T-83. Gral. Los conflictos colectivos y el derecho huelga

Lua Marín
20 Feb 202319:48

Summary

TLDREste video explora en profundidad los conflictos colectivos en el ámbito laboral en España, abordando aspectos clave como el derecho de huelga, el cierre patronal y los procedimientos legales para la resolución de estos conflictos. Se analizan los artículos de la Constitución que constitucionalizan el derecho al trabajo y la huelga, así como el Real Decreto Ley 1777/1977, que regula las medidas de conflicto colectivo. También se detallan los requisitos para declarar una huelga, la suspensión del contrato de trabajo durante una huelga, y las sanciones por actos ilegales, brindando una visión clara sobre los derechos y responsabilidades tanto de trabajadores como empleadores en situaciones de conflicto.

Takeaways

  • 😀 El derecho a la huelga está garantizado por la Constitución Española, específicamente en el artículo 28.2, aunque no se menciona explícitamente el cierre patronal.
  • 😀 El Real Decreto-ley 1777/1977 regula el derecho a la huelga y las medidas de conflicto colectivo, aunque con limitaciones debido a su naturaleza preconstitucional y los artículos declarados inconstitucionales.
  • 😀 El artículo 35 de la Constitución constitucionaliza el derecho al trabajo y establece el principio de reserva de ley para el Estatuto de los Trabajadores.
  • 😀 Los trabajadores pueden declarar la huelga por acuerdo expreso, mediante sus representantes o por mayoría simple en una asamblea de trabajadores.
  • 😀 El contenido del acuerdo de huelga debe incluir los objetivos, las gestiones previas realizadas y la composición del comité de huelga, el cual debe ser elegido entre los trabajadores del centro de trabajo.
  • 😀 Durante la huelga, se suspende el contrato de trabajo, los huelguistas no reciben salario, pero mantienen la alta especial en la Seguridad Social.
  • 😀 Las huelgas ilegales incluyen aquellas motivadas por causas políticas, solidaridad indebida, o que violen lo pactado en convenios colectivos o la ley.
  • 😀 El artículo 6 establece que el comité de huelga tiene la responsabilidad de garantizar los servicios esenciales y evitar daños en la producción o las personas.
  • 😀 El cierre patronal, aunque no está explícitamente recogido en la Constitución, se permite bajo circunstancias específicas, como el peligro para la seguridad o la ocupación ilegal del centro de trabajo.
  • 😀 Los procedimientos de solución de conflictos colectivos pueden llevarse a cabo por vía administrativa o judicial. En el caso de la vía administrativa, la autoridad laboral puede intentar una avenencia entre las partes.
  • 😀 El artículo 17 establece que el conflicto colectivo puede resolverse mediante la intervención de la autoridad laboral, que puede actuar como mediadora para llegar a un acuerdo entre las partes antes de que la huelga se materialice.

Q & A

  • ¿Cuál es la base constitucional del derecho a la huelga en España?

    -El derecho a la huelga está protegido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, que reconoce este derecho a los trabajadores como una forma de expresión de su conflicto colectivo.

  • ¿Qué regula el Real Decreto Ley 1777/1977 en relación con la huelga?

    -El Real Decreto Ley 1777/1977 regula el derecho a la huelga y las medidas de conflicto colectivo, especificando los procedimientos para declarar una huelga, la formación de comités de huelga y las responsabilidades de los trabajadores y empresarios durante el conflicto.

  • ¿Quiénes están legitimados para declarar una huelga según el Real Decreto Ley 1777/1977?

    -La huelga puede ser declarada por los trabajadores a través de sus representantes, por acuerdo mayoritario, o directamente por los trabajadores del centro de trabajo por mayoría simple. En ambos casos, debe levantarse un acta que se firme por los asistentes.

  • ¿Qué deben incluir los acuerdos de declaración de huelga?

    -El acuerdo de declaración de huelga debe incluir los objetivos, las gestiones previas realizadas para resolver las diferencias, la fecha de inicio de la huelga y la composición del comité de huelga, entre otros detalles.

  • ¿Qué ocurre si la huelga afecta a servicios públicos o esenciales?

    -Cuando la huelga afecta a servicios públicos o esenciales, el plazo de preaviso se amplía a 10 días naturales y se debe garantizar la seguridad de las personas y los medios de producción. Además, los miembros del comité de huelga deben ser elegidos entre los trabajadores del centro afectado.

  • ¿Cuáles son las consecuencias legales de una huelga ilegal?

    -Las huelgas ilegales, como las motivadas por razones políticas o para modificar condiciones pactadas en un convenio, pueden ser sancionadas. Los trabajadores que participen en una huelga ilegal pueden enfrentar sanciones, que incluyen la pérdida de salario y otras consecuencias legales.

  • ¿Qué es el cierre patronal y cuándo es legal?

    -El cierre patronal es una medida en la que el empresario cierra el centro de trabajo en respuesta a un conflicto colectivo, generalmente por peligro de violencia, ocupación ilegal del centro o una alta tasa de inasistencia que interrumpe la producción. Esta medida debe notificarse a la autoridad laboral y tiene efectos similares a los de una huelga en cuanto a la suspensión del contrato de trabajo.

  • ¿Qué deben hacer los empresarios al declarar un cierre patronal?

    -El empresario debe notificar el cierre patronal a la autoridad laboral dentro de las 12 horas siguientes y debe reabrir el centro cuando se le requiera para ello, de lo contrario incurre en sanciones.

  • ¿Cómo se resuelven los conflictos colectivos según el Real Decreto Ley 1777/1977?

    -Los conflictos colectivos se pueden resolver mediante procedimientos administrativos o judiciales. La autoridad laboral intentará una solución amistosa antes de remitir el caso a la jurisdicción social si no se alcanza un acuerdo.

  • ¿Qué requisitos deben cumplir los convenios colectivos en relación con los conflictos colectivos?

    -Los convenios colectivos pueden establecer normas complementarias para la resolución de conflictos colectivos, de modo que las partes conozcan previamente los procedimientos y reglas para resolver cualquier disputa antes de que surja una huelga o cierre patronal.

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