penas son muy bajas.
- 😀 En los casos de microtráfico, las cantidades de droga permitidas por la ley son considerables, lo que impide la prisión preventiva, incluso cuando se comete un delito flagrante.
- 😀 Las penas por delitos de microtráfico son extremadamente bajas, lo que lleva a que no haya justificación para aplicar la prisión preventiva en la mayoría de los casos.
- 😀 El Código Orgánico establece que la prisión preventiva solo debe ser aplicada cuando el delito conlleve una pena mínima de un año, lo cual no se cumple en casos de microtráfico.
- 😀 Existe un problema con las personas que fueron privadas de libertad antes de la entrada en vigor del COIP, ya que ahora tienen derecho a solicitar la revisión de su prisión preventiva.
- 😀 La aplicación retroactiva del Código Orgánico beneficia a aquellos que ya cumplieron sentencias desproporcionadas, pero también genera desafíos jurídicos.
- 😀 La prisión preventiva es vista como una medida de seguridad personal que debe ser utilizada con moderación y solo en los casos más graves.
- 😀 La Constitución de Ecuador, en su artículo 77, establece claramente los motivos para aplicar la prisión preventiva, como asegurar la presencia del acusado en el juicio y la ejecución de la pena.
- 😀 La sobreutilización de la prisión preventiva en delitos menores contribuye al aumento de la población carcelaria, que podría llegar a 40,000 internos en los próximos años.
- 😀 La defensa pública juega un papel crucial al liderar las propuestas para reducir la prisión preventiva y luchar por los derechos de los ciudadanos, promoviendo un sistema de justicia más justo y racional.
Q & A
¿Cuál es la principal preocupación que se menciona sobre el Código Penal Orgánico Integral (COIP) y la detención preventiva?
-La principal preocupación es el uso irracional de la detención preventiva, especialmente en casos de microtráfico, donde las cantidades de droga involucradas no justifican una pena tan severa o la privación de libertad antes del juicio.
¿Qué problema surge con las escalas de penas en relación con los delitos de tráfico de drogas?
-El problema radica en que las escalas de penas para el tráfico de drogas, como el microtráfico, son muy bajas, lo que impide la detención preventiva en casos de flagrancia, aunque las cantidades de droga incautadas sean significativas.
¿Qué cantidad de droga se considera en la primera escala para el tráfico de drogas?
-En la primera escala se consideran cantidades de hasta 50 g de clorhidrato de cocaína, 50 g de cocaína y hasta 300 g de marihuana.
¿Por qué no se puede aplicar la detención preventiva en algunos casos de microtráfico?
-La detención preventiva no se puede aplicar en casos donde la cantidad de droga no excede los límites establecidos en la primera escala de penas, la cual prevé penas de entre 2 y 6 meses de prisión.
¿Qué solución se propone para los casos de flagrancia en los que no se puede ordenar la detención preventiva?
-Se propone que el caso se resuelva mediante un procedimiento directo, con una audiencia que debe celebrarse en un plazo de 10 días, y si el acusado no asiste, se puede ordenar su encarcelamiento para garantizar su presencia.
¿Cómo afecta la aplicación retroactiva del Código Penal Orgánico Integral (COIP) a las personas ya condenadas?
-La aplicación retroactiva del COIP beneficia a las personas ya condenadas por delitos de microtráfico, ya que pueden solicitar la revisión de su sentencia y, en algunos casos, ser liberadas si han cumplido más de la pena máxima prevista en la nueva ley.
¿Qué establece la Constitución de Ecuador sobre el uso de la detención preventiva?
-La Constitución de Ecuador establece que la detención preventiva debe ser aplicada solo cuando sea estrictamente necesario, como medida de seguridad, para garantizar la presencia del acusado durante el proceso o la ejecución de la sentencia.
¿Qué papel cumple la detención preventiva según la filosofía del jurista Luig Ferrayoli?
-Según Ferrayoli, la detención preventiva debe usarse solo en los casos más graves, y la propuesta de un juicio sin detención preventiva busca evitar el abuso del poder punitivo del Estado.
¿Cómo se compara la detención preventiva en Ecuador con la de otros países como España?
-En España, la detención preventiva solo se utiliza para delitos con una pena mínima de seis años, ya que se considera una medida que limita gravemente el derecho a la libertad. En Ecuador, la detención preventiva se aplica más ampliamente, incluso en delitos menores.
¿Qué crítica se hace a la función de la detención preventiva en el sistema judicial ecuatoriano?
-Se critica que la detención preventiva en Ecuador cumple funciones que deberían ser propias del castigo, como la prevención general, y no se limita a su función precautoria, lo que genera un uso abusivo y desproporcionado de la medida.
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