UTPL SUCESIONES [(ABOGACÍA)(DERECHO ROMANO)]
Summary
TLDREl video aborda las sucesiones en el derecho romano, destacando dos tipos principales: sucesión universal, que incluye todo el patrimonio del fallecido, y sucesión particular, de ciertos bienes. También explica la diferencia entre herencia en el derecho civil y la bonorum possessio en el derecho pretorio, una figura creada para otorgar la posesión de bienes sin ser propietario. Además, se detallan las reglas de sucesión según las Doce Tablas, los sistemas testamentarios e intestados, y los cambios introducidos por Justiniano, incluyendo derechos de los hijos emancipados y esclavos manumitidos.
Takeaways
- 📜 La sucesión es una ficción jurídica mediante la cual una persona continúa la personalidad de otra fallecida.
- 🏛️ Existen dos tipos de sucesiones: universal (todo el patrimonio) y particular (ciertos bienes).
- ⚖️ Los romanos distinguían entre la herencia del derecho civil y la bonorum possessio del derecho pretorio.
- 📝 La herencia en el derecho civil requería la institución de un heredero que continuara las relaciones jurídicas del fallecido.
- 🏺 La bonorum possessio permitía a personas no ciudadanas acceder a la posesión de bienes hereditarios mediante un edicto del pretor.
- 👨👩👧👦 En tiempos primitivos romanos, la institución de un heredero era esencial y no necesariamente debía ser un pariente consanguíneo.
- 🗒️ Había dos tipos de sucesión: testada (con testamento) e intestada (sin testamento, siguiendo un orden sucesorio familiar).
- 📜 Según las 12 tablas, el orden sucesorio intestato privilegiaba a los sui heredes (descendientes bajo la patria potestad).
- 📚 Justiniano unificó el sistema sucesorio, permitiendo que los hijos emancipados heredaran igual que los no emancipados.
- 🙌 Los esclavos manumitidos y los ingenuos emancipados tenían sistemas propios de sucesión que reflejaban un deber de gratitud hacia quienes los liberaron.
Q & A
¿Qué es la sucesión según el derecho romano?
-La sucesión es una ficción jurídica mediante la cual un individuo continúa la personalidad de otro que ha fallecido, adquiriendo su patrimonio y derechos.
¿Cuáles son los dos tipos principales de sucesión en el derecho romano?
-Los dos tipos principales de sucesión son la sucesión universal, que incluye todo el patrimonio del fallecido, y la sucesión particular, que abarca solo ciertos bienes.
¿Cuál es la diferencia entre la herencia en el derecho civil romano y la 'bonorum possesio' en el derecho pretorio?
-La herencia en el derecho civil implica la transmisión total del patrimonio a un heredero legítimo, mientras que la 'bonorum possesio' era una figura del derecho pretorio que permitía a personas sin derecho de herencia civil acceder a la posesión de los bienes, pero no a la propiedad.
¿Qué papel jugaba el pretor en la 'bonorum possesio'?
-El pretor, mediante un edicto, podía otorgar la posesión de los bienes hereditarios a personas que, según el derecho civil, no tenían derecho a la herencia. Esto era una concesión pretoriana.
¿Por qué era importante para un ciudadano romano instituir un heredero?
-Era importante porque se consideraba una gran deshonra morir sin haber designado un heredero, ya que la familia romana era vista más como un órgano político que como un núcleo afectivo.
¿Podía un ciudadano romano elegir a alguien que no fuera de su familia como heredero?
-Sí, un ciudadano romano podía elegir como heredero a cualquier persona que considerara digna de continuar su personalidad jurídica, no necesariamente un pariente consanguíneo.
¿Qué ocurría si un ciudadano romano no designaba un heredero?
-Si no designaba un heredero, según las Doce Tablas, las personas más cercanas en su familia heredaban, y a falta de ellas, los miembros de su gens (gentiles) heredaban los bienes.
¿Qué es la sucesión intestada o ab intestato?
-La sucesión intestada, o ab intestato, ocurre cuando una persona fallece sin dejar testamento, y en ese caso, se sigue un orden sucesorio establecido por la ley para determinar quiénes heredan.
¿Qué cambios introdujo Justiniano en la sucesión?
-Justiniano unificó el derecho civil y pretorio, permitiendo que los hijos emancipados pudieran heredar, además de establecer un orden sucesorio más amplio que incluía a descendientes, ascendientes, hermanos y otros familiares.
¿Qué diferencias existían en la sucesión de esclavos manumitidos y de ingenuos emancipados?
-Los esclavos manumitidos heredaban primero a través de sus descendientes y luego su antiguo patrono. Los ingenuos emancipados heredaban a través de sus descendientes y luego su ascendiente, como una muestra de gratitud por haber sido emancipados.
Outlines
📜 Introducción a las Sucesiones
En este párrafo, el orador explica el concepto de sucesión como una ficción jurídica donde una persona continúa la personalidad de otra que ha fallecido. Hay dos tipos de sucesiones: la universal, que incluye todo el patrimonio, y la particular, que se refiere a bienes específicos. En el derecho romano, la herencia era parte del derecho civil, mientras que la 'bonorum possessio' pertenecía al derecho pretorio. La diferencia clave es que la herencia se centra en la transmisión de la propiedad, mientras que la 'bonorum possessio' otorga posesión de los bienes a personas que, en principio, no tienen derecho a la herencia según el derecho civil.
⚖️ La Importancia de Nombrar un Heredero en Roma Antigua
El orador discute cómo en la antigua Roma se consideraba vergonzoso morir sin haber nombrado un heredero, ya que la familia romana era más un órgano político que un núcleo afectivo. Los lazos de sangre no determinaban necesariamente quién heredaba, por lo que el ciudadano podía elegir a quien considerara más digno. Originalmente, la herencia se transmitía a un solo sucesor, y las personas más cercanas heredaban si no había un testamento. Esto daba lugar a dos tipos de sucesión: la testada (con testamento) y la intestada (sin testamento).
Mindmap
Keywords
💡Sucesión
💡Herencia
💡Bonorum possesio
💡Derecho civil
💡Derecho pretorio
💡Testamento
💡Sucesión intestada
💡Sui heredes
💡Peculio
💡Manumisión
Highlights
La sucesión es una ficción jurídica que permite a un individuo continuar la personalidad de otra persona fallecida.
Existen dos tipos de sucesión: la sucesión universal, que abarca todo el patrimonio del fallecido, y la sucesión particular, que incluye ciertos bienes específicos.
El derecho romano dividía la sucesión entre la herencia (derecho civil) y la bonorum possessio (derecho pretorio).
La herencia en el derecho civil requiere la institución de un heredero que continúe las relaciones jurídicas del antecesor.
La bonorum possessio fue creada por los pretores para resolver problemas de herencia para personas que no eran ciudadanos.
En el derecho civil, la herencia implica la propiedad de los bienes, mientras que la bonorum possessio solo otorga la posesión, no la propiedad.
En la sucesión testada, la herencia se otorga mediante un testamento; en la sucesión intestada, se hereda cuando no hay testamento.
El derecho pretorio permitía que cualquier persona con algún derecho a la herencia solicitara la bonorum possessio a través de un edicto.
En tiempos antiguos, un ciudadano romano debía nombrar un heredero, lo cual era una obligación esencial.
La familia romana se consideraba más un órgano político que un núcleo afectivo, permitiendo que cualquier persona digna pudiera ser heredero, no necesariamente un pariente.
En la sucesión intestada, el primer orden sucesorio recaía en los sui heredes (descendientes directos), luego los agnados (familiares colaterales) y finalmente los gentiles (miembros de la gens).
Las Doce Tablas establecían que si un ciudadano no designaba heredero, los parientes más próximos heredaban; a falta de estos, los miembros de la gens del difunto.
Justiniano unificó el sistema de sucesión en el Corpus Juris Civilis, permitiendo que hijos emancipados heredaran igual que los no emancipados.
Los esclavos manumitidos y los ingenuos emancipados tenían sus propios sistemas de sucesión: los primeros incluían a su patrón como heredero, y los segundos a su ascendiente.
En el caso de hijos de familia no emancipados, los peculios (bienes adquiridos) inicialmente regresaban al pater, pero Justiniano estableció que estos debían pasar a los descendientes directos del hijo fallecido.
Transcripts
Queridos estudiantes, nos vamos a referir en esta ocasión a las sucesiones
como ustedes pueden ver en la diapositiva, la sucesión es una ficción jurídica
mediante la cual,
un individuo continua la personalidad de otro individuo que ya a fallecido.
La sucesión
puede ser de dos tipos o universal que se recoge todo el patrimonio del fallecido
o particular de ciertos bienes.
Los romanos consideraban a este último tipo de sucesión, esta sucesión
particular más bien un tipo de adquisición de bienes.
Ustedes habrán visto en el texto básico y en la guía didáctica que
existía esta gran división entre el derecho civil y el derecho pretorio u
honorario
esta gran división creo también en la sucesión dos figuras
la herencia para el derecho civil y la bonorum possesio para el derecho pretorio.
La herencia,
requiere en primer lugar
como ustedes pueden ver la institución de un heredero
de una persona que continué las relaciones jurídicas del antecesor que
ya habrá fallecido
y es en la persona más indicada para instituir este heredero el mismo ciudadano
qué como ser humano que es,
previendo su eventual final cómo nos va a tocar a todos
decide nombrar un heredero,
decide nombrar un heres,
que era heredero en latin,
en cambio la hereditas se consideraba el conjunto del patrimonio que se
trasmiten del causante de la persona que a fallecido al heredero,
esto en el derecho civil en cambio la bonorum possesio en el derecho pretorio
que era una creación de los pretores que tienen solucionar
problemas de herencias
de personas que no eran ciudadanos
crearon esta figura, que era una
una simulación de la herencia,
entonces crearon la posesión
no a la propiedad ustedes recordarán que la posesión y la propiedad son dos
cosas totalmente diferentes,
la posesión digo del patrimonio del causante
también llamado en latín de cujus
que se otorgaba
por un pretor mediante un edicto es decir
una persona que en estricto sentido del derecho civil no tenía derecho de la
herencia
podía tener acceso a la posesión de los bienes hereditarios no a la
propiedad a través de un edicto del pretor, esto era la bonorum possesion.
Debemos recordar
que en tiempos primitivos
una de las obligaciones esenciales del ciudadano romano era la institución
heredero se consideraba gran deshonra gran vergüenza, si alguien moría sin
haber designado
un heredero,
esto porque según mi criterio,
la familia romana era mas un organo politico que un nucleo afectivo
Y los romanos en los tiempos primitivos no entendían cómo entendemos nosotros
ahora
que los vínculos de sangre tuvieran alguna relación directa con la
sucesión,
entonces
un ciudadano romano podía instituir como heredero a la persona que el
quisiera no necesariamente a un hijo consanguíneo suyo,
no necesariamente un pariente,
podia instituir como heredero a la persona que él consideraba como más
digno de continuar su personalidad jurídica,
y preservar de mejor manera sus intereses
originalmente la herencia corresponde a un solo sucesor y
el sistema de herederos legitimos que predomine nuestro derecho civil actualmente no se
concebía todavía.
Sin embargo las 12 tablas yo establecían en que si alguien no designara heredero,
lo heredarian las personas más próximas a su familia
y a falta de ellos los gentiles es decir los miembros de sus genes,
tenemos que entender también que, existían a partir de estas ideas dos
tipos de sucesiones: la sucesión testada,
que es la que se realiza con testamento o sucesión testamentaria y la sucesión
intestada que es la que se realiza cuando no existe testamento
y que se llama también sucesión ab intestato.
Es decir cuando hay testamento es sucesión
testamentaria cuando no hay testamento sucesión ab instestato.
La sucesión intestada,
la sucesión intestada supone
que al no existir testamento debe existir un orden sucesorio, un orden en el cual
unas determinadas personas miembros de la familia del fallecido deben heredar
los bienes
y hay un primer orden sucesorio el de las dos etapas que establece primero
como primeros opcionados para suceder los bienes del fallecido a los
sui heredes, es decir,
a los descendientes directos que se encontraban bajo la patria potestad del
pater
por ser descendiente directo, o por ser hijos adoptados
luego a los agnados, a los miembros de su familia que eran más próximos que
tenían relación con el pater
en cierta forma en línea colateral
y luego a los gentiles es decir a los miembros de la misma agencia del
pater.
Los hijos
que el pater había emancipado es decir que habían dejado de ser sui juris y que ya no
pertenecian a la casa del pater, y que habian dejado de ser aliens juris y que ya no
pertenecian a la casa del pater y que eran ahora sui juris y que tenían sus propias
familias
dejaban de pertenecer a ese orden sucesorio y no tenían derecho a suceder
es decir si un hijo se emancipaba si un hijo formaba su propia familia
ya no podía
suceder al padre según el orden sucesorio de las dos tablas.
Como siempre frente a este sistema las 12 tablas del derecho civil se
encontraba el sistema del derecho pretorio del derecho honorario
es decir la bonorium possesion de la cual ya hemos hablado entonces a través
de la bonorium possesion cualquier persona que se creyera
con algún derecho a una herencia determinada,
podía solicitar el edicto que le otorgue la posesión de los bienes de
esa herencia como ya hemos explicado anteriormente.
Como ustedes ya entenderán la diferencia esencial entre el derecho civil y el
derecho pretorio,
las concesiones pretorias digo yo en esta diapositiva,
consistía en que el primero el derecho civil estaba condensado en leyes
mientras que el segundo el derecho pretorio debia ser exigido a los
pretores pedido a los pretores estaba
fundamentado
en la simple concesión del pretor.
Cuando Justiniano en el siglo quinto hizo su gran codificación el corpus juri
civiles unificó los dos sistemas y entonces
la sucesión intestada quedo
de la siguiente forma, primero
los descendientes se han emancipados o no ya no importaba que el hijo sea emancipado
y tenga su propia familia igual
hereda al padre
luego las ascendientes los padres los abuelos,etc. En caso de verlos y
los hermanos
y luego los hermanos
sólo de padre o solo de madre y finalmente los tíos y los sobrinos. Como
ustedes pueden ver este orden se acerca muchísimo el que tiene al orden
sucesorio en nuestra actual
código civil
por otra parte dos
grupos humanos, los esclavos manumitidos y los ingenuos
emancipados,
tenían sistemas propios de sucesión recordemos quiénes eran los esclavos
manumitidos
eran las personas que antes habian estado en esclavitud y que habian sido
liberados a través de la manumision, por su patrono
y en cambio los ingenuos emancipados eran las personas libres que
perteneciendo al núcleo familiar habían sido emancipados por su padre,
ellos tenían
otros dos sistemas de sucesión propios
el orden de sucesión de los esclavos manumitidos comenzaban por los sui heredes
por los herederos suyos y luego le seguía el patrono que los había
liberado como una especie de gratitud por haberles dado la libertad.
Y en cambio los ingenuos emancipados
tenían como herederos principales a los sui heredes a los parientes más cercanos
a los descendientes más cercanos
y luego tenían también
como heredero al ascendiente que los habia emancipado como gran
muestra de agradecimiento por haberlos emancipado.
Vemos que en este caso
el de haberle dado la libertad a los esclavos, haberle emancipado al hijo
suponía
un deber de gratitud
que se correspondía a través de un puesto determinado en el orden sucesorio.
Por otra parte en el caso de que un hijo de familia que no haya sido
emancipado falleciera también tenía un orden propio de sucesión.
Recordemos que los hijos de familias no podían tener propiedad como ya hemos visto
en otras tutorias virtuales no podían tener propiedad
porque toda la propiedad era del pater sin embargo tenían una especie de propiedad
que se llamaba los peculios
Que eran los dineros que recibían como funcionarios del estado o por herencia
de la madre.
En el derecho antiguo estos peculios regresaban al pater en caso de que
el hijo muriera,
pero justiniano
decidió que si él dijo fallecía y él a su vez ya tenía hijos o descendientes
les correspondía de heredar estos peculios en primer lugar a sus descendientes
directos y luego los hermanos
y en último lugar al pater.
Muchas gracias.
5.0 / 5 (0 votes)