Crestomatia. Dr. Erik Rauda. Juez inaplica PPO.

José M. Saucedo Mx Abogado penalista
31 Jan 202309:13

Summary

TLDREn esta intervención, se argumenta en contra de la prisión preventiva oficiosa, destacando su inconstitucionalidad y su conflicto con los derechos humanos internacionales. Se menciona que, aunque el artículo 19 de la Constitución establece la prisión automática en ciertos delitos, la reforma de 2011 reconoció la preeminencia de los derechos humanos internacionales, lo que obliga a evaluar la proporcionalidad y necesidad de esta medida. Se citan decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que refuerzan la idea de que la prisión preventiva no debe ser aplicada de manera automática, garantizando así el respeto a la presunción de inocencia y otros derechos fundamentales.

Takeaways

  • ⚖️ La fiscalía solicita prisión preventiva oficiosa por la portación de armas, argumentando que la ley lo exige.
  • 📜 La prisión preventiva oficiosa es considerada inconstitucional y contraria a los derechos humanos internacionales.
  • 🌍 La Constitución mexicana reconoce tanto los derechos humanos nacionales como internacionales desde la reforma de 2011.
  • 🤝 Se introduce el principio *pro persona*, que favorece la norma que mejor protege los derechos individuales en caso de conflicto legal.
  • 🏛️ La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que la prisión preventiva debe ser proporcional y no automática.
  • ❗ La prisión preventiva oficiosa puede considerarse como una detención arbitraria y una violación a la presunción de inocencia.
  • ⚔️ Existen normas conflictivas en la Constitución: una que favorece la prisión automática y otra que promueve la excepcionalidad.
  • 🔍 El artículo 19 de la Constitución establece prisión automática, mientras que normas internacionales y sentencias sugieren lo contrario.
  • 📚 La contradicción de tesis 293/2011 no impide aplicar el principio *pro persona*, según lo establece la propia jurisprudencia.
  • 🚫 No se ha declarado ninguna restricción a la presunción de inocencia por parte del presidente, lo que fortalece el argumento contra la prisión preventiva.

Q & A

  • ¿Qué solicita el fiscal en relación a la prisión preventiva?

    -El fiscal solicita que, durante todo el proceso, los acusados estén en prisión preventiva oficiosa, argumentando que la ley lo contempla para el delito de portación de armas de fuego de uso exclusivo.

  • ¿Cuál es la postura del orador respecto a la prisión preventiva oficiosa?

    -El orador no coincide con la postura del fiscal, argumentando que la prisión preventiva oficiosa es inconstitucional y contraria a los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

  • ¿Qué establece el artículo 19 de la Constitución mexicana sobre la prisión preventiva?

    -El artículo 19 establece que, para ciertos delitos, la prisión preventiva es automática, lo que puede afectar la presunción de inocencia.

  • ¿Qué reforma se introdujo en 2011 en relación con los derechos humanos en México?

    -En 2011, se reformó el artículo primero de la Constitución para reconocer tanto los derechos humanos nacionales como internacionales, vinculándolos directamente con el orden constitucional.

  • ¿Cómo se relacionan las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el caso en cuestión?

    -Las sentencias de la Corte Interamericana son vinculantes para México y han establecido que la prisión preventiva oficiosa, cuando es automática, puede constituir una detención arbitraria.

  • ¿Qué es el principio pro persona y cómo se aplica en este contexto?

    -El principio pro persona obliga a seleccionar la norma que más proteja a la persona en situaciones de conflicto entre normas de igual rango. En este caso, favorece la aplicación de normas internacionales sobre la prisión preventiva automática.

  • ¿Qué casos cita el orador para respaldar su argumento?

    -Cita casos como TV vs. Ecuador y Barreto Leyva contra Venezuela, donde la Corte Interamericana ha fallado en contra de la prisión preventiva automática.

  • ¿Qué dice el artículo 29 de la Constitución mexicana sobre la restricción de derechos humanos?

    -El artículo 29 establece que solo el presidente de la república, con la aprobación del Congreso, puede restringir o suspender derechos humanos en situaciones excepcionales, como invasiones o perturbaciones graves de la paz.

  • ¿El presidente de México ha restringido la presunción de inocencia según el orador?

    -No, el orador sostiene que el presidente no ha restringido la presunción de inocencia ni el derecho a enfrentar un proceso en libertad, por lo que no se puede justificar la prisión preventiva automática.

  • ¿Por qué el orador considera que la contradicción de tesis 293/2011 no impide su argumento?

    -El orador argumenta que la contradicción de tesis 293/2011 no se aplica porque no hay una restricción establecida por el presidente respecto a la presunción de inocencia, por lo que puede aplicar el principio pro persona sin obstáculo.

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