Filiación y gestación subrogada

Justicia TV
28 Jun 202255:57

Summary

TLDREste programa de análisis de fallos judiciales se centra en el caso del amparo en revisión 553 diagonal 2018, donde se discute el reconocimiento de la filiación en parejas del mismo sexo que recurren a la maternidad subrogada. Los expertos desglosan las implicaciones legales y éticas, el interés superior del menor y la voluntad procreacional frente a la verdad biológica. Se abordan los desafíos de la legislación actual ante la diversidad de formas familiares y la necesidad de una regulación que respete los derechos humanos y la identidad de las personas involucradas.

Takeaways

  • 📜 El programa 'Ya Lo Dijimos La Corte' analiza sentencias emblemáticas del Tribunal Constitucional de México, enfocada en el caso del amparo en revisión 553 diagonal 2018.
  • 🏳️‍🌈 Se discute el reconocimiento de la filiación en parejas del mismo sexo que recurren a técnicas de reproducción asistida, como la maternidad subrogada.
  • 🤝 La invitada Julieta García Herrera explica que el caso surge de una pareja homosexual en Yucatán que utiliza técnicas de reproducción asistida para tener un hijo y enfrenta la negativa del registro civil para reconocer la filiación.
  • 🚫 La directora del registro civil de Yucatán se basa en la ausencia de legislación que contemple el registro de la filiación en casos de maternidad subrogada, argumentando que la relación genética es necesaria.
  • 📋 Se menciona el uso de un 'acta de compromiso' firmado ante un notario por la pareja para regular la situación de la maternidad subrogada.
  • 🛑 La negativa del registro civil lleva a los padres a promover un amparo indirecto, argumentando la violación de sus derechos a la igualdad y no discriminación, así como el derecho a la identidad del menor.
  • 🏛️ La Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras la negativa del amparo en primera instancia, ejerce su facultad de atracción para conocer el asunto, considerando su importancia y trascendencia.
  • 👨‍👨‍👦 El debate incluye el análisis de los derechos reproductivos como un derecho humano, no solo para parejas heterosexuales sino también para aquellas del mismo sexo.
  • 🤔 Se plantean cuestiones éticas en torno a la maternidad subrogada, como la posible explotación de la mujer y el consentimiento informado en contextos de desigualdad económica.
  • 👶 El interés superior del menor es un eje central del caso, con la Corte considerando la importancia de su derecho a la identidad y a un desarrollo integral.
  • 📖 La discusión destaca la complejidad de la legislación en torno a la procreación asistida y la necesidad de una regulación clara y justa que abarque las diversas formas de familia.

Q & A

  • ¿Qué es el amparo en revisión 553 diagonal 2018 y por qué es importante?

    -El amparo en revisión 553 diagonal 2018 es una sentencia del Tribunal Constitucional de México que aborda el reconocimiento de la filiación en el caso de una pareja del mismo sexo que utiliza técnicas de reproducción asistida, específicamente la maternidad subrogada. Es importante porque establece precedentes legales sobre los derechos de las parejas del mismo sexo a formar una familia y los derechos del menor a la identidad.

  • ¿Qué técnica de reproducción asistida se utilizó en el caso mencionado en el programa?

    -En el caso discutido en el programa, se utilizó la maternidad subrogada, que consiste en el implante de un cigoto o un embrión en el útero de una mujer con el fin de que dé a luz al hijo de una pareja, en este caso, de dos hombres.

  • ¿Cuál fue la decisión inicial del registro civil de Yucatán respecto a registrar el nacimiento del menor con los apellidos de la pareja del mismo sexo?

    -La directora del registro civil de Yucatán inicialmente negó la solicitud de registrar el nacimiento del menor con los apellidos de la pareja del mismo sexo, argumentando que la afiliación era un vínculo de parentesco que se daba únicamente por una relación genética o por adopción plena, y no existía tal registro para la maternidad subrogada.

  • ¿Por qué los padres contratantes promovieron un amparo indirecto ante el registro civil de Yucatán?

    -Los padres contratantes promovieron un amparo indirecto ante el registro civil de Yucatán porque consideraban que se estaba violando su derecho a la igualdad y la no discriminación, sus derechos de procreación, vida privada y el derecho del menor a la identidad.

  • ¿Qué resolvió el juez de distrito en el amparo indirecto y cómo se relaciona con el interés superior del menor?

    -El juez de distrito, además de admitir la demanda de amparo, resolvió negar el amparo basándose en los argumentos de los quejosos pero otorgó el amparo bajo el principio del interés superior del menor, para que se registre al menor con los datos que se tenían y se notifique a la procuración de familia para establecer la filiación del menor.

  • ¿Cuál fue la decisión de la Corte al interponer un recurso de revisión y ejercer su facultad de atracción?

    -La Corte ejerció su facultad de atracción para conocer del asunto, considerando que cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia, y resolvió el asunto para establecer cómo se establecía la afiliación en casos de reproducción asistida y las obligaciones del estado a través de sus autoridades registrales.

  • ¿Por qué es fundamental reconocer el derecho a la procreación para parejas homosexuales según el programa?

    -Es fundamental reconocer el derecho a la procreación para parejas homosexuales porque es un derecho humano que no debería estar restringido por la orientación sexual de las personas, y las técnicas modernas de reproducción asistida brindan la posibilidad de conformar una familia a aquellos que lo desean.

  • ¿Qué es la maternidad subrogada y cómo se relaciona con la inseminación artificial?

    -La maternidad subrogada es una técnica de reproducción asistida en la que una mujer gesta un embarazo para otra persona, generalmente por acuerdo previo. La inseminación artificial es una técnica relacionada en la que se introduce semen en el útero de una mujer para que se embarace, y puede ser utilizada en casos de infertilidad o imposibilidad de tener hijos.

  • ¿Qué es la 'voluntad procreacional' y cómo se aplica en el caso de las técnicas de reproducción asistida?

    -La 'voluntad procreacional' se refiere al deseo de las personas de asumir las obligaciones que derivan de la afiliación, como en el caso de las técnicas de reproducción asistida donde los padres contratantes quieren hacerse cargo del niño biológicamente, a pesar de no tener un vínculo genético directo con él.

  • ¿Cómo aborda el programa el tema de la regulación de la maternidad subrogada y por qué es necesaria?

    -El programa aborda la regulación de la maternidad subrogada como una necesidad para proteger los derechos de todas las partes involucradas, incluyendo el interés superior del menor, y para evitar la explotación o la falta de claridad legal en el establecimiento de la filiación.

  • ¿Qué es el interés superior del menor y cómo se relaciona con la sentencia del amparo en revisión 553 diagonal 2018?

    -El interés superior del menor es un principio que prioriza el bienestar y el desarrollo integral del niño. En la sentencia del amparo en revisión 553 diagonal 2018, este principio se utiliza para argumentar a favor del reconocimiento de la filiación en el caso de una pareja del mismo sexo que utiliza técnicas de reproducción asistida.

  • ¿Cómo se abordan las preocupaciones éticas en relación con la maternidad subrogada en el programa?

    -El programa aborda las preocupaciones éticas relacionadas con la maternidad subrogada discutiendo si esta práctica atenta contra la dignidad de las mujeres, si puede llevar a la explotación del cuerpo de la mujer y cómo se puede balancear el libre consentimiento de la persona gestante con los derechos de los padres contratantes.

  • ¿Qué papel juegan las empresas como intermediarios en procesos de reproducción asistida y cómo el programa aborda su participación?

    -El programa sugiere que las empresas pueden participar legítimamente como intermediarios en procesos de reproducción asistida siempre y cuando haya claridad en las consecuencias económicas y se respeten los derechos de todas las partes involucradas.

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