El objeto de la obligación parte 3

Raul Martinez Appiolaza
1 Apr 202008:46

Summary

TLDREl video analiza los requisitos del objeto en las obligaciones según el artículo 725 del Código Civil y Comercial. Se destaca que el objeto debe ser determinado o determinable, lícito y valorable patrimonialmente. Se admite cierta indeterminación inicial, pero esta debe cesar antes del pago. También se aborda la discusión doctrinal sobre si la prestación e interés deben ser siempre patrimoniales, destacando posturas que consideran otros intereses, como los morales o culturales, los cuales pueden ser indemnizados a través de una función compensatoria del dinero.

Takeaways

  • 🔑 El objeto de la obligación debe ser determinado o determinable, aunque se permita cierta indeterminación inicial que debe cesar al momento del pago.
  • 📏 El objeto debe estar determinado por lo menos en el género, para evitar que se puedan entregar cosas extremadamente diferentes, como un alfiler o una casa.
  • 💰 La prestación debe ser siempre valorable patrimonialmente y apreciada desde un punto de vista económico o pecuniario.
  • ⚖️ Existe una discusión doctrinal entre quienes sostienen que la prestación debe ser medida en dinero (Savigny) y quienes defienden que el derecho también protege intereses no patrimoniales, como los afectivos o morales (Gierke).
  • ⚖️ Una postura intermedia (Sealoja) sugiere que la prestación debe ser patrimonial, aunque el interés no necesariamente lo sea, permitiendo incluir intereses no económicos como los culturales o morales.
  • 🏡 Los ejemplos ilustran cómo algunos bienes ideales, como la tranquilidad o el disfrute de un jardín, no son patrimonialmente valorables, pero aún así pueden indemnizarse a través de la compensación monetaria.
  • 💸 Aunque los bienes no patrimoniales no tienen un valor económico directo, se puede otorgar una indemnización compensatoria mediante el dinero.
  • 📜 El Código Civil y Comercial en su artículo 725 recoge la postura mixta, indicando que el objeto de la obligación puede corresponder a un interés patrimonial o no patrimonial.
  • 🛑 Ejemplos de objetos de obligación no válidos incluyen la venta de órganos humanos o herencias futuras, debido a su imposibilidad jurídica y material.
  • 📌 El artículo 725 también establece que el objeto debe ser lícito, posible, determinado o determinable, y siempre tener un valor económico.

Q & A

  • ¿Qué significa que el objeto de la obligación debe ser determinado o determinable?

    -Significa que aunque puede haber algún grado de indeterminación inicial, el objeto debe estar definido al menos en su género y esta indeterminación debe cesar al momento del pago. No es suficiente con decir que se entregará 'una cosa', sino que debe haber algún grado de especificidad.

  • ¿Qué problema existe si el objeto está indeterminado en exceso?

    -Si el objeto está indeterminado, como en el ejemplo de 'entregar una cosa', el deudor podría desobligarse entregando cualquier cosa, desde un alfiler hasta una casa, lo que genera una indeterminación inadmisible.

  • ¿Qué es necesario en cuanto al objeto de la obligación respecto a su valor patrimonial?

    -El objeto de la obligación debe ser patrimonialmente valorable, es decir, debe tener un valor económico. Aunque el interés del acreedor puede ser no patrimonial, como afectivo o moral, la prestación en sí misma debe poder ser valorada económicamente.

  • ¿Qué debate existe entre las posturas doctrinarias sobre el valor patrimonial del objeto de la obligación?

    -Hay un debate entre quienes sostienen que la prestación y el interés del acreedor deben ser siempre medibles en dinero (Savigny), quienes niegan esta patrimonialidad total (Gering), y una postura intermedia que distingue entre el valor patrimonial de la prestación y el interés del acreedor (Seeliger).

  • ¿Qué ejemplos se usan para ilustrar la protección de intereses no patrimoniales?

    -Se usan ejemplos como el mozo de hotel que no quiere trabajar los domingos para estar con su familia, el inquilino que desea disfrutar del jardín, o la propietaria enferma que necesita silencio. Estos ejemplos muestran la dificultad de cuantificar el daño a bienes ideales como la tranquilidad o el descanso.

  • ¿Cómo se aborda la indemnización de daños que no tienen un valor patrimonial claro?

    -Aunque no se puede cuantificar directamente el daño causado a bienes ideales, el dinero cumple una función compensatoria o sustitutiva, proporcionando cierta satisfacción a través de la indemnización monetaria.

  • ¿Qué postura recoge el Código Civil y Comercial sobre el objeto de la obligación?

    -El Código Civil y Comercial sigue la postura de Seeliger, donde la prestación debe ser patrimonialmente valorable, aunque el interés del acreedor puede no serlo. Esto está consagrado en el artículo 725.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir el objeto de la obligación según el artículo 725 del Código Civil y Comercial?

    -El objeto debe ser lícito, posible, determinado o determinable, y susceptible de valoración económica. Además, puede corresponder tanto a un interés patrimonial como no patrimonial del acreedor.

  • ¿Cuáles son ejemplos de objetos de obligación que no cumplen con los requisitos legales?

    -Ejemplos incluyen la venta de órganos humanos, herencias futuras, publicidad discriminatoria, y la donación de una suma de dinero sin cantidad ni pauta determinativa. Estos casos no cumplen con los requisitos de licitud, posibilidad, determinación o valoración económica.

  • ¿Qué solución ofrece el dinero en casos donde el daño es extra patrimonial?

    -El dinero puede cumplir una función satisfactoria o compensatoria en casos de daños extra patrimoniales, como el dolor o la afectación a bienes ideales. Aunque no se pueda medir directamente el daño, la indemnización económica puede ofrecer una compensación parcial.

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ObligacionesPatrimonialidadDerecho civilInterés acreedorPrestaciónObjeto jurídicoDeterminaciónValor económicoIndemnizaciónCódigo Civil
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